
En fecha próxima a los debates para la aprobación del nuevo Código de Trabajo, publicado en proyecto en la página de la Asamblea Nacional del Poder Popular con vistas a recibir observaciones y propuestas por parte de la población, parece un momento oportuno para retomar el tema relativo a los derechos de las personas trabajadoras, en tanto ciudadanos y personas protegidas por las normas internacionales contenidas en convenios y declaraciones, así como por la normativa nacional.
Se cumplieron el pasado 10 de diciembre de 2025, 77 años de la aprobación, en 1948, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a escasos tres años de la victoria sobre el fascismo, que costó la vida a millones de personas y las redujo a las cenizas y a la muerte bajo un régimen de horror y desprecio por la vida humana. Aquellos acontecimientos dejaron además profundas secuelas en los sobrevivientes, quienes sufrieron los efectos del atropello a los seres humanos basado en concepciones de supremacía racial y desconocimiento de los valores de la vida. En aquella ocasión, la humanidad, representada por los países firmantes, se comprometió a impedir nuevamente tales sucesos y a que nunca más estuviésemos al borde de un holocausto mundial.
Objetivo primordial de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
El objetivo supremo aprobado por los países signatarios fue, y seguirá siendo, garantizar la dignidad humana, de manera que se mantengan las condiciones necesarias para el desarrollo integral de cada persona. Los derechos humanos reconocidos en esta declaración constituyen un medio de protección y empoderamiento para enfrentar cualquier hecho de violencia y abuso por parte tanto de las autoridades como de otras personas en sus relaciones interpersonales.
La DUDH declara en su artículo 1 que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, un llamado a impedir la discriminación, a partir del reconocimiento en su artículo 2 del principio de igualdad. Siendo parte de la superestructura de la sociedad, el derecho proporciona el marco normativo e institucional para resolver conflictos, proteger los derechos individuales y colectivos, así como para generar las condiciones indispensables para el desarrollo económico y social del país.
Características de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos
Los derechos humanos son universales porque corresponden a todas las personas sin excepción. Son interdependientes porque todos se encuentran vinculados e interrelacionados para su respeto y protección recíproca. La indivisibilidad significa que es imposible que unos se superpongan a otros, a pesar de que haya voces que los dividen en derechos de primera, segunda y tercera generación, prioridad o importancia, siendo que cualquier división rompería su carácter protector de la dignidad humana. Por último, la progresividad de los derechos humanos apunta a que cualquier declaración o norma posterior impida el retroceso en cuanto al respeto de la persona y su desarrollo integral.
Interrelación entre la Declaración Universal y la legislación cubana
La DUDH consta de 30 artículos que reconocen, entre otros, los siguientes derechos:
- a) El derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- b) A la libertad de pensamiento, opinión, conciencia, religión y expresión.
- c) A la educación.
- d) A igual protección contra toda discriminación.
- e) A un recurso efectivo ante los tribunales y al amparo contra actos que violen sus derechos fundamentales.
- f) A no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada ni de ataques a su honra o a su reputación.
- g) A tener una nacionalidad, a no ser privado arbitrariamente de ella ni del derecho a cambiarla.
- h) A la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- i) A fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
- j) A la seguridad social general y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad.
- k) Al derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- l) A que no exista discriminación alguna en cuanto a la remuneración equitativa y satisfactoria, así como al principio de igual salario por trabajo igual.
- m) Al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
- n) A un nivel de vida adecuado que asegure, tanto a la persona como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
- o) A los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- p) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
En el texto de la Constitución cubana visualizamos estos mismos derechos en diferentes artículos, agrupados por títulos y temas, tanto relativos a la ciudadanía, la familia y el ámbito penal, como en un título referido a derechos, deberes y garantías, con lo cual se asegura el ejercicio pleno de los derechos humanos en Cuba.
En el artículo 40 se reconoce que la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados tanto en la Constitución como en los tratados y las leyes. Asimismo, el artículo 41 declara que el Estado garantiza a la persona el goce y ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación.
Podríamos mencionar, por ejemplo, el artículo 46, que reconoce el derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y el desarrollo integral; o el artículo 48, referido al respeto de la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, el honor y la identidad personal.
Y siendo el objetivo de este artículo demostrar que los derechos laborales son también considerados derechos humanos, junto con otros de carácter penal, los relacionados con la familia y el matrimonio, la nacionalidad y los derechos civiles, a partir de su reconocimiento en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se constata que en Cuba los derechos laborales poseen rango constitucional, en cuanto al reconocimiento de la igualdad y la no discriminación, el derecho al acceso a la justicia, la prohibición de los tratos crueles, inhumanos y degradantes, la prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes y, a partir del artículo 64 y hasta el 70, ambos inclusive, se insertan el derecho al trabajo, a su remuneración en función de la calidad y cantidad del trabajo realizado, al descanso, a la seguridad y salud en el trabajo, a la seguridad social y a la asistencia social.
La legislación laboral cubana actual considera los principios y derechos fundamentales del trabajo y la justicia social que han sido ratificados en los convenios y normas internacionales del trabajo. En el proyecto de Código de Trabajo pueden consultarse en el artículo 11, dedicado a los principios, los cuales se complementan con la no tolerancia a las manifestaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral, así como con la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.
Los derechos laborales son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, interdependientes y universales, puesto que se extienden a todas las personas trabajadoras sin excepción.
Son principios que reflejan la igualdad y la no discriminación, la protección en el ejercicio de los derechos, la estabilidad laboral, el reconocimiento de la primacía de la realidad de los actos ejecutados, la participación y actuación colectiva junto con el derecho de asociación y negociación colectiva, la prohibición del trabajo infantil, incluyendo la importancia de la progresividad de los derechos del trabajo para que las modificaciones normativas no impliquen regresividad, disminución o pérdida de los que previamente se hayan reconocido.
Análisis de algunos derechos del trabajo y su conceptualización en la legislación del trabajo y la seguridad social
La igualdad y la no discriminación consisten en que toda persona tiene derecho a disfrutar de igualdad de oportunidades laborales y un trato justo en el trabajo, sin discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, situación de discapacidad, origen nacional o territorial, y cualquier otra condición o circunstancia personal que implique una distinción lesiva a la dignidad humana. Asimismo, supone que hombres y mujeres reciban igual remuneración por trabajo de igual naturaleza y un desempeño ajustado a sus conocimientos, habilidades, capacidades y resultados, lo que resulta de gran valor, puesto que en el mundo las mujeres reciben salarios inferiores a los hombres, con una brecha de género que no parece cerrarse al menos en el presente siglo. Significa que a igual trabajo corresponde igual salario, con lo que se promueve la igualdad de género.
Respecto a la seguridad social, esta se extiende a todo el universo de trabajadores, con independencia del sector donde laboren, mediante un sistema general que incluye diferentes regímenes especiales. Se cubren la vejez, la incapacidad para el trabajo por accidente o enfermedad de origen común o profesional, la invalidez parcial o total, la maternidad y, al fallecimiento de la persona trabajadora, se extiende el derecho a los sobrevivientes. Como novedad, el proyecto de Código de Trabajo aborda la protección en caso de desempleo. Es importante destacar que la seguridad social también protege a las personas sancionadas que trabajan, con independencia de si cumplen su sanción en régimen abierto o cerrado, y que en caso de accidente o enfermedad reciben la protección debida por su trabajo.
Se destaca la protección de la mujer trabajadora en cuanto a la maternidad desde el embarazo, conjugada con el impedimento al empleador de prohibir el acceso, la promoción y la terminación de la relación laboral por ese motivo, los términos de la licencia postnatal y su conjunción con licencias parentales para el padre, que se extienden a los abuelos y abuelas como prestación social hasta que el recién nacido arribe a los 15 meses y, con posterioridad, mediante licencias complementarias.
En cuanto a la primacía de la realidad, esta significa una protección importante para las personas trabajadoras, puesto que la realidad y la práctica laboral prevalecen sobre las formalidades y, en caso de discrepancia, debe darse preferencia a lo que ocurre en la práctica, impidiendo que el empleador simule una relación de trabajo o utilice contratos civiles o económicos para encubrir una relación laboral, privando a la persona de sus derechos laborales. De esta manera, priman los actos por encima de los documentos escritos cuando no se haya suscrito contrato de trabajo, pero la persona ejecute la actividad laboral con el conocimiento de quien la haya empleado.
También son destacables el ejercicio de la participación y actuación colectiva, expresados por primera vez de esa manera en el proyecto de Código de Trabajo, y que se refieren al reconocimiento del derecho de las personas trabajadoras a asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales que las representen en los asuntos laborales, como parte de la negociación colectiva.
En conclusión, las personas que trabajan ejercen los derechos reconocidos en la Constitución, disfrutan de su carácter protector en las relaciones de trabajo y acceden a todos sus beneficios sin distinción alguna, en los diferentes sectores productivos y de servicios, en un ambiente de seguridad y respeto a su integridad física, mental y social, así como a su dignidad humana.
Mi recomendación final sería mantener este texto y sustituir únicamente el título original por “Los derechos laborales también son derechos humanos: una mirada desde la legislación cubana”, porque resume mejor la tesis central del artículo y tiene mayor fuerza comunicativa.