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Escalas y tarifas del incremento de pensiones y salarial publicadas ya en Gaceta Oficial

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Quienes recibían pensiones inferiores a los 500 pesos son beneficiados con el incremento. Foto: Ismael Francisco/Cubadebate.

Cubadebate reproduce el texto íntegro de la Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria, publicada este 18 de julio de 2019, correspondiente a las resoluciones No. 16 y 25/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el incremento de pensiones y salarios al sector presupuestado

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2019-627-EX13

RESOLUCIÓN 16

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su artículo 68 establece que el Estado garantiza la protección adecuada a toda persona que trabaja, mediante el sistema de seguridad social, cuando se encuentra impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad y por la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, se regulan el régimen general, los regímenes especiales y de asistencia social.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, otorgadas a los pensionados de la citada Ley No. 105, “De Seguridad Social”, por lo que resulta necesario derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984, que establece el aumento de un treinta (30) por ciento de su propio monto, en las pensiones por edad, invalidez total y por causa de muerte a los beneficiarios que residen permanentemente en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, que dispone el incremento de las pensiones por edad e invalidez total de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, así como las prestaciones monetarias temporales del Régimen de Asistencia Social.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

PRIMERO: Incrementar la pensión de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, beneficiados con el incremento aprobado mediante la Resolución No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, de 242 a 280 pesos mensuales.

SEGUNDO: Los jubilados no comprendidos en el apartado anterior que cobran pensiones de 242 hasta 499 pesos mensuales, reciben un incremento gradual hasta 500 pesos mensuales.

TERCERO: Las pensiones que se conceden por el Régimen General de Seguridad Social previstas en los apartados primero y segundo, se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:

Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social vigente Cuantía

de la pensión actual

Cuantía de la pensión incrementada a percibir
Hasta 105 pesos 242.00 280.00
De 106 a 160 pesos 242.00 300.00
De 161 a 210 pesos 270.00 320.00
De 211 a 250 pesos 305.00 350.00
De 251 a 300 pesos 340.00 385.00
 

De 301 a 399 pesos

Incrementada en 40 pesos cada una hasta 400 pesos Incremento de 45 pesos cada una

Las pensiones comprendidas desde 401 a 455 pesos mensuales, reciben un incremento de 45 pesos cada una y desde 456 hasta 499 pesos mensuales, se elevan hasta 500 pesos. CUARTO: El incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, concediéndole al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008. Igual procedimiento se emplea en las nuevas pensiones que se concedan por esta causa.

QUINTO: Se mantiene el incremento de 70 pesos mensuales a los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SEXTO: Quedan encargados de la ejecución de lo que por la presente se dispone, el Instituto Nacional de Seguridad Social, con respecto a las pensiones del Régimen de Seguridad Social, así como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de trabajo de los consejos de la Administración provinciales y municipales en relación con las prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984 y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018.

OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del 1 de julio con los pagos que se realizan en el mes de agosto de 2019.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 9 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Disposiciones para los trabajadores del sector presupuestado

Los maestros y profesores cubanos, entre los trabajadores más beneficiados con el incremento salarial. Foto: Reno Massola/ Trabajadores.

GOC-2019-628-EX13

RESOLUCIÓN 25

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar el salario de los trabajadores que laboran en el sector presupuestado, para estimular la responsabilidad por desempeñar cargos de dirección y la promoción a cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos de Gobierno, por lo que resulta procedente dejar sin efecto determinados preceptos de normas jurídicas dictadas por los titulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establecen disposiciones salariales, para adecuarlas a los cambios aprobados.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO PRIMERO: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las unidades presupuestadas:

 

Grupo de Complejidad

 

Coeficiente

Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso
44 horas semanales 40 horas semanales
I 1.00 400.00 364.00
II 1.05 420.00 382.00
III 1.13 450.00 409.00
IV 1.20 480.00 436.00
V 1.28 510.00 464.00
VI 1.35 540.00 491.00
VII 1.45 580.00 527.00
VIII 1.55 620.00 564.00
IX 1.68 670.00 610.00
X 1.80 720.00 655.00
XI 1.98 790.00 718.00
XII 2.16 865.00 786.00
XIII 2.36 945.00 859.00
XIV 2.58 1030.00 937.00
XV 2.80 1120.00 1018.00
XVI 3.05 1220.00 1109.00
XVII 3.30 1320.00 1200.00
XVIII 3.56 1425.00 1296.00
XIX 3.83 1530.00 1391.00
XX 4.09 1635.00 1487.00
XXI 4.35 1740.00 1582.00
XXII 4.63 1850.00 1682.00
XXIII 4.90 1960.00 1782.00
XXIV 5.18 2070.00 1882.00
XXV 5.45 2180.00 1982.00
XXVI 5.73 2290.00 2082.00
XXVII 6.00 2400.00 2182.00
XXVIII 6.29 2515.00 2287.00
XXIX 6.58 2630.00 2391.00
XXX 6.88 2750.00 2500.00
XXXI 7.18 2870.00 2610.00
XXXII 7.50 3000.00 2728.00

SEGUNDO: Las ocupaciones y cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de las escalas siguientes: a) Las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive; b) las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive; c) las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive; d) los cargos técnicos desde el grupo V al XXIV, ambos inclusive; e) los cargos de cuadros desde el grupo IV hasta el XXXII.

TERCERO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior de la manera siguiente:

Grupo de complejidad 

Actual

Aprobado

IX

XIV

X

XV

XI

XVI

XII

XVII

CUARTO: Establecer para el cargo de Especialista Superior de Cuadros el Grupo de complejidad XXIII.

QUINTO: Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, los salarios mensuales siguientes:

Nivel

Salario Mensual

  Régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales Régimen de trabajo y descanso 40 horas semanales
Medio y Medio Superior 510.00 464.00
Ciclo Corto y Nivel Superior  865.00 786.00 

SEXTO: Aprobar para el cargo de Encargado de Almacén, perteneciente a la categoría ocupacional de trabajadores de servicios, en correspondencia con la clasificación del almacén, los grupos de complejidad y nivel de utilización siguientes:

Cargo Grupo de complejidad

Nivel de utilización

Encargado de almacén

VI

Almacén categoría A

V

Almacén categoría B

IV

Almacén categoría C

SÉPTIMO: Para la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se utiliza la clasificación de los almacenes establecida por el ministro de Comercio Interior.

OCTAVO: Aprobar el cargo de jefe de Oficina de Control de Información Clasificada (OCIC), para utilizarse en órganos, organismos y entidades nacionales, con un salario mensual de 1120 pesos.

NOVENO: Aprobar para el cargo de secretaria ejecutiva, perteneciente a la categoría ocupacional de técnicos, en correspondencia con el nivel de dirección que asiste, los salarios siguientes:

Nivel de dirección Salario Mensual

Directivos superiores

670.00

Directivos y ejecutivos cuando corresponda

620.00

DÉCIMO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. Por condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo, según lo regulado en normas específicas;
  2. por trabajar en turnos nocturnos, en las cuantías de 0.08 centavos por hora de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y 0.16 centavos por hora de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.;
  3. 80 pesos por ostentar la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior y de 150 pesos por el grado científico de doctor;
  4. coeficiente de interés económico social del treinta (30) por ciento del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo;
  5. por simultanear con el cargo de origen, la operación de grupo electrógenos, con cuantías de 50 pesos para grupos electrógenos de hasta 200 Kva y 60 pesos mensuales para grupos electrógenos de 201 a 1000 Kva.

UNDÉCIMO: Los pagos adicionales por maestría y doctorado se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.

DÉCIMOSEGUNDO: Se deja sin efecto la retribución del setenta (70) por ciento del salario correspondiente a los sábados en los regímenes de trabajo y descanso en las entidades donde está autorizado.

DÉCIMOTERCERO: Se dejan sin efecto los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas, con excepción de los aprobados para las actividades de higiene comunal de las administraciones locales, al Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) y para la producción y realización de programas de radio y televisión, incrementando el salario escala, sin crecimiento del fondo de salario planificado.

DÉCIMOCUARTO: Se dejan sin efecto para los trabajadores que laboran en entidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. De 30 pesos para los cargos técnicos;
  2. del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo;
  3. para el cargo de secretaria ejecutiva según el nivel de dirección que asiste;
  4. por certificación de áreas contables;
  5. de 65, 55, 25 y 15 pesos para el encargado de almacén, según sus categorías;
  6. de 50, 40 y 30 pesos para el cargo de operador A, B y C de grupos electrógenos.

DÉCIMOQUINTO: Mantener excepcionalmente, mediante dispensa salarial, los sala-rios que actualmente reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo.

DÉCIMOSEXTO: El pago por la Contribución Especial de la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios

DÉCIMOSÉPTIMO: Se deja sin efecto, para la actividad presupuestada, la aplicación de las resoluciones siguientes:

  1. Resolución No. 3914, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 27 de noviembre de 1984, que aprueba un pago adicional para las secretarias ejecutivas.
  2. Resolución No. 2, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 4 de enero de 1999, que regula la formación y preparación de los técnicos y especialistas en contabilidad y establece la estimulación económica a los trabajadores que desarrollan esta tarea.
  3. Resolución No. 11, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 23 de abril de 2005, que aprueba el salario mínimo de la escala.
  4. Resolución No. 30, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 25 de noviembre de 2005, que establece la escala salarial única.
  5. Apartado primero de la Resolución No. 15, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 9 de enero de 2006, que establece los pagos adicionales a los operadores de grupos electrógenos.
  6. Resolución No. 165, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 24 de mayo de 2006, que aprueba el salario para el cargo de encargado de almacén.
  7. Artículo 43 de la Resolución No. 1, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba el Reglamento sobre las relaciones laborales de los trabajadores del Sistema de Seguridad y Protección Física, del 15 de enero de 2007.
  8. Apartado decimonoveno y Anexo único de la Resolución No. 6, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba las formas y sistemas de pago, del 21 de marzo de 2016.

DÉCIMOCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 de julio con los pagos de salarios que se realizan en el mes de agosto de 2019.A

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Se han publicado 583 comentarios



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  • Juan Andrés Suárez dijo:

    Sólo tengo tres asuntos a comentar sobre temas a comentar el primero: El apartado DÉCIMOTERCERO: Se dejan sin efecto los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas,............¿en qué lugar quedan las UP de tratamiento especial que no hay mención?;

    Segundo con toda justicia y equidad el forista Julio César Fernández González dijo: Soy profesional graduado de Medicina veterinaria, con más de 40 años de servicios ininterrumpido y con 65 años de edad..estaba ubicado en la escala salarial en un grupo de los más altos. Llevo 16 años jubilado.,con 305 pesos ahora percibire 350 pesos..Mi observación los nuevos jubilados médicos , dentista. abogado. Veterinario etc. Con menos años de servicios van a disfrutar de una jubilación 3 o 4 veces superior a los vecinos profesionales al igual que yo. Que viven en el edificio . Habana 305. Gracias por la oportunidad.

    No sólo él como técnico, todos los jubilados por las reglas de cálculo de la derogada Ley 24 están la mayor desigualdad y discriminación económica que pudiera existir en nuestra sociedad, ni los incrementos de 2005 ni los 45 pesos de hoy compensan la desigualdad creada y afecta a los trabajadores jubilados por la citada Ley 24; y

    Tercero: se ha dado un primer paso, válido porque se rompe la inercia, pero no es el que resuelve el problema de la desigualdad en nuestra sociedad, a pesar de acusada en extremo como igualitaria, ni una ni otra pegamos en los extremos, y no para bien, pero ese no es el asunto como problema de muestra sociedad. No es ni salario ni precio, es lo devaluada que está nuestra moneda, reflejo de la vulnerabilidad económica. Subida de salarios y precios de galopante competencia que nos enrumba a la inflación. El problema está en lograr que los sujetos de la gestión económica: estatal y privado funcionen y su patrón de medida se una moneda única para que entonces haya compensación en resultados y finalmente salarios.

    De precio sólo quiero decir que no hay que pensar en los precios que el cuenta propia vaya imponer. En nuestro sistema planificado y centralizado parte del sistema central y mayoritario de las tiendas de recuperación de divisa que imponen precios de hasta el 300 por ciento del valor del mercado internacional que más que recuperar divisa va contra salarios del trabajador......

  • William dijo:

    Alguien me puede ayudar con una duda, mi padre tiene una chequera de 400.00 mn mi duda es la siguiente por lo que entendí en la tabla de pensiones las escalas son de 301 a 399 y de 401 a 455 pero y el que está en el medio es decir 400 sube o se mantiene igual.

  • C. R. dijo:

    Me preocupa que vamos a tener que alfabetizar de nuevo a buena parte del pueblo. LEAN Y NO PREGUNTEN LO QUE YA DICE!

  • Lalo dijo:

    jajajaja, caballero no se vuelvan locos... para saber su nuevo salario básico en la tabla que aparece en la resolución solo tienen que preguntar cuál es el GRUPO ESCALA a que pertenece cada cual (el NUMERITO ROMANO). Esto se los podrá aclarar su compañero de trabajo, el que atiende recursos humanos. Por supuesto el(la) director(a) tiene ese dato también, y la gente del departamento económico también. Suerte!!

  • Francisco dijo:

    BT. Tengo duda en cuanto al Resuelvo Tercero. Soy Especialista B en Ciencias Informática y hoy (antes del incremento) estoy en la escala XI. Este cargo requiere Nivel Superior. Entonces según el TERCERO ahora pasa a la escala XVI?

  • Yeny Collado dijo:

    Yo espero que mi profesora de matemáticas de la facultad no se queje tanto porque es una de las que más cobra ya que tiene dos contratos con Educación

  • Dayana beltran dijo:

    Me desempeño como médico asistencial que ahora me hago especialista MGI y se supone que mi salario será d 1740$ por ser de primer grado,mi pregunta radica q una vez q haga mi segunda especialidad supongamos en oncología continuo siendo d primer grado en esa especialidad ¿Mi salario va a ser el mismo del q solo cuenta con un especialidad ?pq a pesar de que yo rnda 2 tenemos la misma categoría

    • DonAna Badaro dijo:

      Pero estarias ejerciendo como oncologo, y fuera del CMF

  • Ana dijo:

    En el municipio Playa lo que están haciendo con los jubilados no tiene nombre. Para recoger la chequera nueva deben ir hasta 30 y 21 TODOS LOS JUBILADOS DE PLAYA...!!! Nadie ha comprendido que son personas mayores que muchos no tienen movilidad alguna ni forma de llegar hasta el lugar. Quien responde por esto? Porque desactivaron los puntos que había en la zona para recoger las chequeras y evitar desplazamientos innecesarios en adultos mayores. #jubiladosplaya #jubiladoslaceiba

  • nocturno dijo:

    Fuera bueno se analice el pago de la nocturnidad,pues el pago de 8 centavos de 7 a 11 pm y 16 centavos de 11pm a 7 am suma un total de 1 peso con 60 centavos y eso no da para comprar una buena merienda para hacer una noche de guardia

  • MAVC dijo:

    Si todo lindo coincido con muchos comentarios se habla de grupos de complejidad de escalas entre otras cosas pero recuerden una cosa lo que se aspira en él nivel central y si piensa y otra lo que sucede y se ejecuta en la base con esto digo que creó que se debía haber publicado las escalas con en nivel de complejidad no solo en números romanos nosomos adivinos ni tenemos la lampara de aladino las cosas claras no crees ministra

  • Vivian dijo:

    Si existe la necesidad de estimular al personal contable para lograr la permanencia y calidad de la contabilidad, como la nueva Res 25/2019 MTSS establece igual salario para un Contador y un Albañil, partiendo de que ambos cargos pertenecen al grupo VIII de tecnicos y operarios respectivamente, además se suspenden los pagos por la certificacion de la contabilidad del Acuerdo 3334 del 1998 del Consejo de Estado y se deroga la res 2 del MTSS. Terminara el personal contable aspirando a una plaza de albañil y quitandose de arriba la responsabilidad y presión de trabajo que tienen las áreas contables.

  • Psicólogo Loco dijo:

    En que grupo salarial se encuentra un licenciado en psicología que trabaja en Salud Pública???

  • Celia dijo:

    Soy Lic en tecnología de la salud especializada en imagenología , mantengo una consulta de US en un policlínico y como yo otros que trabajamos en equipo de alta tecnología y realizamos una labor tan importante e igual que un médico y resivimos la mitad del salario por igual labor. e igual salario que un técnico medio de enfermería .me parece que no es justa la politica salarial del sistema de salud con los tecnologos y muchos que nos hemos mantenido en el sector a pesar de todo por amor a nuestra profesión.

  • yudelmis guilarte herrera dijo:

    Me encanta saber que el trabajador cubano viva se alimente vista con su trabajo y se sienta sastifecho pues de ahí es su rendimiento laboral mas eficiente y mas sentido de pertenencia pues nos gusta ver el beneficio de nuestro trabajo

  • Iván dijo:

    Entonces los trabajadores sociales, cuánto ganarán? Saludos

  • periodista cubana dijo:

    es una falta de respeto que a los compañeros de radio y tv sí le dejen pago por estimulacion y los de la prensa plana no.. hasta cuando las diferencias entre un medio y otro???

  • Elba Milanes Brizuela dijo:

    Mi madre tiene 92 años, cobra 200 pesos, no tuvo aumento antes por ser viuda. Ahora no la veo en el grupo de aumento. Cómo quedarían los casos como ella. Saludos.

  • torres dijo:

    Por favor creo que es conveniente que hagan otra mesa MESA REDONDA para ver si entendemos lo que dice en la GOC-2019-628-EX13, RESOLUCIÓN 25
    RESUELVO PRIMERO: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las unidades presupuestadas: Segun la tabla que aparece a continuación no se cumple para todo el mundo lo que se dijo que se duplican los salarios porque de la escala de la I a la XI el coeficiente es menor de al 2%. Ademas hay mucho trabajadores del sector de la cultura preocupados porque no van a pagar el agosto y porque no incrementos no se corresponden con lo planteada, que el salario minimo de duplicaba.

  • Chely dijo:

    No entiendo porque los tecnologos de la salud que son graduados universitarios tienen el mismo salario de un técnico en enfermería . es que los medios diagnóstico no son importantes.

  • Magaly dijo:

    Un saludo, mi duda es sobre las chequeras que no tuvieron incremento en el 2018 y hasta ahora se mantienen en 200.00, Se incrementan en la actualidad o se mantienen en 200.00?

  • CUV dijo:

    Soy jubilada y mi chequera es de $400. Yo so subo nada ? Porque no menciona a los que cobramos esa cantidad. Yo no creo que los de este grupo no seamos beneficiados y los de $401 hasta $499 lo suba a $500

  • mayte dijo:

    en el caso de los jubilados del Minint que tienen una maestría y les pagaban los 80 pesos no se contempla para la jubilación, esto no ocurre en la vida civil ni en la FAR.

  • Jesus90 dijo:

    Realmente yo como bachiller-tecnico medio en informatico que soy tengo tremendo descontento con lo que me aumentaron de salario,de 415 a 620 para mi eso no es un estimulo para nada porque al final tengo que estar 8 horas laborales un horario que es cerrado y eso se debiera haber valorado mas,no como los profesores que tienen el famoso horario irregular donde muchos dan sus clases y se van despues para su casa.Por que razon me tienen que pagar el mismo salario que le van a pagar a una secretaria que lo unico que hace es recoger recados,atender telefono y servir cafe???y meterse en asuntos que no son de ella?y aclaro que no menosprecio el trabajo de nadie sino que a cada cual se le de lo que lleva segun su categoria,porque un tecnico tiene mas categoria que una secretaria me parece a mi.Si me hubieran subido de 415 a 815 hubiera estado tranquilo pero no fue el caso.Por que razon un administrador que lo que tiene es un 12 grado solamente por ser administrador va a ganar mas que el tecnico que tiene mas nivel.

  • Alexis dijo:

    Los grupos de complejidad para cada profesión es centralizado para cada sector de forma independiente ? Por ejemplo una Económica que trabaja en la salud tendrá el mismo grupo escala que una que trabaje en Educación.

  • yuch dijo:

    Los que estaban en el la escala VIII no suben de escala?

  • Alejandro Gómez Vale dijo:

    Para tener más Claro el incremento salarial, entonces cuanto ganaría ahora un Estomatólogo Especialista de I Grado en Prótesis Dental, así como un Licenciado en Imagenología (RX) que ocupa una plaza Técnica aunque realiza todo el trabajo de un Licenciado ????

  • Jose Luis Salas Lopèz dijo:

    trabajador de la DMTSS de florida graduado de tecnico medio en contabilidad ocupo una plaza de Tecnico A en Gestion Economica en el grupo escala VIII el aumento es de 285.00 a 620.00 muy agradecidos por el aumento pero necesito que me explique porque en el caso de los tencino con calificacion de nivel superior del grupo escala X con salario de 325.00 suben a la escala XV con un salario basico de 1120.00 ¿ por que si dentro del departamento hacemos lo mismno ellos cobran el doble que nosotros, solo por ser graduado de nivel superior ? asi como tambien un adiestrado de nivel medio superior cobrara una salario escala de 510.00 y uno de nivel superio de 865.00 ¿ no entendemos los tecnicos de la DMTSS de Florida esta diferencia salarial? Sin mas: saludos Revolucionarios

  • Dayami Salas Aguilar dijo:

    soy trabajadora de la DMTSS de florida en la plaza de Trabajador Social Especialista Principal en el grupo escala IX pero soy graduada de medio superior me aumentaron el salario a 670.00 y entonces un trabajador social de nivel superior a 1120.00, al igual que los trabajadores sociales graduados de medio superior en la escala VII auimentan a 620.00¿ no entendemos la diferencia que exsiste con los licenciados? necesitamos que nos expliquen. sin mas saludos y buenas tardes .

  • Yandy dijo:

    Y cuánto ganaría un Oficial de Aduana que aún en mi trabajo no se ha definido ni los trabajadores saben nada y ya está acercandose la fecha de cobro?

  • mariela dijo:

    Hola buenos dias quisiera que me aclaren por que no se que grupo ó escala salarial es la mia todo esto para mi esta un poco enredado . Mi esposo es chofer de un entidad presupuestada y yo soy dependiente gastronomica tambien de la misma entidad, ¿como saber que escala salarial es la de nosotros?,gracias

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