
En el presente artículo trataremos aspectos relacionados con la protección de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, a través de las normas internacionales y la legislación cubana que constituyen la plataforma para su atención, mediante estrategias adoptadas para impedir que menores de edad sean víctimas de cualquier tipo de trabajo, sobre todo cuando sea forzoso u obligatorio.
Un acercamiento desde la Convención de los Derechos del Niño
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado de las Naciones Unidas y la primera ley internacional sobre los derechos del niño y la niña “jurídicamente vinculante”, lo cual significa que su cumplimiento es de carácter obligatorio. Reúne en un único texto sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, con lo cual se ratifica que los derechos humanos son indivisibles, universales e interdependientes. Fue firmada el 20 de noviembre del año 1989 y entró en vigor desde el 2 de septiembre de 1990.
En su texto se señala que los niños y niñas tienen los mismos derechos que las personas adultas y con especial énfasis en la condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial. El Artículo 3 establece que todo Estado parte adoptará medidas para que, entre los actos que queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, se considere el trabajo forzoso del niño, tanto si este se haya cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se haya perpetrado individual o colectivamente.
Por tanto, constituye obligación del Estado proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo. Y enuncia que los Estados que hayan ratificado esta Convención reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social y dispondrán la reglamentación de los horarios de trabajo.
La labor de la Organización Internacional del Trabajo
Además de la Convención y para el tema que nos ocupa con un tratamiento especial relacionado con la explotación del trabajo infantil, analizamos a continuación dos convenios importantes de la Organización Internacional del Trabajo, anteriores a la Convención antes citada. Ambos son: el Convenio 138 sobre la edad mínima adoptado el veintiséis de junio de 1973 y el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil adoptado el diecisiete de junio del año 1999 ambos por la Conferencia Internacional del Trabajo.
Estos convenios forman parte de la Declaración de principios y derechos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo adoptada en 1998, donde se establece que todos los miembros, aun cuando no hayan ratificado los Convenios que contiene, tienen la obligación, derivada del hecho mismo de ser miembros de la Organización, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales siguientes: a) la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, c) la abolición efectiva del trabajo infantil y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Posteriormente, en 2022, mediante una Resolución de la Conferencia se incorporó como un principio y derecho fundamental, “el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable”.
¿Qué norman los Convenios 138 y 182 antes mencionados?
El Convenio 138 establece que la edad mínima para el trabajo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.
En consecuencia, ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna y en caso que la actividad pueda resultar peligrosa para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, entonces la edad mínima no debería ser inferior a dieciocho años. Concluye que no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los menores en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica ni al trabajo efectuado por personas de por lo menos catorce años de edad en las empresas, siempre que dicho trabajo se lleve a cabo según las condiciones prescritas por la autoridad competente.
Según el Convenio 182, se designa como “Niño" a toda persona menor de 18 años. Y en este sentido coincide con la Convención de los derechos del niño sobre la mayoría de edad.
En cuanto a las peores formas de trabajo infantil, considera:
- todas las formas de esclavitud, la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
- la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
- la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, y
- el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños
¿Qué señala la Organización Mundial de la Salud al respecto?
En el Informe sobre la situación mundial de la prevención de la violencia contra los niños, de 2020, se apunta que los niños y niñas sufren violencia en los lugares donde están trabajando de manera legal o ilegal. Las estimaciones mundiales indican que la gran mayoría del trabajo infantil (69%) está en el sector agrícola, seguido por el 22% en servicios y 9% en la industria. Muchos niños y niñas que trabajan lo hacen en un entorno familiar y la mayoría en la economía informal, en todos los sectores.
El género desempeña un papel importante a la hora de determinar los diferentes tipos de trabajo realizados por los niños y las niñas; por ejemplo, las niñas predominan en el trabajo doméstico mientras que los niños están fuertemente representados en la minería y las canteras.
Por definición, los entornos en los que los niños y niñas por debajo la edad legal permitida son enviados a trabajar no apoyan ni favorecen los derechos del niño; por tanto, muchas veces se hace caso omiso del derecho a la protección contra la violencia física, psicológica o sexual (y cualquier otro daño).
Y sigue señalando que las formas más comunes de violencia contra los niños y niñas en los lugares de trabajo son la Violencia física, la psicológica o emocional (Gritos, regaños, insultos, amenazas, lenguaje obsceno, intimidación y acoso laboral, aislamiento, exclusión y discriminación permanente) y la violencia sexual. Y el daño más frecuente para su bienestar es una baja autoestima, como resultado del abuso verbal, la humillación y la intimidación, así como de la falta de respeto con la que son tratados.
Reflexiones finales a esta primera entrega
El trabajo infantil constituye una de las vulneraciones más graves a los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes. No solo interrumpe su desarrollo educativo y emocional, sino que también los expone a situaciones de riesgo, explotación y exclusión social. Es urgente frenar esta práctica. La protección de la niñez debe ser una prioridad en las políticas públicas, pero también un compromiso ético de toda la sociedad.
En una próxima entrega estaremos acercándonos al tema desde los Objetivos de Desarrollo Sostenible y cómo la Legislación cubana hace referencia al mismo como prioridad a nivel de país.