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Celebran en Cuba aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

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Como se dice que huyen los demonios, de las estancias crueles para el odio...
Silvio Rodríguez

derechos-humanos-11

Foto: Ismael Francisco

Texto: La Pupila Insomne
Fotos: Ismael Francisco e Iroel Sánchez

Cuba recordó este viernes el sexagésimo segundo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el capitalino parque de Calzada y D, junto al Teatro Auditorium Amadeo Roldán, jóvenes cubanos efectuaron diversas actividades en conmemoración a la histórica fecha.

En el lugar se hicieron presentes corresponsales de la prensa extranjera y funcionarios de la Oficina de Intereses norteamericana en la Isla, estos últimos al parecer en espera de "opositores" a los que varias fuentes refieren habían convocado para la ocasión. Sin embargo, el escenario sólo fue propicio para recordar a las víctimas cubanas contra el terrorismo ejercido por Estados Unidos contra la Isla y para que cientos de jóvenes exhibieran sus capacidades deportivas y culturales resultado del disfrute de los derechos humanos en Cuba.

En el transcurso de la mañana dos jóvenes leyeron a través de un  potente audio la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Foto: Ismael Francisco

Foto: Ismael Francisco

Foto: Ismael Francisco

Foto: Ismael Francisco

Foto: Ismael Francisco

Foto: Ismael Francisco

Foto: Ismael Francisco

Foto: Ismael Francisco

Foto: Ismael Francisco

Foto: Ismael Francisco

Foto: Ismael Francisco

Foto: Ismael Francisco

Foto: Ismael Francisco

Foto: Ismael Francisco

Foto: Ismael Francisco

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Jóvenes cubanos exhiben los rostros de las víctimas del terrorismo practicado por Estados Unidos contra la Isla. En primer plano busto de Eva Perón donado por la presidenta argentina a Cuba Foto: La pupila insomne

Jóvenes cubanos exhiben los rostros de las víctimas del terrorismo practicado por Estados Unidos contra la Isla. En primer plano busto de Eva Perón donado por la presidenta argentina a Cuba Foto: La pupila insomne

Foto: La pupila insomne

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Foto: La pupila insomne

Foto: La pupila insomne

Se han publicado 9 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Hector dijo:

    seria bueno que esta pagina publicara la declaracion universal de los derechos humanos.

  • Pedro Cruz dijo:

    El desarrollo de estas actividades a lo largo del archipiélago nacional fortalece a la REVOLUCIÓN y a sus sagradas Conquistas.Seguiremos en combate con profundo Patriotísmo hacia nuevas conquistas.

  • Lazaro Roberto Gonzalez dijo:

    Verdad justiciera andante que atropella,
    manchas vibrantes de mi sol en fuegos,
    apurando el merecido habito camina,
    he ilumina y castiga al traicionero...

  • Tess dijo:

    Con orgullo puedo decir que mi hijo estuvo allí, pero defendiendo los derechos conquistado por nuestra Revolución y la oportunidad que tiene de ser un profesional de las Artes cubanas y además estar estudiando la carrera de medicina.
    Unido a todo los demás estudiantes reclamó al gobierno de los Estados Unidos la liberación de nuestros cinco compatriotas encarcelados por luchar a favor de los Derechos Humanos y en contra del terrorismo.

  • Karel Riverón Escobar dijo:

    Tuve la oporitunidad de estar ahí con una muestra del estudiantado universitario de la capital, y puedo decir, que no hay nada más revolucionario que poder defender las conquitas de tu pais y expresarle al mundo que en Cuba se respetan y cumplen los derechos humanos. Desde la Universidad de las Ciencias Infromáticas ratificamos el SI a la Revolución y por la libertad de los 5 héroes.

  • Nestor Sandoval dijo:

    Les dejo mi sentimiento de profunda admiración por la Revolución cubana que fue y es una luz para todo el continente. Me agradó encontrarme sorpresivamente con el busto de Eva Perón en una de las fotografías de la nota, ella es un símbolo amado por mi pueblo, al igual que el Che. Saludos afectuosos a la gran Cuba desde Argentina.

  • Carlosglez dijo:

    Creo que hay que vender enorma de tabloide y discutir e informar en nuestras mesas redondas la declaracion actual de los derechos humanos para conocerla y aportale de la esperiencia cubana a la misma como pidio humildemente el primer forista (Hector)

  • EL ANTIMPERIALISTA dijo:

    Hector, saludos. Esta es La Declaracion Universal de los derechos Humanos.

    El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios”.

    PREÁMBULO
    Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

    Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

    Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

    Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

    Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

    Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

    Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

    LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

    Artículo 1.
    •Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
    Artículo 2.
    •Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
    •Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
    Artículo 3.
    •Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
    Artículo 4.
    •Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
    Artículo 5.
    •Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
    Artículo 6.
    •Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
    Artículo 7.
    •Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
    Artículo 8.
    •Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
    Artículo 9.
    •Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
    Artículo 10.
    •Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
    Artículo 11.
    •1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
    •2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
    Artículo 12.
    •Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
    Artículo 13.
    •1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
    •2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
    Artículo 14.
    •1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
    •2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
    Artículo 15.
    •1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
    •2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
    Artículo 16.
    •1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
    •2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
    •3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
    Artículo 17.
    •1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
    •2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
    Artículo 18.
    •Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
    Artículo 19.
    •Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
    Artículo 20.
    •1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
    •2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
    Artículo 21.
    •1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
    •2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
    •3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
    Artículo 22.
    •Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
    Artículo 23.
    •1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
    •2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
    •3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
    •4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
    Artículo 24.
    •Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
    Artículo 25.
    •1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
    •2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
    Artículo 26.
    •1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
    •2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
    •3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
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    Artículo 27.
    •1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
    •2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
    Artículo 28.
    •Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
    Artículo 29.
    •1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
    •2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
    •3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
    Artículo 30.
    •Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

  • Alejandro Raul dijo:

    Mientras en inglaterra y el resto de europa, las manifestaciones y el garrote dominan,en cuba la juventud disfruto de este acto conmemorativo por la esfemeride y es un ejemplo para el mundo como la paz y la estabilidad social,es un logro de nuestro sistema,hoy el mundo esta conbulcionado,la guerra, el crimen,las pandillas,la droga y la inestabilidad politica hacen de cuba un lugar unico,eso claramente nos permite decir que CUBA ES LA ENVIDIA DEL PRIMER MUNDO.Nestor Sandoval,agradecido por tus elogios hacia nuestra patria es admirable ver como desde otros puntos del mundo nos admiran y tu patria es muy querida en cuba,nunca jamas olvidaremos al CHE,el es nuestra guia,sus ideas estan muy vigentes hoy y siempre,VIVA EL CHE, VIVA ARGENTINA, VIVA CUBA.

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Iroel Sánchez

Iroel Sánchez

Ingeniero y periodista cubano. Trabaja en la Oficina para la Informatización de la Sociedad cubana. Fue Presidente del Instituto Cubano del Libro. En twitter @iroelsanchez

Ismael Francisco

Ismael Francisco

Fotorreportero de Cubadebate. Ha trabajado en Granma, Prensa Latina y la AIN. Ha realizado la cobertura gráfica de importantes acontecimientos políticos, deportivos y sociales en Cuba y otras partes el mundo. Posee varios premios y reconocimientos periodísticos.

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