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Legislación contra la violencia de género: La puerta a través del muro

Imagen: Naciones Unidas.

Un muro megalítico, de esos en que grandes bloques irregulares de piedra se combinan con otras piezas más pequeñas -o con morteros de arcilla- que van llenando y calzando las cavidades entre canto y canto. Esa podría una buena metáfora de la manera en que se va construyendo la legislación contra la violencia de género en Cuba. Sobre todo si al muro se le agrega luego una puerta. Porque a juicio de la doctora Clotilde Proveyer, no estamos en un punto de llegada, “sino en un punto de partida”.

En opinión de esta socióloga, coordinadora del equipo asesor del grupo nacional de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) para la atención a la violencia, la capacitación y la propia implementación integrada de todas las normativas que van naciendo se perfilan como caminos, pero también como desafíos detrás de esa puerta.

Experta penalista, la también doctora en ciencias Arlín Pérez Duarte ve la legislación cubana como aquella pirámide descrita por el jurista constitucionalista austriaco Hans Kessel, donde “en la punta del triángulo está la Constitución de la República y de ahí hacia abajo el resto de las normas jurídicas”. Por tanto, asevera, “en el ordenamiento jurídico prima la organicidad".

En ese muro -y en esa pirámide-, el recién aprobado y muy debatido Código Penal viene a ser un bloque más, que tiene que guardar coherencia, primero, con la Constitución; pero también con la Ley 143 “Del Proceso Penal”, la 141 o “Código de Procesos”, y la 142 “del Proceso Administrativo”, todas aprobadas a fines de 2021. Y por supuesto, con el Código de las Familias y otras normas jurídicas que se sancionen de manera sucesiva. No son la únicas.

“El entramado o el tejido normativo que hoy tiene lo que particularmente protege, analiza o custodia la violencia basada en género parte desde la Constitución de la República hacia esas leyes y códigos, pero también pasa por otras normas de alto rango como el Programa para el Adelanto de las Mujeres (PAM) y la Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar y por los protocolos de actuación que están aprobando las instituciones”, insiste Pérez Duarte.

Inclusiones que blindan derechos

Dentro de todo este “tejido” legal que vale la pena estudiar y analizar con cuidado, dos normas en particular de corte penal recogen cambios que abren caminos para la atención a delitos vinculados con los diferentes tipos de violencia de género, y sobre todo con la protección a víctimas.

Para Tania de Armas Fonticoba, “se ha comprendido la necesidad de una mirada inclusiva a la legislación penal y procesal. Se observa una intencionada y enfática protección a las víctimas, especialmente a las que lo han sido de violencia de género".

Desde el punto de vista de la cuestión cautelar, se han hecho algunas precisiones determinadas a las personas que agreden a la mujer, en el orden de propiciar el alejamiento de las víctimas y que garanticen que ella no siga siendo violentada, explica la también doctora en ciencias jurídicas y profesora de la Universidad de La Habana.

En la Ley 143 “Del Proceso Penal”, por solo poner un ejemplo, la víctima alcanza la condición de “sujeto procesal” y se le reconoce, entre otros, el derecho a ser escuchada, a recibir asesoramiento por más de un abogado, a su dignidad, a impugnar, proponer pruebas y declarar en privado.

Más aún, si un hecho concreto evidencia violencia de género o familiar y la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad, se puede aplicar la protección cautelar en cualquier estado del proceso. Esto incluye imponer al maltratador una prohibición de acercamiento a la víctima, a familiares o personas allegadas.

Asimismo, la norma establece actuaciones policiales cuando se conoce de un hecho delictivo con evidencia de violencia de género o familiar. Específicamente los artículos 55.1 y 3 prevén que, si se trata de un hecho de esta naturaleza, la policía debe adoptar de inmediato las medidas requeridas para proteger a la víctima y tomar su declaración en condiciones que garanticen su seguridad e intimidad, para evitar la revictimización.

En tanto, el Código Penal recién aprobado recoge 36 modificaciones relacionadas con la violencia de género, que tratan de cumplir todas las garantías y derechos de las mujeres y son transversales a todas las figuras delictivas.

Entre ellas destaca la posibilidad que tiene el tribunal de incrementar en un tercio el límite máximo del marco legal de la sanción que corresponda, en el caso de los delitos cometidos como resultado de la violencia de género o la violencia familiar.

Además, se suma la posibilidad de imponer esa nueva sanción accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima o persona perjudicada, sus familiares y personas allegadas, que ya había sido incluida en la Ley del Proceso Penal y el Código de Procesos; una evidencia más de las piedras que calzan el muro.

El nuevo Código, además, valora como atenuante de la responsabilidad penal cometer el hecho como consecuencia de haber sido objeto, de manera continua y persistente, de violencia de género o de violencia familiar, proveniente de la víctima del delito; una inclusión que responde a estudios y análisis sobre la llamada violencia reactiva.

La norma pone la mirilla también en el acoso laboral, incluido aquel que se comete como consecuencia de la violencia de género u otros motivos discriminatorios, o los relacionados con personas de orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

En el acápite de lesiones, en tanto, contempla el incremento, también en un tercio, de los límites mínimos y máximos de la sanción, si éstas son resultado de la violencia de género o la violencia familiar ejercida contra un ascendiente, descendiente o pariente hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad, o contra la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva.

Igualmente, esta medida aplica si las lesiones ocurren por motivo de discriminación de género, religión, orientación sexual o identidad de género, u odio por el color de la piel.

Otro cambio que despoja de lecturas sexistas y discriminatorias la norma legal es la fusión de los anteriores delitos de “violación” y “pederastia con violencia”, en una nueva figura denominada “agresión sexual”, a la que se trasladan las modalidades graves de los “abusos lascivos”, además de agregar otros actos que deben ser considerados como delito de esta naturaleza.

Y en el caso del asesinato, quizás el más “público” de los asuntos vinculados con la nueva norma debido a los reclamos de inclusión literal de la figura de “femicidio”, la nueva legislación establece las sanciones más severas -privación de libertad de 20 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte- a quien, de propósito, mate a un ascendiente o descendiente, o a la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva. O también a quien dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género o ejecute el asesinato por odio, por motivo de origen étnico, color de la piel, religión, género, identidad de género u orientación sexual de la víctima.

Según la diputada Mayda Goite, presidenta de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC) la inclusión del femicidio fue uno de los más tratados y debatidos en la comisión que elaboró el proyecto de ley. Más allá de incorporar el término, que semánticamente hablando hubiera funcionado como llamado de atención hacia un delito que tiene su origen en las trampas estructurales del patriarcado, lo cierto es que, técnicamente, el delito está tipificado. Y con sanciones de peso.

El femicidio está descrito en el Código Penal, en su artículo 345. Lo que no dice el Código es la palabra femicidio, como tampoco infanticidio o parricidio, porque esos no son términos empleados en nuestras leyes. Pero si está tipificado exactamente que matar a una mujer por su condición de género es asesinato”, precisa la doctora Pérez Duarte.

Polémica al margen, todas las miradas al asunto convergen en un punto: que no haya impunidad ni espacio a la equivocación en la interpretación de la ley ante los delitos de violencia de género, incluidos los casos más extremos.

“Es un paso revolucionario en todos los sentidos, que va a disminuir con mayor fuerza ese sentimiento que a veces ha quedado de desprotección, de insatisfacción de las víctimas, pues el hecho de que las personas vean graficado el tema textualmente en la ley, ofrece una sensación de protección, de que está ahí, y que evidentemente me custodia a mí como ciudadana”, agrega la especialista.

Para ello, no pocos desafíos marcan los pasos de aquí en adelante. Entre los más importantes se alza la medición de la violencia, pues no se puede atender lo que no se ve. No es gratuito que, en los debates de la Asamblea Nacional, el presidente del Tribunal Supremo, Rubén Remigio Ferro, haya explicado que se han elaborado estrategias de género y un protocolo en el cual está prevista la captación de datos relativos a violencia contra mujeres y niños, violaciones, agresiones y asesinatos.

Un segundo reto, y no menos esencial, es la capacitación para la implementación de la ley. “Para que un sistema penal cumpla cabalmente su cometido de formalización del control social, no basta que el código penal sea adecuado en lo que a su técnica y dogmática se refiere, sino que se requiere, además, de magistrados y jueces competentes y preparados que sepan aplicarlo y una ejecución efectiva de las sanciones penales, dentro de una administración penitenciaria eficiente”, destacó el diputado José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento.