
La transversalización del género es un término de gran importancia para entender tanto el concepto de igualdad real entre hombres y mujeres, como la necesaria inclusión social en todos los órdenes, sea en la política, la economía, la antropología, el derecho, la comunicación social, siendo su objetivo integrar la perspectiva de género en todos los programas y políticas, en todos los sectores y a todos los niveles.
Se basa en una estrategia diseñada para que haya participación de todas las organizaciones y de todos los sujetos, con vistas a hacerla realidad y sobre todo “creíble” a los ojos de quien precisa de su materialización.
¿Cuándo surge la iniciativa de transversalizar el enfoque de género?
La idea de integrar las cuestiones de género en la totalidad de los programas sociales quedó claramente establecida como estrategia global para promover la igualdad entre los géneros, en la “Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995”. Dicha Plataforma resaltó la necesidad de “garantizar que la igualdad entre los géneros fuese un objetivo primario en todas las áreas del desarrollo social”.
Una definición internacionalmente aceptada
En julio de 1997 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) definió el concepto de la tranversalización de la perspectiva de género como “el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles”.
Trátase de una estrategia global que forma parte de los Objetivos de desarrollo hasta el 2030, cuyo fin es que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas y a todos los niveles, persiguiendo el fin de que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de forma equitativa evitando la desigualdad de los géneros.
Se debe tomar en cuenta que no se trata de incorporar el “componente femenino” o el llamado “componente de igualdad entre los géneros” en las políticas y programas, para aumentar la cantidad de mujeres incorporadas al trabajo, sino que de lo que se trata es de asimilar tanto la experiencia, el conocimiento y los intereses de las mujeres, como los de los hombres con el fin último de garantizar la ejecución de los planes y programas aprobados. Y sobre todo, transformar las estructuras sociales e institucionales a partir de la igualdad y justicia social tanto para hombres como para mujeres.
¿Qué relación guarda esta iniciativa con el lenguaje inclusivo?
Para que se entienda claramente, la transversalización del género es la estrategia y el lenguaje inclusivo es una de las herramientas que ésta utiliza sin que se centre toda la labor por la igualdad únicamente en el lenguaje, ya que los verdaderos cambios estructurales (económicos, políticos y jurídicos) se producen a partir de la estrategia.
Es importante reconocer que ni la política, ni la economía ni el derecho son neutrales. La base informa y condiciona la superestructura y estás han estado permeadas por una cultura androcéntrica, que sitúa al hombre como centro y que todo parte desde éste.
Por eso cuando al hablar se utilizan los términos en “masculino genérico (jueces, fiscales, profesores, ministros, ciudadanos, trabajadores) la imagen que se reproduce es la de los hombres, invisibilizando a las mujeres, que históricamente han sido preteridas.
Y no es un cambio sólo de la letra “a” sino de la cultura en general. Es buscar la inclusión social con términos tales como “la persona”, “el ser humano”, “quienes trabajan”, “quienes dirigen”, “cuando alguien trabaja en un ambiente insano”, “la víctima de discriminación”….
Por tanto, la transversalización requiere revisar íntegramente el lenguaje para que lo que se nombra realmente incluya a toda la población y eliminar “la opacidad” en el tratamiento del género.
En conclusión, el lenguaje inclusivo abre las puertas a la transversalización de género, porque contribuye a visibilizar la realidad, abarcando tanto la comunicación oral y escrita, como la simbólica, para el reconocimiento y representación de todas las personas, posibilitando que todas las personas puedan ejercer el poder y ser sujetos de protección jurídica
Cuba y su legislación con acento en la igualdad de género
La transversalización del género en el derecho es una acción transformadora si realmente se revisa toda la estructura jurídica usando “los lentes de género” para eliminar el trato desigual, los estereotipos y la discriminación de las personas.
En el ámbito jurídico, la estrategia toma en cuenta la etapa de creación de las leyes por el poder legislativo, la aplicación de las normas por parte de los operadores del derecho, la interpretación de la ley dada al poder judicial y la elaboración de las políticas públicas por parte del Estado.
La Constitución de la República de Cuba responde a todas las etapas antes mencionadas y en todo su contenido, sobre todo en el Título V de “Derechos, deberes y garantías”, ha tratado de aplicar ese lenguaje inclusivo y a partir de ahí servir de fundamento a toda la legislación nacional, partiendo además de convenciones y declaraciones universales, de los convenios de la OIT y sobre todo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).
Los ejemplos sobran, como se pueden apreciar en el Código de las Familias, en el Código de la Niñez, las Adolescencias y Juventudes, en el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, los cuales consideran los compromisos internacionales contraídos sobre la igualdad de género y la situación y etapa de desarrollo del país.
La transversalización del género en el derecho de trabajo
Nuestro proyecto de Código de Trabajo amplía los fundamentos, los principios, derechos y garantías para las personas trabajadoras y estos se aplican de conformidad con los fundamentos políticos y económicos previstos en la Constitución de la República de Cuba.
Siendo la igualdad de género un valor, un principio y derecho fundamental en el trabajo reconocido universalmente, el Código de Trabajo incorpora este principio dentro del enunciado correspondiente y como fundamento de varios artículos y, sobre todo, para garantizar la igualdad de oportunidades y trato y la igualdad salarial en el pago por trabajo de igual calidad y naturaleza.
También toma en cuenta la prohibición de la discriminación, el acoso y la violencia en el trabajo, así como que el empleador pueda condicionar la contratación, permanencia, capacitación y promoción de las mujeres a su estado de embarazo y terminar la relación de trabajo por este motivo.
Dedica el título V a la Protección de la Mujer Trabajadora, con acciones para garantizar que ésta pueda conciliar su trabajo con la familia y brindar los cuidados necesarios sobre todo cuando sus familiares no puedan favorecerse de las acciones y medidas del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida.
En este mismo título incorpora como derechos irrenunciables de la trabajadora gestante, cualquiera que sea la actividad que realice, la obligación de recesar en sus labores cuando arribe a las treinta y cuatro semanas de embarazo o las treinta y dos si este fuera múltiple, y a disfrutar de una licencia retribuida, en la forma y cuantía establecidas en la legislación específica de maternidad y con la garantía tanto a la gestante como a la mujer trabajadora con hijos de hasta quince meses de edad, de no ser convocada a realizar trabajo extraordinario o laborar en una localidad distante de su centro de trabajo.
La OIT y el Plan de Acción para 2026-2029 sobre igualdad de género
En la recién celebrada 114ª Conferencia Internacional del Trabajo (2026), se llevó a cabo la discusión de la “Agenda Transformadora para la Igualdad de Género en el Trabajo” y esperamos su texto definitivo para ponerlo en conocimiento de las personas interesadas. En la Resolución aprobada al respecto, se incluyen las conclusiones para lograr dicha igualdad de género en los tres siguientes puntos:
I. La igualdad de género en el trabajo: un componente esencial del trabajo decente para todos que declara que ésta es un derecho humano indispensable para el desarrollo inclusivo y sostenible, los mercados de trabajo resilientes y el bienestar de todos los trabajadores.
II. Enfoques de política efectivos en un mundo del trabajo en evolución, que deben ser completos, integrados, intersectoriales y con base empírica que combinen marcos de igualdad, políticas económicas y del mercado de trabajo, políticas de protección social, sistemas de cuidados, políticas de desarrollo de competencias, medidas de fortalecimiento de la capacidad institucional y mecanismos de ejecución.
III. Acelerar la aplicación del programa transformador de la OIT para lograr la igualdad de género en el mundo del trabajo, con vista a que los gobiernos ratifiquen y apliquen los convenios fundamentales y otras normas particularmente importantes, refuercen los marcos jurídicos, institucionales y de control del cumplimiento de la legislación y las iniciativas de fortalecimiento de la capacidad en materia de igualdad y no discriminación y promuevan una conducta empresarial socialmente responsable.
En su relación con el Plan de Acción de la OIT para el presente trienio, el objetivo es enfatizar especialmente en temas tales como la igualdad salarial, para reducir la brecha entre los salarios de hombres y mujeres, la eliminación de la discriminación, la violencia y el acoso, priorizar la atención a personas vulnerables y los cuidados en el núcleo familiar, considerar el valor del trabajo doméstico no remunerado y apreciar debidamente el impacto de la tecnología.
El mencionado Plan de Acción 2026-2029 tiene como objetivo fundamental traducir los compromisos políticos de la Organización y de los Estados miembros en acciones concretas vinculadas con la igualdad de géneros y el trabajo digno, dentro de un conjunto de prioridades como son:
• Lograr la igualdad de género en el trabajo.
• Proteger y apoyar a las personas y los grupos en situaciones de vulnerabilidad.
• Asegurar empleos de calidad y la protección de los trabajadores en un ambiente de trabajo sano y seguro.
• Lograr una protección social universal.
El fin perseguido es contribuir a que en cada país se revisen y elaboren las normas, programas y políticas teniendo como base la igualdad y la inclusión, para fortalecer la representación de las mujeres en los cargos de toma de decisiones, garantizar presupuestos para mejorar los servicios y las infraestructuras de cuidados y posicionar la transversalización de género como un principio verificable en la práctica, sujeto a acciones de control.
El desafío principal hacia el futuro
Hay varias metas por delante que nos guían por el camino hacia una sociedad más justa e inclusiva, en que prime la dignidad y el respeto de todas las personas, para que se logre la materialización efectiva de la igualdad de oportunidades y de trabajo entre mujeres y hombres y que la igualdad no sea un tema de las mujeres, sino un cambio de paradigma, y un principio estructural, propiciado por el cambio de la cultura jurídica.
La transversalización del enfoque de género nos reta a transformar la mentalidad y garantizar que ella sea el fundamento del cambio en el ordenamiento jurídico, desde la Constitución hasta la norma de menor jerarquía y que al nivel de las relaciones de trabajo, todo contrato de trabajo y convenio colectivo de trabajo estén impregnados de la inclusión social.