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Escalas y tarifas del incremento de pensiones y salarial publicadas ya en Gaceta Oficial

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Quienes recibían pensiones inferiores a los 500 pesos son beneficiados con el incremento. Foto: Ismael Francisco/Cubadebate.

Cubadebate reproduce el texto íntegro de la Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria, publicada este 18 de julio de 2019, correspondiente a las resoluciones No. 16 y 25/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el incremento de pensiones y salarios al sector presupuestado

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2019-627-EX13

RESOLUCIÓN 16

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su artículo 68 establece que el Estado garantiza la protección adecuada a toda persona que trabaja, mediante el sistema de seguridad social, cuando se encuentra impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad y por la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, se regulan el régimen general, los regímenes especiales y de asistencia social.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, otorgadas a los pensionados de la citada Ley No. 105, “De Seguridad Social”, por lo que resulta necesario derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984, que establece el aumento de un treinta (30) por ciento de su propio monto, en las pensiones por edad, invalidez total y por causa de muerte a los beneficiarios que residen permanentemente en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, que dispone el incremento de las pensiones por edad e invalidez total de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, así como las prestaciones monetarias temporales del Régimen de Asistencia Social.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

PRIMERO: Incrementar la pensión de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, beneficiados con el incremento aprobado mediante la Resolución No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, de 242 a 280 pesos mensuales.

SEGUNDO: Los jubilados no comprendidos en el apartado anterior que cobran pensiones de 242 hasta 499 pesos mensuales, reciben un incremento gradual hasta 500 pesos mensuales.

TERCERO: Las pensiones que se conceden por el Régimen General de Seguridad Social previstas en los apartados primero y segundo, se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:

Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social vigente Cuantía

de la pensión actual

Cuantía de la pensión incrementada a percibir
Hasta 105 pesos 242.00 280.00
De 106 a 160 pesos 242.00 300.00
De 161 a 210 pesos 270.00 320.00
De 211 a 250 pesos 305.00 350.00
De 251 a 300 pesos 340.00 385.00
 

De 301 a 399 pesos

Incrementada en 40 pesos cada una hasta 400 pesos Incremento de 45 pesos cada una

Las pensiones comprendidas desde 401 a 455 pesos mensuales, reciben un incremento de 45 pesos cada una y desde 456 hasta 499 pesos mensuales, se elevan hasta 500 pesos. CUARTO: El incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, concediéndole al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008. Igual procedimiento se emplea en las nuevas pensiones que se concedan por esta causa.

QUINTO: Se mantiene el incremento de 70 pesos mensuales a los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SEXTO: Quedan encargados de la ejecución de lo que por la presente se dispone, el Instituto Nacional de Seguridad Social, con respecto a las pensiones del Régimen de Seguridad Social, así como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de trabajo de los consejos de la Administración provinciales y municipales en relación con las prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984 y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018.

OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del 1 de julio con los pagos que se realizan en el mes de agosto de 2019.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 9 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Disposiciones para los trabajadores del sector presupuestado

Los maestros y profesores cubanos, entre los trabajadores más beneficiados con el incremento salarial. Foto: Reno Massola/ Trabajadores.

GOC-2019-628-EX13

RESOLUCIÓN 25

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar el salario de los trabajadores que laboran en el sector presupuestado, para estimular la responsabilidad por desempeñar cargos de dirección y la promoción a cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos de Gobierno, por lo que resulta procedente dejar sin efecto determinados preceptos de normas jurídicas dictadas por los titulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establecen disposiciones salariales, para adecuarlas a los cambios aprobados.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO PRIMERO: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las unidades presupuestadas:

 

Grupo de Complejidad

 

Coeficiente

Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso
44 horas semanales 40 horas semanales
I 1.00 400.00 364.00
II 1.05 420.00 382.00
III 1.13 450.00 409.00
IV 1.20 480.00 436.00
V 1.28 510.00 464.00
VI 1.35 540.00 491.00
VII 1.45 580.00 527.00
VIII 1.55 620.00 564.00
IX 1.68 670.00 610.00
X 1.80 720.00 655.00
XI 1.98 790.00 718.00
XII 2.16 865.00 786.00
XIII 2.36 945.00 859.00
XIV 2.58 1030.00 937.00
XV 2.80 1120.00 1018.00
XVI 3.05 1220.00 1109.00
XVII 3.30 1320.00 1200.00
XVIII 3.56 1425.00 1296.00
XIX 3.83 1530.00 1391.00
XX 4.09 1635.00 1487.00
XXI 4.35 1740.00 1582.00
XXII 4.63 1850.00 1682.00
XXIII 4.90 1960.00 1782.00
XXIV 5.18 2070.00 1882.00
XXV 5.45 2180.00 1982.00
XXVI 5.73 2290.00 2082.00
XXVII 6.00 2400.00 2182.00
XXVIII 6.29 2515.00 2287.00
XXIX 6.58 2630.00 2391.00
XXX 6.88 2750.00 2500.00
XXXI 7.18 2870.00 2610.00
XXXII 7.50 3000.00 2728.00

SEGUNDO: Las ocupaciones y cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de las escalas siguientes: a) Las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive; b) las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive; c) las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive; d) los cargos técnicos desde el grupo V al XXIV, ambos inclusive; e) los cargos de cuadros desde el grupo IV hasta el XXXII.

TERCERO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior de la manera siguiente:

Grupo de complejidad 

Actual

Aprobado

IX

XIV

X

XV

XI

XVI

XII

XVII

CUARTO: Establecer para el cargo de Especialista Superior de Cuadros el Grupo de complejidad XXIII.

QUINTO: Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, los salarios mensuales siguientes:

Nivel

Salario Mensual

  Régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales Régimen de trabajo y descanso 40 horas semanales
Medio y Medio Superior 510.00 464.00
Ciclo Corto y Nivel Superior  865.00 786.00 

SEXTO: Aprobar para el cargo de Encargado de Almacén, perteneciente a la categoría ocupacional de trabajadores de servicios, en correspondencia con la clasificación del almacén, los grupos de complejidad y nivel de utilización siguientes:

Cargo Grupo de complejidad

Nivel de utilización

Encargado de almacén

VI

Almacén categoría A

V

Almacén categoría B

IV

Almacén categoría C

SÉPTIMO: Para la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se utiliza la clasificación de los almacenes establecida por el ministro de Comercio Interior.

OCTAVO: Aprobar el cargo de jefe de Oficina de Control de Información Clasificada (OCIC), para utilizarse en órganos, organismos y entidades nacionales, con un salario mensual de 1120 pesos.

NOVENO: Aprobar para el cargo de secretaria ejecutiva, perteneciente a la categoría ocupacional de técnicos, en correspondencia con el nivel de dirección que asiste, los salarios siguientes:

Nivel de dirección Salario Mensual

Directivos superiores

670.00

Directivos y ejecutivos cuando corresponda

620.00

DÉCIMO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. Por condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo, según lo regulado en normas específicas;
  2. por trabajar en turnos nocturnos, en las cuantías de 0.08 centavos por hora de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y 0.16 centavos por hora de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.;
  3. 80 pesos por ostentar la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior y de 150 pesos por el grado científico de doctor;
  4. coeficiente de interés económico social del treinta (30) por ciento del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo;
  5. por simultanear con el cargo de origen, la operación de grupo electrógenos, con cuantías de 50 pesos para grupos electrógenos de hasta 200 Kva y 60 pesos mensuales para grupos electrógenos de 201 a 1000 Kva.

UNDÉCIMO: Los pagos adicionales por maestría y doctorado se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.

DÉCIMOSEGUNDO: Se deja sin efecto la retribución del setenta (70) por ciento del salario correspondiente a los sábados en los regímenes de trabajo y descanso en las entidades donde está autorizado.

DÉCIMOTERCERO: Se dejan sin efecto los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas, con excepción de los aprobados para las actividades de higiene comunal de las administraciones locales, al Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) y para la producción y realización de programas de radio y televisión, incrementando el salario escala, sin crecimiento del fondo de salario planificado.

DÉCIMOCUARTO: Se dejan sin efecto para los trabajadores que laboran en entidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. De 30 pesos para los cargos técnicos;
  2. del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo;
  3. para el cargo de secretaria ejecutiva según el nivel de dirección que asiste;
  4. por certificación de áreas contables;
  5. de 65, 55, 25 y 15 pesos para el encargado de almacén, según sus categorías;
  6. de 50, 40 y 30 pesos para el cargo de operador A, B y C de grupos electrógenos.

DÉCIMOQUINTO: Mantener excepcionalmente, mediante dispensa salarial, los sala-rios que actualmente reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo.

DÉCIMOSEXTO: El pago por la Contribución Especial de la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios

DÉCIMOSÉPTIMO: Se deja sin efecto, para la actividad presupuestada, la aplicación de las resoluciones siguientes:

  1. Resolución No. 3914, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 27 de noviembre de 1984, que aprueba un pago adicional para las secretarias ejecutivas.
  2. Resolución No. 2, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 4 de enero de 1999, que regula la formación y preparación de los técnicos y especialistas en contabilidad y establece la estimulación económica a los trabajadores que desarrollan esta tarea.
  3. Resolución No. 11, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 23 de abril de 2005, que aprueba el salario mínimo de la escala.
  4. Resolución No. 30, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 25 de noviembre de 2005, que establece la escala salarial única.
  5. Apartado primero de la Resolución No. 15, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 9 de enero de 2006, que establece los pagos adicionales a los operadores de grupos electrógenos.
  6. Resolución No. 165, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 24 de mayo de 2006, que aprueba el salario para el cargo de encargado de almacén.
  7. Artículo 43 de la Resolución No. 1, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba el Reglamento sobre las relaciones laborales de los trabajadores del Sistema de Seguridad y Protección Física, del 15 de enero de 2007.
  8. Apartado decimonoveno y Anexo único de la Resolución No. 6, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba las formas y sistemas de pago, del 21 de marzo de 2016.

DÉCIMOCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 de julio con los pagos de salarios que se realizan en el mes de agosto de 2019.A

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Se han publicado 583 comentarios



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  • mariela dijo:

    disculpen los choferes que manejan los camiones de comunales, esos que son de volteo cobraran por operarios o como choferes pues su trabajo no es el mismo

  • ai dijo:

    Cuanto sera el salario de un investigador auxiliar? No debe ganar lo mismo este investigador en cualquier sector?

  • jose manuel dijo:

    solo quiero saber que salario tendran los notarios y los cartularios porque en la actualidad los notarios ganan algo asi como 440 pesos y los cartularios 365, lo que considero un sueldo bastante bajo en comparacion con las funciones que desempeñamos, pero a estas alturas aun no sabemos a cuanto va a ascender nuestro aumento

  • Jein dijo:

    Buenos tardes, ha sido una gran noticia el incremento salarial y en hora buena los profesores que trabajamos en las universidades médicas y otras se nos retribuye según la categoría docente , solo quisiera aclararan algo , en los pagos adicionales si ocupó la responsabilidad de metodología de un área en la universidad o profesora principal, por qué ahora se suspende este pago, pues además de impartir docencia en pregrado o postgrado , asumir como profedore guía etc, se suman responsabilidades de acuerdo a la labor que realizo. Y ya nos comentó el director de recursos humanos que este pago de 50 pesos por ambas categorías (metodologa o profesor principal) quedan suspendidas o sea no se oagsran más a partir de este mes, eso no lo explica la gaceta. Saludos

  • Dariel dijo:

    Hola a todos, mi duda es muy sencilla, cuando se hace referencia a, y cito (...) condiciones laborales anormales (...), (...) regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo (...), de qué condiciones y regímenes especiales se habla, puesto que este tema me resulta sumamente ambiguo, pues no queda claramente explicado.
    En mi caso soy Electromedico y en el ejercicio de mi profesión estoy expuesto a una serie de riesgos, que van desde los de índole Biológica, (por la manipulación del equipamiento médico sobre todo de Laboratorios Clínicos), hasta aquellos de naturaleza Eléctrica o Radiológica por solo citar algunos, ya que la lista sería demasiado larga debido al amplio espectro que abarca la Electromedicina en la actualidad.
    En el Sistema Nacional de Salud no ha sido debidamente explicado cuales son dichas condiciones y regímenes, o almenos no en todas las unidades ya que muchos colegas tambien las desconocen lo que trae aparejado la confusion e inconformidad de aquellos, que como yo, consideramos que nuestras CONDICIONES DE TRABAJO, tambien son especiales o anormales.
    Por tal motivo me resultaría provechosa una explicación de esta particularidad. Gracias.

  • R.Rosendo dijo:

    La Resolucion 25/2019 que estable los salarios a los diferentes grupos escala puede ser modificada por el Ministerior de Salud.
    Los Licenciados en Tecnologia de la Salud y los Bioquimicos ocupan el cargo al grupo escala XIII con salario actual( antes de Julio de 860 pesos) y este grupoesala va al grupo del aumento de salario XVII con un salario de 1320 pesos. La Provincia de Saluyd envió documento que regula que el salario a incremento es inferior a 1320 pesos y asciende a 1120 pesos que es del grupo escala XV.

    • ai dijo:

      Por que salud publica modifica los salarios? No son necesarios los especialistas, bioquímicos, microbiologos en el sector? Los investigadores no médicos no son necesarios en este sector tampoco? Han pensado en que estos trabajadores se pueden ir a otro sector estatal mejor remunerado?

    • R.Rosendo dijo:

      Buen dia ayer, 22/7/19, en el Dpto de Recursos HUmanos me informaron que el salario a devengar por los que ocupan cargos de Tecnologos es de 1220 pertenecinte al G.Escala XVI.
      Sigo sin digerir por que si somos del Grupo Escala XIII paasamos al GRupo XVI, contradictorio a lo regulado por la Res. 25/19.
      ¿ Quien se equivoca? el Ministerio de trabajo o el MInisterio de Salud.

  • Juan Andrés Suarez dijo:

    Mas de salario para la necesaria equidad y justicia en la distribución de la riqueza

    La resolución estableció en el TERCERO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior de la manera siguiente:
    Grupo de complejidad
    Actual Aprobado
    IX XIV
    X XV
    XI XVI
    XII XVII
    CUARTO: Establecer para el cargo de Especialista Superior de Cuadros el Grupo de complejidad XXIII.

    Sin embargo dentro de ellos estableció incrementos para algunas especialidades de carácter profesional de complejidad y responsabilidad en la función pública para algunos funcionarios, solo para inspectores y especialistas principales dejando fuera a funcionario que con igual responsabilidad y ética desempeñan cargos tales como , asesores, auditores, supervisores y otros análogos que dentro de los trabajadores técnico tienen la distincion de la categoría de funcionarios igualmente debierean ser retribuido........Saludos.

  • L dijo:

    Saludos, yo quiero referirme a que por qué el jefe debe cobrar hasta cuatro veces el salario del subordinado???? es grande la diferencia ,cuando el trabajo depende del que ejecuta la tarea, no es que no se lo merecen , es que todos nos merecemos que no exista tanta la diferencia (casi cuatro veces),, estoy hablando de 500 a 2000 aproximadamente ,,,,muchas gracias

  • yoer31 dijo:

    Hola mi Cuba , yo estoy muy pero muy contento con el aumento salarial, aunque no entiendo en que se basa el coeficiente , además no sé por qué en algunas entidades algunos van del grupo de complejidad XVIII , XIX y XX para el grupo XXIV , XXV y XVII respectivamente , evidenciándose una marcada diferencia salarial , fuera de eso si entiendo perfectamente lo que dice en la resolución , ojala los encargados de implementarla y los que velen su cumplimiento (de la resolución ) haga bien su trabajo.
    Si por CUBA #VAMOSPORMAS #NOMASPLANTILLASINFLADAS .

    • Lia dijo:

      Grupo de complejidad: Expresa las diferencias cualitativas en el trabajo. Varía en dependencia de las funciones y tareas que realiza el trabajador, la responsabilidad y el nivel de conocimientos teóricos y prácticos que se requiere para la realización del trabajo.

      Coeficiente: Expresa la relación cuantitativa entre los grupos con el grado menos complejo de la escala.

  • Pu dijo:

    A que se debe la implementación de sistema de pago por tarifa horaria, que obliga a trabajar 44 horas para ganar más que si trabajaran 40 horas. Cuando el reglamento de la ley., artículo 128, que es del consejo de ministro y por tanto con mayor rango juridico y de obligatorio cumplimiento, reconoce para la forma de pago a tiempola diferencia, entre el sistema pago por tarifa horaria y el sistema de pago a sueldo. Hasta el momento el que se utiliza es el sistema de pago a sueldo, donde el salario se corresponde con el establecido en la escala salarial, en el cual según el artículo 130, del mismo cuerpo legal, se establece que para el cálculo de ausencias, deducciones e interrupciones, el coeficiente se obtiene de dividir el sueldo mensual, entre 190.6 horas cuando la jornada es 44 horas semanales y de 173.3 horas cuando es de 40 horas, pero en ninguno de los casos se afecta el sueldo a cobrar si el trabajador tiene todos los días trabajados. Esto es inaudito, máxime cuando no se tiene en cuenta el artículo 87 de la Ley No. 116, segun el cual la jornada puede ser de 44 o 40, en dependencia de las labores y la necesidad de reducir gastos. Esta manera de proceder va en contra de todo por lo que lucha nuestro presidente.

  • ARIELA dijo:

    POR QUE RAZON EN LAS CATEGORIAS DE TECNICO DE CONTABILIDAD NO SE LE HA TOMADO SERIAMENTE EN TEMA DEL LA NUEVA MEJORA SALARIAL PARA MI ENTENDER AHORA VAN HA DISMINIUR LA CONTABILIDAD EN EL PAIS YA VAN DE NUEO HA EXISTIR UN GRAN DEFICI DE CONTADORES

  • yoer31 dijo:

    Me gusta eso de: ¨ Se ha decidido incrementar el salario de los trabajadores que laboran en el sector presupuestado, para estimular la responsabilidad por desempeñar cargos de dirección ¨ ,

  • Aimet dijo:

    Leyendo todos los comentarios saco una conclusión bastante obvia. Uno, si se detuvieran a leer los comentarios de los demás usuarios no serían tan reiterativas las mismas dudas.
    Dos no veo la necesidad de atacar tan descortésmente el comentario de otras personas en lo referente a las diferencias del lenguaje técnico de cada profesión. Los medios de difusión masiva responden, como su nombre lo indica, a todo el pueblo, sea cual sea su nivel de escolaridad, por lo tanto deberían trabajar en la jerga con la que se hacen llegar la información al receptor.
    Es lamentable como los profesionales cubanos hemos degradado a tal medida el uso de nuestra lengua madre, no me molesta tanto la mala ortografía como el descuido de no detenernos a leer lo que hemos escrito antes de publicarlo, pero lamentable es también aquel que se detiene a burlarse de esas faltas y no corregirlas educativamente después de dar respuesta a una interrogante planteada.
    Por ultimo. No se quejen tanto, las condiciones de vida del cubano y sus necesidades no se van a resolver ni con diez aumentos de salario más, y mucho menos quejándonos por cuanto le pagan a fulano o cuanto a mengano. Cada cual conténtese con lo que le toco y lo que venga que sea para bien. En fin de cuentas un peso más, es un peso que no tenía.

  • Rosario dijo:

    Cuánto suben los Técnicos que ocupan plaza de Especialista que en la actualidad ocupan la Escala XI, porque hay demasiada incertidumbre.

  • Ariel Jose VIgoa dijo:

    ¿Cual es el Grupo de Complejidad al que pertenese un conductor paramedico integral del Sistema Integrado de Urgencias Medicas (SIUM) en provincia la Habana?

  • Futuro dijo:

    Estoy feliz con el aumento pero ahora mismo estoy como detenida en el tiempo. Resulta que recién logre obtener una nueva categoría científica y me disponía a ocupar una plaza que esta disponible en mi centro de trabajo, pero ahora está congelada la plantilla, se estima cuando un investigador podra ascender, lo cierto es que ahora mismo siendo profesional, con maestría, investigador, voy a ganar casi lo mismo que un técnico medio en mi centro, hasta tanto no permitan acceder a la plaza disponible. He preguntado en varias ocasiones este tema y nadie puede responderme.

  • Méndez dijo:

    No entendí la escala de los jubilados de 400.00 pesos. Por favor, pudiera alguien explicarme cuánto sería el aumento. Gracias

  • Julio dijo:

    Qué ganaría en este aumento los tec de tx y licenciados de imagenologia en un hospital de nuestro sistema de salud pues hay dudas y diferentes criterios al respecto

  • Cathy dijo:

    Hasta el momento he leído todos los comentarios, muy de acuerdo con algunos y con otros no tanto, desde mi punto de vista opino que con mucha razón no todos pueden entender el calificador de grupo que se brinda, por lo que puedo observar en todos los sectores no se maneja igual, esto lo digo porque trabajé en el Dpto de Recursos Humanos de la DME de mi municipio y comprendo muchas cosas sobre este tema a pesar de desempeñar el cargo de técnico en informática, en el sector de educación la parte no docente aumenta según el aumento correspondiente por el grupo al que pertenece, sin embargo la parte docente y otros grupos de cargos tienen un salario definido y en base de este cambian el grupo donde se encontraban. En el sector de salud se maneja otro salario, por ejemplo según logré observar los que cobran como técnicos en este sector el salario de 655 y ahora pasan a 720 que es el grupo X en la nueva escala, no coincide con el sector de educación ya que en este sector suben a 720 los que antes estaban en 465, todo esto hace entender que hay que tener bien claro al grupo que se pertenece y al sector pues no todos son iguales, en mi criterio está tabla debe llevar consigo anexos que ejemplificara según el sector los cambios que se hicieron pues es verdad que en el Dpto. de RRHH se puede obtener información pero a la hora de publicar algo tan importante como esto entre más detalles se den es mejor. Por otra parte estoy totalmente de acuerdo que se reconozca el nivel de superación que tenga un trabajador, no es aceptable que un licenciado tenga que cobrar como técnico aunque la plaza lo disponga así, eso debería analizarce pues muchas veces hay plazas que no son ocupadas por estos motivos, además dónde queda la necesidad de superación si hay que pensar en un cambio de plaza e incluso de trabajo para poder reconocer los años de estudio, esto quizás no debería ser para todas las plazas eso debería considerarse la complejidad del trabajo a realizar, pongo un ejemplo, en el sector de educación desde el año 2014 en los Dpto. del Área Económica algunos cargos fueron modificados a no docente, lo que establece un nivel salarial de técnico al que ocupe una plaza aún siendo licenciado, todo esto trae consigo una desmotivación para aquel trabajador que desee trabajar en esta Área y no se le reconozca su nivel cultural, además que no se puede comprar el trabajo realizado por un técnico en informática al de un técnico en contabilidad, nada que ver, y sin embargo devengan el mismo salario. En el caso de salud los técnicos de higiene y epidemiología que en la mayor parte de su trabajo están expuestos a diversas enfermedades ( esto es solo por mencionar a una parte), devengan el mismo salario que otros técnicos. Hay muchas cosas que deben ser analizadas y algo muy importante es que un Metodologo en el sector de educación tenga el mismo salario que un Secretario docente, un Jefe de Ciclo o un Jefe de Grado, esto no se trata de desmoralizar el trabajo de los demás sino de saber establecer bien las diferencias entre complejidad de trabajo. Otro tema a analizar es el de la antigüedad, no todos cobramos por este aspecto. El aumento salarial para muchos no ha sido como se esperaba para otros ha Sido más de lo que esperaban, lo importante es que se analicen bien muchos aspectos que quedan en incógnita pues es un tema que nos ocupa a todos.

  • Susy dijo:

    Agradecida por la oportunidad de poder expresar mi inquietud y dudas en relacion al aumento salarial. En sentido general se esta agradecido por el aumento salarial en los diferentes sectores , pero existen dudas que se repiten una y otra vez y necesitan ser aclaradas.En relacion a las dudas que tengo quisiera que me aclararan en primer lugar porque sea desvalorizado a los Licenciados de las diferentes especialidades de la Salud, digase por ejemplo: Licenciados en Podología y Licenciados en Rehabilitación. Ambas especialidades requieren de gran dedicación, esfuerzo y grandes dosis de amor y consagración.
    Entonces mi pregunta sería:
    ¿Por qué si cobramos un salario de 860 nuestro aumento según dicen sera de 85 pesos para lograr un salario de 945 sin descontar el 5%?
    Lo que la mayoria a mi entender deseamos es que el incremento sea atendiendo a la labor realizada por cada profesional, pero a partir de un análisis justo atendiendo al impacto y a los resultados que ofrece cada profesional a la sociedad.
    Espero ser primeramente comprendida y recibir una respuesta clara.

  • Jose dijo:

    Buenas Tardes

    Los informaticos que ocupa plaza de Tecnico en Ciencias Informaticas , que trabajan en una Universidad de Ciencias Médicas , cuantos es que le van ha pagar ahora por fin van ha estar en el escala VIII o X .

    Si pudiera explicarme

  • Odalys Rivero Canto dijo:

    Si una persona es profesora Titular y cobra como decana recibe el pago adicional de esa categoría ?

  • Waldo Santana dijo:

    Buenas Noches . Escribo por este medio porque el pasado 28 de octubre de 2018 varios ancianos jubilados no recibieron el tan mencionado incremento a 242 en su pension .
    En esta nueva resolucion , tampoco se menciona a este grupo de personas que se mantienen cobrando 200 pesos mensualmente.
    ¿continuaran sin recibir aumento?
    ¿Habran quedado fuera del robot informatico que gestiona los aumentos?
    En espera de alguna explicacion para poderle brindar a mi abuela , que continua sin entender nada de nada.

  • ar dijo:

    Encuentro bien el aumento salarial, ahora los maestros y profesores, bibliotecarios que abandonaron las aulas quieren retornar, pero encuentro injusto que ahora echen a la calle aquellos maestros, profesores y bibliotecarios retirados que se habían incorporados y dieron el paso al frente cuando las aulas se encontraban vacidas,

  • ar dijo:

    Ahora con el aumento todos quieren su parte aunque sea el sudor de otros, pero más que eso veo gran problema en mi pueblo y es como si las autoridades,los integrantes del partido tuvieran una venda, resulta que aquí en Jesús Menéndez a la compañera Yudith se le asignó unas tierras para potrero,antes vendía el litro de leche a 5 pesos, ahora lo venden a 7 pesos, pero ahí no termina, resulta que tiene a un menor que no estudia vendiendo la leche por las calles,y a un débil mental limpiando los corrales,acaso eso no es explicación infantil y de personas con discapacidades,? Acaso eso no es un delito y las autoridades de mí municipio se tapan los ojos para no ver!

  • Abraxus_Gtmo dijo:

    Esta muy lindo todo esto, pero cuando serán publicadas los grupos de complejidad de los demas cargos en todos los sectores, ya sean propios o comunes, o es que se van a mantener las legislaciones vigentes.

  • Alejandro Gómez Vale dijo:

    Sigo sin entender la Resolución del Incremento salarial. En la misma mencionan las escalas salariales y algunos cambios de escalas, pero no estan todos. Ejemplo, con el nuevo invremento salarial, Cómo queda ahora el calificador de cargo de Salud Pública, En la Mesa redonda con Diaz -Canel Mensionaron por ejemplo a los Médicos especialistas de I Grado, pero No a los Estomatólogos Especialistas de I grado. También mensionaron a los Enfermeros, pero no a los Licenciados de Salud Pública, como los de Estomatología, Los de Imagenología, Fisioterapia, etc. En fin Que publican las Nuevas Escalas Salariales, pero Cuál le toca a quién. En fin que lo relacionado con el incremento Salarial sigue enredado y sin entenderse. Hubiera sido sano, publicar en Tabloides el incremento salariasl, las Escalas salariales, por Especialidades para CADA MINISTERIO O DEPENDENCIA DEL ESTADO, aunque parezca engorroso, es más sano y transparente, más entendibles y no da lugar a interpretaciones erroneas ni a especulaciones. En Fin de Cuentas esa Relación por Especialidades, Nuestro presidente Diaz-Canel ya la tenía en la mesa redonda leyendola, solo había que publicarla.Creo que es justo y muy Necesario.

  • Luis Ernesto Piñeiro Rodriguez dijo:

    Tengo la duda si los trabajadores contratados que estan dando clases tambien seran estimulados

  • isabel dijo:

    La chequera de mi sobrina es de 228 pesos por seguridad social cuanto le debe de aumentar

  • La Preocupada dijo:

    Por favor, pueden decirme si a los trabajadores que pertenecen a los Joven Club de Computación también son beneficiados con el aumento salarial ? Y si lo son, cual es la cantidad que le aumentan ?

Se han publicado 583 comentarios



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