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Escalas y tarifas del incremento de pensiones y salarial publicadas ya en Gaceta Oficial

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Quienes recibían pensiones inferiores a los 500 pesos son beneficiados con el incremento. Foto: Ismael Francisco/Cubadebate.

Cubadebate reproduce el texto íntegro de la Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria, publicada este 18 de julio de 2019, correspondiente a las resoluciones No. 16 y 25/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el incremento de pensiones y salarios al sector presupuestado

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2019-627-EX13

RESOLUCIÓN 16

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su artículo 68 establece que el Estado garantiza la protección adecuada a toda persona que trabaja, mediante el sistema de seguridad social, cuando se encuentra impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad y por la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, se regulan el régimen general, los regímenes especiales y de asistencia social.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, otorgadas a los pensionados de la citada Ley No. 105, “De Seguridad Social”, por lo que resulta necesario derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984, que establece el aumento de un treinta (30) por ciento de su propio monto, en las pensiones por edad, invalidez total y por causa de muerte a los beneficiarios que residen permanentemente en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, que dispone el incremento de las pensiones por edad e invalidez total de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, así como las prestaciones monetarias temporales del Régimen de Asistencia Social.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

PRIMERO: Incrementar la pensión de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, beneficiados con el incremento aprobado mediante la Resolución No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, de 242 a 280 pesos mensuales.

SEGUNDO: Los jubilados no comprendidos en el apartado anterior que cobran pensiones de 242 hasta 499 pesos mensuales, reciben un incremento gradual hasta 500 pesos mensuales.

TERCERO: Las pensiones que se conceden por el Régimen General de Seguridad Social previstas en los apartados primero y segundo, se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:

Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social vigente Cuantía

de la pensión actual

Cuantía de la pensión incrementada a percibir
Hasta 105 pesos 242.00 280.00
De 106 a 160 pesos 242.00 300.00
De 161 a 210 pesos 270.00 320.00
De 211 a 250 pesos 305.00 350.00
De 251 a 300 pesos 340.00 385.00
 

De 301 a 399 pesos

Incrementada en 40 pesos cada una hasta 400 pesos Incremento de 45 pesos cada una

Las pensiones comprendidas desde 401 a 455 pesos mensuales, reciben un incremento de 45 pesos cada una y desde 456 hasta 499 pesos mensuales, se elevan hasta 500 pesos. CUARTO: El incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, concediéndole al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008. Igual procedimiento se emplea en las nuevas pensiones que se concedan por esta causa.

QUINTO: Se mantiene el incremento de 70 pesos mensuales a los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SEXTO: Quedan encargados de la ejecución de lo que por la presente se dispone, el Instituto Nacional de Seguridad Social, con respecto a las pensiones del Régimen de Seguridad Social, así como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de trabajo de los consejos de la Administración provinciales y municipales en relación con las prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984 y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018.

OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del 1 de julio con los pagos que se realizan en el mes de agosto de 2019.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 9 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Disposiciones para los trabajadores del sector presupuestado

Los maestros y profesores cubanos, entre los trabajadores más beneficiados con el incremento salarial. Foto: Reno Massola/ Trabajadores.

GOC-2019-628-EX13

RESOLUCIÓN 25

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar el salario de los trabajadores que laboran en el sector presupuestado, para estimular la responsabilidad por desempeñar cargos de dirección y la promoción a cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos de Gobierno, por lo que resulta procedente dejar sin efecto determinados preceptos de normas jurídicas dictadas por los titulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establecen disposiciones salariales, para adecuarlas a los cambios aprobados.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO PRIMERO: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las unidades presupuestadas:

 

Grupo de Complejidad

 

Coeficiente

Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso
44 horas semanales 40 horas semanales
I 1.00 400.00 364.00
II 1.05 420.00 382.00
III 1.13 450.00 409.00
IV 1.20 480.00 436.00
V 1.28 510.00 464.00
VI 1.35 540.00 491.00
VII 1.45 580.00 527.00
VIII 1.55 620.00 564.00
IX 1.68 670.00 610.00
X 1.80 720.00 655.00
XI 1.98 790.00 718.00
XII 2.16 865.00 786.00
XIII 2.36 945.00 859.00
XIV 2.58 1030.00 937.00
XV 2.80 1120.00 1018.00
XVI 3.05 1220.00 1109.00
XVII 3.30 1320.00 1200.00
XVIII 3.56 1425.00 1296.00
XIX 3.83 1530.00 1391.00
XX 4.09 1635.00 1487.00
XXI 4.35 1740.00 1582.00
XXII 4.63 1850.00 1682.00
XXIII 4.90 1960.00 1782.00
XXIV 5.18 2070.00 1882.00
XXV 5.45 2180.00 1982.00
XXVI 5.73 2290.00 2082.00
XXVII 6.00 2400.00 2182.00
XXVIII 6.29 2515.00 2287.00
XXIX 6.58 2630.00 2391.00
XXX 6.88 2750.00 2500.00
XXXI 7.18 2870.00 2610.00
XXXII 7.50 3000.00 2728.00

SEGUNDO: Las ocupaciones y cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de las escalas siguientes: a) Las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive; b) las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive; c) las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive; d) los cargos técnicos desde el grupo V al XXIV, ambos inclusive; e) los cargos de cuadros desde el grupo IV hasta el XXXII.

TERCERO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior de la manera siguiente:

Grupo de complejidad 

Actual

Aprobado

IX

XIV

X

XV

XI

XVI

XII

XVII

CUARTO: Establecer para el cargo de Especialista Superior de Cuadros el Grupo de complejidad XXIII.

QUINTO: Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, los salarios mensuales siguientes:

Nivel

Salario Mensual

  Régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales Régimen de trabajo y descanso 40 horas semanales
Medio y Medio Superior 510.00 464.00
Ciclo Corto y Nivel Superior  865.00 786.00 

SEXTO: Aprobar para el cargo de Encargado de Almacén, perteneciente a la categoría ocupacional de trabajadores de servicios, en correspondencia con la clasificación del almacén, los grupos de complejidad y nivel de utilización siguientes:

Cargo Grupo de complejidad

Nivel de utilización

Encargado de almacén

VI

Almacén categoría A

V

Almacén categoría B

IV

Almacén categoría C

SÉPTIMO: Para la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se utiliza la clasificación de los almacenes establecida por el ministro de Comercio Interior.

OCTAVO: Aprobar el cargo de jefe de Oficina de Control de Información Clasificada (OCIC), para utilizarse en órganos, organismos y entidades nacionales, con un salario mensual de 1120 pesos.

NOVENO: Aprobar para el cargo de secretaria ejecutiva, perteneciente a la categoría ocupacional de técnicos, en correspondencia con el nivel de dirección que asiste, los salarios siguientes:

Nivel de dirección Salario Mensual

Directivos superiores

670.00

Directivos y ejecutivos cuando corresponda

620.00

DÉCIMO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. Por condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo, según lo regulado en normas específicas;
  2. por trabajar en turnos nocturnos, en las cuantías de 0.08 centavos por hora de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y 0.16 centavos por hora de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.;
  3. 80 pesos por ostentar la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior y de 150 pesos por el grado científico de doctor;
  4. coeficiente de interés económico social del treinta (30) por ciento del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo;
  5. por simultanear con el cargo de origen, la operación de grupo electrógenos, con cuantías de 50 pesos para grupos electrógenos de hasta 200 Kva y 60 pesos mensuales para grupos electrógenos de 201 a 1000 Kva.

UNDÉCIMO: Los pagos adicionales por maestría y doctorado se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.

DÉCIMOSEGUNDO: Se deja sin efecto la retribución del setenta (70) por ciento del salario correspondiente a los sábados en los regímenes de trabajo y descanso en las entidades donde está autorizado.

DÉCIMOTERCERO: Se dejan sin efecto los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas, con excepción de los aprobados para las actividades de higiene comunal de las administraciones locales, al Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) y para la producción y realización de programas de radio y televisión, incrementando el salario escala, sin crecimiento del fondo de salario planificado.

DÉCIMOCUARTO: Se dejan sin efecto para los trabajadores que laboran en entidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. De 30 pesos para los cargos técnicos;
  2. del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo;
  3. para el cargo de secretaria ejecutiva según el nivel de dirección que asiste;
  4. por certificación de áreas contables;
  5. de 65, 55, 25 y 15 pesos para el encargado de almacén, según sus categorías;
  6. de 50, 40 y 30 pesos para el cargo de operador A, B y C de grupos electrógenos.

DÉCIMOQUINTO: Mantener excepcionalmente, mediante dispensa salarial, los sala-rios que actualmente reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo.

DÉCIMOSEXTO: El pago por la Contribución Especial de la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios

DÉCIMOSÉPTIMO: Se deja sin efecto, para la actividad presupuestada, la aplicación de las resoluciones siguientes:

  1. Resolución No. 3914, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 27 de noviembre de 1984, que aprueba un pago adicional para las secretarias ejecutivas.
  2. Resolución No. 2, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 4 de enero de 1999, que regula la formación y preparación de los técnicos y especialistas en contabilidad y establece la estimulación económica a los trabajadores que desarrollan esta tarea.
  3. Resolución No. 11, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 23 de abril de 2005, que aprueba el salario mínimo de la escala.
  4. Resolución No. 30, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 25 de noviembre de 2005, que establece la escala salarial única.
  5. Apartado primero de la Resolución No. 15, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 9 de enero de 2006, que establece los pagos adicionales a los operadores de grupos electrógenos.
  6. Resolución No. 165, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 24 de mayo de 2006, que aprueba el salario para el cargo de encargado de almacén.
  7. Artículo 43 de la Resolución No. 1, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba el Reglamento sobre las relaciones laborales de los trabajadores del Sistema de Seguridad y Protección Física, del 15 de enero de 2007.
  8. Apartado decimonoveno y Anexo único de la Resolución No. 6, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba las formas y sistemas de pago, del 21 de marzo de 2016.

DÉCIMOCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 de julio con los pagos de salarios que se realizan en el mes de agosto de 2019.A

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Se han publicado 583 comentarios



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  • Angela dijo:

    Escribo porque tengo dudas a acerca del salario que voy a empezar a cobrar, trabajo hace 3 años de Comunicadora de una casa de cultura en arroyo naranjo, anteriormente por 16 años era promotora de cultura en un consejo popular en arroyo naranjo ganando $ 365.00, según me informaron ahora comenzaría a cobrar $600.20, mi duda está en que nunca como promotora me pagaron el % por la Licenciatura de Comunicación Social que es a fin al cargo que hace tres años estoy ejerciendo, por eso quisiera que me aclararan esto por qué no se tiene encuentra los estudios superior en estos casos.

  • yadier dijo:

    Para mi criterio muy particular aqui hay cosas que se hicieron mal porque como mismo hicieron con los cargos de directivos podían haber echo con los especialistas, las escalas estan muy bien el problema viene cuando la resolución dice si lo tuyo es un cargo común o propio de tu centro de trabajo, por ejemplo un economista en el Ministerio de Economía cobraría unos $2070 sin embargo un economista en el Ministerio de informática y comunicaciones cobraria 1300 y la diferencia está en que el trabajador del Ministerio de Economía el cargo es propio y el del Ministerio de Informática y Comunicaciones el cargo es común y asi pasa viceversa también por eso los salarios deberian de regirse por el Ministerio que rija la especialidad si eres informático de cualquiera Ministerio cobras por lo que se pague en el Ministerio de informática si eres jurídico o jurista cobras por lo que rija el Ministerio de justicia no se algo asi deberían de haberse planteado como mismo lo hicieron con los directivos que donde te encuentres si eres directivo cobrarán lo mismo de 2300 para arriba dependiendo del cargo que ocupes gracias por la atención ojala lo lea alguien que se plantee mi duda y vera que asi ningún especialista se querría cambiar ni de Ministerio ni de especialidad

  • Graciela Martínez Sánchez dijo:

    Escribo por segunda vez y espero que esta vez alguien me pueda decir a cuànto va a ascender mi pensión y explico el por qué de esta pregunta. Cuando aumentaron el año pasado no me incrementaron nada y seguí cobrando 200 pesos. En la Gaceta que acabo de leer no veo esta cuantía por ningún lugar y por eso quiero saber de cuanto va a ser el aumento si es que me van a aumentar. Esta pensión la recibo por viudez. Por favor aclárenme esto. Gracias

  • Camilo dijo:

    La Resolución No. 25 del 2019 emitida por el MTSS referente a las normas jurídicas y escala salarial por donde deben de cobrar el salario los trabajadores, en el apartado Resuelvo Primero establece: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las unidades presupuestadas, la cual considero se atempera a salarios decorosos pero la Resolución No. 49 emitida por el Ministerio de Salud Pública relacionado con el aumento salarial no se corresponde con lo establecido por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en las mayorías de las categorías ocupacionales. El pasado 22 de julio fue publicado en el periódico Granma la Resolución 25, el cual explica que la misma se aplica a todas las unidades del sector presupuestado y yo pregunto:
    ¿Acaso el Ministerio de Salud Pública es el único que no puede cumplir con la Resolución No. 25 emitida por el MTSS?
    ¿Por qué si nosotros como técnico medios hacemos las mismas funciones que un licenciado no se nos puede pagar el salario que se estableció? ya que según la Resolución 49 al personal técnico solo se aumentó 65.00 pesos lo cual considero injusto porque si se está buscando que un trabajador pueda sustentar las necesidades de un núcleo familiar, creen ustedes que con un aumento de 65.00 pesos se puede resolver las necesidades de un núcleo familiar.

    • Claudia dijo:

      Hola al igual que usted estoy muy disgustada y me imagino que al igual que nosotros muchos trabajadores mas soy graduada en la facultad de tecnología y veo muy injusto lo del incremento salarialporque dicen una cosa y hacen otra porque segun la gaceta pertenesco a la escala 4 y deberia ascender a la eacala 14 pero en la nimina salio que me van a pagar en la escala 5 con un incremento de 65 pesos lo cual no estoy de acuerdo

  • Yasmina dijo:

    Saludos, Por qué razón el Ministerio de Salud Pública no cumple con lo legislado en la Resolución 25 del MTSS según parece reflejado que es para todas las unidades del sector presupuestado. Considero injusto lo reflejado en la No. 49 del MINSAP. Parece que el trabajo del personal que no cuenta con plaza de licenciado y ocupa plaza de técnico y los propios técnicos no vale nada solo 65 pesos.

  • Rafaela dijo:

    no es justo la enorme diferencia salarial que existe entre el personal técnico y el licenciado, por qué razón si al licenciado le subieron un incremento decoroso de 330.00 más por qué razón al técnico solo le subieron 65.00

  • Mijares dijo:

    Alguien puede decirme como sé en qué GRUPO DE COMPLEJIDAD se encuentra mi puesto de trabajo.

    Saludos.

    • Anibal Sanchez Numa dijo:

      En su dpto de RRHH deben poder darle esa información.

  • sosi dijo:

    me pregunto si el aumento salarial está siendo basado en un análisis minucioso o ha sido solo inspirados en quejas y sugerencias. Antes por escala era casi nulo el cambio obtenido en el salario de un estomatólogo. Ahora al llamado de atenciòn aumentan y de 1120 pesos ahora cobrarìamos 1220, sin aplicarle aun ningùn cargo al salario, me refiero 5 por ciento y sindicato. pero como mismo aumentò nuestro salario tambièn fueron beneficiados los licenciados, a quienes debìan revisarle contenido de trabajo y cumplimiento real del mismo, y es cuando no se aplica que a cada cuàl por su trabajo y esfuerzo cuando ellos ganan lo mismo que el Dr en Estomatologìa. El estudio, superaciòn y responsabilidad de un licenciado en estomatologìa no es ni en sueños la misma del estomatòlogo.
    Espero lleguen a estabelcer un salario justo. Por favor presten atenciòn.

  • Pilar Barbariche Huete dijo:

    No se entiende si las viudas tendrán incremento. Favor responder. Gracias

  • Ramón Jesús Obregon GUTIERREZ dijo:

    Encuentro muy justo y acertado que se suba el salario mínimo del sector presupuestado pero en el caso de los jubilados que ganan menos de 500 pesos considero es insuficiente pues somos el sector que en un momento de nuestras vidas dimos lo mejor de nosotros en producción, los servicios, la docencia y en otras tareas, como es sabido hay una enorme diferencia entregracias los 2 valores del dinero, el nominal y el de uso,cuando existen tarjetones de medicamentos y se paga la electricidad el resto de la chequera no suple s necesidades básicas más elementales, muchas gracias

  • Doralis dijo:

    Saludos, yo tampoco estoy de acuerdo y lo considero injusto lo que están haciendo con el aumento de solo 65 pesos para el personal técnico que trabaja en el sector de la salud, segun aparece reflejado en la resolución No. 45 de Salud Pública, cuando el MTSS publicó la resolución 25 del 2019 referido a la escala salarial para todas las unidades del sector presupuestado sin exepción de ninguna y yo me pregunto, ¿Cómo es posible que si el personal técnico y el licenicado hace practicamente el mismo trabajo por qué existe esa diferencia tan enorme con relación al salario? ¿Por qué salud Pública no cumple o implenta la resolución No. 25 del MTSS si este es el Ministerio que rige a todos los organismos y sectores y estableció una resolución aplicable al sector presupuestado y no aclaró que para salud no iva a hacer así? ¿Creo que están engañando al trabajador?

    • laboratorio clinico dijo:

      Doralis de acuerdo contigo, por ejemplo aquí en pinar del río los técnicos de laboratorio siendo licenciados y trabajando como tal nos pagan como tecnicos no hay diferencia entre uno y otro eso lo considero una violación y q dejen el cuento de q no ocupamos plaza q nos saquen a ver quien queda si estamos es pq hacemos falta y si estamos trabajando como licenciados es pq esa plaza hace falta

  • Rosy de cuba dijo:

    Hola revisando le res 20-49 de salud parece que nos grupos por debajo del 9 no merecemos revisión ni mejorar un poquito como los demás que por ejemplo pasan algunos del x al xvi alguien pudiera decir porque no somos tan importantes y necesarios? Lo otro de que sirve llevar 40 años en el sector?

  • Yasmina dijo:

    Saludos, soy Licenciada en terapia física y rehabilitación, trabajo en el Policlinico Luis Carrión de Dos Caminos. San Luis. Santiago de Cuba. Cuando me gradue ocupaba plaza de licenciada y realizaba dicha funciones luego llega una reducción de plantilla donde fui ubicada ocupando plaza como técnico y ahora con este aumento me veo afectada ya que solo me aumentan 65 pesos cuando soy una profesional licenciada que aun realizo mis funciones como rehabilitadora dentro de la sala. Gracias

  • Norelys dijo:

    Considero injusto lo que están haciendo con el aumento de solo 65 pesos para el personal técnico que trabaja en el sector de la salud que solo se va a pagar 65 pesos de aumento.

  • Leo dijo:

    Tengo una duda ...los estudiantes de práctica de 4to y 5to año como los q se van a formar como profesores ...q trabajamos y tenemos igual carga docente como un lincenciado ...cuanto ganamos ?

  • Yusleidy dijo:

    Hola,quisieras que alguien me aclarara en que grupo de complejidad entro,soy médico,estoy haciendo la residencia de X especialidad en 2do año ya

  • vae75 dijo:

    OJOOOOO…….Los medicos, los maestros y los Jefes,
    Como es posible que un director gane mas que el doble que el económico,
    Ejemplo Director 1635.00 tecnico economico 720.00 y es jefe departamento.
    quien trabaja mas el director, analizarse ellos dirigen por nosotros,
    casi siempre no saben ni sumar.
    Ejemplo yo no pude completar por mas de un año la plantilla de economía por falta de técnico, estos tenían
    que ser graduados no aceptaban de 12, pero mi directora la Jefa de todo solo tiene 9, como se entiende esto.
    Por todo esto espero analicen bien, y no traiga males mayores, esto rompe la unidad, siembra deseccion y mucho malestar.
    Antes eramos cuadros, despues funcionarios y ahora simples tecnicos y en grupos mas bajo, del XIII pasamos al X

    • Anibal Sanchez Numa dijo:

      Amigo, eso es una violación obvia, como un director va a tener 9no grado !? Está clarísimo que eso está muy mal...

  • Fqg dijo:

    Bueno muy buena iniciativa pero con muchos cambios por hacer, pues si estamos en un Pais donde supuestamente se busca una mayor igualdad claro eso es imposible pero no tiene porque haber tanta diferencia. Este aumento salarial por Eje porque una Persona que tiene mi mismo nivel escolar que yo, solo que ocupa otro puesto y por el mero echo de ser Cuadro le aumenten 3 veces mas de lo que yo.. y se puede decir que hacemos lo mismo casi.. asi hay otras muchas cosas.. creo que deverian revisar y cuando hagan algo lo hagan bien estudiado y sin tantas complicaciones pues la gaceta para entenderla UFFF...

  • Meca dijo:

    Por favor necesito que alguien me aclare por qué los Funcionarios de Gobierno Municipal que anteriormente se encontraban en la escala X y con el aumento de salario la plaza pasa al grupo XII si eres técnico con un salario de $865.00 sin el descuento del 5%, en cambio si tienes nivel superior percibes $1530.00 solo por tener el titulo, lo que no puedo entender después de realizar varias reflexiones es la diferencia entre los salarios, teniendo en cuenta que no se trata de un profesional con una especialidad específica como un médico, enfermera o algo similar, en el caso de los funcionarios, tienen la misma responsabilidad, ya sea técnico o nivel superior, es cierto que de los $385.00 que percibiamos anteriormente es algo, pero creo que no es justo después de que en muchos casos llevamos años en este organismo y nos creamos espectativas con este aumento, pero la desilución ha sido casi total, pues no era como lo esperabamos, es cierto que hay que estimular a los jóvenes para que estudien, pero no todos tienen la capacidad, en cambio son excelentes trabajadores en lo que realizan, sin embargo no pueden obtener el salario de la plaza que ocupan solo porque no tienen un titulo de nivel superior, pero sí tienen que responder por el como si lo fueran, cuando se comenzó a hablar del aumento salarial, el pueblo se animó, ya que con la medida de aumentar la edad para el retiro hay descontento, entonces pensamos que el salario lo iba a recompensar, no fue así, por lo menos en nuestro sector, los funcionarios asisten a los vicepresidentes en un municipio y la diferencia entre $2070.00 que van a percibir ellos y $865.00 es abismal, necesito que alguien me explique esto porque ciertamente estoy desilucionada.

  • vae75 dijo:

    Falta lo mas importante, contenidos de trabajo por grupos.

  • Yamila Trujillo Hernandez dijo:

    Soy Licenciada en Enfermeria con mas de 20 años de trabajo, y me dirijo a este sitio para expresar la inconformidad que tenemos los licenciados de la provincia holguin en materia de salario , no es justo que todos los licenciados ya sean tecnologos y demas se encuentren en una escala de 1220 y nosotros en una escala de 1030, cuando no pueden comparar las horas de trabajo que realizamos de puie con pacientes graves es verdad que nos pagan las guerdias pero si alguna vez alguien huzo guerdia con la responsabilidad de un paciente no es pago con nada, cuando se hablo de aumento salarial se dijo que era el basico que lo que se cobrara por condiciones no se tomaba en cuenta y ahora estan justificando con eso pienso que es una falta de respecto al igual que la falta de respecto del funcionario que vino a discutir en esta provincia sobre el salario que se refirio ...el enfermero que quiera mas aumento que se haga licenciado en economico o contabilidad...reclamamos algo injusto si alguna vez se quizo arreglar la piramide ahora quedo mas invertida.

    • Heredia dijo:

      comparto tu opinion , soy dr .estomatologo creo que se esta valorando mal , supuestamente se habla de ahorro y de que hay que cuidar el presupuesto de estado , pues en salud se esta mal gastando, dandole el aumento a quien no lo merece , sin embargo dejan a los tecnicos con una deferencia salarial inmensa, haciendo el mismo trabajo ,incluso yo siendo doctor he tenido que hacer mi trabajo y el de ellos.Un enfermero tiene mayor carga de trabajo que un licenciado en estomatologia y un rehabilitador , quienes cobraran el mismo salario que yo.

    • Yamilé Rodríguez González dijo:

      Estoy muy de acuerdo contigo, yo también soy Licenciada en Enfermería con 18 años de servicio y estoy muy incorforme con lo relacionado a nuestro salario. No estoy de acuerdo con que otros Licenciados igual que nosotros vayan a recibir un salario de $ 1120.00 y otros de $ 1220.00 al final todos somos Licenciados.
      Recuerdo bien que nuestro Presidente cuando habló en la Mesa Redonda dijo cuánto cobraría un Enfermero Especialista, y después dijo que un Enfermero Técnico cobraría $ 1030.00, pero no mencionó cuánto cobraría un Licenciado en Enfermería, la verdad no entiendo como ahora nos dicen que los Licenciados cobrarán $ 1030.00.
      Quisiera que por favor alguien me aclarara...
      Saludos

  • gsaborit dijo:

    Buenos días Cuba Debate, mediante este marco necesito que me aclaren mi situación respecto al Resuelvo NOVENO: Aprobar para el cargo de secretaria ejecutiva, perteneciente a la categoría ocupacional de técnicos, en correspondencia con el nivel de dirección que asiste,salarios siguientes:
    Nivel de dirección l
    Directivos superiores
    670.00
    Mi caso es que soy secretaria ejecutiva con el titulo y todo del director del hospital municipal de mi Municipio,y aquí dice que mi salario sería 670.00..en un principio me comunican que este será el salario, pero luego el jefe de recursos humanos municipal dice que no , que solo sera 540, porque Salud no se ajusta a esta resolución es decir el hospital, mi pregunta es que si esta gaceta está tan clara y en ningún articulo dice alguna exepción porque entonces este compañero dice que no nos acogemos.Espero que puedan ayudar a esclarecer esta duda.Gracias

  • Meca dijo:

    Me falta agregar a mi comentario que los directores y vicepresidentes municipales que no tengan nivel superior, si perciben el salario del cargo, o sea, $1960.00 para los directores y $2070.00 los vicepresidentes, es que acaso en esto no tiene importancia el nivel y se aplica el salario por igual, que pena esto no se aplique en los funcionarios porque se debía haber pensado que en los municipios la mayoría de las personas que ocupan estas plazas lo que tienen es el nivel medio superior, espero que alguien le de valor a todas estas opiniones y se realice un analisis del tema, aún cuando ya la resolución esté vigente, y más que hay trabajadores que han dedicado su vida a este sector y ya en plena edad de jubilación se la umentan y para mayor pesar el ansiado aumento de salario no tiene nada que ver con las espectativas que se tenía, qué tiene que ver el título con los resultados del trabajo, no es justo y espero que alguien nos de alguna respuesta de esto.

  • jfuentes dijo:

    Mi esposa trabaja en la Dirección Municipal de la vivienda en Moa, ocupa la plaza de técnico "A" en inversiones de la vivienda. Aun en esta entidad existen dudas de cuanto subirá su salario.
    Pudieran ustedes aclararle esta duda... Espero su acostumbrada respuesta a través de mi correo.

  • Pinareña100% dijo:

    Yo se que se esta trabajando duro pero si el presidente dijo que este incremento era para poder difrutarlo en el verano como es posible que se este manejando que para el dia 5 no se va ha cobrar el incremento que despues en septiembre te pagan el incremnto con retroactivo, solo los educadores son los que tienen el derecho de cobrar sus incrementos en las vacaciones.

  • Lola dijo:

    Saludos , soy Jefa de un Departamento de contabilidad en el que tengo contadores de diferentes clasificaciones , B, C y D , en mi Departamento el trabajo está dividido en procesos contables , los contadores C realizan trabajos que en su cuantía no se diferencian mucho de los contadores D , conozco además que existen lugares donde un contador D realiza toda la contabilidad , es por eso mi preocupación por la gran diferencia que se estableció entre estos cargos , un contador D trabajando las 40 horas ganará 564.00 el aumento no llega ni siquiera a un salario más , un contador C ganará 1018.00 con el mismo régimen de horas , yo estoy de acuerdo en realizar una diferenciación entre cargos universitarios y técnicos pero creo que en este caso del área económica es demasiada la diferencia , no veo el estímulo a los trabajadores contables que en su mayoría son técnicos y desarrollan y llevan adelante en muchos lugares esta responsabilidad .

  • Rosy dijo:

    Soy trabajadora de la Delegación de la Agricultura del Municipio de Bayamo, no entiendo porque nuestros Ministerio no acaba de desifrar cual será la escala que le corresponde a cada trabajador para saber cuanto vamos a devengar, según la compañera del capital humano no se a cuantas reuniones a hido a la Dirección provincial y lo que expresa es que la plantilla aun no esta aprobada, yo segui las mesas redonda y en ningún momento hoy hablar de plantillas nuevas hoy i vi que claro lo dejo el presidente que es incremento de salario al sector presupuestado y que se cobraria en el mes de agosto. hasta cuando nos van a tener en está insertidumbre pero además no se le explica nada a los trabajadores. Según expreso en mesa redonda la Ministra del Trabajo en ese momento cada trabajador debia de saber que iba a devengar. gracias.

  • Claudia dijo:

    Hola soy tecnologa de la salud y en eatos momentos soy de la escala 4 pero segun la gaceta asciendo a la escala 14 pero en la nomina salio que voy a cobrar en la escala 5
    Porfavor al igual que yo ay muchos trabajadores disgustados porque se dice una cosa y se hace otra

  • Lola dijo:

    /home/jcontabilidad/Escritorio/sALARIOS Incremento Salarial cargos comunes.pdf

  • Lola dijo:

    tengo una tabla en pdf de los salarios de los cargos comunes pero no sé como ponerla

Se han publicado 583 comentarios



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