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Maternidad y paternidad responsables en Cuba

Nos acercamos hoy a los beneficios que aportan a las familias las modificaciones realizadas al Decreto Ley 56 de 2021, en su versión concordada publicada en la Edición Especial No. 2 de la Gaceta Oficial de fecha 26 de junio de 2024, bajo el título “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”, especialmente referidos a la maternidad y paternidad responsables que garanticen una atención priorizada a los hijos e hijas hasta la mayoría de edad y desde el nacimiento.

Fundamentalmente y sin tratar estos beneficios que se extienden a otros miembros de la familia, me circunscribo al derecho de paternidad, pues motivado en una variable referida a la “prestación social” y otras prestaciones complementarias, algunas organizaciones internacionales y especialistas de otros países han considerado que los padres en Cuba no tienen derecho de paternidad, sino acceso a dinero sin el permiso correspondiente, lo cual constituye un error de interpretación.

Derecho de paternidad: Licencia remunerada y receso laboral

La Comisión Económica para América Latina, CEPAL, ha definido la paternidad como la relación que los hombres establecen con sus hijas e hijos en el marco de una práctica compleja en la que intervienen factores sociales y culturales que se van transformando a lo largo del ciclo de vida. Consiste básicamente en un permiso de trabajo remunerado que se otorga a los padres trabajadores, tanto empleados como autónomos, por el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.

Esta medida busca fomentar la corresponsabilidad en la crianza de los hijos, así como la disminución de los  estereotipos de género relacionados con la maternidad y paternidad. Se basa en el Convenio No. 183 sobre protección de la maternidad del año 2000 y el Convenio No. 156 sobre trabajadores con responsabilidades familiares del año 1981.

En Cuba, ¿cuál es la relación entre licencia de maternidad, paternidad y licencia parental?

Desde los primeros años de la Revolución se protegió la maternidad como parte de la seguridad social a través de las diversas legislaciones que se han promulgado y aplicado. Las mismas se convirtieron en muestra de la preocupación por el cuidado y atención de los menores. Entre las más importantes pueden mencionarse: la Ley Nº 1263 "De la Maternidad de la Trabajadora", dictada en fecha tan temprana como el 14 de enero de 1974; el Decreto ley No 234 de 2003 de la maternidad de las trabajadoras; el Decreto ley 339 de 8 de diciembre de 2016 y el Decreto ley 56 que revoluciona toda la concepción de la responsabilidad parental compartida.

A partir del Decreto Ley 234 de 2003 se establecen los derechos vinculados a la paternidad, haciéndose incluso extensivos a otros familiares. Ello constituyó una muestra de la realización del principio de igualdad en el ejercicio de estos derechos, vinculados a la atención a los hijos. Lo antes señalado se armoniza con los postulados defendidos en el Código de Trabajo, vigente desde el año 2014, el que establece “los derechos de trabajo y de seguridad social que se confieren a la trabajadora, para proteger su maternidad y facilitar su atención médica, el descanso pre y postnatal y el cuidado de los hijos menores”.

La Constitución cubana, incluye un amplio número de artículos cuyo contenido como derechos humanos, sirven de fundamento al tema que aquí tratamos. Entre ellos encontramos el artículo 43 donde se establece que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito, dejando claro además que el Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades. Por su parte el 65 mandata que el propio Estado organiza instituciones y servicios que faciliten a las familias trabajadoras el desempeño de sus responsabilidades.

A su vez, el 68 continúa consolidando esto, dejando claro que la persona que trabaja tiene derecho a la seguridad social y que el Estado, mediante el sistema de seguridad social, le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad. De igual forma, protege a los abuelos u otros familiares del menor de edad, en función del cuidado y atención a este.

Ya de forma más clara el artículo 84 indica que las madres y los padres tienen responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación integral de las nuevas generaciones en los valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista. Añade que estas figuras u otros parientes consanguíneos o afines que cumplan funciones de guarda y cuidado, tienen el deber de dar alimentos a niñas, niños y adolescentes, respetar y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, protegerlos de todos los tipos de violencia y contribuir activamente al desarrollo pleno de su personalidad.

Lo anterior nos permite constatar que estamos en presencia de derechos inalienables e imprescriptibles y que en nuestro país la Licencia de Paternidad se contempla como un derecho inviolable del padre (trabajador). Se complementa con la prestación social, cuya cuantía equivale al 60 % de su salario medio mensual, calculado sobre la base de lo percibido durante los doce meses inmediatamente anteriores al nacimiento del hijo.

Por tanto, la licencia de paternidad remunerada, es un beneficio que le permite al padre participar activamente en la crianza de su hijo, garantizando los ingresos necesarios para tal propósito. Solo 15 países en el mundo ofrecen estas políticas, mientras que Cuba es uno de los pocos países de la región latinoamericana que cubre estos aspectos, demostrando una vez más la importancia que confiere el Gobierno cubano al desarrollo pleno de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad.

Profundizando aún más en el tema

La  duración de la licencia de maternidad y paternidad remunerada en Cuba se extiende desde que el hijo o hija arriba a las 12 semanas después del parto y hasta los 15 meses de nacido. O sea, hasta que cumple un año y 3 meses. Y ambas licencias, se complementan con la prestación social a que tiene derecho quien la disfrute, de manera total o con duración alterna, a decisión de la pareja.

Es parte de la llamada “licencia parental” que además incluye los permisos complementarios de hasta 6 meses anuales (180 días seguidos o de duración alterna) hasta que el hijo o hija cumple los 17 años y que pueden ser remunerados con el 60%. Al igual que la anterior en caso de que sean por enfermedad del o la menor con el correspondiente documento expedido por el profesional de la salud que lo haya atendido y certificado por la institución de salud a la que el mismo pertenezca.

La prestación social a que tiene derecho la madre trabajadora y en su lugar el padre trabajador constituye una protección monetaria importante que puede disfrutar quien se acoja, que se conjuga con el derecho a tomar una decisión que corresponde a la pareja en el ejercicio de la corresponsabilidad parental. El período de extensión de los tres meses posteriores a que el niño cumpliese el primer año de vida, se otorgaba inicialmente mediante una licencia sin sueldo, o sea, sin remuneración. Según las modificaciones del Decreto Ley 56, el beneficio se extiende a todo aquel que se le otorgaba la prestación social y ahora es parte de la licencia remunerada.

Cuando el menor arribe a los primeros quince (15) meses de vida, si en atención a su cuidado, la madre o el padre, según se trate, no pueden reincorporarse a su trabajo, tienen derecho a disfrutar las vacaciones acumuladas y, una vez concluidas si no se reincorpora al trabajo, el empleador puede dar por terminada la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Sobre el Decreto Ley 56, sobre la maternidad de la trabajo y la responsabilidad de las familias.

Al vencimiento de la licencia posnatal, según establece el artículo 30.1 del Decreto Ley, la madre y el padre pueden decidir cuál de ellos cuida al menor, la forma en que se distribuyen esta responsabilidad y optar por una de las variantes siguientes:

  1. La madre queda al cuidado del menor y se le concede la prestación social, cuya cuantía asciende al sesenta (60) por ciento de la base de cálculo de la prestación económica por maternidad;
  2. la madre se reincorpora al trabajo y puede simultanear el salario con la prestación social en igual cuantía que en el inciso anterior; o
  3. la madre se reincorpora al trabajo y la prestación social se le concede al padre, o a uno de los abuelos, encargado del cuidado del menor cuya cuantía es equivalente al sesenta (60) por ciento de su salario promedio mensual, calculado a partir de lo percibido en los doce (12) meses inmediatos anteriores al nacimiento del menor.

A modo de breves conclusiones

En primer lugar, el goce y disfrute de un permiso remunerado para el cuidado de hijos e hijas que se otorga a la madre trabajadora y que también le corresponde al padre trabajador por ser parte de la responsabilidad parental, es una decisión que ambos adoptan, y que pueden decidir que sea uno de los abuelos trabajadores quien ocupe su lugar como parte de la responsabilidad de las familias.

En segundo lugar, la concesión de dicha licencia no significa pérdida de algún derecho en el trabajo, durante el tiempo establecido en la legislación y no se podrá adoptar ninguna medida que transgreda el derecho al trabajo y a conservar el puesto de trabajo.

Por último, hay una estrecha relación entre el derecho de trabajo y el derecho familiar, así como se han ido adoptando políticas públicas para que los progenitores puedan conciliar su vida laboral con la familiar y personal  y puedan cumplir sus deberes en ambos sentidos con la participación de la sociedad, las entidades laborales y el Estado.