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Derecho, cultura y cultura del derecho

Un aniversario como pretexto

El pasado 14 de septiembre los juristas cubanos rememoramos un aniversario más del natalicio del Dr. Julio Fernández Bulté, sin lugar a dudas uno de los grandes maestros de la ciencia jurídica nacional. Además de la amplitud y profundidad de su obra académica, el profesor Fernández Bulté logró, en términos inusuales, una amplísima popularidad en los más variados entornos generacionales de nuestro pueblo.

A través del antológico programa televisivo Escriba y Lea y de las luchas populares por el regreso del niño Elián González y de los Cinco Héroes prisioneros en Estados Unidos, este recordado profesor logró darse a conocer más allá de los ambientes universitarios. Dos notas distinguieron siempre su discurso: la claridad y la ductilidad. Era capaz de transmitir la más técnica de las informaciones en un lenguaje accesible, sin generar reduccionismos y vulgarizaciones. En igual sentido, sabía acomodar su decir a las exigencias de los receptores de su discurso, para así lograr un rendimiento óptimo en la transmisión del mensaje del cual era portador.

Los que fueron testigos de las incursiones de Fernández Bulté en los espacios reseñados, seguramente no tendrán reparos en confirmar estas características. Más aún, los que tuvieron el privilegio de ser sus alumnos en las aulas de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y los que, como es el caso del que escribe estas líneas, han tenido que conformarse con el estudio de su obra, necesariamente concordarán en que las características enunciadas fueron también indisolubles a su bregar académico. El profesor Fernández Bulté hizo de la enseñanza del Derecho un espacio para la reafirmación cultural, pues lo entendió como un fragmento dinámico de la cultura. Enseñó Derecho con claridad y ductilidad, pues concibió lo imperioso de no convertir este saber en un culto de tecnócratas. Sospecho que es en esa lograda estrategia en la que radica el más rico de sus legados.

Tomando como pretexto el 86 aniversario del nacimiento del que fuera profesor emérito de la Universidad de La Habana y Premio Nacional de Derecho Carlos Manuel de Céspedes, colocaremos algunas ideas para la reflexión, a fin de ilustrar una función del derecho que supera la rigidez de los mandatos coactivos, para identificarlo como un instrumento civilizatorio, como un elemento cultural dependiente de realidades concretas y como un fenómeno para la realización de las aspiraciones sociales.

El derecho y la cultura

Resulta un lugar común el ideario social que identifica al jurista con un profesional de buena memoria, que acopia en su entendimiento un amplio tingado de reglas jurídicas y que las enuncia cuando las circunstancias así lo exigen. Si las cosas fueran así, a pesar de contarse en el orden de los millares las reglas jurídicas que potencialmente una persona puede memorizar, la tarea de los juristas sería mucho más sencilla de lo que en realidad resulta. Si bien el derecho se manifiesta, en su forma más inmediata, en lo que con rigor técnico se puede definir como el ordenamiento jurídico de la sociedad, lo cierto es que lo trasciende. En esta trascendencia radica su dimensión cultural.

Sin desconocer la polisemia que denota el término “cultura”, esta se puede definir preliminarmente como el conjunto de ideas, costumbres, saberes, singularidades y aspiraciones que caracterizan a un grupo social y que se expresan históricamente en las disímiles manifestaciones de los procesos de producción material y espiritual que en este se realizan. Con sentido limitado, constantemente se alude a la cultura en ocasión de las prácticas artísticas, obviando costados medulares de esta, como lo son las cuestiones históricas, políticas, económicas, jurídicas, entre otras. En un sentido mucho más concreto, podemos asociar el término cultura a las identidades que presenta un grupo social.

La referencia anterior es el presupuesto para una pregunta trascendental: ¿en qué sentido el derecho es un fenómeno cultural?

El argumento inicial de la respuesta a esta pregunta debe hacer referencia a la naturaleza social del derecho. Esto es tanto como decir que el derecho responde, en su existencia y todas sus expresiones, a circunstancias sociales, propias de un escenario histórico determinado, condicionado por las más multifacéticas circunstancias. El derecho no constituye entonces un conjunto de mandatos impuestos unidireccionalmente desde el poder, aunque esto es lo que pueda parecer a simple vista. La conformación progresiva de estos mandatos, lejos de ser unidireccional, es multidireccional. Es decir, ellos sintetizan exigencias sociales, aspiraciones, costumbres e intereses, que el poder instrumenta a través de la forma jurídica.

Detrás de toda norma jurídica existe un universo social. Es por esto que los juristas no somos autómatas que reproducen a toda costa la letra de las normas. Al contrario, en todos los procesos que giran en derredor de la norma, como pueden ser su creación, aplicación, interpretación y argumentación, su trasfondo social debe ser identificado e instrumentalizado por el jurista, generalmente a fin de resolver un conflicto o de establecer un cauce de actuación individual o colectiva. Solo de esta forma podrá delimitar su alcance, prever sus consecuencias y valorar su pertinencia.

Si queda claro que el derecho es una práctica social, su afirmación como realidad cultural depende de su conexión con las singularidades que caracterizan a determinada colectividad. Tomemos aquí como guía para el análisis el artículo 1 de la Constitución cubana de 2019, que establece que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva”.

Con razón se ha dicho que este artículo es el sustento axiológico de la Constitución. Esto hace referencia a que en este precepto se contienen los valores fundamentales que informan todos los contenidos constitucionales y, más aún, todos los contenidos del ordenamiento jurídico nacional. Todos estos valores tienen una lectura especial desde la cubanidad. En ningún caso se trata de abstracciones injustificadas. Cuando pensamos en la justicia social y en la dignidad, no podemos desconectar dichos pensamientos de aspiraciones históricas del pueblo cubano. Lo mismo sucede cuando se hace referencia a la libertad, al humanismo, a la solidaridad y al resto de los valores recogidos en el citado precepto constitucional.

El “con todos y para el bien de todos” es una elevación al plano jurídico del anhelo martiano que funge como guía del proyecto de sociedad inclusiva que nos hemos propuesto. Este proyecto tiene claras dimensiones culturales. ¿Es acaso el socialismo cosa diferente a un proyecto económico, político y sociocultural anclado en las particularidades del proceso revolucionario cubano?

Estos valores son el reflejo de tradiciones nacionales propias. La operatividad que ostentan no se limita a lo jurídico, pues forman parte inalienable del ideario del pueblo de Cuba. Estos valores se traducen en exigencias sociales y en presupuestos de actuación individual y colectiva, lo que provoca que el derecho cubano, en esta dirección, se distinga culturalmente. Estos valores, además de constituir la esencia sociocultural del derecho, proyectan sus fines. Así, el derecho siempre tiende a concretar estándares superiores de justicia, de libertad, de igualdad, de solidaridad, etc.

El ya mencionado profesor Fernández Bulté defendió una concepción del dDerecho no solo como realidad cultural, sino también como proyecto cultural. En uno de sus textos advertía que “no podemos resignarnos a un derecho que sea un resultado cándido de situaciones sociales ya dadas. El derecho tiene que ser paradigmáticamente un ideal de justicia, de ética y mucho más para los cubanos que estamos haciendo una revolución sustentada en el paradigma de la justicia social, herederos del pensamiento martiano”.

Se puede concluir entonces que el derecho es un fenómeno condicionado culturalmente y que tiende a la reproducción de patrones culturales. Es por esto que conocer y actuar en los marcos del derecho es tanto como conocer y formar parte activa de la cultura del país. Cuando el derecho no se incardina con los patrones culturales de una sociedad tiende a no realizarse, o lo que es lo mismo, no logra formar parte de los patrones conductuales que le son característicos.

La exigencia de una cultura del derecho

El conocimiento y la obediencia del derecho son actos de realización cultural y no de simple resignación al poder. La materialización de esta calificación permitirá una plena realización del derecho en la dinámica de las relaciones sociales.

Cuando nos referimos a una cultura del derecho o, en términos más frecuentes, a una cultura jurídica, no estamos haciendo referencia a un proceso de acumulación de conocimientos vinculados a las regulaciones jurídicas de la sociedad. La configuración de la cultura del derecho va mucho más allá de conocer uno o varios preceptos legales.

Por supuesto, este conocimiento axiomático es esencial, pero de lo que versa dicha cultura está relacionado con la incorporación de las habilitaciones, permisiones, limitaciones y prohibiciones que exhibe el derecho en el imaginario cotidiano de los miembros de una comunidad social políticamente organizada.

Esta incorporación no es cosa distinta a la consecución plena de los valores que informan al derecho y que lo dotan de sentido sociocultural. En el caso cubano, como ya fue apuntado, estos valores tienen una regulación pormenorizada en el artículo 1 del texto constitucional.

Un ejemplo de la vida cotidiana puede ilustrar el juicio anterior. La existencia de una regla en el ordenamiento jurídico cubano que prohíba y sancione la sustracción de un bien de ajena pertenencia (lo que pudiera calificar, por ejemplo, un delito de hurto, de robo con fuerza o de robo con violencia) no es la causa primera por la cual un ciudadano de bien se abstendría de realizar dicha conducta. Incluso, es posible que dicho ciudadano desconozca la existencia de la regla, pero que, sin embargo, repudie categóricamente un acto tendente a sustraer el bien de otro.

No es la existencia de la regla la que garantiza la actitud y la conducta contraria al supuesto descrito, pues dicha regla es una derivación, una construcción posterior a una realidad sociocultural preexistente, indicativa de la necesidad de vivir en una sociedad en la que se rechacen y se castiguen los actos de hurto y de robo. La cultura del derecho, en el máximo despliegue de sus posibilidades, aspira a generar un entorno de plena sintonía entre las prescripciones jurídicas y las exigencias sociales.

Por supuesto, el ejemplo anterior es de una connotación muy simple, pues determinadas prescripciones jurídicas no encuentran la concordancia descrita con las relaciones sociales. Justamente, la paulatina optimización de la cultura jurídica debe ir reduciendo las brechas entre la realidad y las aspiraciones sociales con respecto a la realidad y las proyecciones que el derecho canaliza.

En este complejo proceso, la comunicación juega un papel protagónico. Las instituciones jurídicas deben ser explicadas en un lenguaje asequible a la ciudadanía, en conexión con las características de las singularidades sociales en las que están llamadas a operar. El derecho debe ser percibido no como un instrumento para la limitación de conductas, sino como:

Si estos procesos comunicacionales fallan, la percepción del derecho quedará restringida a un mero ejercicio de fuerza, sin posibilidades de realización cultural.

En los contextos de la Cuba de hoy, pensar en la cultura del derecho es una tarea inminente, pues de ella depende el buen rumbo de los proyectos económicos y políticos que informan nuestra actuación social.

La necesidad del derecho en las tareas de dirección política y social debe ser una realidad compartida por todos y no por unos pocos. Una sociedad como la nuestra debe conseguir un derecho dúctil, legitimado en todos los sentidos y portador de los valores fundamentales que se han derivado las tradiciones históricas y experiencias culturales de la cubanidad. La cultura del derecho, en fin, debe ser interiorizada como una exigencia cívica, sin la cual la buena convivencia y el progreso social serían entidades quiméricas.

“Pensar el derecho”: Una columna para la cultura jurídica

No tengo dudas al asegurar que el profesor Fernández Bulté hubiese sido un columnista de Pensar el Derecho. En cierta medida lo ha sido.

En primer lugar, porque formó parte de estrategias anteriores para la divulgación de cuestiones jurídicas muy parecidas a este espacio. En buena medida estas estrategias fomentaron una visión del derecho más cercana a las realidades sociales y menos anclada a tecnicismos y formalismos exagerados. En segundo lugar, porque la inmensa mayoría, para no pecar de absoluto, de los autores que han dejado su huella en esta maravillosa iniciativa, deben parte de sus conocimientos a su obra.

La ilusión de un Fernández Bulté autor de la columna Pensar el Derecho genera una doble celebración. A la primera ya se hizo referencia. La segunda describe dos años de un intenso trabajo en pos de brindar a la ciudadanía las herramientas necesarias para la comprensión de los cambios jurídicos trascendentales operados en la sociedad cubana a partir de la entrada en vigor de la Constitución cubana de 2019.

En línea con lo expuesto anteriormente, es plausible calificar a Pensar al Derecho como una estrategia de difusión y de reafirmación de la cultura jurídica nacional. No pocos han encontrado en sus materiales la información necesaria para saldar dudas y problemáticas de naturaleza diversa. Del mismo modo, sus páginas han sido el motor impulsor de proyectos individuales y colectivos con incidencia en varios espacios de la vida social.

En Pensar el Derecho, los cubanos tienen un permanente ejercicio de civilización, que los educa en las posibilidades que brinda el derecho para la realización de sus aspiraciones, para la convivencia en armonía, para el desarrollo y para la optimización permanente de la existencia social.