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Publica la Gaceta Oficial nuevo Código de Seguridad Vial

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Descargar PDF de la Gaceta Oficial No 40 (Ordinaria) del 17 de Septiembre de 2010. Incluye la Ley Número 109 Código de Seguridad Vial

Gaceta Oficial No. 40

La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el texto completo de la Ley 109 sobre el Código de Seguridad Vial, aprobada por unanimidad en la más reciente sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

En su primer artículo, especifica que su objetivo esencial es regular íntegralmente la actividad como tal, establecer sus principios básicos y definir en relación con esta materia las funciones de los Ministerios del Transporte y del Interior, como sus rectores.

Menciona las responsabilidades de los organismos e instituciones implicados, y la estructura y funciones
de las Comisiones de Seguridad Vial que sean constituidas para realizar estudios, coordinar los esfuerzos de las entidades que intervienen y promover iniciativas.

Llama la atención que los accidentes de tránsito constituyen una de las principales causas de muerte, traumas y lesiones en muchas de las familias cubanas y la sociedad en general, además de ocasionar cuantiosos daños y pérdidas materiales.

La Ley 109 sobre el Código de Seguridad Vial indica que se experimentan cambios en la vialidad, dados por el crecimiento de la circulación de vehículos y peatones en las calles, el aumento de la complejidad técnica de la regulación del tránsito y la repercusión en su seguridad.

Califica de conveniente el perfeccionamiento del sistema de prevención y educación vial de toda la población, y la capacitación de los conductores, como método activo para disminuir los casos y sus fatales consecuencias.

La nueva Ley habla por primera vez de los derechos y deberes de los usarios de las vías e introduce la figura del Conductor novel, que debe tener dos años de experiencia al timón con su licencia respectiva.

Sobre el particular, el coronel Francisco Buzón Macías, jefe de la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional Revolucionaria, aseguró que es imprescindible fomentar en el país el conocimiento de la Ley 109, a fin de incentivar la lucha por la prevención y la reducción de accidentes.

Solo en la Isla, ocurren al año un promedio de 7, 6 hechos de estos en la vía, por cada 100 mil habitantes, mientras en América Latina es de 26 por cada 100 mil.

(Con información de la AIN)

Se han publicado 37 comentarios



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  • Maceira dijo:

    Se habla de que ya se publico la ley, pero no hepodido bajar la misma en el formato PDF para que la estudien todos mis subordinados

  • Lic.Yusniel Laos Nieves dijo:

    "La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el texto completo de la Ley 109 sobre el Código de Seguridad Vial, aprobada por unanimidad en la más reciente sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular".

    Claro que sí, hay que ser bobo para afirmar eso, ¿que va a publicar la Gaceta: un pedazo de la Ley?, por supuesto que tiene que ser el texto integro. Además eso fue publicado el día 17 de septiembre y ustedes se enteran ahora, están perdidos en la información oportuna...

  • atila dijo:

    al fin salio este nuevo codigo de seguridad vial. quisera saber donde puedo descargarlo pues en el sitio de la gaceta no esta todavia

  • Alberto Ferrer dijo:

    Muy bueno que se anuncie la publicacion del nuevo Código de Vialidad y Tránsito en la gaceta oficial, pero sería mucho mejor si cuando se accede a la pagina web de la gaceta (por el propio enlace que aparece aquí en cubadebate)se encontrara la publicacion, pues la última edición digital de la Gaceta Oficial es del 22 de septiembre 2010 y no contiene dicho código.

  • buenp dijo:

    en que url???

  • michel dijo:

    al ver la informacion de la publicacion del nuevo codigo en esta pagina, fui hasta el sitio web de la gaceta oficial y no esta publicado en ese sitio la ley 109, envie correo a la encargada de la publicacion informandole que en cubadebate hacia alusion a la publicacion de dicho codigo pero nada, debe haber sido publicado solo en la edicion escrita de la Gaceta

  • Lic. Yusniel Laos Nieves dijo:

    Los que deseen descargar el Código de Seguridad Vial lo pueden encontrar en: http://www.gacetaoficial.cu/edicante.php
    Ahí buscan la edición No.40 del 2010 y ya.

  • Asociacion Estatal Victimas Accidentes España dijo:

    Enhorabuena por esta nueva ley, desde aquí les felicitamos y les animamos a seguir este camino que aquí da buenos resultados

  • Yeniel Glez Perez dijo:

    esa no es la ley la 40 del 2010 por favor diganme donde la puedo descargar

  • andy dijo:

    solo esperaba que publicaran gaceta oficial para descargarla, pienso que era lo más importante luego de expresar la noticia
    saludos a todos los amigos de la red

  • Carlos H. dijo:

    Para estudiar adecuadamente la nueva ley y para la actualización de los que conducimos tanto regular o como eventualmente, se requiere de la publicación de todas las señales de tránsito.

    Saludos, Carlos

  • Jorge dijo:

    esta ok todo lo referente a las leyes, quiesieran que si me pueden ayudar me digan donde puedo vajar los exmenes teoricos con sus diferentes respuestas correspondientes a este año, para poder estudiar. jpleon@ipica.rimed.cu

  • Wilson dijo:

    todo muy bonito.¿donde puedo descargarla o adquirirla?. Si quieren que esto funcione, deben publicarla o venderla para que los choferes podamos estudiarla.

  • Alberto Nuñez Rodriguez dijo:

    donde diablos la descargo??

  • pablo dijo:

    saludos a todos, yo coincido con ustedes despues de leer todo lo publicado en la gaceta oficial sigo sin entender, publiquenlo para poder tener acseso. a todo

  • Lery dijo:

    Quiciera que alguien me diga donde esta la ley 109 para estudiarla

  • Sergio dijo:

    Hola a todos por favor intento bajar el pdf sobre la ley 109 de vialidad y tránsito y se me hace dificil desde mi pc si alguien pudiera mandarmela por correo le estraia agradecido e-mail:sergio.mesa@csd.uo.edu.cu
    Salu2.

  • GHHHG dijo:

    Ya estamos en noviembre y todavía no no sabemos como descargar la Ley, parece que no hacen falta más choferes en Cuba

  • Jesús dijo:

    Abarca varios conceptos nuevos la nueva ley 109 código de seguridad Vial, pero la práctica es mucho más rica que lo que puede ser recogida en una ley. Digo esto porque la Revolución nos enseño a pensar, razonar y sacar conclusiones.
    Nuestros medios audiovisuales constantemente realizan reportaje sobre choferes que van vacíos y no recogen a los innumerables de compatriotas que van a trabajar, estudiar, que aportan al desarrollo y protección de la patria que andan a pie a lo largo y ancho de la Isla.Por otro lado, se puso a trabajar a cientos de personas para que contribuyeran con esta noble tarea lo cual es una política desarrollada desde la máxima dirección del País, todo esto entra en contradicción con el ejemplo que le voy a poner, si alguíen tiene los elementos convincentes que me pueda explicar quizás lo pueda entender:
    El pasado 24 de mayo, me encontraba detenido en el extremo derecho (más próximo al contén, delante tenía un vehículo y detrás varios esperando el cambio a la luz verde en el semáforo de 5ta y 118, la primera parada del P1 (qe está en la otra senda) tiene una cola que llega a la esquina, se me acerca una estudiante y me pide que la adelante por 5ta Ave hasta el Vedado, le digo que sí (quedan 10 segundos de la luz roja), ella sube y al escuchar esto tres estudiantes que estaban en el conten se suben al vehículo, ponen la verde, no puedo iniciar la marcha porque no se ha cerrado la puerta trasera, al cerrarse inicio la marcha han transcurrido dos segundos de la luz verde, el agente No Q105974 que se encuentra en el lugar me detiene y me pone una multa equivalente a la de mayor peligrosidad (12 puntos). Trato de explicarle, no escucha solo se dedica a escribir y solo decir que es la vía expedita, le dije si se estuviera moviendo máxima dirección del País usted no me stuviera poniendo la multa porque los vehículos no se podían detener en el semáforo. Seguido de la multa puesta por el agente la pague y la reclamé en la Unidad de la PNR de 110 y 3ra. La respuesta de la comisión fue verbal: Sin Lugar, pregunté si podía reclamar a otro nivel se me dijo que no.
    Pregunto cómo es posible que en nuestro País se le imponga la multa de mayor peligrosidad (igual que si se llevara la luz roja o una señal de Pare, viajara a exceso de velocidad, etc) a un conductor que su único objetivo fue ayudar a aliviar la situación que tiene el transporte en el País, a los millones de compatriotas que andan a pie en Cuba. Que enseñaza tiene esa multa para los conductores, porque en ese mismo lugar diariamente vemos hasta los mismo agente del orden pidiendo botella. El artículo 152/1 que se me aplicó no recoge este hecho:
    “Art 152. La luz verde indica que:
    1) los conductores de vehículos pueden continuar la marcha por la vía que circulan, girar a la derecha y a la izquierda con precaución en las intersecciones donde no se prohiba este giro cediendo el paso a los vehículos que circulan en sentido contrario y sin obtruir la circulación de los vehículos que lo suceden. Se exceptuan de esta regulación los carriles para lo que se disponga de una fase semáfórica para el giro de izquierda simultaneo o no con el sentido recto.”
    Le agradecería a los licenciados en leyes y en lengua castellana que me expliquen como está tipificado la violación impuesta en este artículo.
    ¿Cómo se puede multar al alguien con la multa de mayor peligrosidad vial por cumplir una política del País, de defensa de sus valores y en última instancia de la patria?
    Gracias por esta oportunidad y espero comentarios al respecto y ojalá llegue a oidos de quienes pueden accionar al respecto y puedan dar una respuesta convincente al respecto.
    Gracias nuevamente.

  • rey dijo:

    las bicicletas electricas que tienen pedales necesitan licencia de conduccion y is es asi ccual es y como la puedo obtener
    gracias

  • Orlando Mir Rodriguez dijo:

    ¿Cuándo el resultado de una reclamación es favorable al reclamante?
    Tengo varios ejemplo, algunos personales y otros de personas allegadas a mi que han reclamado por gusto.
    Una persona me dijo un día: NO RECLAMES, ES POR GUSTO, SOLO PROSPERAN CUANDO VAS CON ALGUIEN QUE TENGA RELACIONES.
    Yo por supuesto no di crédito a tal comentario, que además, me pareció subversivo. Pero estoy por creerlo. Pongo algunos ejemplos:
    1.Hace algún tiempo, con la Ley vieja, me pusieron una multa en Malecón, en ese tiempo el malecón no tenía ninguna señal, excepto un cartel de velocidad a la altura del Hotel Douville. Me estacioné un momento para darle un documento a un compañero que iba en una moto, yo no me bajé del auto, no me quité el cinturón de seguridad, no apagué el carro. O sea, hice una parada momentánea. Un policía en una moto hizo un giro en U, ibamos en sentido contraio y no puso la multa a los dos por estar parqueados en el malecón. Le dije que no estaba parqueado, que me detuve un isntante, que además, no había ninguna señal que lo prohibía.
    RECLAMÉ la multa despues de pagada a la estación de Zapata, después de ir en más de una ocasión, pues la cra. nunca estaba cuando yo iba, un oficial de guardia me hizo el favor de recogerla, pues corría el riesgo que se fuera de término.
    Cuando fui a buscar los resultados, la compañera me maltrató y me dijo que si yo sabía leer, leyera una lista que estaba puesta en la puerta.
    Reclamé a atención a la Ciudadanía, me dijeron que yo tenía la razón, pues me habían notificado sin haber señal de prohibición, pero en el año 1991, me parece que me dijo, el jefe de tránsito, no se si de la Ciuidad de La Habana o Nacional, había sacado un documento, no recuerdo el nombre, que prohibía estacionarse en las ciclovías.
    Yo le dije que eso era cuando existían las ciclovías, pero ya no existían, al menos señalizadas, eso fue después del 2000, ni recuerdo exactamente, pero que la decisión de la Comisión que había analizado la reclamación era inapelable e irrevocable.
    PIENSO QUE ESTA RECLAMACIÓN DEBIÓ HABER PROSPERADO A MI FAVOR.

    2. TENGO DOS RECLAMACIONES MÁS, LA ÚLTIMA, me multaron por ir a exceso de velocidad, había acabado de salir del semáforo de 26 y Zoológico, al subir la loma ya el policía estaba parado casi en el centro de la calle mandandome a detener, yo estaba de él a más de 200 metros, es imposible de frente al vehículo determinar si vengo a 40 o a 50 km/h, ni con una pistola para medir la velocidad, ya estaba predispuesto a pararme por que si. Era el único auto que iba transitando, él acababa de multar a otro y cuando yo iba saliendo detuvo al que venía detrás, me imagino que para lo mismo.
    SE QUE ES APRECIACIÓN, PERO POR APRECIACIÓN, SIN NINGÚN MEDIO TÉCNICO, COMO PUEDE DECIR UNA PERSONA QUE UN AUTO VIENE A MÁS DE LA VELOCIDAD ESTABLECIDA, CUANDO EL MOVIEMIENTO ELENTO, NO ES EL CASO CUANDO UN VEHÍCULO TE PASA POR A LADO A UNA VELOCIDAD ALTA, QUE UNO NO PUEDE DECIR A CUANTO VA, PERO SI ESTÁ CLARO QUE ES EXCESIVA.

    3. A mi hijo, le pusieron dos multas por ir contra el sentido de circulación, en dos calles sin la debida señalización, no estaban en las esquina que debían estar, se lo dijo al patrullero y este le respondío que el debía saberlo aunque no estuivieran las señales que alguien se había llevado o robado.
    Se reclamaron las dos, y estas si no son de apreciación, era ir al lugar de los hechos a verificar que efectivamanete las señales no existían, como en el primer caso mío.

    PERO LA RESPUESTA SIEMPRE FUE NEGATIVA, entonces, con estas evidencias cabe dar o no crédito al comentario sobre las reclamaciones.

  • Hilda Hernandez dijo:

    Tengo una moto de 49cc y recientemente he sido informada por lo Co de transito que está prohibido circular con este tipo de vehículo por favor quisiera saber más sobre esta prohibición y si esto es una medida definitiva ya que es mi único medio de trasporte.

  • Felix Arias dijo:

    se habla de que ya se publico la ley, 109 del codigo vial pero no he podido bajar la misma en el formato PDF para estudiarla .

  • ROSA SARDINA JIMENEZ dijo:

    como puedo ver la ley 109, con sus modificaciones para el año 2015

  • Iveet dijo:

    necesito me ayuden a encontrar la legislación sobre las últimas modificaciones a la ley 109 del Código de Seguridad Vial.

    Gracias

  • Yordanis Hernández dijo:

    Hola, me gustaría que si se pudiese publicaran en esta web las señales del tránsito, así todo aquel que no pueda obtenerla por otras vías puedan verlas aquí, ya que sería muy bueno que los que visitan la web puedan instruirse más acerca del tránsito ya que muchas personas desconocen esta educación en la vía y se podrían evitar muchos accidentes que hoy en día se ven por causa del desconocimiento.

    Saludos

  • wilfredo horta dijo:

    Estoy muy de acuerdo con la nueva ley pues pienso recoge todos los aspectos para mejorar el sistema de seguridad vial, asi como seguir encausandonos en los lineamientos del partido, ahora bien hay algo que no entiendo y quisiera me explicaran que por mas que pienso y analizo no comprendo, ya estoy haciendo un diario de lo que me ha sucedido, pero voy a concretar. Porque el organo de licencia de conduccion de la provincia de matanzas no me puede dar un certifico de autenticidad de mi licencia, ademas de las categorias obtenidas por años , de mis infracciones, puntos y deudas, acaso eso no esta en mi expediente de conductor en esa unidad, ademas que para yo obtener dicha licencia tuve chequeo medico, prueba teorica , practica y para cada categoria pruebas, creo que es algo mio obtenido, y lo cual me hace falta un certifico, porque se me niega. Si revisando un poco en nuestro pais se realizan todos tipos de certificos y legalizaciones cobrando los sellos del timbre correspondiente, ademas que esta dentro los servicios consulares tambien, acaso el unico certifico que no se entrega es ese. Tengo esa gran duda y quisiera saber porque si eso es parte de mi vida y como ciudadano algo creo me corresponde . Muchisimas gracias y disculpe no queria emplear este medio pero ante tantas disyuntivas no se que hacer, digame a quien recurrir o escribir o quejarme no puedo mas. Gracias.

  • wilfredo horta dijo:

    Buenas. Estoy muy de acuerdo con todo lo aprobado en la ley 109 de seguridad vial muy buena felicitaciones. Ahora bien hay algo q no entiendo , no comprendo y por mas que pienso no es logico, ya casi tengo hecho un diario, de esta situacion. Le voy a contar concretamente. Porque la unidad de licencia de conduccion de matanzas se niega a entregarme un certifico de mi licencia de conduccion, cuando mi expediente se encuentra en esa unidad, ahi fue donde entregue mi chequeo medico, me evalue teorico y practico y posteriormente adquiri las demas categorias, y pague mis respectivos sellos del timbre, osea creo que es algo mio obtenido, y me pertenece como ciudadano no es nada ilegal, es un derecho que me corresponde lo cual me hace falta, ademas revisando bien en cuba se realizan todo tipo de certifico y legalizaciones pagando los respectivos sellos del timbre, segun la tarifa, ademas esta tambien dentro de los tramites consulares . Yo revisando he visto certificos que ni yo me imaginaba existieran, ahora bien porque se me niega ese certifico no entiendo, acaso sera el unico que no se realiza, pienso no debe ser. Quisiera me ayudara aclarar mi gran duda, disculpe por las molestias, trate de resolver para no llegar a esto, pero no encuentro solucion digame que debo hacer, a quien escribir, o quejarme, para tener una respuesta satifactoria y convincente. Sin mas mis saludos y disculpe. Espero respuesta.

  • Josefa dijo:

    Estoy muy con el decreto ley 109 asi se evitan accidente e indisciplina.

  • Aliudys Yñurrieta Garzon dijo:

    Hace mas de un mes que estoy buscando reconocer mis derechos Ciudadanos como conductor y lo ultimo que recibi, es que existe una laguna en la ley 109 de codigo de transito que no permite establecer un buen orden, si se conoce que no existe ninguna norma en la ley o regulacion, en los casos de multas inpuestas por un agente, sin la firma del infractor, abogando en el talon se niega, ¨explico´ se me impuso una multa por un patrullero, sin mi conocimientos, o al menos no se me fue notificada por este al entregarmes mis documentos, despues de la verificacion del mismo, o detencion por control, causando la duplicidadad de la misma, por ser esta no de mi conocimiento, por cuanto conoci de la misma por un control de un agente que me paro en la calle y salio mediante verificacion propuesto a resolucion por deuda, apelando a todas las intancias y de que solo concta la palabra de el agente que un su principio no me conocia y despues abordo, que si, recordo los hecho segun investigacion, lo cierto es que la ley no refiere nada en estos casos, que solo se habla del termino de reclamacion de 10 dias y no exieste norma juridica o resolucion para estos casos, ejemplo estamos dispueto a la volunta y palabra de del agente sin que se reconosca mi derechos Ciudadanos a exigir que mi palabra sea tambien validad o como en otros casos de se demuestre mediante prueba la veracidad de la misma impuesta ejemplo testigo mediantes escrito o reconocimiento den credibilidad a una justicia plena y confiable, por que si la palabra de el agente es validad la mia tambien que soy el mas prejudicado con el acual del policia impositor que desfrauda los principios eticos y morales de la revolucion, en la cofianza interpuesta en ellos de velar y actuar dentro lo correcto, no de aprobecharse de la ley para imponer bajo su palabra la fuerza de la ley por cuanto pido orintacion a los organos que de una forma o otras tienen faculta para orientar,. sin mas:

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