
En el documento dedicado a las 176 medidas para las transformaciones económicas y sociales en el país, cuando entramos al eje temático 8 dedicado a las transformaciones sociales, se abre un espacio a la responsabilidad social empresarial. Y surgen varias interrogantes, ¿Qué significa responsabilidad social empresarial? ¿Es algo nuevo en nuestro país? ¿Existe información al respecto? ¿Es una solución cubana o hay ejemplos de otros países para establecer un estado comparativo posible de la justeza en su aplicación? ¿Por qué ahora se habla del tema?.
Trataremos de dar respuesta en este breve espacio, a las interrogantes y demostrar que su presencia en la economía nacional no es nueva y probable que se conociera con otras denominaciones para culminar hablando de la rendición de cuentas y la transparencia informativa, como ponentes de la responsabilidad administrativa.
Legislación de las Mipymes y la responsabilidad social empresarial.
En 2024, en el Decreto ley 88 sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, hay un capítulo dedicado a este particular y por aquí, por lo más reciente, voy a comenzar algunas consideraciones.
En dicho capítulo III se aborda la responsabilidad social desde una mirada amplia y vista la empresa en su relación con su colectivo de personas trabajadoras, la sociedad, el enfoque hacia el medio ambiente y se trata de la siguiente manera:
Artículo 50.1. La responsabilidad social empresarial comprende el conjunto de compromisos voluntarios adoptados por la mipyme, dirigidos esencialmente a los trabajadores y su familia, la sociedad y el medio ambiente.
- Constituyen acciones adicionales al cumplimiento del objeto social y de las obligaciones definidas en el ordenamiento jurídico vigente, relativas, entre otros, a los temas siguientes:
- Atención a los trabajadores y su familia: capacitación y formación, empleo a las mujeres, jóvenes, personas en situación de discapacidad, estímulos morales, y materiales a los trabajadores y jubilados.
- Protección del medio ambiente: empleo de energías renovables, tratamiento de desechos, reducción de emisiones y vertidos, adaptación y mitigación del cambio climático, preservación de la biodiversidad, reciclaje y economía circular.
- Protección a los derechos de los consumidores.
- Vinculación a programas de desarrollo social, en particular en la comunidad, incluida la atención a personas y familias en situación de vulnerabilidad.
- Donaciones u otras formas de apoyoa la comunidad ante situaciones de desastre.
Artículo 51. La responsabilidad social se financia con la creación de reservas voluntarias a partir de las utilidades de la mipyme.
Artículo 52. La mipyme determina el alcance de su responsabilidad social en correspondencia con la misión, la visión y los valores organizacionales que comparte, el tamaño de la misma, el sector en que opera y las características del territorio donde desarrolla su actividad.
Artículo 53. El Estado fomenta, a través de incentivos fiscales o de otra naturaleza, a las mipymes que realicen prácticas socialmente responsables que tributan al desarrollo económico, social y ambiental de los territorios y la nación.
¿Responsabilidad social solamente en el sector no estatal?
Ese es el enfoque que pudiera entenderse de esta legislación, por lo que ya, al estructurarse las transformaciones, implicando a todos los sectores, se incorporan los actores económicos, sean productores, prestatarios de servicios, quienes ejercen el control y dictan las políticas de toda naturaleza. Todos tienen su parte de responsabilidad ante su colectivo, la comunidad y la sociedad.
Porque toda persona natural o jurídica en el mundo empresarial y toda entidad u organización que se encuentra enclavada en un espacio físico, puede y debe contribuir de diferentes formas en la atención y desarrollo de su comunidad y no solamente aportando recursos financieros, sino también mediante otras formas, como la convocatoria a trabajo voluntario, apoyo en la realización de actividades para los niños, niñas y adolescentes, apoyando los círculos de interés para la formación profesional, mediante la incorporación de mujeres y jóvenes al trabajo a cursos organizados y otras acciones de capacitación, flexibilizando los horarios, incorporando al Convenio Colectivo de Trabajo acciones de protección al ambiente seguro y saludable en la entidades, entre otras.
¿Cuál sería la definición de la responsabilidad social de las organizaciones?
Al presente encontramos definiciones sobre ella pero en el sector empresarial o corporativo con el siguiente contenido:
“La responsabilidad social empresarial (RSE), se define como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, con el objetivo de mejorar su situación competitiva, valorativa y su valor añadido. Se puede definir como una forma de dirigir a las empresas. Se tiene en cuenta el impacto que genera sus actividades, tanto en sus trabajadores o grupos de interés como en el ámbito social, económico o medioambiental”.
Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la responsabilidad social de la empresa “es el conjunto de acciones que ésta realiza para que sus actividades tengan repercusiones positivas sobre la sociedad y que afirman los principios y valores por los que la empresa se rige, tanto en sus propios métodos y procesos internos como en su relación con los demás actores. La RSE es una iniciativa de carácter voluntario”.
Y si consultamos las normas ISO tanto del sistema de gestión de la calidad, como de seguridad y salud en el trabajo o de gestión del medio ambiente, encontraremos también párrafos dedicados al papel de la entidad que se certifique con respecto a su responsabilidad en el cuidado del medio ambiente, en la protección de la seguridad y salud de las personas empleadas, en las prácticas responsables en el entorno y su gestión ética y en la incorporación de requisitos sobre el impacto ambiental y la responsabilidad social.
¿Por qué entonces, las unidades presupuestadas y entidades no empresariales no pueden adoptar ideas y acciones para también colaborar en estas soluciones sociales? No siempre se trata de consumir recursos financieros para apoyar el mejoramiento del ambiente laboral, a sus trabajadores, al entorno externo y ser reconocidos como entidades y organizaciones respetuosas de la legalidad y las leyes vigentes.
¿Acaso es imposible incorporarse a la limpieza del entorno inmediato, eliminado los desagradables basureros que dañan la salud de las personas y con ello contribuir a un ambiente saludable y seguro? Se ha demostrado que se puede, desde los ya lejanos años de la pandemia por la COVID 19 y lo estamos comprobando ahora con las brigadas juveniles creadas por la UJC, la FEEM, la FEU y otras organizaciones, que se han volcado hacia las localidades para hacer un levantamiento de la situación social de personas en estado de vulnerabilidad, para disponer de datos ciertos y actualizados con vista a que el municipio pueda distribuir los recursos en su atención.
Y cuando nos referimos a la dimensión interna, o sea, al espacio interno de la empresa, de cualquier entidad u organización, se visualizan mejor los problemas que se confrontan como riesgos de todo tipo, ya sean físicos, de contenido organizativo y psicosociales, siendo una obligación de la dirección administrativa con la participación de la organización sindical y demás organizaciones políticas y sociales la labor de proteger la integridad física y mental de las personas del colectivo.
¿Acaso no es una ayuda inestimable garantizar la flexibilidad del horario de trabajo y organizar el trabajo a distancia y el teletrabajo de personas con responsabilidades de cuidado de miembros de su familia y contribuir a que sigan aportando sus conocimientos y capacidad profesional para el cumplimiento de los objetivos y tareas?
Reconocemos también una parte importante de este contenido en la responsabilidad ética ante los trabajadores y trabajadoras y la comunidad en el siguiente orden:
- Respetar los derechos de las personas, garantizando condiciones de trabajo dignas que favorezcan la seguridad y salud laboral y el desarrollo humano y profesional de las personas trabajadoras.
- Procurar la continuidad de la organización y, si es posible, lograr un crecimiento razonable.
- Respetar el medio ambiente, evitando en lo posible cualquier tipo de contaminación, minimizando la generación de residuos y racionalizando el uso de los recursos naturales y energéticos.
- Cumplir con rigor las leyes, reglamentos, normas y costumbres, respetando los contratos y compromisos adquiridos a través del Convenio Colectivo de Trabajo.
- Procurar la distribución equitativa de los recursos económicos.
- Revisión de la eficiencia energética de la entidad.
- Evaluación de riesgos ambientales y sociales.
- Supervisión permanente de los contratos mercantiles y las relaciones con los proveedores
- Implicar al personal en las buenas prácticas de la gestión de los recursos de todo tipo.
- Trabajar en pos del mejoramiento de la comunidad donde se encuentra la entidad.
Como se comprueba, todo lo anteriormente expuesto repercute en las actividades sobre la sociedad y contribuye a afirmar los principios y valores que hayan sido declarados en la gestión económica, política y social.
Responsabilidad social de los ministerios, otros órganos y organismos, de los municipios y demás organizaciones en general
En este contexto, cobra vigencia lo relativo al uso eficiente de todos los recursos con total transparencia informativa en ocasión de la rendición de cuentas a todos los niveles, y tenemos ejemplos en la legislación reciente de la Contraloría General de la República, (Resolución No. 146/2024) que instruye cómo se realiza y quiénes participarían.
En su metodología se establece que la rendición de cuentas recae sobre los diferentes procesos y actividades de la gestión administrativa de la entidad, en la planificación, la organización, la regulación y la ejecución de la actividad económica, laboral y de capital humano, entre otras, sobre la base del cumplimiento del plan y del presupuesto, así como de los objetivos y la misión y se manifiesta en el conjunto de acciones y actividades coordinadas, legalmente establecidas, que integran la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos asignados, entre otros, así como los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido a la administración o a cada una de las diferentes estructuras de dirección, según se corresponda con el tipo de organización y entidad.
No podemos pasar por alto que, para garantizar el ejercicio de la legalidad y la ética en la actuación, se requiere cumplir con dos aspectos muy importantes de la vida de las organizaciones y son los siguientes:
- La tolerancia cero respecto a las drogas, el lavado de activos y los delitos.
- El combate permanente contra cualquier indicio de corrupción.
Estas dos acciones refuerzan el comportamiento ético de la organización y la transparencia de su desempeño prevista en la ley 168/2024 de la Transparencia y acceso a la información pública donde se determina la responsabilidad como el compromiso profesional de los sujetos obligados ante el cumplimiento de la ley en materia de acceso y uso de la información pública y el actuar ético y responsable por parte de las personas naturales y jurídicas con el uso de dicha información.
Por tanto, y para concluir, en la batalla que hoy libramos por la vida y contra las acciones criminales del imperio en un cerco económico, financiero y mediático respecto a nuestro país, no caben las medias tintas. Hay que ser responsables e intolerantes contra cualquier conducta que se aparte de la verdad y transgreda cualquier comportamiento ajustado a los principios de la justicia social. Por eso, la responsabilidad social es universal hacia dentro de la organización con respecto a su personal, siendo intransigente hacia lo que dañe el desempeño ético y transparente, como hacia la comunidad, demostrando que sí, se pueden cumplir las aspiraciones de alcanzar un actuar incorruptible impregnado de la dignidad y el respeto a la ley.