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Declaración y pago de Tributos: ¿Por dónde andamos?

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¿Cuáles fueron los principales resultados de la Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos en 2019? ¿Hay más cultura  tributaria? ¿Qué pasó con los contribuyentes que evadieron al fisco? ¿Cómo será el proceso este año? 

Para responder esas y otras interrogantes relacionadas con el sistema tributario cubano comparecieron este martes en el espacio televisivo Mesa Redonda directivos de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

La jefa de de la ONAT, Mary Blanco Ortega, recordó que 2019 fue un año complejo, caracterizado por el recrudecimiento del bloqueo y una tensa situación financiera. Ante ese escenario, dijo, se adoptó un conjunto de medidas para potenciar los ingresos e identificar reservas que compensaran  las afectaciones.

De acuerdo con la directiva, esas acciones posibilitaron cumplir los estimados de ingresos informados en la Asamblea Nacional, en diciembre último, y crecer  en mil 738 millones de pesos con relación al cierre del 2018.

Los ingresos obtenidos contribuyeron a respaldar los principales servicios básicos a la población, los programas sociales y otras medidas adoptadas por el Gobierno, entre ellas, el incremento salarial al sector presupuestado.

En palabras de Blanca Ortega, resulta meritorio reconocer la participación consciente y responsable de la mayoría de los contribuyentes y la labor de los trabajadores de la ONAT.

Sobre los pronósticos para este año, precisó que se estima que los ingresos crezcan un 11,5%, lo cual representa un incremento de más de 6 mil 800 millones de pesos con respecto a lo recaudado en 2019.         

Tal y como lo recoge la Ley del Presupuesto, el aumento previsto se sustenta fundamentalmente en el crecimiento de la circulación mercantil minorista, en la eficiencia empresarial y en una mayor disciplina de pago por parte de todos los contribuyentes y el control sistemático de la ONAT.

  • Se mantiene que el sector estatal participa en un 85% de los ingresos totales y las formas de gestión no estatal en un 13%.
  • Se reafirma la capacidad recaudatoria del sistema tributario que participa en un 74% de las recaudaciones totales. 

Blanca Ortega reiteró la necesidad de incrementar al máximo las acciones preventivas, educativas y el control sobre la disciplina en el pago de los impuestos, en coordinación con todos los órganos y organismos, minimizando los incumplimientos y enfrentando la evasión fiscal.

Campaña de Declaración Jurada 2019

En la Campaña de Declaración Jurada del pasado año se obtuvieron resultados superiores, según expuso en la Mesa Redonda la jefa de la ONAT, quien ratificó que esas recaudaciones son destinadas a los presupuestos municipales. 

El sector artístico, los comunicadores sociales y diseñadores, así como los trabajadores de sucursales extranjeras superaron los porcentajes de presentación del año anterior, es decir, declararon en tiempo.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la presentación de la DJ fue ligeramente inferior, motivado fundamentalmente por haber coincidido con el proceso de reordenamiento de este sector. 

Sin embargo, valoró la jefa de la ONAT, se mejora la calidad de la declaración, sustentado en un incremento creciente de los ingresos declarados. De igual manera aumentan también las declaraciones juradas que dan a pagar y los que lo hacen antes del 28 de febrero, que se acogen al beneficio del 5%. 

Tal resultado refleja, consideró la directiva, que se ha ido ganando en conocimiento, responsabilidad ciudadana y disciplina tributaria.

Por primera vez declararon los trabajadores del sector agropecuario, con buenos resultados.

La jefa de la ONAT dijo que persiste un grupo de contribuyentes que no declaran en los términos y formas establecidas. Las oficinas requirieron a más de 5 mil 500 incumplidores, imponiendo las multas correspondientes.

A la vez, se mantiene “un nivel de subdeclaración importante”, argumentó. Más de 6 mil contribuyentes fueron notificados por declarar  ingresos inferiores a su nivel de actividad, de ellos el 82% reconoció su error y rectificó la declaración. 

Los directivos de la ONAT manifestaron que la Oficina ha perfeccionado su sistema de control fiscal y las medidas a adoptar.

Pero, ¿cómo se corrobora la veracidad de los números anotados en la DJ?

La revisión de las declaraciones juradas es uno de los procesos fundamentales de la Administración. Consiste en revisar, comprobar y validar la coherencia y calidad de la información, a partir de los elementos con que cuenta la administración, que fueron obtenidos por diversas vías, explicó Reinaldo Alemán Mondeja, vicejefe de la ONAT.

Este paso tiene como propósito fundamental elevar la percepción de riesgo en los contribuyentes, mejorar su conducta fiscal e incrementar los ingresos al presupuesto del Estado.

De acuerdo con Alemán Mondeja, la revisión de las declaraciones juradas en los últimos años evidencia que, a pesar de que los resultados van mejorando ligeramente de una campaña a otra, existen contribuyentes que no tienen una clara percepción del riesgo de declarar incorrectamente, usando subterfugios, subdeclarando ingresos para pagar menos impuestos, omitiendo o sobredimensionando gastos.  

Resultados de la pasada campaña: 

  • El 94% del total de contribuyentes presentó la DJ. Sobre el 6% restante, se multaron casi 5 mil 500 incumplidores por un importe de un millón 800 mil pesos.
  • Se revisaron en profundidad casi 9 mil 900 declaraciones juradas, en las cuales se detectaron menos ingresos que los obtenidos por los contribuyentes, a quienes se les dio la oportunidad de que rectificaran. Esto lo hizo el 86% (aproximadamente 8 mil 500). En 630 contribuyentes se determinaron deudas por 77 millones de pesos.
  • El análisis de la información con que cuenta la Administración Tributaria, que incluye los pagos que realizan las personas jurídicas por productos o servicios recibidos, posibilitó detectar contribuyentes que:
  1. Declararon ante el Registro de Contribuyentes que tenían un determinado número de trabajadores contratados, inferior a la cantidad necesaria para sostener los niveles de actividad de su negocio, lo que se traduce en contratación ilegal de fuerza de trabajo.
  2. Tienen autorización para ejercer una actividad, sin embargo, en la práctica estaban ejerciendo ilegalmente otra, para poder mantener los niveles de actividad de su negocio.

Ambas situaciones incluyen contribuyentes de actividades del régimen simplificado de tributación, que por su nivel real de contratación de fuerza de trabajo o por la necesidad real de ejercer más de una actividad, debían estar en el régimen general, eludiendo así el pago de tributos y la consiguiente presentación de la Declaración Jurada. En cerca de mil 300 contribuyentes fiscalizados se determinaron deudas por casi 78 millones de pesos.

  • El ejercicio ilegal de la actividad propicia la indisciplina social y la competencia desleal. Los procedimientos de la ONAT permiten la determinación de esas deudas. En poco más de 700 ilegales se determinaron deudas por un millón 200 mil pesos.
  • En algunos casos se ha comprobado que los servicios que prestan los Tenedores de Libros no cumplen con su principal función de asesoramiento y llevanza correcta y oportuna de los hechos contables a sus clientes y así evitar el incumplimiento en el pago de los tributos en el término establecido y en la cuantía correcta.

En abril de 2019 se puso en vigor la Resolución No.112/2019 del Ministerio de Finanzas y Precios, la cual establece la obligatoriedad para los Tenedores de Libros de informar irregularidades a través de reportes de operaciones sospechosas. 

Con el objetivo de acercar cada día más los niveles reales de actividad de los negocios a los aportes sistemáticos que deben realizar, la ONAT se propuso aprovechar más la posibilidad que da la Ley Tributaria de efectuar propuestas a los consejos de la administración municipales de incrementos de cuotas mensuales a los trabajadores por cuenta propia, priorizando actividades del Régimen Simplificado.

En tal sentido, han sido aprobadas 50 mil 300 propuestas, de ellas casi 30 mil 600 a contribuyentes del régimen simplificado, con un impacto mensual en la recaudación de los presupuestos municipales de 4 millones 600 mil pesos.

En cuanto al Impuesto sobre Utilidades:

En paralelo al pago de tributos sobre los ingresos personales, se desarrolla la declaración jurada de utilidades por las personas jurídicas. En el pasado año se incorporaron por primer vez las cooperativas de créditos y servicios, que representan un nivel de ingresos significativo. 

Se supo que la ONAT perfeccionó el procedimiento para la fiscalización de ese tipo de declaración jurada, lo que incluyó la realización de comprobaciones especiales aprobadas por la Contraloría General de la República.

En 2019 el 97.5% del total de contribuyentes presentaron la Declaración Jurada. Se multaron a todos los incumplidores por un importe total de 200 mil pesos.

Se revisaron casi 4 mil 800 declaraciones juradas y se determinaron deudas por casi 102 millones de pesos.

¿Qué ocurre con los incumplidores?

Al referirse al régimen sancionador, el vicejefe de la ONAT explicó que cuando se tipifican conductas más gravosas, en las que se evidencia mayor intencionalidad, pueden aplicarse sanciones como el cierre temporal o definitivo del establecimiento comercial, y la retirada temporal o definitiva de la licencia para desarrollar la actividad para la que fue otorgada. 

En 2019 la ONAT perfeccionó su procedimiento para la aplicación de estas sanciones, definiendo con mayor precisión los criterios de actuación, entre los que se encuentran:

  1. Evidencias de un presunto delito de evasión fiscal.
  2. No presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales o del Impuesto sobre Utilidades.
  3. Evidencias de un posible delito de lavado de activos o actividad económica ilícita, certificado por los órganos competentes.
  4. Utilización de otras personas para el otorgamiento de licencias, en condición de prestanombres para esconder la acumulación de riquezas, patrimonios u otras intenciones no legales.
  5. Reincidencia, para el caso de los Tenedores de Libros, en no presentar los reportes sospechosos de sus clientes.

En la Mesa Redonda trascendió que en estos últimos años, como resultado de la rigurosidad de los procesos de fiscalización e investigaciones, se han incrementado las denuncias por presuntos delitos de evasión fiscal, procesándose a un grupo de contribuyentes, quienes han sido sancionados, en dependencia de la gravedad, con diversas medidas, incluyendo en los casos más gravesla privación de libertad.

En el 2019 la ONAT presentó 87 denuncias y se han conocido de 35 sentencias penales, entre ellas 8 privativas de libertad.

En septiembre último este organismo puso en vigor una instrucción que garantiza mayor severidad en la aplicación de sanciones a los contribuyentes con tendencia reiterada en los incumplimientos y a la evasión fiscal.

¿Qué pasa en el sector agropecuario?

Gustavo Rodríguez Rollero (I), Ministro de la Agricultura, intercambió con directivos y campesinos. Foto: ACN.

El pasado año se informó en este mismo espacio, que entre las novedades de la Ley 126 del Presupuesto del Estado para el año 2019, estaba el inicio del Proceso de Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales de los propietarios o usufructuarios de tierras, tenedores de ganado sin tierra y productores individuales de origen animal o vegetal (agricultores pequeños).

Desde esa fecha, se certificó un potencial de 217 mil 933 obligados a presentar la DJ y se recibieron 216 mil 655 para un 99.4%. 

La provincia con mayor incumplimiento fue Ciego de Ávila (93.9%). El resto culminó por encima del 98%, informó Yoandra Cruz Dovales, vicejefa primera de la ONAT.

También se dio a conocer que el 22,4% (48 mil 524) de los contribuyentes después de llenada la DJ tuvieron un importe a liquidar.

Otro resultado expuesto fue que se pagó en periodo voluntario alrededor de 220 millones de pesos, sin embargo, al cierre del año se constataron ingresos por más de 283 millones. “La diferencia se corresponde con los aplazamientos de pago otorgados. Igualmente se bonificaron por pronto pago más de 22 mil contribuyentes. El importe de la bonificación fue superior a los 6 millones de pesos”.

Al valorar el resultado de este proceso, Cruz Dovales calificó como positivo la realización de un amplio proceso de capacitación que incluyó a 224 mil 354 asociados. 

Destacó, además, que el 99,4% de presentación en término voluntario es superior a todas las figuras que declaran, inédito en este impuesto.

  • Con relación a los ingresos, no se alcanzó el plan previsto de 420 millones de pesos, pero se llegó a 283 millones de pesos.
  • Se mantuvo el intercambio con los actores, con las formas productivas, con los organismos y entidades que tienen participación en este proceso.

En otro momento de la Mesa Redonda, la vicejefa primera de la ONAT dijo que se ratifican los siguientes conceptos:

  1. La presentación de la declaración jurada para el pago del impuesto al cierre del año.
  2. La declaración jurada se presenta, aunque al liquidar el impuesto resulte que no debe hacer pago adicional al cierre del año.
  3. Se deducen de los ingresos brutos para determinar la base imponible o ingresos imponibles: El mínimo exento; hasta el 70% por gastos propios de la actividad; los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos efectuados por el Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales; y el importe mínimo del Impuesto (retenciones del 5%).
  4. Los gastos deducibles hasta el 70% de los ingresos obtenidos, debe contar con evidencia documental ante la Administración Tributaria el 50 %, es decir, se exige la justificación de la mitad de los gastos deducidos.

Adecuaciones para el pago del Impuesto

  1. Se aplica a la base imponible obtenida, un tipo impositivo fijo del 5%, como liquidación adicional del Impuesto sobre Ingresos Personales, eliminando el uso de la escala progresiva.  
  2. Se reconoce y acepta como definitivo y aporte mínimo de este impuesto, la retención del 5% realizadas por las producciones vendidas en ejercicio fiscal 2019, eliminando las devoluciones de pagos en exceso del impuesto por este concepto, teniendo en cuenta la pérdida recaudatoria del Presupuesto del Estado al dejar de aplicar la escala progresiva por tramos.
  3. El proceso de declaración jurada, liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, para los productores individuales de alimentos del sector no cañero, comienza el 2 de marzo de 2020 y concluye el 30 de junio del propio año y se concede la bonificación (un 5% de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada), a los que declaren y paguen el impuesto antes del 30 de abril de 2020.
  4. Los productores cañeros que obtengan ingresos por otros cultivos, en el año 2020, liquidan y pagan el Impuesto sobre los Ingresos Personales conforme a lo establecido para el sector cañero, por la totalidad de los ingresos que obtengan.

De cara al 2020

Con el objetivo de continuar mejorando estos resultados para el presente año,  donde los Impuestos sobre los ingresos personales representan el 11 % del total de ingresos,  equivalente a 5 mil 428 millones de pesos, nos hemos integrado con las entidades que tienen los registros constitutivos para el control conjunto durante el desarrollo de la Campaña, afirmó Mary Blanca Ortega Barredo, jefa de la ONAT.

Por su parte, Belkis Pino Hernández, vicejefa del organismo, recordó que la Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2020 comenzó el 6 de enero. Las personas naturales que están obligados a presentar Declaración Jurada (Modelo DJ 08) hasta el 30 de abril son:

  • Los trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación.
  • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
  • Comunicadores sociales y diseñadores de la ACCS.
  • Personas que laboran en sucursales extranjeras.

Entre tanto del 2 de marzo al 30 de junio están obligados a presentar la Declaración Jurada del Sector Agropecuario no cañero (Modelo DJ 12):

  • Los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.

La funcionaria insistió que se mantiene la bonificación fiscal del descuento del 5% del impuesto a pagar por ingresos personales para los contribuyentes que presentan su declaración jurada y pagan antes del 28 de febrero. “En el caso de los contribuyentes del sector agropecuario al diferenciarse el término de presentación y pago de la declaración jurada el beneficio se aplica para los que pagan antes del 30 de abril”, aclaró.

Por su parte, el Impuesto sobre ingresos personales sector agropecuario–cañero (Modelo DJ 09) se le impone a los productores agropecuarios individuales del sector cañero, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 130 “Del Presupuesto del Estado”, el Período de presentación de la Declaración jurada se inicia el 1ero de julio y concluye el 31 de octubre de 2019.

“Debemos aclarar que los productores cañeros que obtengan ingresos por otros cultivos, liquidan y pagan el impuesto por la totalidad de sus ingresos en este periodo. Para este sector de contribuyentes, que presentan la Declaración Jurada de julio a octubre, se ha dispuesto en la Ley del Presupuesto del Estado, la bonificación del 5% para aquellos que declaren y paguen antes del 30 de agosto”.

Otro de los aspectos abordados en la Mesa Redonda fue el concerniente a los tributos para las personas jurídicas. Están obligados a presentar la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades:

  • Las Empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del Impuesto sobre Utilidades y del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal.
  • Las Cooperativas No Agropecuarias.
  • Las Cooperativas de Producción Agropecuaria.
  • Las Cooperativas de  Créditos y Servicios.

Vale destacar que aunque el número de contribuyentes obligados al pago de este impuesto es menor en relación con las personas naturales, es en las personas jurídicas donde se concentran los aportes fundamentales del presupuesto del estado.

En el caso de las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero (UBPC) no tienen que presentar Declaración Jurada, según lo dispuesto en la Ley 126 del Presupuesto del Estado, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras, puntualizó Pino Hernández .

Ambas personas (naturales y jurídicas) pagan el impuesto sobre el transporte terrestre y el impuesto por la posesión de embarcaciones y deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones.

Se mantiene el beneficio fiscal del descuento del 20% del impuesto sobre el transporte terrestre para los que pagan antes del 28 de febrero. Es importante destacar que estos descuentos lo realiza el propio contribuyente en el momento que elabora el modelo y realiza el pago.

Informatizar para facilitar el pago de tributos

Este año a partir de los avances en la informatización de la sociedad se ha apostado por realizar una campaña diferente, donde se potencia el uso de la tecnología digital mediante el uso del Sitio Web de la ONAT

Es por ello que se ha reordenado la Campaña de Declaración y Pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales aplicando múltiples variantes para la entrega de los modelos de Declaración Jurada y su instructivo, ya sea en soporte de papel o en formato digital.

“Para eso se realizan disímiles acciones divulgativas desde los territorios para promover la descarga desde la página web y otros sitios institucionales. También se ha coordinado con otros organismos que representan sectores de contribuyentes para que desde las propias instituciones los contribuyentes puedan obtener la declaración jurada y cumplir con esta obligación”, agregó Belkis.

En el caso del vector fiscal este año se apostará por potenciar la entrega por la vía digital y para ello “en nuestro sitio web los contribuyentes podrá acceder y descargar su modelo o solicitarlo por las diferentes vías al igual que la DJ”.

“Debemos aclarar que aunque estamos potenciando la vía digital esto no quiere decir que aquellos contribuyentes que no tienen acceso a esta vía o no se entienden con estas tecnologías, no puedan adquirir sus modelos, en estos casos pueden obtenerlo a través de nuestras oficinas”.

La vicejefa de la ONAT adelantó que como proyecciones este año se trabaja de conjunto con DESOFT en el diseño e implementación del Portal Tributario que se encuentra en fase de prueba y que permite mayor interacción de los contribuyentes con la Oficina, donde podrán consultar su situación fiscal, solicitar certificaciones fiscales, etc, sin tener que acudir a la ONAT.

“También nos hemos vinculado con la empresa XETID y a través de la plataforma Enzona, que es un nuevo canal para la realización de operaciones financieras y negocios digitales para la población cubana, los contribuyentes podrán realizar el pago de los tributos, para lo cual lógicamente deben tener habilitada su cuenta bancaria. Hemos seleccionado un grupo de contribuyentes para realizar un pilotaje acá en La Habana y que una vez que accedan a Enzona puedan utilizar esta pasarela de pago para cumplir con sus obligaciones fiscales”, concluyó.

En video, la Mesa Redonda

Se han publicado 280 comentarios



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  • Nestor dijo:

    Pueden explicar con claridad lo contenido en la RESOLUCIÓN No. 386-2010
    del MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS si:

    Para el Inciso a) La Ley Tributaria establece 100 mil pesos y
    Para el inciso b) La descripción que aparece de las actividades no se corresponde con la actualidad, en algunos casos.
    ¿Pregunto a qué organismo tienen que entregar los Estados Financieros, o son para guardarlos?
    Pueden explicar un poco el Papel de la Contabilidad como herramienta en el Trabajo por Cuenta Propia

    CUARTO: Deberán registrar contablemente sus operaciones de acuerdo con la Norma Específica de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia No. 1 Presentación de Estados Financieros (NTCP 1):

    a) Los trabajadores por cuenta propia que obtengan anualmente ingresos superiores a cincuenta mil (50,000.00 CUP) pesos en el ejercicio de su actividad; y

    b) Los trabajadores por cuenta propia que, con independencia de la cuantía de los ingresos anuales obtenidos, ejerzan las siguientes actividades:

    — Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico.
    — Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio.
    — Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en punto fijo de venta.
    — Productor vendedor de calzado.
    — Contratistas privados.

  • Asesora Legal ONAT Pinar del Río dijo:

    Desde la ONAT en Pinar también queremos llamar a nuestros contribuyentes a que cumplan con la presentación de su declaración jurada del Impuesto sobre ingresos Personales, mientras más rápido saque sus cuentas mejor, incluso sería muy bueno que el mayor número posible pueda disfrutar de los beneficios que se están concediendo por pronto pago, si es trabajador por cuenta propia, artista o comunicador social antes del 28 de febrero y si es del sector agropecuario también tienen el beneficio si presentan y pagan su declaración jurada antes del 30 de abril, en esos casos pueden descontar un 5% del importe que les dé a pagar. Gracias a todos por compartir.

  • Nestor dijo:

    Pueden explicar con claridad lo contenido en la RESOLUCIÓN No. 427/2019

    Cuando no resulte de aplicación el Régimen Simplificado, porque el trabajador por cuenta propia contrate más de una persona para el ejercicio de la actividad o desarrolle más de una de las actividades autorizadas, y tributa en consecuencia por el Régimen General, los límites de gastos a deducir para determinar y pagar el Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante Declaración Jurada son los siguientes:
    a) Hasta un veinte por ciento (20 %) de los ingresos obtenidos, si desarrolla más de una actividad y una de ellas clasifica en el Régimen General de Tributación.

    Da la impresión al leer, que el 20% es a las dos actividades, Que intensión tuvo el Legislador?

  • Nestor dijo:

    El Tenedor de Libros tiene una descripción Funcional según el Ministerio de Trabajo muy concreta, tiene atribuido por su organismo de Tutela el M.F.P funciones especiales, pueden haber Cobradores Pagadores o Ilegales usando el nombre de esta categoría en demerito de su función, Los Tenedores de Libros se deben a una Ética Profesional que muy difícil actúen como se ha dicho, al no ser que en verdad no sean unos Profesionales, recordemos que no se exige requisitos.
    El Tenedor de Libros es en definitiva y no solo para EL Cliente, sino para la Sociedad, una Persona de Confianza, esto debemos interpretarlo partiendo de que el Ministerio de Finanzas y Precios, como organismo rector de la actividad, le atribuye funciones Especiales en ocasión de prestar servicios contables a los trabajadores por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, constituyéndose como Sujetos Obligados y deben cumplir lo siguiente, al amparo del Decreto Ley Nro. 317 del 7 de diciembre de 2013, Articulo 2.1, numeral 3, inciso b) y vea de lo que se trata:

    o Cumplir con las Normas que emita su órgano de relación o regulador en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Vea También: lavado de dinero y terrorismo.
    o Identificar y evaluar las vulnerabilidades que, en la prevención del lavado de activos, en el financiamiento del terrorismo, puedan surgir en el desarrollo de su actividad.
    o Practicar la debida diligencia, el conocimiento del cliente e identificar el beneficiario final del negocio para el cual trabaja.
    o Realizar y tramitar el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), cuando detecten o perciban la posibilidad de que algunos de sus clientes pudieran estar implicados en operaciones que de acuerdo a la estrategia especifica o sectorial de riesgos, clasifican como delitos asociados al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo.
    o Cumplir los otros aspectos dispuestos del Capitulo IV de Los Reportes de Operaciones Sospechosas.

    En correspondencia el Ministerio de Finanzas y Precios encomienda a la Oficina de Administración Tributaria apercibir a los Tenedores de Libros al respecto de las exigencias y riesgos que le son aplicables y les impactan.
    https://nestor-cabrera-vera.blogspot.com/2019/11/que-es-tenedorde-libro-es-una-actividad.html

  • ONAT dijo:

    La vía de pago oficial de los tributos es a través de las sucursales bancarias. Desde hace años se facilitó el pago desde cualquier municipio mediante el vector fiscal, y los bancos garantizan que el dinero vaya al municipio donde está inscripto el contribuyente. Etecsa, el sistema bancario y la ONAT han trabajado por crear vías alternativas que faciliten aún más a los ciudadanos el pago de sus obligaciones fiscales. No obstante, cuando esa información no esté disponible por vía digital o falle la aplicación Transfermovil, el contribuyente tiene que dirigirse a una oficina bancaria a pagar antes de que venza el plazo de la obligación.

    El inicio de un año siempre es complejo porque todavía quedan obligaciones por pagar del año anterior (por ejemplo, la cuota de diciembre de 2019 se puede pagar hasta el 20 de enero de 2020) y a eso hay que sumarle las obligaciones de los primeros meses de 2020, con cambios en cuotas, regímenes de tributación y tributos. Los vectores fiscales de este año se generaron después del cierre del año 2019 en cada municipio. Aunque la organización trabaja por eliminar los errores, ciertamente tuvimos territorios con atrasos en el cierre del año, en la inscripción de nuevos contribuyentes y en la modificación de actividades o cuotas mensuales. Es preocupación de todos los funcionarios y directivos de la Administración Tributaria resolver esas deficiencias.

    Para que se tenga una idea, la cantidad de registros (filas de datos) de los vectores fiscales de solo dos meses, se aproxima a los 6 millones. Es una cifra considerable de datos a conformar y a depurar, sobre todo porque los errores deben ser resueltos en la oficina municipal donde está inscripto el contribuyente.

    En el resto de los servicios que se pagan por Transfermovil, una vez generada la factura, no se producen modificaciones. En cambio, el servicio de pago de tributos es muy dinámico, pues en las oficinas tributarias municipales, diariamente se producen miles de cambios que implican variaciones en los vectores fiscales. Aunque nos gustaría que así fuese, por ahora no se puede cargar todos los días la información de la ONAT en las bases de datos del sistema bancario.

    Le agradecemos a todas las personas que reporten un error en el vector fiscal, ya sea por teléfono, correo, o cualquier otra vía. Pueden tener la seguridad que, si el contribuyente indica su NIT (Número de Identificación Tributaria), su caso será revisado y se le darán las indicaciones correspondientes a su oficina municipal para que se resuelva lo antes posible.

    Todas las oficinas provinciales y municipales tienen teléfonos y cuentas de correo electrónico, listados en la aplicación Android “Normas TCP”, disponible en el sitio web de la ONAT, en http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2019/01/NormasTCP.apk

    La Administración Tributaria está trabajando para consolidar los servicios existentes e implementar nuevos servicios para la declaración y pago de tributos por vías electrónicas en los próximos meses.

    • Alfredo Luis Márquez Medero dijo:

      Hoy no he podido pagar los tributos por TELEBANCA porque la ONAT no tiene los ficheros actualizados. Mi nombre es Alfredo Luis Márquez Medero del municipio 10 de Octubre.

  • Yuniel Gonzalez dijo:

    Buenos Dias a todos,
    Resultan muy interesantes los comentarios de algunos empleados en entidades extranjeras a traves de ACOREC. Solo quiero sumar algunos análisis (que no son exagerados en ninguna medida); explico: los salarios de ACOREC son inferiores a los 400 CUP, y son extremadamente bajos en comparación con el alto nivel profesional que se requiere. Por otro lado, constituye otra fuente de ingresos personales las llamadas "Gratificaciones" por las cuales se aplican impuestos de mas del 40%, lo que representa en todos los casos de mi empresa 1/3 del salario; o sea, 4 meses completo de los ingresos personales se utilizan para pagar los impuestos al final del año. Por si fuera poco, ninguno de estos ingresos tiene valor para la jubilación de quienes ya han cumplido con su aporte por largos años de trabajo, por lo que ahora quedan casi desamparados. La lógica empleada para la aplicación de los impuestos, solo consideran que el 10% constituyen un gasto fijo, cuando en la realidad cubana es otra completamente diferente. En mi caso tuve la experiencia de trabajar en empresas de la ZEDM y auque estoy al tanto de que allí se aplican condiciones especiales, me parecen razonables, dignos y lógicos los esquemas de salario que estan vigentes. Por ello sería muy práctico si se analizara (aunque no lo corresponde a la ONAT, me queda claro) por quienes corresponda que se aplique el mismo formato de pago, donde todos los imgresos personales son en CUP y para los cuales aplican impuestos justos sobre la Seguridad Social y la ONAT.

    Gracias a todos los que atentamente leyeron mi comentario por su tiempo.

    “Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: la voluntad”
    Respetuosamente
    Yuniel González

  • Lilisbet ONAT PR dijo:

    La ONAT de Pinar del Río informa a todos los contribuyentes que todos los martes en el telecentro de la provincia en el programa Buenas Tardes Pinar a las 5.00 pm y los miércoles a las 12.00 m en el programa Visión 27 se presenta un directivo o funcionario con novedades tributarias.

  • Tania dijo:

    Por favor tengo una duda yo tengo una licencia para el arrendamiento en MN de un apartamento completo el pago de mi licencia es por $ 60.00 pesos mensuales.
    Mis dudas son 1- He incurrido en gastos en este trabajo en cuanto a utiles de limpieza pago de telefono electricidad pintura para el mantenimiento cuando declaro mis gastos no tengo justificantes para todos los gastos hasta que % puedo tener sin justificantes.
    2- En el modelo DJ-08 la actividad 891 Arrendamiento el % impositivo contra los ingresos era de un 15% se mantiene asi para este año.
    Si pudiera aclararme estas dudas a mi correo se lo agradeceria

  • sandra dijo:

    En el municipio Segundo Frente, de la provincia Santiago de Cuba, ya esta disponible el correo consultas@sfrente.scu.onat.gob.cu, para obtener vía digital los documentos fiscales o evacuar cualquier duda.

  • ERICOLISEO dijo:

    Un año mas para los Trabajadores de ACOREC aguantando la injusticia dispuesta para el pago de la contribución. Es increíble que no se atienda el tema, acaso hay oídos sordos por parte de los directivos o es que somos tan poco comparado con otras agrupaciones que al estado no le interesa nuestros reclamos por no ser representativos. Hasta cuando la discriminación, por solo hecho de trabajar en una empresa extranjera; claro representado por una empresa cubana (ACOREC ) que lo menos que hace es representarnos. No hay Cubano viviendo en Cuba que aporte el 35-37% de su salario a las arcas del estado (no me vengan con el cuento de que son gratificaciones), al final es el dinero que pongo en la mesa de mi casa como el que le dan a cualquier cubano por si digno trabajo; ademas esta alta contribución no me representa nada para mi seguridad social, si los 345 cup que me paga acores, después de emboquillarse el monto altísimo en cuc que le pagan por mis servicios (Ing. con 20 años de graduado y de alta calificación en el sector, como la gran mayoría que los hacen para acorec). Es vergonzoso los que nos hacen, también lo es las respuesta que dan, incluyendo al sindicato de acorec que según ellos están totalmente de acuerdo con nuestras demandan pero no pueden lograr nada de sus superiores. en fin un año mas pagándole los vicios y la productividad de otros, para al final terminar la visa profesional ganando menos que la gran mayoría de los cubanos y específicamente de esos que no producen y peor aun de aquellos inclusos le quitan a este país.

  • freddy dijo:

    Hola, buenas noches, he estudiado las resoluciones vigentes, cada una de las que estan vinculadas al pago de impuestos, quisiera que alguien me diga donde dice que hay que depositar el 65 % en la cuenta de banco, por favor acaben de leerse bien lo que esta escrito:

    Depositar los ingresos con excepcion de un fondo de hasta el 35 % de los ingresos DEPOSITADOS en la cuenta bancaria fiscal el mes anterior. eso en ningun idioma es el 65%.

    para que fuese el 65 deberia decirlo asi de claro y no lo dice, lo peor es que estan informando mal a la poblacion y despues son los problemas.

  • Alfredo Luis Márquez Medero dijo:

    Hoy como de costumbre he tratado de pagar los impuestos a través de TELEBANCA y la operadora que me atendió me respondió que la ONAT no tenia los ficheros actualizados de los meses de Diciembre (que es el que me corresponde de pagar) y Enero, que le enviaron Febrero y Marzo y ellos reclamaron y les volvían a enviar los mismos. Todos los años es lo mismo a fin de año. La ONAT debe dar facilidades para efectuar los pagos, pues de lo contrario hay que hacer enormes colas en los bancos para realizar los mismos.

  • saniagodelawton dijo:

    EVIDENTEMENTE, SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LOS TRABAJADORES DE ACOREC, LA ONAT Y EL MTSS NO TIENEN RESPUESTA Y MUCHO MENOS SOLUCIÓN..ESPEREMOS QUE UN DIA, NO MUY LEJANO , LA TENGAN, COMO HAN HECHO CON SECTORES MUY SENSIBLES COMO LOS AGRICULTORES, LA CULTURA Y EL DEPORTE>
    1) IMPUESTOS ANUALES HASTA UN 40%, SOBRE UNA GRATIFICACIÓN, SOBRE UN DINERO BONIFICADO, QUE NO ES DE SALARIO NI DE GANACIA DE EMPRESA, O NEGOCIOS...
    2) ACOREC, SUS TRABAJADORES QUE REALMENTE SON??> TRABAJADORES DE EMPRESAS(GECOMEX)?? O TRABAJADORES PRESUPUESTADOS MINCEX??
    3)LO CIERTO ES QUE EL SALARIO MEDIO PARA TRABAJADORES DE ACOREC, EN CUP ESTIMADO DEBE SER APROXIMADAMENTE LA MITAD DEL SALARIO MEDIO DE LOS TRABAJADORES DE PROVINCIA LA HABANA.... LUEGO LA PENSIÓN
    X JUBILACIÓN SERA LAS MAS BAJA DEL PAÍS?? CUAL ES EL PROBLEMA DE NO DARSE CUENTA DE ESTE INJUSTO FENÓMENO??
    4) LA GRATIFICACION SE TOMA SEGUN LA LEY COMO UN INGRESO PERSONAL, PERO NO SE TIENE EN CUENTA PARA MAS NADA, SOLO PARA EL IMPUESTO, NO ES SALARIO, NO VALE A LOS EFECTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL??..INEXPLICABLE QUE ESTO NO SE PUEDA DAR SOLUCIÓN....
    SABEMOS QUE IMPUESTO ES IMPUESTO Y PUNTO....PERO ENTONCES POR QUE NO SUBIR EL SALARIO CUP A LOS TRABAJADORES DE ACOREC, COMO TRABAJADORES DE EMPRESA O TRABAJADORES DEL SECTOR PRESUPUESTADO...???
    LA VERDAD QUE ESTO SE PLANTEA HACE YA MAS DE DIEZ ANOS, POR VÍAS POLÍTICAS , SINDICALES, ADMINISTRATIVAS Y LA PELOTA CAE SIEMPRE EN TERRENO DE NADIE Y SIN RESPUESTA..POR FAVOR, ATIENDAN ESTE SECTOR DONDE SOMOS CUBANOS DE AQUÍ, REVOLUCIONARIOS DE AQUÍ, Y MILITANTES DE AQUÍ COMO CUALQUIER TRABAJADOR CUBANO CON TODOS LOS DERECHOS QUE NOS DA NUESTRA GRAN CONSTITUCIÓN..GRACIAS CUBADEBATE

  • Ania Darias dijo:

    Quienes estan obligados a tributar por SURGIDO EN CAMPAÑA ??
    En la actualización informatica entre la ONAT y BNC
    los artistas que no estan registrados como contribuyentes, el banco no los reporta como impagos . Esta fisura ha permitido que millonarias sumas obtenidas por artistas representados por RTVC, no lleguen a la ONAT, La que podria imponer la obligacion de pago por SURGIDA EN CAMPAÑA, y no permitir la evasión fiscal de muchos artistas que aprovechan estas fisuras.

  • José Rafael González Lucas dijo:

    Tengo dos sugerencias que hacerle a la ONAT:
    - Por favor, actualizar el libro de Excel que se puede descargar desde el sitio de la ONAT con la DJ-08 para los TCP, que en la última hoja no permite cambiar el año (la celda está protegida y aunque el año a liquidar es el 2019, la declaración se confecciona en 2020 y no permite poner ese año)
    - En los últimos meses han existido problemas para pagar los tributos por Transfermóvil, sobre todo los importes mensuales o trimestrales fijos (licencia y contribución a la seguridad social). Cuando llamo a Telebanca, las operadoras lme contestan que el problema es que la ONAT no ha pasado la base de datos actualizada.

    Revisar estos aspectos por favor.
    Saludos.

  • Alfredo Luis Márquez Medero dijo:

    No he podido pagar hoy como estoy acostumbrado los tributos por TELE BANCA porque no están actualizado los ficheros. Sin embargo si actualizaron febrero y marzo. ¿Porqué no se actualiza correctamente?

  • Maria Magdalena San Martin Morales dijo:

    La onat de habana vieja ha enviado una nota manuscrita , sin firma ni sello solicitando llevar una memoria para pasar la informacion de declaracion jurada pues la ONAT no tiene papel ni toner. Tiene el cuentapropista la obligacion de tener memoria, papel, impresora y toner para suplir las obligaciones de ONAT? Yo tampoco poseo nada de eso, Que hacer?

  • Y digo yo... dijo:

    Buenas tardes y gracias por toda la informacion disponible y sobre todo por la voluntad de hacer mas facil el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    Sobre el proceso continuo de informatizacion tengo un problema, puse el Tranfer movil sobre todo para pagar el impuesto de la ONAT, y resulta que puedo pagar la cuota fija sin problema, pero al intentar pagar el tributo 0201022, o sea el 10%, me devuelve un mensaje dice algo como que no estoy registrada, o algo asi, el caso es que ahi se termina todo. Por lo que no resuelvo nada y tengo que ir al banco que es lo que no quiero. Cuando pregunte en el Banco metropolitano me dijeron que hay contribuyentes que sus datos no estan completos en la base de datos. Por favor pueden responderme sobre este tema a mi correo dayione@infomed.sld.cu ? si son tan amables. Muchas gracias.

  • Lis dijo:

    BT quisiera q los representantes de la ONAT nacional me aclararan una duda que no me han podido responder en mi territorio, y que no es precisamente con la DJ, pero si puede influir mucho en esta.
    Soy un TPC registrado en la Actividad de Arrendador de Vivienda, habitaciones y espacios, arriendo una Habitación en moneda nacional o CUP, como me dicen los directivos y funcionarios, pero en la GOC-2018-EX-35 (supongo la más actualizada) no se separan los términos CUP Y CUC (supongo también con vistas al cambio inminente) la UM es pesos y en base a eso se paga la Cuota Mínima y la AUTORIZACIÓN dice bien claro q es para arrendar a RESIDENTES en el TERRITORIO NACIONAL. Ahora a finales del año pasado sale la GOC No.85 Ordinaria del 6 de noviembre que deroga la anterior y se autoriza el pago de las personas jurídicas a los TCP en cualquiera de las dos monedas CUP Y CUC.
    Y aquí están mis dudas (y como yo las veo contradicciones con La Ley)
    • Si yo contrato (debida y legalmente) el alojamiento con las Empresas y estas quieren (pq les resulta más económico, o es lo q tienen aprobado, etc.) pagarme en CUC, no puedo pq los directivos me dicen que mi patente es en CUP.
    • Acaso las Empresas no cumplen con que son residentes en el territorio nacional y sus funcionarios también?????
    • Por qué si aún están vigentes las dos monedas CUC y CUP yo no puedo tener una cuenta bancaria en CUC y que los cheques sean emitidos a esa cuenta (hay algo más legal y transparente que esto?????).
    • Por qué la flexibilización si puede existir (por ejemplo con los Transportistas) que ahora con la contingencia energética fueron contratados por las Empresas y le pagan en CUC y ellos cambian ese dinero a CUP (a la tasa vigente) para depositarlo en su cuenta fiscal. Acaso yo no soy igualmente un TCP????.
    Como yo lo veo la Ley lo permite, si estoy equivocada demuéstrenmelo convincentemente, porque hasta ahora solo me han dado escusas para no ponerse a pensar y analizar mi caso.
    Por favor pido a los directivos Nacionales (que se ha visto en la Mesa Redonda) tienen un dominio más PROFUNDO me respondan y les dejo direcciones de correo lisbet@cb.cometal.co.cu o antonio@divepvc.co.cu

  • Alfredo Luis Márquez Medero dijo:

    Porqué siempre a fin de año o mejor dicho a principio de año no se pueden realizar los pagos por TELE BANCA. Nos dicen que los ficheros no están actualizados. Sin embargo ya tienen los de febrero y marzo. Tampoco por el mismo motivo se puede pagar por los cajeros. Sería buno revisar esa situación pues es muy engorroso las colas en los bancos. Esto ya ha sucedido en varios años.

  • Alfredo Luis Márquez Medero dijo:

    No se puede realizar los pagos tributarios por telebanca por que la ONAT no ha actualizado los ficheros.

  • Yeisy dijo:

    Buenos días, estos son los correos de consultas de la ONAT de los municipios de Villa Clara:
    Corralillo: consultas@corra.vcl.onat.gob.cu
    Quemado de Güines: consultas@quema.vcl.onat.gob.cu
    Sagua la Grande: consultas@sagua.vcl.onat.gob.cu
    Encrucijada: consultas@encru.vcl.onat.gob.cu
    Camajuaní: consultas@camaj.vcl.onat.gob.cu
    Caibarién: consultas@caiba.vcl.onat.gob.cu
    Remedios: consultas@remed.vcl.onat.gob.cu
    Placetas: consultas@place.vcl.onat.gob.cu
    Santa Clara: consultas@stcla.vcl.onat.gob.cu
    Cifuentes: consultas@cifue.vcl.onat.gob.cu
    Santo Domingo: consultas@stdom.vcl.onat.gob.cu
    Ranchuelo: consultas@ranch.vcl.onat.gob.cu
    Manicaragua: consultas@manic.vcl.onat.gob.cu

  • Toni dijo:

    El modelo Dj 12 no está actualizado, aparece la escala progresiva. El pago de la corriente se acepta el comprobante de pago como evidencia documental. Soy nuevo en esto, soy productor de cerdos en convenios.

    Saludos.

  • Alina dijo:

    Hoy por primera vez traté de pagar los tributos de TCP por TransferMovil y no he podido, se obtiene el error "Factura inexistente". Hasta ahora lo he hecho siempre en el banco pero el de mi localidad está imposible hace dos días.
    Intenté por Telebanca y pude pagar la cuota mensual y el 10% de lo ingresado, pero la seguridad social no, pues el código de barra del tributo que tengo en mi vector fiscal no coincide con el que me dice la operadora. Me dispuse a llamar por teléfono a varias oficinas de la ONAT de varios municipios de la capital y a la nacional también para que me aclaran si este código ha cambiado. El resultado fue que en ninguna me dieron una respuesta satisfactoria, solo me dicen que tengo que ir al banco o a la oficina de mi municipio a perder más tiempo aun del que he perdido hoy.
    Si a algún forista le ha pasado esto mismo con el código de la seguridad social y sabe porque es diferente me podría responder ?

  • José Jiménez dijo:

    Descargue DJ Ingresos Personales TCP y otros 2020.xlsx del sitio de la ONAT. El documento como es lógico esta protegido para que no se pueda modificar su formato.
    Ruego que se hagan pruebas del documento antes de distribuirlo.
    En la cuadricula destinada al teléfono no cabe un numero de teléfono por lo tanto al introducirlo se represent como ######-

  • Camilo cardenas dijo:

    Considero que en cuanto al sistema actual existe una evidente competencia desleal entre el sector cuentapropista y el sector estatal ya que es más que evidente la diferencia en cuanto la adquisición d materias primas entre uno y otro otro dato es que por desgracia existen en nuestro país diferentes leyes para la inversión otorgándole a la inversión extranjera beneficios con los que nunca soñarían los trabajadores por cuenta propia mi pregunta es por qué no crear una sola ley que otorgue los mismos beneficios a uno y otro sector por que en un país socialista que presume de igualdad de condiciones hay tales diferencias los invito a un trabajo periodístico serio que exponga estas cuestiones y revele el porqué los extranjeros poseen más derechos que los nacionales a la hora de invertir en Cuba

  • Agustin Oropesa Prieto dijo:

    yo arriendo un local en cup(700.00 mensuales) este negocio lo estoy atendiendo hace 6 meses de los cuales 3 fueron de gracia y 3 he estado pagando los impuestos plateandos en el vector fiscal (10 % mensual mas 30.00cup trimestrales por el cartel)
    ahora para hacer la declaracion jurada no encuetro ayuda y no tengo experiencia previa en el llenado de dicho documento

  • julio dijo:

    Buenos días. Les hice una pregunta hace más de 20 días y aún espero respuesta. ? Es qué no la tienen?

  • Dai dijo:

    El enlace hacia el sitio web de la ONAT no funciona. Quiero entrar para descargar mi vector fiscal y no carga la página

  • Juan Carlos dijo:

    Pregunta para ONAT: Mi vector fiscal que acabo de descargar de la WEB de la ONAT, viene con pago de chapa de vehiculo, vehiculo que yo vendi en el mes de Junio. Que debo hacer? No me digan que tengo que ir a la ONAT a hacer una cola inmensa por un error de la ONAT. Saludos.

Se han publicado 280 comentarios



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Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Subdirector de medios digitales de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@oigc.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Lissett Izquierdo Ferrer

Lissett Izquierdo Ferrer

Periodista de Cubadebate. Graduada en la Universidad de La Habana (2014). Trabajó en la Agencia Cubana de Noticias del 2011 hasta septiembre de 2018. Contacto: lissett@cubadebate.cu

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