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Jóvenes buscando un alquiler, como nómadas por la ciudad

La convivencia intergeneracional supone algo más que un desafío demográfico para los jóvenes cubanos. Foto: Elio Mirand/Alma Mater.

“Asere, tienen q salir d mi ksa esta misma tarde. Ni 1 día +”. Yoan Domínguez guardó el celular en el bolsillo y marcó un número desde el teléfono fijo. Del otro lado del auricular, su esposa estaba histérica. El dueño de la casa había llegado sin avisar, había abierto la puerta y se había metido en la habitación donde ella dormía, con el pretexto de buscar una pieza extraviada. La discusión fue en grande y el resultado estaba claro en el SMS. Lo peor es que, ante el abuso, no encontraron con quién quejarse.

“La cosa estaba dura y Yoan quería partirle la cara al tipo. Tuve que hacerle ver que teníamos un problema mayor. Otra vez estábamos en la calle, preguntándole a todo el mundo, como un par de locos, si sabían de algún alquiler. Tuvimos que coger el único alquiler que nos apareció en 140 CUC”, recuerda la joven pinareña Rocío Delgado, mientras acomoda los panes que sacará a la venta en la cafetería donde la contrataron después de abandonar su puesto como especialista en artes plásticas en una importante galería, para poder pagar la renta.

Casas, cosas, causas…

El mayor problema para quienes “se alquilan” es la inestabilidad en los lugares. Foto: Elio Mirand/Alma Mater.

A la santiaguera Luna Brito, de 23 años, esta experiencia pudiese parecerle pequeña si la comparara con sus propios tropiezos. La muchacha, tras el sueño de convertirse en actriz de teatro, ha conocido —según ella misma asegura— más barrios habaneros que tabloncillos teatrales.

“En cuatro años son más de 15 las casas en las que he estado alquilada. Los precios que he pagado van desde 30 hasta 80 CUC, en lugares muy confortables y también en sitios sin cama, refrigerador y hasta sin agua. Solo me quejo de la inexistencia de la legalidad y los contratos”, comenta.

Para quienes están ajenos al asunto, pudiese parecer que este es un fenómeno capitalino, asociado más a las grandes urbes y a los intereses que despiertan las posibilidades que en ellas se abren. Mas el problema se extiende a lo largo y ancho del país, y se relaciona con las aspiraciones profesionales y personales de los jóvenes, quienes no siempre encuentran su desarrollo en los lugares de origen y migran hacia otras provincias, donde chocan, entonces, con dificultades para conseguir vivienda.

Bien lo sabe la holguinera Suriannis López, quien lleva siete años pagando precios entre 20 y 25 CUC en la ciudad cabecera de su provincia. ¿Por qué lo hace si su salario no rebasa ese monto?

“Provengo de un municipio alejado de Holguín, y no hay trabajo allí para una licenciada en Estudios Socioculturales como yo, así que opté por alquilarme. De lo contrario, debía guardar el título y ponerme a ordeñar vacas. En medio de este jelengue nació mi hijo y creo que conoce niños en Holguín entero, porque cuando está haciendo amistad con los de un barrio, ya nos tenemos que ir”, dice quien se niega a sacar cuentas de cuánto ha gastado en este tiempo, pero el monto, según los cálculos bastante conservadores de nuestro equipo de prensa, podría ascender a casi 2000 CUC.

La historia nómada de Yosvany Sánchez, trabajador por cuenta propia en la ciudad del Yayabo, inició cuando egresó de la Universidad Central de Las Villas “Marta Abreu” y decidió, junto a su novia Claudia Roque, que lo mejor para sostener una vida en pareja sería que él viniera de Quemado de Güines (Villa Clara) a vivir a Sancti Spíritus. La opción era rentar una casa, mas ya suman 13 años de “rotar como gitanos por toda la ciudad”.

A su juicio, el mayor problema para quienes “se alquilan” es la inestabilidad en los lugares. Asegura que en todo ese tiempo jamás han encontrado uno donde existan “papeles legales de por medio”.

Cuando la entrevistamos, la ingeniera civil Yaíma Gómez apenas comenzaba sus peripecias en el mundo de las rentas y ya había conquistado tres, de las cuales el trago más amargo había sido la primera:

“Fue difícil porque ni siquiera vivía sola con mi pareja, pues alquilamos un cuarto dentro de la casa de la dueña. Era una situación muy complicada porque ella tenía un hermano borracho y había que soportar su malacrianza y su falta de respeto, hasta que decidimos irnos”, recuerda la holguinera.

Tocar puertas al azar es la especialidad de Roberto Gómez, quien se graduó de Medicina en Las Tunas, pero tuvo que ir a Holguín a hacer parte de su residencia.

“Es casi imposible encontrar una renta adecuada en esta ciudad. Parece que todos los lugares ya están ocupados y cuando encuentro uno decoroso, el precio está por las nubes. Hay gente que prefiere tener la casa cerrada antes que rebajar 5 CUC”, analiza el joven médico.

Así como Roberto llegó a Holguín buscando un alquiler, Ariagna Santos abandonó su trabajo en la Ciudad de los Parques y se mudó a Santiago de Cuba, donde viven los padres de su esposo, por la situación de las rentas.

“Desde que mi hija nació, vivió en cinco lugares. Se acostumbraba a un medio y tenía que irse cuando le pareciera al dueño”, rememora ella. Añade: “El problema mayor es la desprotección que uno tiene ante la persona que alquila. Estuve en lugares buenos, pero también en otro donde una parte del techo se estaba cayendo, lleno de humedad y polvo. Pero no había opción, pues la casa de mis padres tenía un solo cuarto y éramos tres parejas y una niña”.

Aunque los espirituanos Yoanca Torres y Carlos Miguel Vázquez ya tienen casa propia gracias a una herencia familiar, el estrés que les impuso el pago de los alquileres puso en riesgo su estabilidad como pareja.

“Hubo un momento en que nos sentimos asfixiados porque nos preocupábamos todo el tiempo por completar el dinero, por lo que trabajábamos en cuanto lugar encontrábamos y dejamos un tanto de atendernos”, confiesa la muchacha.

Del otro lado de la puerta

“Por eso pongo el precio bien alto, pa’ que paguen por lo que cuidan y por lo que puedan romper también”. Foto: Elio Mirand/Alma Mater.

Marisol González, una habanera que renta su apartamento en el municipio del Cerro hace 12 años, dice que es cierto, que “este negocio es bueno si se escoge bien a la persona, pero es “candela” si te equivocas y te sale gente sucia y despreocupada”.

“Por eso pongo el precio bien alto, pa’ que paguen por lo que cuidan y por lo que puedan romper también”, dice y niega con la cabeza cuando le preguntamos si alguna vez ha pensado en alquilar mediante un contrato legal.

“Ni siquiera sé cómo es eso. Ni me preocupo. Hay tanta gente buscando alquiler, que me llueven las propuestas sin necesidad de poner un cartel o pagar un impuesto”, asegura.

En cambio, el holguinero Ricardo Diéguez decidió cerrar su casa en el reparto Pueblo Nuevo ante las visibles afectaciones que cada inquilino dejaba tras su paso, sin indemnizaciones o reparaciones. “Hasta los tomacorrientes y las lámparas me llevaron la última vez. Ahora, ni aunque vengan rogándome con una situación extrema le alquilo a nadie”, dice visiblemente molesto.

Aunque las partes suelen buscar alternativas para, de alguna manera, garantizar el cumplimiento de un contrato moral, como el que redacta y firma Yaíma Gómez con todos los artículos que le dejan en la casa, lo cierto es que donde impera la ilegalidad cualquier situación es posible, y de ella pueden salir afectados unos y otros.

Desde la legalidad y la ciencia

Natacha Doimeadiós. Foto: Elder Leyva/Alma Mater.

La inexistencia de los contratos referida por los entrevistados no es, en modo alguno, resultado de una ausencia de herramientas legales que posibiliten a las personas naturales rentar sus viviendas. Es, más bien, hija del desconocimiento y otras razones.

Si es cierto que en el país han existido diversos y contrapuestos momentos para quienes desearon alquilar sus casas o espacios habitables, también lo es que en la actualidad hay disponibles instrumentos que no solo posibilitan este particular, sino que norman y ordenan tal actividad del sector no estatal o cuentapropista, como es conocida por la población.

La jurista Natacha Doimeadiós Batista, licenciada en Derecho y Especialista de Grado en Derecho Civil y de Familia, de la Dirección Provincial de la Vivienda en Holguín, conoce la problemática, pues tuvo la oportunidad de investigar sobre el asunto, con el rigor científico de un estudio de Maestría, del cual derivó la tesis cuyo tema fue el arrendamiento de viviendas urbanas de propiedad personal para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en Cuba. La especialista conversó con Alma Mater sobre los resultados de su estudio y otras cuestiones que pueden ser de interés para la población.

Acerca de los instrumentos legales que posibilitan el arrendamiento de viviendas de propiedad personal, Doimeadiós Batista explicó que este tiene su amparo legal en el artículo 74 de la Ley №65 Ley General de la Vivienda, de diciembre de 1988, la cual aún está vigente, pero ha sufrido reiteradas modificaciones. La última, con respecto al artículo 74, fue la dispuesta por el Decreto Ley №353, de 2018.

Asimismo, aclaró que han existido, desde 1997, varios reglamentos para regular los trámites a realizar para el arrendamiento de viviendas de propiedad personal, que antes de esta fecha era libre y sin la necesidad de trámite administrativo alguno, ni del pago de impuesto. Dicha reglamentación está actualmente contenida en la Resolución 11/18 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aunque también existen otras normas que complementan cuestiones sobre el tema.

“Las normas jurídicas para el arrendamiento de viviendas de propiedad personal amparan el arrendamiento por horas, días, meses o años para cubanos o extranjeros, tanto a personas naturales como jurídicas, y se aplican para arrendamiento de viviendas completas o de habitaciones o espacios, tanto para servicios de hospedaje o de alojamiento como para el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, apuntó la especialista.

Acerca de las razones por las cuales las personas que rentan sus casas no optan, generalmente, por la forma legal, a pesar de que no está prohibida dicha actividad y existen los instrumentos antes declarados, la jurista distinguió las de tipo burocrático y las relacionadas con la evasión de impuestos o continuas verificaciones.

“Estar autorizado como trabajador por cuenta propia en la modalidad de arrendador de viviendas, habitaciones o espacios, presupone la posibilidad de inspecciones y controles que pueden recibir en cualquier momento y podrían conllevar a multas y medidas. Ello sin contar con que la autorización podría ser denegada por diversas razones que constan en el Reglamento, y entonces el titular caería en evidencia y podría ser visitado en nuevas ocasiones para verificar que no está rentando ilegalmente. Estos son algunos de los aspectos que temen los propietarios”, aseveró la investigadora.

El arrendamiento en cualquier forma o modalidad implica, además de trámites para la autorización, una serie de requerimientos, como ir a reuniones de vez en vez, recibir visitas de inspectores, llevar talón de cobro del arrendamiento, y el cumplimiento de las regulaciones de higiene que no siempre disponen las viviendas, habitaciones o espacios que se rentan.

De sus indagaciones, estudios y observaciones, así como de sus experiencias personales también como arrendadora de vivienda, Doimeadiós Batista considera que “el arrendamiento a cubanos por largo tiempo no es común, además de por las razones generales apuntadas, porque quien tiene determinadas condiciones en su vivienda y decide arrendar, prefiere no hacerlo a cubanos por largo tiempo y que paguen poco porque con ello no pueden ni siquiera asumir las reparaciones que precisa el inmueble. Aunque por norma jurídica las reparaciones menores corresponden al inquilino o arrendatario, en ocasiones no se cumple y ante la imposibilidad de lograr con reclamaciones que se restablezca lo dañado por el inquilino, queda desamparado el titular de la vivienda”.

Todo esto conduce también a la realidad de que hoy existe, como apunta la jurista, mayor control estatal sobre los arrendamientos legales que sobre los ilegales, y aunque pueden ser multados tanto el ilegal como el legal, en este último es más probable detectar una contravención porque está controlado.

“Las contravenciones pueden ser hasta por una pelea en el núcleo familiar del arrendatario o por cualquier cosa que suceda en el inmueble, y es el propietario arrendador el máximo responsable, por lo cual debe convertirse en celador, pues es importante señalar que podría llegar incluso a perder su vivienda.

“De cualquier forma, el arrendamiento legal presupone la ventaja de estar ejerciendo legalmente la actividad y de poder enfrentar al arrendatario en los casos en que se precise dar por terminado el arrendamiento, se incumplan las normas dispuestas por el arrendador y pactadas entre arrendador y arrendatario.

“De todas maneras, también ello conllevaría procesos lentos, complejos, en los que el arrendador lleva tanto las de ganar como las de perder, porque no existe un mecanismo eficaz para extraer a las personas que permanezcan en el inmueble después de haber cesado el arrendamiento. O sea, que las ventajas de estar legal son muy relativas y subjetivas”, explicó Doimeadiós Batista.

Proteger el tiempo de la juventud

No hay dudas de que el problema de los precios, la arbitrariedad con que son tratados quienes necesitan pagar una renta y las dificultades para encontrar un lugar decoroso, sin contar los conflictos a los que se enfrentan no pocos propietarios, pasan por el tamiz de la compleja realidad que vive el país en cuanto a la vivienda. Pero sí resulta evidente que el problema merece ser estudiado en profundidad para que puedan generarse soluciones que aligeren la tensa y compleja circunstancia que hoy protagoniza un número no despreciable de la fuerza joven trabajadora del país. El tiempo de la juventud debe ser aprovecharlo, pero también defendido.

Con la Ley de Reforma urbana del 14 de octubre de 1960, se proscribió el arrendamiento de viviendas. Años después, la Ley №48 Ley General de la Vivienda, de diciembre de 1984, lo autorizó nuevamente, sin que fueran necesarios trámites administrativos.

La ley №48, en sus 6to. y 7mo. por cuantos, reconoció que “la propiedad personal de la vivienda debe entenderse en el verdadero sentido de esa forma de propiedad (…)” y que “resulta conveniente, como una solución marginal a nuestro déficit habitacional, autorizar que los propietarios de viviendas que posean espacios sobrantes alquilen esos espacios, dentro de determinadas limitaciones”.

Sin embargo, en la Ley №65 Ley General de la Vivienda que derogó la ley №48 (Artículo 74), ese dejó de ser un objetivo expreso, aunque se siguió regulando la posibilidad del arrendamiento de hasta dos habitaciones con o sin servicio sanitario propio previa autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente.

Posteriormente, con la promulgación del Decreto Ley 171 (ya derogado), de 1997, y otras muchas normas que han regulado sobre el arrendamiento de viviendas de propiedad personal, incluyendo las vigentes, se ha establecido la inscripción o autorización administrativa, así como la observancia de disímiles cuestiones regladas para los arrendadores.

El 10 de julio de 2018 se dio a conocer el Decreto-Ley №353 Modificativo de La Ley №65 Ley General de la Vivienda, del 23 de diciembre de 1988. En su Artículo 74.1 se declaraba que “los propietarios pueden arrendar sus viviendas, habitaciones y espacios, a personas naturales y jurídicas, al amparo de lo establecido en la legislación civil común, siempre que esté en correspondencia con las regulaciones urbanas y territoriales vigentes, mediante precio libremente concertado y previa autorización de la Dirección Municipal de Trabajo”.