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Escalas y tarifas del incremento de pensiones y salarial publicadas ya en Gaceta Oficial

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Quienes recibían pensiones inferiores a los 500 pesos son beneficiados con el incremento. Foto: Ismael Francisco/Cubadebate.

Cubadebate reproduce el texto íntegro de la Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria, publicada este 18 de julio de 2019, correspondiente a las resoluciones No. 16 y 25/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el incremento de pensiones y salarios al sector presupuestado

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2019-627-EX13

RESOLUCIÓN 16

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su artículo 68 establece que el Estado garantiza la protección adecuada a toda persona que trabaja, mediante el sistema de seguridad social, cuando se encuentra impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad y por la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, se regulan el régimen general, los regímenes especiales y de asistencia social.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, otorgadas a los pensionados de la citada Ley No. 105, “De Seguridad Social”, por lo que resulta necesario derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984, que establece el aumento de un treinta (30) por ciento de su propio monto, en las pensiones por edad, invalidez total y por causa de muerte a los beneficiarios que residen permanentemente en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, que dispone el incremento de las pensiones por edad e invalidez total de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, así como las prestaciones monetarias temporales del Régimen de Asistencia Social.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

PRIMERO: Incrementar la pensión de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, beneficiados con el incremento aprobado mediante la Resolución No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, de 242 a 280 pesos mensuales.

SEGUNDO: Los jubilados no comprendidos en el apartado anterior que cobran pensiones de 242 hasta 499 pesos mensuales, reciben un incremento gradual hasta 500 pesos mensuales.

TERCERO: Las pensiones que se conceden por el Régimen General de Seguridad Social previstas en los apartados primero y segundo, se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:

Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social vigente Cuantía

de la pensión actual

Cuantía de la pensión incrementada a percibir
Hasta 105 pesos 242.00 280.00
De 106 a 160 pesos 242.00 300.00
De 161 a 210 pesos 270.00 320.00
De 211 a 250 pesos 305.00 350.00
De 251 a 300 pesos 340.00 385.00
 

De 301 a 399 pesos

Incrementada en 40 pesos cada una hasta 400 pesos Incremento de 45 pesos cada una

Las pensiones comprendidas desde 401 a 455 pesos mensuales, reciben un incremento de 45 pesos cada una y desde 456 hasta 499 pesos mensuales, se elevan hasta 500 pesos. CUARTO: El incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, concediéndole al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008. Igual procedimiento se emplea en las nuevas pensiones que se concedan por esta causa.

QUINTO: Se mantiene el incremento de 70 pesos mensuales a los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SEXTO: Quedan encargados de la ejecución de lo que por la presente se dispone, el Instituto Nacional de Seguridad Social, con respecto a las pensiones del Régimen de Seguridad Social, así como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de trabajo de los consejos de la Administración provinciales y municipales en relación con las prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984 y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018.

OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del 1 de julio con los pagos que se realizan en el mes de agosto de 2019.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 9 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Disposiciones para los trabajadores del sector presupuestado

Los maestros y profesores cubanos, entre los trabajadores más beneficiados con el incremento salarial. Foto: Reno Massola/ Trabajadores.

GOC-2019-628-EX13

RESOLUCIÓN 25

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar el salario de los trabajadores que laboran en el sector presupuestado, para estimular la responsabilidad por desempeñar cargos de dirección y la promoción a cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos de Gobierno, por lo que resulta procedente dejar sin efecto determinados preceptos de normas jurídicas dictadas por los titulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establecen disposiciones salariales, para adecuarlas a los cambios aprobados.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO PRIMERO: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las unidades presupuestadas:

 

Grupo de Complejidad

 

Coeficiente

Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso
44 horas semanales 40 horas semanales
I 1.00 400.00 364.00
II 1.05 420.00 382.00
III 1.13 450.00 409.00
IV 1.20 480.00 436.00
V 1.28 510.00 464.00
VI 1.35 540.00 491.00
VII 1.45 580.00 527.00
VIII 1.55 620.00 564.00
IX 1.68 670.00 610.00
X 1.80 720.00 655.00
XI 1.98 790.00 718.00
XII 2.16 865.00 786.00
XIII 2.36 945.00 859.00
XIV 2.58 1030.00 937.00
XV 2.80 1120.00 1018.00
XVI 3.05 1220.00 1109.00
XVII 3.30 1320.00 1200.00
XVIII 3.56 1425.00 1296.00
XIX 3.83 1530.00 1391.00
XX 4.09 1635.00 1487.00
XXI 4.35 1740.00 1582.00
XXII 4.63 1850.00 1682.00
XXIII 4.90 1960.00 1782.00
XXIV 5.18 2070.00 1882.00
XXV 5.45 2180.00 1982.00
XXVI 5.73 2290.00 2082.00
XXVII 6.00 2400.00 2182.00
XXVIII 6.29 2515.00 2287.00
XXIX 6.58 2630.00 2391.00
XXX 6.88 2750.00 2500.00
XXXI 7.18 2870.00 2610.00
XXXII 7.50 3000.00 2728.00

SEGUNDO: Las ocupaciones y cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de las escalas siguientes: a) Las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive; b) las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive; c) las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive; d) los cargos técnicos desde el grupo V al XXIV, ambos inclusive; e) los cargos de cuadros desde el grupo IV hasta el XXXII.

TERCERO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior de la manera siguiente:

Grupo de complejidad 

Actual

Aprobado

IX

XIV

X

XV

XI

XVI

XII

XVII

CUARTO: Establecer para el cargo de Especialista Superior de Cuadros el Grupo de complejidad XXIII.

QUINTO: Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, los salarios mensuales siguientes:

Nivel

Salario Mensual

  Régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales Régimen de trabajo y descanso 40 horas semanales
Medio y Medio Superior 510.00 464.00
Ciclo Corto y Nivel Superior  865.00 786.00 

SEXTO: Aprobar para el cargo de Encargado de Almacén, perteneciente a la categoría ocupacional de trabajadores de servicios, en correspondencia con la clasificación del almacén, los grupos de complejidad y nivel de utilización siguientes:

Cargo Grupo de complejidad

Nivel de utilización

Encargado de almacén

VI

Almacén categoría A

V

Almacén categoría B

IV

Almacén categoría C

SÉPTIMO: Para la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se utiliza la clasificación de los almacenes establecida por el ministro de Comercio Interior.

OCTAVO: Aprobar el cargo de jefe de Oficina de Control de Información Clasificada (OCIC), para utilizarse en órganos, organismos y entidades nacionales, con un salario mensual de 1120 pesos.

NOVENO: Aprobar para el cargo de secretaria ejecutiva, perteneciente a la categoría ocupacional de técnicos, en correspondencia con el nivel de dirección que asiste, los salarios siguientes:

Nivel de dirección Salario Mensual

Directivos superiores

670.00

Directivos y ejecutivos cuando corresponda

620.00

DÉCIMO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. Por condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo, según lo regulado en normas específicas;
  2. por trabajar en turnos nocturnos, en las cuantías de 0.08 centavos por hora de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y 0.16 centavos por hora de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.;
  3. 80 pesos por ostentar la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior y de 150 pesos por el grado científico de doctor;
  4. coeficiente de interés económico social del treinta (30) por ciento del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo;
  5. por simultanear con el cargo de origen, la operación de grupo electrógenos, con cuantías de 50 pesos para grupos electrógenos de hasta 200 Kva y 60 pesos mensuales para grupos electrógenos de 201 a 1000 Kva.

UNDÉCIMO: Los pagos adicionales por maestría y doctorado se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.

DÉCIMOSEGUNDO: Se deja sin efecto la retribución del setenta (70) por ciento del salario correspondiente a los sábados en los regímenes de trabajo y descanso en las entidades donde está autorizado.

DÉCIMOTERCERO: Se dejan sin efecto los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas, con excepción de los aprobados para las actividades de higiene comunal de las administraciones locales, al Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) y para la producción y realización de programas de radio y televisión, incrementando el salario escala, sin crecimiento del fondo de salario planificado.

DÉCIMOCUARTO: Se dejan sin efecto para los trabajadores que laboran en entidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. De 30 pesos para los cargos técnicos;
  2. del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo;
  3. para el cargo de secretaria ejecutiva según el nivel de dirección que asiste;
  4. por certificación de áreas contables;
  5. de 65, 55, 25 y 15 pesos para el encargado de almacén, según sus categorías;
  6. de 50, 40 y 30 pesos para el cargo de operador A, B y C de grupos electrógenos.

DÉCIMOQUINTO: Mantener excepcionalmente, mediante dispensa salarial, los sala-rios que actualmente reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo.

DÉCIMOSEXTO: El pago por la Contribución Especial de la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios

DÉCIMOSÉPTIMO: Se deja sin efecto, para la actividad presupuestada, la aplicación de las resoluciones siguientes:

  1. Resolución No. 3914, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 27 de noviembre de 1984, que aprueba un pago adicional para las secretarias ejecutivas.
  2. Resolución No. 2, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 4 de enero de 1999, que regula la formación y preparación de los técnicos y especialistas en contabilidad y establece la estimulación económica a los trabajadores que desarrollan esta tarea.
  3. Resolución No. 11, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 23 de abril de 2005, que aprueba el salario mínimo de la escala.
  4. Resolución No. 30, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 25 de noviembre de 2005, que establece la escala salarial única.
  5. Apartado primero de la Resolución No. 15, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 9 de enero de 2006, que establece los pagos adicionales a los operadores de grupos electrógenos.
  6. Resolución No. 165, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 24 de mayo de 2006, que aprueba el salario para el cargo de encargado de almacén.
  7. Artículo 43 de la Resolución No. 1, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba el Reglamento sobre las relaciones laborales de los trabajadores del Sistema de Seguridad y Protección Física, del 15 de enero de 2007.
  8. Apartado decimonoveno y Anexo único de la Resolución No. 6, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba las formas y sistemas de pago, del 21 de marzo de 2016.

DÉCIMOCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 de julio con los pagos de salarios que se realizan en el mes de agosto de 2019.A

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Se han publicado 583 comentarios



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  • lisi870 dijo:

    Me parece muy bien todo lo que se está haciendo con respecto al salario del trabajador cubano, ya que hacía mucho tiempo lo necesitábamos y a pesar de que no va a resolver toda la situación si es un alivio. Ahora creo que se debe de revisar muy detenidamente la situación de los cargos técnicos y hablo específicamente por los Informáticos que es mi especialidad, como es posible que nuestro Presidente abogue tanto por el desarrollo de la sociedad cubana en la informatización, por la presencia de las Instituciones y Centros en las redes sociales, la creación de Sitios Web o Páginas Web, por un buen uso y explotación de estos medios para una mejora de la comunicación y los máximos responsables en este tema o sea LOS INFORMÁTICOS, que son los encargados de mantener funcionando lo mejor posible el equipamiento, de asesorar a los Directivos y Usuarios para un mejor usos, los responsable de la presencia, la divulgación y la promoción de cada una de las actividades que se realizan en nuestro centro de trabajo en las redes sociales y los cuales tenemos un alto nivel de responsabilidad en lo que hacemos entremos en un grupo tan pequeño con solo $ 620. 00, la verdad me siento muy disgustada creí que por primera vez a los informáticos se nos iba a reconocer el trabajo que hacemos como se lo han reconocido a otras especialistas …

  • Lester dijo:

    Y para qué la Gaceta si cada Ministerio se "reserva" la forma de aplicación?
    Yo en mi trabajo (Informático de Salud) estaba en el grupo XI Especialista C en Ciencias Informáticas y debería haber pasado al XVI, o sea de 790 a 1220, pero arbitrariamente nos ponen en el XV y a cobrar 1120... entonces??

    • JUAN RAMON FERNANDEZ dijo:

      Lester .

      Esto es lo de nunca acabar , yo estoy en las mismas , antes estaba en el grupo XI y segun la resolucion 25 debo pasar al XVI , pero en recursos humanos , me dice n que no es asi , que estoy en el XIV, y mas aun me dicen que la resolucion 25 esta derrogada por la 49 , que aun no la encuentro en la gaceta , asi que no nos entendemos

  • Victor dijo:

    Hola llevo 7 años trabajando en el sistema presupuestario le doy las gracias a todos los cuadros y nuestro presidente porque lograron lo que tanto esperábamos, pero tengo dudas aún por la diferencia que habrá entre un cargo técnico común y un cargo técnico propio , soy Especialista B en Gestión de los Recursos Humanos y laboro en el departamento de Economía.La Resolución 25 nos queda claro que los especialistas que nos encontrábamos en el grupo XI nos aprueban al XVI sinembrago los cargos propios cobran más que los comunes no lo veo claro porque hay trabajadores que llevan años en el sistema y otros que llegan después fueron más beneficiados. Agradecido con el aumento pero mi pregunta final ¿Los cargos Técnicos Comunes que se encuentran aprobados la calificación formal de Nivel Superior se beneficiarán como a los cargos propios que también se encuentran aprobados su calificación formal ? O ¿Se diferenciarán los cargos comunes de los propios según Nivel Superior y Técnico Medio para que no exista diferencia? , ¿Los cargos propios y los comunes se diferencian y no cobran el mismo salario escala? ,Gracias ...

  • Yenita dijo:

    Solo quería que aclararan lo de los jubilados, porque se menciona a los que cobran de 301 a 399 y de 401 a 4... pero no se hablan de los que cobran 400 exacto... como mis padres...

  • marite dijo:

    no entiendo porque en el sector salud los licenciados en enfermeria que tienen la categoria de nivel superior van a ganar 1030 pesos y los tecnologos que son licenciados van a ganar 1220 pesos , a lo que me refiero es porque no se pueden unificar a todos los licenciados 1220 pesos

    otra duda porque a los tecnicos en enfermeria van a ganar 945 pesos y los tecnico en salud solo ganaran 720
    gracias

  • Marlene dijo:

    Buenos días, provengo del sector de la salud y estoy muy agradecida por el incremento salarial pero aún tengo algunas dudas a pesar de escuchar en la Mesa Redonda las intervenciones de la Ministra además lo que termine de leer en lo publicado el día de hoy, en mi caso específico soy licenciada en enfermería y me desempeño como metodóloga integral en el departamento docente de la Dirección Municipal de Salud. En la publicación de hoy se detalló algunos de los pagos adicionales que se eliminan, dentro de estos, se encuentra: ''Por ocupar cargos de asesoría e inspección docente´´. Más adelante se refiere a los Pagos adicionales que se mantienen, como: ``Los pagos adicionales y por resultados que se reciben actualmente en el sector presupuestado de salud. Ayer les comente que en recursos humanaos de la dirección municipal de salud me dicen que no me van a pagar los 50 pesos que recibía como Metodóloga Integral que solo recibiría mi salario de 1030 pesos, el pago adicional de profesora asistente y la antigüedad de la docencia, cosa esta que no entiendo aún ya que en el salaria que ahora voy a devengar recibiría estos 1030 lo mismo que una licenciada de enfermería en la asistencia o cuidado menos y no está comprendido el cargo que desempeño. Necesito aclarar esta duda que es la de los compañeros de los departamentos de Recursos humanos y en especial a alguien que dio esta Respuesta '' el que quiera cobrar como metodólogo tendrá que ir a trabajar al sector de educación. Pertenezco a la Provincia Mayabeque.

  • yeni dijo:

    Considero justo el aumento en el sector presupuestado aun cuando pertenezco al sector empresarial, considero que era un sector muy desprotegido y vulnerable. Me alegra saber que los profesores recibirán un mejor salario (ya comenzaba a poner en duda la educación que iban a recibir mis hijos). A llegado el momento de elevar a exigencias y dejar a un lado la mediocridad.
    Las medidas adoptadas, aunque no ofrecen una solución inmediata a la situación que se presenta en lo relacionado con el bajo poder adquisitivo del que somos víctimas la parte de la población cubana que solo vive de su salario, si constituye un gran paso de avance.

  • Juan Carlos Gonzalez Martinez dijo:

    Atentamente a Ministra de Trabajo y Seguridad Social
    Por medio de la presente me dirijo a usted robándole unos minutos de su preciado tiempo para ver si pude dar una respuesta a mi inquietud. Mi nombre es Juan Carlos González Martínez soy Lic. en tecnología de la salud imagenologia (Rx) y especialista principal del policlínico docente• Manuel Piti fajardo del municipio de Santo Domingo provincia Villa Clara, mi problema es el siguiente: en el 2008 cuando nos graduamos de licenciados nos ubicaron como tecnólogos C de la salud, motivo por el cual nos preocupamos ya que tecnólogos de otras especialidades graduados en el mismo centro universitario de la provincia tales como asistentes de estomatología ,fisioterapia y rehabilitación fueron ubicados como tecnólogos B .En el 2014 cuando se realizó la reforma salarial en nuestro sector nos dimos cuenta que las especialidades de RX, laboratorio clínico ,higiene y epidemiologia y trabajo social a pesar de ocupar puestos de licenciados la escala salarial es más baja, al dirigirnos al jefe de recursos humanos de este centro no nos ha dado una respuesta satisfactoria a nuestra inquietud, siendo de la misma forma con la responsable del municipio que nos plantea que la provincia les oriento que dichas especialidades no trabajan directamente con la población ,cosa que creo incorrecta ya que trabajamos con el pueblo.
    Me dirijo a usted puesto que ya tendremos el incremento salarial y nuestra especialidad como las demás mencionadas se encuentran afectadas por lo antes explicado porque pensamos que todos licenciados estaríamos en una misma escala.
    Sin más revolucionariamente:
    Juan Carlos González Martínez

  • Alexa dijo:

    Mi duda es la siguiente , a una bibliotecaria de una facultad de medicina no le aumentaron, como a muchos , cuando aumentaron al sector de salud, porque pertenecemos a educación, eso dijeron. Ahora mi aumento no tiene nada que ver con el aumento que hicieron en salud, ejemplo, a una bibliotecaria de escuela primaria le aumentaron el doble. A mi no, Existe alguna razon????? Si ambas pertenecemos a educacion?

  • Kalien dijo:

    ¿Por qué no se nos paga a las licenciadas en enfermería igual que los licenciados en otras tecnologías, si somos licenciados igual del mismo sector, ahora quedamos por debajo en otra escala? Aún cuando en algunas ocasiones se tiene mayor contenido de trabajo, si en educación todos los licenciados tienen la misma escala salarial, por qué en salud no es así?, esperamos que sea analizada esta inconformidad, gracias y saludos

  • Nelson Aguilar Ferreiro dijo:

    Con el aumento salarial los organismos encargados de la educación y la formación de la sociedad cubana, están obligados a captar profesionales que sepan hablar y escribir el idioma español. Es vergonzosa la situación que tienen casi el 90 por ciento de los graduados en Cuba con el mal hablar. Casi todos los claustro de profesores se expresan con un lenguaje inadecuado. Hay que poner freno a ésta grave situación

  • Yenny dijo:

    Hola gracias por todo lo explicado. En el caso de tener una maestria y un doctorado, me pagarían por ambos, es decir, 80 y 150. Como seria??????

    • Anibal Sanchez Numa dijo:

      Le pagarían solamente 150.

  • katy dijo:

    Hola soy trabajadora del Hospital Miguel Enriquez y tenemos unas cuantas dudas en la gaceta oficial que salio ayer ponen el incremento salarial y sus modificaciones por las horas de trabajo que son de lunes a sabadolo veo muy bien pero el grupo xIII no salen las modificaciones y en el hospital los compañeros de ecomoia dicen q no podemos guiarnos por la gaceta oficial q salio en el periodico ,la duda es por quien nos guiamos , nos guiamos por lo que dice la gaceta oficial o lo que dicte economia del Hospital los trabajadoress tenemos gran inquietud con eso porque es nuestro salario

  • Ibrahim. dijo:

    Junto al medico el profesional de la salud que mas participa en la calidad de la asistencia médica es el de enfermería con esas escalas que se muestran y las demás informaciones dadas, la enfermera superior tiene un salario básico inferior a un licenciado en tecnología de la salud Laboratorito, RX, Microbiología, Farmacia, ect. 1030 Enfermeros de nivel superior y 1120 los licenciados en Tecnologías. Como es posible si la enfermera es la que elabora todo el plan de cuidados que en correspondencia con lo diagnosticado por el médico y los diagnósticos de Enfermería necesita el enfermo para su total recuperación y por eso permanece todo el tiempo a su lado, considero deba revisarse porque no se está siendo justo en este sentido.

    • Rosío de la Caridad Estrada Fonseca dijo:

      Muy de acuerdo con lo que plantean Ibraihim y marite, un aumento salarial debe estimular al personal, pero situaciones como esta lo que hacen es incrementar la desmotivación, falta señalar lo referente a los que se han superado y mantenido al frente en cada una de las tareas segun los momentos requiran y por su sacrificio han marcado la diferencia obteniendo categorias investigativas y nada referente a eso en su aumento salarial, es verdad que es bien dificil hacer un movimiento tan grande a nivel de pais pero se debe ser cuidadoso, otreo aspecto que sigue en la oscuridad es referente a la clasificacion de cargo o grupo a la que se asigna cada trabajador en aras de la luz debiuan hacerlo publico y claro para que cada cual se reconozca dentro del que se le asigne o pueda reclamar con propiedad.

  • tanya velazquez Rios dijo:

    si derogaron la 30/05 escala única por donde se rige el sector empresarial para aplicar sus salarios.

  • kare dijo:

    Mi nombre es Karelia navarro Rodríguez trabajadora del policlínico IV Congreso del PCC de san Antonio del sur provincia Guantánamo. Soy licenciada en tecnología de la salud en microbiología desde el 2011. y tras la puesta en marcha del Centro Especializado de Pesquizaje Activo Integral (cepai) san Antonio del sur, laboratorio perteneciente al Sistema Ultra Micro Analítico (SUMA) me desempeño como analista del mismo.
    Les escribo porque necesito, o mejor dicho necesitamos (pues hablo a nombre de los tecnólogos que nos vemos afectados en el municipio) aclarar una duda.
    Al graduarme en el 2011 comencé a devengar un salario de 418.00 pesos como licenciada en tecnología de la salud al igual que todos los licenciados en tecnología. En el 2014 cuando hubo un aumento del salario ascendió a 860.00, pero nosotros los tecnólogos de laboratorio, Imagenología, nutrición, y otros, solo 720.00, pues según los directivos estamos en la escala C, pues somos medios diagnóstico, es decir diagnosticamos, no tratamos al paciente.
    Personalmente no entiendo esta respuesta.
    Consideramos que por el hecho de diagnosticar un paciente y no ofrecer un tratamiento, no debemos estar en esa posición. ¿Cómo se trata si antes no se diagnostica?¿Cómo diagnosticar sin hacer uso de los tecnólogos de la salud?¿Qué sería de salud pública sin los servicios de laboratorio, Imagenología, Rx,etc..?
    En Cuba, los laboratorios ubicados en la atención primaria realizan estudios en las áreas de hematología, química clínica, orina y microbiología. Los resultados de esas investigaciones constituyen una importante herramienta para el diagnóstico, pronóstico y seguimiento de enfermedades humanas, además de ser útil en estudios epidemiológicos e investigaciones científicas. Actualmente como parte de las estrategias sanitarias esfuerzo de la revolución cubana, se introduce en estos laboratorios la tecnología SUMA, acrónimo de Sistema Ultra Micro Analítico, procedimiento integral, completamente cubano que incluye equipos, reactivos, y software.
    En toda Cuba los CEPAI devienen seguro soporte para el programa materno infantil, al facilitar la realización de exámenes de gran importancia para la embarazada y el recién nacido. efectuamos estudios para los programas de certificación de sangre y vigilancia epidemiológica del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), Hepatitis B y C, así como marcadores tumorales, entre ellos el Antígeno Prostático Específico (PSA) por sus siglas en ingles, y sangre oculta en heces fecales para el diagnóstico temprano de cáncer de Colon.se inserta además en los programas prenatales, con la ejecución del Alfa-Fetoproteína, para la detección precoz de malformaciones congénitas en el tubo neuronal, y lleva a cabo estudios a los recién nacidos para determinar Galactosemia e Hipotiroidismo Congénito, Fenilcetonuria(PKU), , deficiencias de Biotinidasa, hiperplasia adrenal congénita(17OH Progesterona), y la más reciente la fibrosis quística(TIR).
    Contamos también los métodos para determinar micro albúminas en la orina, con lo que se define la insuficiencia renal y la enfermedad vascular periférica, y está previsto incorporar el estudio del factor de crecimiento epidérmico, marcador que contribuye a la investigación del cáncer de pulmón, en los pacientes que han recibido la vacuna cubana elaborada con estos fines..
    La extensión de esa experiencia a nuestro municipio trae consigo una reducción del tiempo en el estudio de las muestras, mayor calidad en ellas, más agilidad en el proceso, posibilidades de llegar a un mayor número de habitantes y entrega de resultados al paciente: bases para seguir incrementando la calidad de vida entre miles de familias residentes en apartadas zonas de nuestra geografía. Además garantizará una mejora en la calidad del diagnóstico, debido fundamentalmente al perfeccionamiento de la fase pre analítica de los ensayos con una reducción en los problemas con la conservación y traslado de las muestras.
    Es por todo esto que consideramos que no por ser tecnólogos debemos estar en esa escala, cinco años de estudio y sacrificio, al igual nuestros compañeros, funcionando como un laboratorio municipal y con buenos resultados a nivel municipal, provincial y regional. No, no podemos entender eso de que porque no tratamos y solo diagnosticamos no encontramos en esta escala.
    Esperamos que nuestras dudas sean aclaradas

  • anabel acosta dijo:

    veo muy bien el aumento de salario pero yo que soy técnico medio en informática y soy ¨técnico no propio¨ de la salud estoy en el grupo X me aumentaron 65.00 y a los técnico de la salud le aumentaron mas y si su trabajo es importante el de nosotros cambien y mas cuando estamos trabajando a nivel de pais para informatizar la sociedad y con ella el sistema de salud,que en mi hospital ya esta avanzado,con la radiografia digital,resoanncia magnetica, tomografia, galen que todo esto esta monitoreado y controlado por los informaticos.
    Creo que deberian revisar este tema

  • Aleida Perez de la Cruz dijo:

    OCTAVO: Aprobar el cargo de jefe de Oficina de Control de Información Clasificada (OCIC), para utilizarse en órganos, organismos y entidades nacionales, con un salario mensual de 1120 pesos.

    Tengo la duda sobre este inciso octavo de la resoluci'on 25, porque ocupo la Plaza en la Universidad de Ciencias M'edicas de Camaguey, como t'ecnico de Seguridad y Protecci'on en la Oficina de Control OCIC, con un salario de 475:00 pesos mensuales> Pregunto a la Ministra Margarita M. Gonz'alez Fern'andez, este cargo ahora de Jefe de la Oficina OCIC con su aumento salarial de 1120:00 pesos me pertenecen .
    Si es asi, le agradeceria su respuesta

    Con saludos Revolucionarios,
    Aleida

  • Rosy de cuba dijo:

    Si todos estamos informatizados para despejar dudad cada ministerio publique sus escalas salariales y se acabaría el chuchuchu por en infomed el de salud porque ni los jefes de recursos humanos saben dar una respuesta

  • YRMA MARTINEZ RAMIREZ dijo:

    ANTES DE TODO SALUDOS. Los técnicos de gestión económica de la unidad presuspuestada educación en Imias y en general de la provincia gtmo, no estamos conforme con la escala en la que nos tienen ubicados, si se ha planteado la necesidad de mejorar los salarios del aréa económica, donde de 415.00 nos acienden solo a 620.00. sin embargo en otras entidades con esta misma plaza , incluso con menor responsabilidad y con salarios menores de 415.00 han llegado a 1030.00. quisiera que se nos explique en que escala debemos estar ubicados los técnicos del aréa de contabilidad donde el departamento es el corazón de la entidad y el salario que vamos a recibir no vemos correspondencia con lo explicado en la mesa redonda , ni lo que se esta alpicando en otros organismos . ESPERAMOS SU RESPUESTA .

  • Dashiel dijo:

    Saludos...Y cómo queda el sector de la cultura....por favor si alguien sabe cuánto ganará un artista profesional de un Grupo de Teatro, se menciona poco. Gracias

  • Maria dijo:

    Me gustaría saber sobre la estimulación al finalizar el curso escolar de 150 pesos ,trabajo en un centro interno tipo I al cual se le había retirado esa estimulación ya hace mucho tiempo pero quisiera saber si esta es exclusivo de algún tipo de centro o es para todos los docentes que trabajan en el sector y cumplen con los requisitos para esta estimulación

  • JoaDG_DMS_SLuis_Santiago_de_Cuba dijo:

    Buenísimas tardes tengan todos los que puedan leer esto…. Bueno hay cosas que no me quedan claras…. Les explico: Soy trabajador de la salud, específicamente ocupo el cargo de TÉCNICO EN CIENCIAS INFORMÁTICAS en la Dirección Municipal de Salud de mi municipio, conmigo trabajan 3 más 1 que si es licenciado y los demás somos TM… Hay una que es la encargada de la Seguridad Informática de la Unidad Municipal en general, hay otra que es la informática del departamento económico, y quien les escribe es el encargado de lo que es HARDWARE Y SOFTWARE de la Unidad Municipal en general. es decir que tenemos un nivel de responsabilidad en el cargo y de complejidad, les explico, nosotros somos subordinados al director de la Unidad directamente, pero ninguno espeto la administradora de redes no nos contemplan como especialistas, y somos los que controlamos, supervisamos y auditamos todos los medios informáticos del Sector de la salud en el municipio…. (TENEMOS GRAN RESPONSABILIDAD EN EL CARGO), pues no nos lo contemplan. ¿Por qué?… pero vamos más cerca de lo que está aconteciendo… ahora bien según el grado de complejidad de la plaza, ¿cuál sería el salario????, si por escala a nosotros los TM nos pagan como TM COMUNES, yo pertenezco ahora el grupo X, es decir mi salario seria 720-5% vengo cobrando unos 684 pesos… ok, pero tenemos mayor responsabilidad en el cargo y complejidad…. ahora, en la Gaceta Oficial publicada el 18 de julio del 2019 en la RESOLUSIÓN 25 APARTADO TERCERO, no me queda bien claro si este se aplicaría para nosotros los que trabajamos con mayor responsabilidad en el cargo, pues de ser así del grupo X pasaría al XV y créeme que si estaríamos bien agradecidos ya que verdaderamente se trabaja bastante en las direcciones municipales de los sectores presupuestados…. esta misma duda las tienen miles de TM, ya sea de recursos humanos, de contabilidad, de informática…. que como yo hacen este reclamo que sólo es por justeza…

    UN SALUDO A TODOS ESPERO RESPUESTAS CLARAS Y CONSISTENTES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES….. #SomosCuba

    • Niurka dijo:

      Soy licenciada en enfermería de APS y mi salario escala es 1030 , porque no unifican todos los salarios de los licenciados que pertenecen a la salud ,como es posible que un Licenciado en RX y Rehabilitación tenga un salario mayor ,cuando nosotros trabajamos con un nivel de exigencia alto ,con diferentes programas y hacemos guardia.

  • Elisabeth dijo:

    Me gustaría que me explicaran porque los técnicos propios de la salud cobraran 720 cuando le descuenten el 5% ese trabajador se quedara en lo mismo si puede estar en la escala de 1030 o 1120.

  • Elisabeth dijo:

    Tengo otra preocupación anteriormente se le iba a pagar a los de salud a los licenciados 865 y a los técnicos 720 no se porque motivo llego otra circular dándole un gran aumento a los llicenciados de 1200 y a los técnicos propios de salud y no propios van en la misma escalas de 720 y me gustaría que me aclaren .

  • Emir dijo:

    Todo esta muy bien,pero cuando se tenga en cuenta al sector empresarial ejemplo turismo se debe diferenciar los distintos polos turisticos no es lo mismo habana ,cayos u holguin, en los cayos hay que viajar 2horas o mas y no es lo mismo turismo en efectivo que todo incluido seria injusto que ganaramos lo mismo ademas el turismo aporta mucho al pais pero sus trabajadores ganamos poco nuestro contrato es con el estado no con la propina del cliente en el trabajamos ingenieros abogados etc y tanbiem tenemos derecho a que se nos reconoscan nuestros titulos,maestrias etc

  • Lidice Columbie Martínez dijo:

    Necesito que por favor me envíen,si es posible la resolución 49 . La misma según nos plantean aquí en el sector de salud pública en Santiago de Cuba , es donde están reflejadas las distintas escalas salariales actualidad. GRACIAS..

  • Ines m sanchez suñol dijo:

    Quiciera saber si los tecnológo de la salud(licenciados en audiologofoniatria) cuanto será el salario que va devengar ahora por el aumento
    Gracias
    Espero la respuesta

  • Annia dijo:

    Todo este esfuerzo está muy bueno. Y beneficia a muchos cubanos de a pie. Pero nosotros que tenemos la tarea de hacer funcionar la resolución 60/2011 todavía no tenemos un cargo específico y lo mismo nos ponen como técnicos de seguridad y protección, técnico en gestión documental y/o técnico para la defensa y defensa civil. Cuando ninguno de los cargos tiene dentro de sus funciones las funciones q debe realizar el encargado del control interno en una empresa o unidad presupuestada. Pienso q esta labor a parte de ser importante. Necesita de un cargo dentro del calificador común q lo designe. Y que ponga en claro para todo el mundo las funciones específicas del mismo. Espero q los compañeros del MTSS atiendan a esta inquietud. Pues pienso q debe ser la misma de la mayoría de las personas q nos despeñamos en esta labor día a día. Y que en ocasiones nos ponen a realizar tareas que no vienen ni al caso.

  • el químico dijo:

    En la EIDE de la isla no pagan el salario de julio hasta septiembre. Parece que cuándo el presidente dijo que el pago era en agostó no se entendió esa indicación

Se han publicado 583 comentarios



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