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Escalas y tarifas del incremento de pensiones y salarial publicadas ya en Gaceta Oficial

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Quienes recibían pensiones inferiores a los 500 pesos son beneficiados con el incremento. Foto: Ismael Francisco/Cubadebate.

Cubadebate reproduce el texto íntegro de la Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria, publicada este 18 de julio de 2019, correspondiente a las resoluciones No. 16 y 25/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el incremento de pensiones y salarios al sector presupuestado

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2019-627-EX13

RESOLUCIÓN 16

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su artículo 68 establece que el Estado garantiza la protección adecuada a toda persona que trabaja, mediante el sistema de seguridad social, cuando se encuentra impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad y por la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, se regulan el régimen general, los regímenes especiales y de asistencia social.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, otorgadas a los pensionados de la citada Ley No. 105, “De Seguridad Social”, por lo que resulta necesario derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984, que establece el aumento de un treinta (30) por ciento de su propio monto, en las pensiones por edad, invalidez total y por causa de muerte a los beneficiarios que residen permanentemente en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, que dispone el incremento de las pensiones por edad e invalidez total de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, así como las prestaciones monetarias temporales del Régimen de Asistencia Social.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

PRIMERO: Incrementar la pensión de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, beneficiados con el incremento aprobado mediante la Resolución No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, de 242 a 280 pesos mensuales.

SEGUNDO: Los jubilados no comprendidos en el apartado anterior que cobran pensiones de 242 hasta 499 pesos mensuales, reciben un incremento gradual hasta 500 pesos mensuales.

TERCERO: Las pensiones que se conceden por el Régimen General de Seguridad Social previstas en los apartados primero y segundo, se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:

Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social vigente Cuantía

de la pensión actual

Cuantía de la pensión incrementada a percibir
Hasta 105 pesos 242.00 280.00
De 106 a 160 pesos 242.00 300.00
De 161 a 210 pesos 270.00 320.00
De 211 a 250 pesos 305.00 350.00
De 251 a 300 pesos 340.00 385.00
 

De 301 a 399 pesos

Incrementada en 40 pesos cada una hasta 400 pesos Incremento de 45 pesos cada una

Las pensiones comprendidas desde 401 a 455 pesos mensuales, reciben un incremento de 45 pesos cada una y desde 456 hasta 499 pesos mensuales, se elevan hasta 500 pesos. CUARTO: El incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, concediéndole al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008. Igual procedimiento se emplea en las nuevas pensiones que se concedan por esta causa.

QUINTO: Se mantiene el incremento de 70 pesos mensuales a los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SEXTO: Quedan encargados de la ejecución de lo que por la presente se dispone, el Instituto Nacional de Seguridad Social, con respecto a las pensiones del Régimen de Seguridad Social, así como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de trabajo de los consejos de la Administración provinciales y municipales en relación con las prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984 y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018.

OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del 1 de julio con los pagos que se realizan en el mes de agosto de 2019.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 9 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Disposiciones para los trabajadores del sector presupuestado

Los maestros y profesores cubanos, entre los trabajadores más beneficiados con el incremento salarial. Foto: Reno Massola/ Trabajadores.

GOC-2019-628-EX13

RESOLUCIÓN 25

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar el salario de los trabajadores que laboran en el sector presupuestado, para estimular la responsabilidad por desempeñar cargos de dirección y la promoción a cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos de Gobierno, por lo que resulta procedente dejar sin efecto determinados preceptos de normas jurídicas dictadas por los titulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establecen disposiciones salariales, para adecuarlas a los cambios aprobados.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO PRIMERO: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las unidades presupuestadas:

 

Grupo de Complejidad

 

Coeficiente

Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso
44 horas semanales 40 horas semanales
I 1.00 400.00 364.00
II 1.05 420.00 382.00
III 1.13 450.00 409.00
IV 1.20 480.00 436.00
V 1.28 510.00 464.00
VI 1.35 540.00 491.00
VII 1.45 580.00 527.00
VIII 1.55 620.00 564.00
IX 1.68 670.00 610.00
X 1.80 720.00 655.00
XI 1.98 790.00 718.00
XII 2.16 865.00 786.00
XIII 2.36 945.00 859.00
XIV 2.58 1030.00 937.00
XV 2.80 1120.00 1018.00
XVI 3.05 1220.00 1109.00
XVII 3.30 1320.00 1200.00
XVIII 3.56 1425.00 1296.00
XIX 3.83 1530.00 1391.00
XX 4.09 1635.00 1487.00
XXI 4.35 1740.00 1582.00
XXII 4.63 1850.00 1682.00
XXIII 4.90 1960.00 1782.00
XXIV 5.18 2070.00 1882.00
XXV 5.45 2180.00 1982.00
XXVI 5.73 2290.00 2082.00
XXVII 6.00 2400.00 2182.00
XXVIII 6.29 2515.00 2287.00
XXIX 6.58 2630.00 2391.00
XXX 6.88 2750.00 2500.00
XXXI 7.18 2870.00 2610.00
XXXII 7.50 3000.00 2728.00

SEGUNDO: Las ocupaciones y cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de las escalas siguientes: a) Las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive; b) las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive; c) las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive; d) los cargos técnicos desde el grupo V al XXIV, ambos inclusive; e) los cargos de cuadros desde el grupo IV hasta el XXXII.

TERCERO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior de la manera siguiente:

Grupo de complejidad 

Actual

Aprobado

IX

XIV

X

XV

XI

XVI

XII

XVII

CUARTO: Establecer para el cargo de Especialista Superior de Cuadros el Grupo de complejidad XXIII.

QUINTO: Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, los salarios mensuales siguientes:

Nivel

Salario Mensual

  Régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales Régimen de trabajo y descanso 40 horas semanales
Medio y Medio Superior 510.00 464.00
Ciclo Corto y Nivel Superior  865.00 786.00 

SEXTO: Aprobar para el cargo de Encargado de Almacén, perteneciente a la categoría ocupacional de trabajadores de servicios, en correspondencia con la clasificación del almacén, los grupos de complejidad y nivel de utilización siguientes:

Cargo Grupo de complejidad

Nivel de utilización

Encargado de almacén

VI

Almacén categoría A

V

Almacén categoría B

IV

Almacén categoría C

SÉPTIMO: Para la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se utiliza la clasificación de los almacenes establecida por el ministro de Comercio Interior.

OCTAVO: Aprobar el cargo de jefe de Oficina de Control de Información Clasificada (OCIC), para utilizarse en órganos, organismos y entidades nacionales, con un salario mensual de 1120 pesos.

NOVENO: Aprobar para el cargo de secretaria ejecutiva, perteneciente a la categoría ocupacional de técnicos, en correspondencia con el nivel de dirección que asiste, los salarios siguientes:

Nivel de dirección Salario Mensual

Directivos superiores

670.00

Directivos y ejecutivos cuando corresponda

620.00

DÉCIMO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. Por condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo, según lo regulado en normas específicas;
  2. por trabajar en turnos nocturnos, en las cuantías de 0.08 centavos por hora de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y 0.16 centavos por hora de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.;
  3. 80 pesos por ostentar la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior y de 150 pesos por el grado científico de doctor;
  4. coeficiente de interés económico social del treinta (30) por ciento del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo;
  5. por simultanear con el cargo de origen, la operación de grupo electrógenos, con cuantías de 50 pesos para grupos electrógenos de hasta 200 Kva y 60 pesos mensuales para grupos electrógenos de 201 a 1000 Kva.

UNDÉCIMO: Los pagos adicionales por maestría y doctorado se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.

DÉCIMOSEGUNDO: Se deja sin efecto la retribución del setenta (70) por ciento del salario correspondiente a los sábados en los regímenes de trabajo y descanso en las entidades donde está autorizado.

DÉCIMOTERCERO: Se dejan sin efecto los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas, con excepción de los aprobados para las actividades de higiene comunal de las administraciones locales, al Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) y para la producción y realización de programas de radio y televisión, incrementando el salario escala, sin crecimiento del fondo de salario planificado.

DÉCIMOCUARTO: Se dejan sin efecto para los trabajadores que laboran en entidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. De 30 pesos para los cargos técnicos;
  2. del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo;
  3. para el cargo de secretaria ejecutiva según el nivel de dirección que asiste;
  4. por certificación de áreas contables;
  5. de 65, 55, 25 y 15 pesos para el encargado de almacén, según sus categorías;
  6. de 50, 40 y 30 pesos para el cargo de operador A, B y C de grupos electrógenos.

DÉCIMOQUINTO: Mantener excepcionalmente, mediante dispensa salarial, los sala-rios que actualmente reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo.

DÉCIMOSEXTO: El pago por la Contribución Especial de la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios

DÉCIMOSÉPTIMO: Se deja sin efecto, para la actividad presupuestada, la aplicación de las resoluciones siguientes:

  1. Resolución No. 3914, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 27 de noviembre de 1984, que aprueba un pago adicional para las secretarias ejecutivas.
  2. Resolución No. 2, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 4 de enero de 1999, que regula la formación y preparación de los técnicos y especialistas en contabilidad y establece la estimulación económica a los trabajadores que desarrollan esta tarea.
  3. Resolución No. 11, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 23 de abril de 2005, que aprueba el salario mínimo de la escala.
  4. Resolución No. 30, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 25 de noviembre de 2005, que establece la escala salarial única.
  5. Apartado primero de la Resolución No. 15, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 9 de enero de 2006, que establece los pagos adicionales a los operadores de grupos electrógenos.
  6. Resolución No. 165, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 24 de mayo de 2006, que aprueba el salario para el cargo de encargado de almacén.
  7. Artículo 43 de la Resolución No. 1, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba el Reglamento sobre las relaciones laborales de los trabajadores del Sistema de Seguridad y Protección Física, del 15 de enero de 2007.
  8. Apartado decimonoveno y Anexo único de la Resolución No. 6, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba las formas y sistemas de pago, del 21 de marzo de 2016.

DÉCIMOCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 de julio con los pagos de salarios que se realizan en el mes de agosto de 2019.A

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Se han publicado 583 comentarios



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  • Rubi dijo:

    Soy Lic tecnología de la salud , trabajo en un policlínico ,mi salario es de 860 , mi pregunta , tengo aumento salarial y de ser así de cuanto seria.
    Gracias

  • Rosy de cuba dijo:

    Hola no comprendo en el articulo 49 de la resolución del minsap se hicieron cambios de grupo salarial para mejorar los salarios asistente de diagnóstico y tratamiento continua en el grupo 8 con 540 ,eeg con niños y responsabilidad de drogas. Y un jefe de turno de un policlínico 790 pesos. Si nosotros trabajamos directamente con el paciente pediátrico no creen que es injusto subirle a otros y nosotros no? Quisiera una respuesta a mi correo reds1955@hosped.cfg.sld.cu gracias

    • Rosy de cuba dijo:

      Error dije mal es 620 el grupo 8; mas consideramos de acuerdo a la res 40-19 que debieron movernos de acuerdo a la complejidad del trabajo al grupo 10 porque explica muy poco el nombre asistente de diagnostco y tratamiento somos un laboratorio provincial que estudia niños del programa de atención temprana, de las especialidades de neuropediatria, neurocirugía y siquiatría infantil con responsabilidad legal de drogas, también adultos de las especialidades de neurología, neurocirugía, ortopedia, angiologia y clínicos etc como no nos mueven de grupo si hasta las auxiliares de limpieza , panteístas y otros

      • rosydecuba dijo:

        por favor nadie nos da respuesta?
        departamento de neurofisiologia clinica del hospital pediatrico de cfgos

    • Rosy de cuba dijo:

      Como un jefe de turno de un hogar materno perciba 790 pesos no digo que no lo merezcan sino que comparativamente consideró que se nos debió mover al grupo 10 como movieron a otros espero respuesta o orientación de a quien dirigirme

      • Rosy de cuba dijo:

        Grupo 10 son 720 quisiera saber si es cierto que exista una dispensa que el jefe de personal jefe de dotó t director del centro pueden mover el grupo por la complejidad del trabajo?

      • Rosy de cuba dijo:

        Analizando la res 40-19, perdón debimos pasar del 8 al 9 alguien podrá decirme a quien reclamar? O sea de 620 a 720

  • Leondileon dijo:

    Se aumenta el salario básico, pero las condiciones anormales de trabajo son las mismas de hace cerca de 40 años, cuando el dinero tenía mucho más valor que hoy.
    Se debe de analizar esta situación para cuando se realice algún aumento al sector empresarial.

  • yoyi dijo:

    NECESITO QUE ME SIGAN ACLARANDO, POR QUÉ RAZÓN ALGUNOS FUNCIONARIOS DE LAS DIRECCIONES MUNCIPALES DE SALUD QUE ATIENDEN UN FRENTE DETERMINADO EN UN MUNICIPIO DE ALTA COMPLEJIDAD COMO SANTIAGO DE CUBA Y TIENEN BAJO SU RESPONSABILIDAD EL FUNCIONAMIENTO DE 17 AREAS DE SALUD, 2 HOGARES DE ANCIANOS ,2 DE IMPEDIDOS ENTRE OTRAS UNIDADES ASISTENCIALES COBRAN MENOS QUE LOS ESPECIALISTAS PRINCIPALES DE SERVICIOS FARMACEUTICOS DE DICHAS UNIDADES SUBORDINADAS AL MUNICIPIO.
    ADEMAS NO TENGO CLARIDAD POR QUÉ LA DIFERENCIA DEL GRUPO EN LA ESCALA SALARIAL DE LOS LICENCIADOS EN FARMACIAS CON LOS RESTANTES LICENCIADOS DEL SECTOR SIENDO LA MISMA CATEGORIA PROFESIONAL Y EL MISMO TIEMPO DE ESTUDIO, LOS PRIMEROS ESTAMOS EN EL GRUPO XI YLOS RESTANTES EN EL GRUPO XII, CUANDO TENEMOS TODOS UN NIMPACTO EN LA SALUD DE LA POBLACION. Y ASEGURAMOS CON RECURSOS TODOS LOS SERVICIOS, NECESITO RESPUESTA.
    EN LA GACETA OFICIAL AHORA EL GRUPO XI PASA PARA EL XVI Y EL XII PASA PARA EL XVII.

  • niurki dijo:

    Pienso que es un merito a los Cuadros sí pero deben tener en cuenta que todas estas resoluciones aprobadas ahora aprueban los salarios de los Cuadros, de los especialistas y hasta de las secretarias, sin embargo a los Técnicos A se quedaron en el grupo VIII, sin mejoras de grupo, esto ocurre en las U/P Salas de Televisión, no se dan cuenta?

  • Dailin dijo:

    Porque razón existe una diferencia salarial tan grande entre un técnico y un licenciado cuando anteriormente un técnico cobraba 655 y un licenciado 790 existiendo una diferencia salarial de 135.00 pesos. Y ahora con el aumento salarial a nosotros los técnicos nos subieron a 720 y al licenciado a 1120.00 habiendo un gran incremento de 400 pesos, es muy grande la diferencia creo que se le debió de incrementar al técnico al menos el 50% o un 60% del incremento del licenciado, creo que sería lo más justo.

  • Aniuska dijo:

    Creo que no es justo la enorme diferencia salarial que existe entre el personal técnico y el licenciado, por qué razón si al licenciado le subieron un incremento decoroso de 330.00 más por qué razón al técnico solo le subieron 65.00 tristes pesos si también estudiamos y nos esforzamos, creo que con este aumento de 65 pesos han sido injustos, considero se debió incrementar un poco más el salario al personal técnico. Gracias

    • Angelo dijo:

      estoy completamente de acuerdo contigo, ademas que a los tecnicos les quietaron el incremento de 30 pesos por trabajar en centros de investigacion y el estimulo del 30 por ciento del salario basico. creo que ahí, hay un problema porque acabaran cobrando menos que antes del tan mencionado aumento.

  • Mariana dijo:

    Soy técnico en Gestión económica. Mi salario básico actual subió de 655.00 a 720.00 al descontarle el 5% del aporte a la seguridad social me quedo con 684.00 realmente no se nota el aumento salarial sin embargo cuando hablamos de un licenciado en mi perfil so observa una diferencia enorme ejemplo un licenciado cobraba 790 y el aumento en estos momentos fue de 400.00 más. Es decir cobra un salario de 1120.00 creo que es injusto con los técnicos que solo le aumentaron 65.00.

  • Margarita dijo:

    Hola, por favor necesito información, mi mamá se acogió a la chequera de mi difunto padre, pues le recomendaron hacerlo así ya que su jubilación sería igual, y gana 200 pesos, no tuvo aumentoel año pasado.¿Cuánto debe ganar ahora?, si es tan amable, responderme a mi correo, gracias.

    • Anibal Sanchez Numa dijo:

      La ministra explicó que los que le habían subido a 242 el año pasado ahora suben a 280 y los que no a 300.

  • Tecnico Medio en Informatica dijo:

    Buenos dias

    Los informaticos que ocupa plaza de Tecnico en Ciencias Informaticas , que trabajan en una Universidad de Ciencias Médicas , cuantos es que le van ha pagar ahora por fin van ha estar en el escala VIII o X .

    Si pudiera explicarme

  • Misleydis dijo:

    Saludos,
    Estoy atenta a todas las informaciones dadas por los diferentes medios de difusion masiva, que me preocupa,aunque no soy licenciada, se explicò en la mesa redonda que el salario iva ser correspondido a la compljidad que realizara el trabajador, soy responsable de cuadro en un municipio, donde considero que tengo bastante responsabilidad y solo se me incrementò 65.00pesos, considero que no cumple la espectativa del trabajador, es necesario que se revise y nos den una respuesta como nos tienen acostumbrado para mi tranquilidad.

  • Sara dijo:

    Somos Licenciadas en enfermeria y nuestro salario escala es de 1030 ,porque no es el mismo salario escala que el de los licenciados en fisioterapia ,donde las enfermeras somos capaces de trabajar en cualquier perfil asistencial y realizamos guardias.

    • Rosío de la Caridad Estrada Fonseca dijo:

      Tienes toda la razon descde hace varios dias este comentario es uno de los mas realizados y sigue sin respuesta, les ilogico que se establezca esa diferencia entre los licenciados de tecnologias y lasLicenciadas en Enfermeria

  • Elena dijo:

    Buenos días, es una duda y una polémica del personal de enfermería, principalmente los licenciados , desde que nos graduamos, hemos estado en la 3er escala de sueldos como trabajadores de la salud, es decir primeros los médicos, luego los estomatólogos y terceros los licenciados en enfermería, con diferencias mínimas, estoy de acuerdo a que se clasifique cuando es especialista, pero la enfermería es una profesión que va en conjunto con el médico, porque ahora con este aumento salarial, estamos menos beneficiados que un tecnólogo y hasta que un psicólogo no propio de la salud que trabaja en salud pública, con la misma condición de licenciados, es decir un licenciado en enfermería ahora recibirá 1030 pesos y un Psicólogo 1220, espero tengan una valoración de esto porque es una inquietud que tiene todos los licenciados en enfermería, los cuales se sienten que no se han tenido en cuenta su profesión, pues siempre han sido después de los médicos y los estomatólogos, los de mayor sueldo, creo que deben realizar una valoración a este personal tan sacrificado, Todos debíamos tener el sueldo como licenciados 1220 pesos, saludos

    • Marlene dijo:

      Estoy muy de acuerdo con usted Elena sobre la diferencia del salario que van a recibir los Lic.Enfermería a los técnologos B que es como se nombran recibiran un salario de 1220 y son licenciados al igual que nosotros ¿ porqué esa diferencia? el personal de enfermería es un personal muy sacrificadao y dedicado en la atención al paciente, familia y comunidad, cuando ellos duermen el personal de enfermería se desvela por brindar con la mejor sonrrisa a estas personas que nos necesitan, esto es en todos los niveles de atención.

  • roxana dijo:

    quisiera me aclararan una duda que no sabemos Por lo publicado en la Gaceta no conocemos a que grupo pertenecemos en este caso las secretarias del olpp que en la actualidad devengan un salario 320.00P (en regimen de 44Hrs). Quisiera que me aclararan pues se decia que las secretarias eran tecnicas. ?entonces cual es en realidad el grupo?

  • RMR dijo:

    En la forma en que se redactó la resolución pareciese que a los profesionales que ostentan la categoría de Máster y además, son Doctores en Ciencias, se le efectuarán los dos pagos, que anteriormente no era así.

    De todos modos considero que el aumento es muy "bienvenido".

  • marye dijo:

    saludos.

    Muy de acuerdo con Frank al final de todos los análisis nos hemos quedado muchos trabajadores por debajo de 1000.00 pesos que no fue a mi entender lo que se dijo en principio.
    Gracias.

  • Metod. en la Asis. dijo:

    Buenos días, ayer realice un comentario y hoy al revizar para ver algun comentario relacionado con el mío o alguna respuesta este no aparece, entonces lo publico nuevamente:
    Provengo del sector de la salud y estoy muy agradecida por el incremento salarial pero aún tengo algunas dudas a pesar de escuchar en la Mesa Redonda las intervenciones de la Ministra además de lo que termine de leer en lo publicado el día de hoy, en mi caso específico soy Licenciada en Enfermería y me desempeño como metodóloga integral en el departamento Docente de la Dirección Municipal de Salud. En la publicación de ayer se detalló algunos de los pagos adicionales que se eliminan, dentro de estos, se encuentra: ''Por ocupar cargos de asesoría e inspección docente´´. Más adelante se refiere a los Pagos adicionales que se mantienen, como: ``Los pagos adicionales y por resultados que se reciben actualmente en el sector presupuestado de salud. Días anteriores les comente que en recursos humanaos de la Dirección Municipal de Salud me dicen que no me van a pagar más los 50 pesos que recibía como Metodóloga Integral ya que esta resolución quedo derogada por el sector educacional que solo recibiría mi salario de 1030 pesos como Licenciada en Enfermería, el pago adicional de Profesora Asistente y la antigüedad de la Docencia, cosa esta que no entiendo aún, pues en el salario que ahora voy a devengar recibiría estos 1030 al igual que una Licenciada en Enfermería que trabaja en la asistencia o cuidado menos y no está comprendido el cargo que desempeño como en el sector de la educación que ya dentro de su salario se le reconoce esta función metodóloga. Necesito aclarar esta duda que es la de los compañeros de los departamentos de Recursos humanos y en especial a alguien que dio esta Respuesta '' el que quiera cobrar como metodólogo tendrá que ir a trabajar al sector de educación. Pertenezco a la Provincia Mayabeque, Provincia que la Dirección de Salud la plantilla pertenece al Consejo de la Administración Municipal. Les agradecería una respuesta o aclaración de dudas

  • Karyna dijo:

    Hola a todos, necesito saber cuanto será el salario de los que trabajamos como Técnicos en Ciencias Informáticas de los policlínicos, nos dicen que será 720.00, es decir, nuestro salario es de 655, solo nos aumentan 70 pesos... y nos toca hacer todo el trabajo en un policlínico docente, desde trabajar en un servidor, instalar las redes, reinstalar programas y sistemas operativos, administrar la red interna e internet, llevar las redes sociales y todo lo que es información del policlínico?????

  • KARLOS dijo:

    U.P.Provincial Escuela de Iniciación Deportiva Matanzas

    Pregunto; Cuanto debe de cobrar una coordinadora de Trabajo Educativo que cobraba como jefe de torre A: 475.00 y B: 4.55.00

  • YOM dijo:

    Buenas tardes soy trabajadora del sector de la salud ocupando un cargo de tecnica, estoy de acuerdo con el nuevo incremento salarial que se realizo a los tecnologos de la salud que de la escala xlll con un salario de 945.00MN y ahora se encuentran el la escala xvl con un salrio 1220.00MN,por que los tecnicos medios nos hemos quedado en la escala x con un salario de 720.00MN con el nuevo incremento.Surgiero que se nos aumente un poco mas llevandonos a la escala xll que equivale a un salario de 945.00MN ya que nunca hubo tanta diferencia entre los tecnicos medios y los licenciados en base a escala salarial y salario.Atentamente en espera de respuesta. saludos

  • Admaray Guisao thomas dijo:

    Estoy muy agradecida por el aumento de salario pero noentiendo porque una auxiliar pedagogica de circulo infantil con la complejidad en nuestro trabajo tanto como una educadora solo cobrara 540 cuando a otras docente se le aumento mas del doble de su salario realmente tenemos un trabajo muy sacrificado

  • Antonio dijo:

    Todos los comentarios publicados, con mucha razón por dudas o interpretaciones no correctas, manifiestan que lo reiterado por el Presidente Díaz - canel en las dos mesas redondas, en muchos lugares no se cumplió y fue directo a los principales cuadros: CAPACITAR, PREPARAR, EXPLICAR todos........ Si en cada institución laboral, sus directivos, prepia preparación por sus niveles superiores de dirección, hubiesen explicado detalladamente lo que corresponde a cada cargo ocupacional a partir de la normativas emitidas que respaldan las decisiones salariales, no se dieran estas situaciones, que muy bien planteadas y a la manera de algunos expresarse, son justas. Piedad para los que se burlan de los que plantean dudas y a veces al escribir cometen algún error, estoy seguro que esos son de los críticos que menos aportan.
    Que llegue este mensaje a todos los responsables que no hicieron lo indicado públicamente por el presodente de este país, que tanto se está desgastando con su Consejo de Ministros, tratando de tocar con la mano y hasta donde ha podido llegar todo lo que está afectando al pueblo con respuestas ágiles y convincentes, sin falsas promesas e indicando a su equipo de trabajo. ¿Ese método ha trascendido a las provincias, municipios, consejos populares, entidades, etc?. Cuando eso se haga, los cambios serán más celéricos y el pueblo sentirá mayor satisfacción al ver que aunque no todo tenga solución inmediata, la menos se conoce y atienden las diversas problemáticas sociales, que son cambiantes y constantes. Muchas gracias.

  • Yani dijo:

    Saludos. Trabajo en la Delegación Municipal de la Agricultura, ocupando una plaza de Esp. B Asesor Jurídico y Atención a la Población, en un Grupo XI Escala $ 325.00 y devengo un salario de $ 425.00, donde esta mi preocupación y la de mis colegas. Se nos comunico que el salario de un jurídico sera de $790.00 y es algo injusto ya que no nos tuvieron en cuenta ni como Lic: en Derecho, ni como Especialistas. Como se explica esto. Gracias

  • Niover Manuel Arzuaga Xique dijo:

    soy pensionado del MININT por una invalidez parcial desde 1993,pero solo recibo 79 pesos y continuo con las mismas limitaciones que cuando se me perito,no se aumenta la pension a este tipo de invalidez.

  • Heredia dijo:

    Soy doctor en estomatologia residente de primer año y tengo una duda por mis compañeros que aun son EGB , que por eso no dejan de ser dortores , en estos momentos un licenciado en tecnica estomatologica cobrara lo mismo que un dr estomatologo no especializado con cargas de trabajo totalmente diferentes y ni hablar de las responsabilidades .

  • Rafael Rodríguez Frías dijo:

    Saludos desde Santiago de Cuba
    Soy profesor de pre y recibí parte del incremento
    Díaz canel dijo ke saldría ese pago en julio o sea entendí ke saldría completo
    Por que entonces nos pagaron mitad de mes con tarifa vieja mitad de mes con nueva
    Si se dijo que sería completo
    Espero respuesta

  • Rafael Rodríguez Frías dijo:

    Saludos desde Santiago de Cuba
    Soy profesor de pre
    Porque si la ministra dijo ke no se iban a eliminar ahora lis pagos extras nos kitaron los 40 pesos que los de pre teníamos
    Espero respuesta

  • Anibal Sanchez Numa dijo:

    Ya cobramos julio y salió lo que esperábamos, estamos muy contentos (somos profesores).

  • Leon Jorge Alfonso Lopez dijo:

    ¿Cual es el salario basico de un licenciado en educación pre universitaria?

    • cubano dijo:

      Para que tenga una idea un tec medio en educación que da clases en una secundaria ganará 1030 así que pienso que Ud gane más.

  • Ricardo González Sanchez dijo:

    En el pago de mi pensión que se acreditó en mi tarjeta de banco metropolitano hoy 25 de julio no vino el incremento anunciado que según tabla publicada es de 401 (actual) a 446.
    Saludos.

Se han publicado 583 comentarios



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