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El código que merecen las familias cubanas

El Código de las Familias será puesto a disposición del pueblo de Cuba para su ratificación en referéndum el próximo domingo 25 de septiembre, según fue informado en la recién concluida Asamblea Nacional del Poder Popular en la sesión de trabajo del 22 de julio próximo pasado. Se trata del texto que resulta después de culminada la etapa de consulta popular y responde al mandato establecido en la Disposición Transitoria Decimoprimera de la Constitución de la República de Cuba proclamada el 10 de abril de 2019, que ordena al máximo órgano legislativo a disponer el inicio del proceso que concluyó el 30 de abril y el paso final que está por llegar.

La nueva propuesta del texto sustantivo familiar tiene como antecedentes la Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975, Código de Familia, modificado en varios de sus preceptos, esencialmente por la Ley No. 51, de 15 de julio de 1985, del Registro del Estado Civil y el Decreto-Ley No. 76 de 20 de enero de 1984. Conscientes de los cambios, necesidades, expectativas y realidades de la familia cubana contemporánea, la Constitución de la República de 2019 introdujo una serie de principios que han transformado radicalmente el criterio tradicional que de este importante grupo social a prevalecido por demasiado tiempo y de sus derechos como institución, así como los que le corresponde a cada uno de los integrantes de la misma, partiendo del valor–principio de la dignidad que consagra como la esencia de los derechos de la persona, que no es otra cosa que decir que ésta tiene un valor en sí misma, independiente de cualquier circunstancia o cualidad interna o externa; y se vincula particularmente al libre desarrollo de la personalidad y a la protección a la vida familiar sin sesgos de desigualdad, principios todos también consagrados en el texto constitucional.

El reconocimiento de la igualdad de todas las personas ante la ley implica la misma protección en el disfrute de los derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por cualquier condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Trasladado al plano familiar significa, entre muchas manifestaciones, el derecho de todas las personas a contraer matrimonio y a fundar una familia, a organizarla en la forma que le dicten sus convicciones, a acceder a todas las instituciones que se protegen en el espacio familiar, al uso equilibrado del tiempo que les permita desarrollarse integralmente sin sobrecargas domésticas y de cuidado y a la corresponsabilidad en las tareas de cuidado de los hijos y los que necesita el resto de los integrantes en las diferentes etapas de sus vidas.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad protege la opción de que cada persona elija la construcción de su proyecto vital, que decida el sentido de su propia existencia, de acuerdo a sus valores, ideas, expectativas y gustos. Llevado al plano de lo familiar sustenta la supresión del requisito de la heterosexualidad para acceder a las figuras protegidas por el derecho como el matrimonio, las uniones de hecho afectivas, la adopción o a la maternidad y la paternidad mediante el uso de técnicas de reproducción asistida; justifica la presencia de divorcios sin que se exija la necesidad de ventilar un  motivo de culpabilidad, sino que baste la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado a su cónyuge, y la posibilidad de pactar la vida económica en la pareja, por solo mencionar algunos ejemplos de la expresión concreta de aquel principio.

A las Familias le dedica la Constitución el Capítulo Tercero del Título V en sus artículos del 81 al 89. Esta ubicación en la sistemática de la Ley primera no es casual ni carece de significado; la protección a la familia hay que verla desde la visión de protección de los derechos. No puede ser menos la norma jurídica dedicada a su protección. La aprobación de un Código de las Familias en Cuba se convierte en una necesidad inaplazable, sentida y soñada por muchos a partir de normas concebidas con un profundo sentido ético, con vocación de pluralidad e inclusión, erigido desde los afectos, sobre la base del respeto a la diferencia y la visibilización de los sectores más vulnerables en el orden familiar.

El proyecto busca garantizar los derechos de todas las personas, cualquiera sea la estructura o forma de organización por la que han apostado al momento de formar una familia, de modo que sean preservados valores como el respeto mutuo, la lealtad, la solidaridad, la asistencia recíproca, así como el afecto entre sus miembros para que no deje de ser la familia una entidad moral, de naturaleza plural que posee un único objetivo: hacer felices a aquellos que la componen. Se trata de diseñar un cuerpo normativo a la medida de la sociedad cubana de estos tiempos.

El afecto y la solidaridad como las plataformas y los ejes sobre los que giran las relaciones familiares. Foto: Archivo/Cubadebate.

El texto que será llevado finalmente a referendo se divide en 11 títulos, 474 artículos, 5 disposiciones transitorias y 44 disposiciones finales, y se consolidan sus principales aspectos, a saber:

El Código de las Familias amplía la protección de niñas, niños y adolescentes. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Finalmente, la mirada a las familias ha de ser en plural, desde su denominación y ello tiene un valor simbólico en el lenguaje del legislador familiar respetando el empleado por el constituyente y las diversas realidades familiares.

En la redacción del texto que se propone se ha cuidado el discurso, no sólo en un sentido racional desde lo inclusivo sino a partir del uso de la terminología en algunas instituciones del derecho familiar, adecuada a los cambios sociales que se propone como transmisor de valores. Es por ello que expresiones tales como la de "patria potestad" nos transmiten la representación de una sociedad con un modelo de familia patriarcal típico, que se ha reemplazado hoy por una idea de una familia en la que prima la igualdad y pone el énfasis en la responsabilidad con la que deben ser ejercidos los derechos y deberes que se establecen en protección del hijo.

Lo importante es acompañar la referencia a su condición de persona e impulsar el reemplazo de esas expresiones, que apuntan más a poner el acento en la inmadurez o la incapacidad o la disminución o la deficiencia, que en la potencialidad de la persona.

Asimismo, se han aprovechado las miradas no solo desde el Derecho sino también desde ciencias afines como la Psicología, la Sociología, la Medicina, la Demografía, la Pedagogía, las Estadísticas, entre otras, pero no con una visión compasiva o meramente tolerante de los nuevos modelos familiares, sino con una vocación de ecumenismo que el plural constitucional enaltece.

Entre el 29 de septiembre y el 15 de octubre de 2021 se realizó el proceso de Consulta Especializada y entre los meses de febrero y abril del año en curso se realizó el proceso de Consulta Popular. Los resultados fueron dados a conocer por el Consejo Electoral Nacional el 15 de mayo de 2022: más de un 61,96% de los participantes en la consulta popular se manifestaron a favor de todo el texto.

El texto final que será sometido a la ratificación del Soberano es el summum de todos los criterios aportados por especialistas y por el pueblo en las asambleas de barrio y en las discusiones en los centros laborales, universidades, y otros centros estudiantiles, analizados exhaustiva y puntualmente y tomados en cuenta excepto aquellos que provocan una incoherencia manifiesta con los derechos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales de los que Cuba es parte.

Se trata, en esencia, de aquellos que implican limitar el acceso de todas las personas a todas las instituciones que protege el texto con especial énfasis en el matrimonio, a constituir una unión de hecho afectiva, a la adopción o al uso de técnicas de reproducción asistida que conculca con los derechos a fundar una familia, cualquiera sea su forma de organización y a la maternidad y la paternidad; o a eliminar la noción positiva de la crianza sin violencia, o de la noción de la relación de madres y padres con sus hijos en clave de responsabilidad, o de las referencias a la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes que contradice la Convención de los Derechos del Niño, sus Observaciones y Recomendaciones.

Una rápida mirada a las principales modificaciones incorporadas nos permite resumirlas en las siguientes:

El Código de las Familias es una de las normas de mayor trascendencia para la vida social de la nación. Rompe los paradigmas tradicionales en los que se ha sustentado para construir un el Derecho más democrático, a la vez que solidario y responsable; extiende su manto protector a todas las personas, al multiplicar los afectos y sumar los derechos.

Se trata, en resumen, de una norma que responde a los principios y dictados de la Constitución cubana de 2019 y, al igual que esta, es inclusivo, pluralista, en tanto afianza el sentido y búsqueda de realización de la persona, de su felicidad, a partir del reconocimiento de la dignidad como valor supremo y fundamento del resto de los derechos constitucionales reconocidos en ella.

El afecto y la solidaridad como las plataformas y los ejes sobre los que giran las relaciones familiares. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.