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Escalas y tarifas del incremento de pensiones y salarial publicadas ya en Gaceta Oficial

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Quienes recibían pensiones inferiores a los 500 pesos son beneficiados con el incremento. Foto: Ismael Francisco/Cubadebate.

Cubadebate reproduce el texto íntegro de la Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria, publicada este 18 de julio de 2019, correspondiente a las resoluciones No. 16 y 25/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el incremento de pensiones y salarios al sector presupuestado

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2019-627-EX13

RESOLUCIÓN 16

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su artículo 68 establece que el Estado garantiza la protección adecuada a toda persona que trabaja, mediante el sistema de seguridad social, cuando se encuentra impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad y por la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, se regulan el régimen general, los regímenes especiales y de asistencia social.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, otorgadas a los pensionados de la citada Ley No. 105, “De Seguridad Social”, por lo que resulta necesario derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984, que establece el aumento de un treinta (30) por ciento de su propio monto, en las pensiones por edad, invalidez total y por causa de muerte a los beneficiarios que residen permanentemente en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, que dispone el incremento de las pensiones por edad e invalidez total de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, así como las prestaciones monetarias temporales del Régimen de Asistencia Social.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

PRIMERO: Incrementar la pensión de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, beneficiados con el incremento aprobado mediante la Resolución No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, de 242 a 280 pesos mensuales.

SEGUNDO: Los jubilados no comprendidos en el apartado anterior que cobran pensiones de 242 hasta 499 pesos mensuales, reciben un incremento gradual hasta 500 pesos mensuales.

TERCERO: Las pensiones que se conceden por el Régimen General de Seguridad Social previstas en los apartados primero y segundo, se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:

Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social vigente Cuantía

de la pensión actual

Cuantía de la pensión incrementada a percibir
Hasta 105 pesos 242.00 280.00
De 106 a 160 pesos 242.00 300.00
De 161 a 210 pesos 270.00 320.00
De 211 a 250 pesos 305.00 350.00
De 251 a 300 pesos 340.00 385.00
 

De 301 a 399 pesos

Incrementada en 40 pesos cada una hasta 400 pesos Incremento de 45 pesos cada una

Las pensiones comprendidas desde 401 a 455 pesos mensuales, reciben un incremento de 45 pesos cada una y desde 456 hasta 499 pesos mensuales, se elevan hasta 500 pesos. CUARTO: El incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, concediéndole al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008. Igual procedimiento se emplea en las nuevas pensiones que se concedan por esta causa.

QUINTO: Se mantiene el incremento de 70 pesos mensuales a los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SEXTO: Quedan encargados de la ejecución de lo que por la presente se dispone, el Instituto Nacional de Seguridad Social, con respecto a las pensiones del Régimen de Seguridad Social, así como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de trabajo de los consejos de la Administración provinciales y municipales en relación con las prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984 y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018.

OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del 1 de julio con los pagos que se realizan en el mes de agosto de 2019.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 9 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Disposiciones para los trabajadores del sector presupuestado

Los maestros y profesores cubanos, entre los trabajadores más beneficiados con el incremento salarial. Foto: Reno Massola/ Trabajadores.

GOC-2019-628-EX13

RESOLUCIÓN 25

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar el salario de los trabajadores que laboran en el sector presupuestado, para estimular la responsabilidad por desempeñar cargos de dirección y la promoción a cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos de Gobierno, por lo que resulta procedente dejar sin efecto determinados preceptos de normas jurídicas dictadas por los titulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establecen disposiciones salariales, para adecuarlas a los cambios aprobados.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO PRIMERO: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las unidades presupuestadas:

 

Grupo de Complejidad

 

Coeficiente

Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso
44 horas semanales 40 horas semanales
I 1.00 400.00 364.00
II 1.05 420.00 382.00
III 1.13 450.00 409.00
IV 1.20 480.00 436.00
V 1.28 510.00 464.00
VI 1.35 540.00 491.00
VII 1.45 580.00 527.00
VIII 1.55 620.00 564.00
IX 1.68 670.00 610.00
X 1.80 720.00 655.00
XI 1.98 790.00 718.00
XII 2.16 865.00 786.00
XIII 2.36 945.00 859.00
XIV 2.58 1030.00 937.00
XV 2.80 1120.00 1018.00
XVI 3.05 1220.00 1109.00
XVII 3.30 1320.00 1200.00
XVIII 3.56 1425.00 1296.00
XIX 3.83 1530.00 1391.00
XX 4.09 1635.00 1487.00
XXI 4.35 1740.00 1582.00
XXII 4.63 1850.00 1682.00
XXIII 4.90 1960.00 1782.00
XXIV 5.18 2070.00 1882.00
XXV 5.45 2180.00 1982.00
XXVI 5.73 2290.00 2082.00
XXVII 6.00 2400.00 2182.00
XXVIII 6.29 2515.00 2287.00
XXIX 6.58 2630.00 2391.00
XXX 6.88 2750.00 2500.00
XXXI 7.18 2870.00 2610.00
XXXII 7.50 3000.00 2728.00

SEGUNDO: Las ocupaciones y cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de las escalas siguientes: a) Las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive; b) las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive; c) las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive; d) los cargos técnicos desde el grupo V al XXIV, ambos inclusive; e) los cargos de cuadros desde el grupo IV hasta el XXXII.

TERCERO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior de la manera siguiente:

Grupo de complejidad 

Actual

Aprobado

IX

XIV

X

XV

XI

XVI

XII

XVII

CUARTO: Establecer para el cargo de Especialista Superior de Cuadros el Grupo de complejidad XXIII.

QUINTO: Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, los salarios mensuales siguientes:

Nivel

Salario Mensual

  Régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales Régimen de trabajo y descanso 40 horas semanales
Medio y Medio Superior 510.00 464.00
Ciclo Corto y Nivel Superior  865.00 786.00 

SEXTO: Aprobar para el cargo de Encargado de Almacén, perteneciente a la categoría ocupacional de trabajadores de servicios, en correspondencia con la clasificación del almacén, los grupos de complejidad y nivel de utilización siguientes:

Cargo Grupo de complejidad

Nivel de utilización

Encargado de almacén

VI

Almacén categoría A

V

Almacén categoría B

IV

Almacén categoría C

SÉPTIMO: Para la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se utiliza la clasificación de los almacenes establecida por el ministro de Comercio Interior.

OCTAVO: Aprobar el cargo de jefe de Oficina de Control de Información Clasificada (OCIC), para utilizarse en órganos, organismos y entidades nacionales, con un salario mensual de 1120 pesos.

NOVENO: Aprobar para el cargo de secretaria ejecutiva, perteneciente a la categoría ocupacional de técnicos, en correspondencia con el nivel de dirección que asiste, los salarios siguientes:

Nivel de dirección Salario Mensual

Directivos superiores

670.00

Directivos y ejecutivos cuando corresponda

620.00

DÉCIMO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. Por condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo, según lo regulado en normas específicas;
  2. por trabajar en turnos nocturnos, en las cuantías de 0.08 centavos por hora de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y 0.16 centavos por hora de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.;
  3. 80 pesos por ostentar la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior y de 150 pesos por el grado científico de doctor;
  4. coeficiente de interés económico social del treinta (30) por ciento del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo;
  5. por simultanear con el cargo de origen, la operación de grupo electrógenos, con cuantías de 50 pesos para grupos electrógenos de hasta 200 Kva y 60 pesos mensuales para grupos electrógenos de 201 a 1000 Kva.

UNDÉCIMO: Los pagos adicionales por maestría y doctorado se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.

DÉCIMOSEGUNDO: Se deja sin efecto la retribución del setenta (70) por ciento del salario correspondiente a los sábados en los regímenes de trabajo y descanso en las entidades donde está autorizado.

DÉCIMOTERCERO: Se dejan sin efecto los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas, con excepción de los aprobados para las actividades de higiene comunal de las administraciones locales, al Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) y para la producción y realización de programas de radio y televisión, incrementando el salario escala, sin crecimiento del fondo de salario planificado.

DÉCIMOCUARTO: Se dejan sin efecto para los trabajadores que laboran en entidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. De 30 pesos para los cargos técnicos;
  2. del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo;
  3. para el cargo de secretaria ejecutiva según el nivel de dirección que asiste;
  4. por certificación de áreas contables;
  5. de 65, 55, 25 y 15 pesos para el encargado de almacén, según sus categorías;
  6. de 50, 40 y 30 pesos para el cargo de operador A, B y C de grupos electrógenos.

DÉCIMOQUINTO: Mantener excepcionalmente, mediante dispensa salarial, los sala-rios que actualmente reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo.

DÉCIMOSEXTO: El pago por la Contribución Especial de la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios

DÉCIMOSÉPTIMO: Se deja sin efecto, para la actividad presupuestada, la aplicación de las resoluciones siguientes:

  1. Resolución No. 3914, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 27 de noviembre de 1984, que aprueba un pago adicional para las secretarias ejecutivas.
  2. Resolución No. 2, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 4 de enero de 1999, que regula la formación y preparación de los técnicos y especialistas en contabilidad y establece la estimulación económica a los trabajadores que desarrollan esta tarea.
  3. Resolución No. 11, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 23 de abril de 2005, que aprueba el salario mínimo de la escala.
  4. Resolución No. 30, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 25 de noviembre de 2005, que establece la escala salarial única.
  5. Apartado primero de la Resolución No. 15, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 9 de enero de 2006, que establece los pagos adicionales a los operadores de grupos electrógenos.
  6. Resolución No. 165, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 24 de mayo de 2006, que aprueba el salario para el cargo de encargado de almacén.
  7. Artículo 43 de la Resolución No. 1, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba el Reglamento sobre las relaciones laborales de los trabajadores del Sistema de Seguridad y Protección Física, del 15 de enero de 2007.
  8. Apartado decimonoveno y Anexo único de la Resolución No. 6, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba las formas y sistemas de pago, del 21 de marzo de 2016.

DÉCIMOCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 de julio con los pagos de salarios que se realizan en el mes de agosto de 2019.A

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Se han publicado 583 comentarios



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  • Yuniel calderin pedroso dijo:

    Esto del aumento deel salario es una de las cosas maravillosa que ha logrado nuestro Presidente y en general nuestro gobierno, a pesar de todas las dificultades una ves mas se le ha demostrado al imperialiamo que cuba si va adelante con o sin Bloqueo.

  • Jorge García dijo:

    En mi opinón después de haber leído este artículo creo que tenemos todavía los mismos problemas con La Pirámide Invertida que tanto el General de Ejercito Raúl ha criticado, y es que los que están directo a la producción, los que llevan el peso en sus hombros de una Fabrica, Taller, Hospital y Escuela ganan menos que un Cuadro o los que trabajan en un puesto de Dirección. Por qué? Si muchos de esos Obreros, Operarios, Técnicos, Licenciados, Doctores y muchos otros están más capacitados en sus puestos de trabajo y son los que vemos dando la cara para que esto avane.

    • FPF dijo:

      Con todo respeto: en que parte del mundo los de mayor prepaparación y respondabilidad ganan menos q los q producen. Piramide invertida es q los jefes ganen menos q los subordinados

      • Maritza dijo:

        Por eso trabajan menos y hay menos producción,pero muchos jefes y ganando más así no se arregla la economia

  • Maria Elena dijo:

    Nada claro, las dudas siguen.Mi suegra cobra pensión por viudez, 200cup hace más de 30 años, sin recibir aumento.Ahora, de cuanto sería su pensión?.Realmente no fue nada aclaratoria para ella lo publicado y estoy leyendo q hay muchas personas con la misma duda.

  • profe dijo:

    El pago a docentes del Centro Nacional de Capacitación Azucarera CNCA de AZCUBA, acogido por Res 67 del MTSS, imparte postgrado,superación a cuadros, técnicos,obreros del sector junto a Filiales en provincias como escuelas de capacitación, no se sabe si serán beneficiados con esta importante medida del Gobierno. Evalúen para que no pierdan capital experimentado. Gracias.

  • Isabel M. Herrero Frometa dijo:

    Soy jubilada desde el año 2002. Desde hace años cobro una pensión de $242.00 mensuales, el cual nunca ha sido incrementado. Después de leer la nueva escala de aumentos a jubilados publicada en la Gaceta Oficial, no pude entender de cuánto va a ser mi incremento, pues se plantea un aumento de $242 a $280 y otro de $242 a $300. Cuál de los me corresponderia? Si alguien me pudiera responder. Gracias.

  • Alejandro dijo:

    Bueno lo del aumento del salario básico de los que trabajan en los presupuestado,pero después de leer en la Gaceta lo relacionado con esto,me reafirmo que como subdesarrollado mas nunca saldremos del mismo,siempre que se pague mas a la burocracia que al que produce,que al que brinda buen servicio,ya sea en la medicina,
    educacion,en los esparcimiento etc
    También me doy cuenta que el trabajo de condiciones anormales no se considera nada al que tiene o debe hacerlo (parece para alguien,que trabajar de noche y por la madrugada es un vacilon).
    Cuando leo la basura que se paga por hora a los que lo hacen ese tipos de trabajo,me he reído como loco no se si es una tragicomedia o ciencia ficción;en otros lugares se que no se paga ni trabajando bajo el fango (seguro son los mas paupérrimos los mas atrasados del mundo)pero en otros si se pagan lo que hacen,en el horario,el día de la semanas,las condiciones,etc también lo que ganan tienen su utilidades
    Quisiera sugerir fijarnos mas en economías que que con el salario que les restan,después de pagar los impuestos,pueden darle utilidades en su vida cotidiana
    No hago nada que me paguen miles de pesos y no poder hacer mucho con eso,en la década de los 80 con poco disponía de mas cosas

  • Yane dijo:

    Tengo una duda,me encuentro cumpliendo misión en la hermana república de Venezuela,quisiera saber si el incremento salarial yo lo pierdo o sea que pasa con ese dinero, ya que mi salario lo dejé completo en una formación de fondo ya que no tengo familia en la provincia donde vivo,soy médico.

  • Álvaro Sánchez dijo:

    Gracias revolución por Cuba hasta la última gota de sangre

  • marisol h.s dijo:

    Mi jubilación es de 200 pesos. La vez pasada cuando reclamé me dijeron que no teniamos aumento.
    Hablan de pensiones mínimas de 242 pesos pero hay varias personas que tienen pensiones de 200 pesos y menos. Por qué?

  • Radio Manati dijo:

    Quisiera saber sobre los artistas en especial los que nos vinculamos a la radio y la television los cuales trabajamos bajo una resolucion de tasas de pago por programas que hagamos pero los cuales son insuficientes acorde a nuestro trabajo y creo que estamos dentro de lo presupuestado

  • Jose Alberto dijo:

    Se debió tener en cuenta el cumpliniento de los requisitos técnicos para tener el gerecho al aumento del salario, como un incentivo para alcanzarlo. ejemplo si estas ocupando una plaza que tiene como requisito el nivel superior y no lo tiene, deverá cobrar un salario ajustado al nivel que tiene.

  • yodarka dijo:

    Mi duda es la siguiente por que si yo soy graduada de tecnología de la salud especialidad electromedicina yo cobro por el grupo XIII como especialista C según la resolución 22 y no como tecnologa propia del sector de la salud.

  • Danay Batista Montane dijo:

    Un técnico en registro pecuario, en qué grupo está, y cuánto cobraría, teniendo en cuenta además que esto no se estudia en ningún centro, los universitarios en otra rama por supuesto, tendrían derecho a cobrar por ser Universitario

  • Juan Calderón elvirez dijo:

    Soy cuenta propista y tengo cerca d 3 meses sin poder arreglar zapatos q es a lo q me dedico xq no hay pegamento especial en ningún establecimiento del Estado no me dejan occion q entregar la licencia. Quisiera respuesta a este problema q tenemos muchos cuentas propista

  • Music94 dijo:

    Hasta hace poco el sector de la enseñanza artística no tenía claro si le pagarían por cultura o por educación.Además de esto las bandas de concierto han quedado a la deriva en medio de una ambigüedad total al desconocer si entran dentro del sector presupuestado, pues aunque pertenecen a la Empresas de la Música, son atendidas como subvencionadas.
    Creo que hay muchas dudas que aclarar pues luego los perjudicados somos los mismos trabajadores.

  • Esteban dijo:

    Agradeceríamos a Cubadebate un espacio para publicar las especificidades del aaumento salarial de cada sector, teniendo en cuenta que este sitio es uno de los más visitados por la población cubana. La realidad es que hay muchas dudas y que a esta altura hay departamentos de recursos humanos que no tienen elementos para explicar estas cuestiones, doy fe de ello. Gracias y bienvenida la desición del gobierno, ello ayudará en la medida de las posibilidades seguir mejorando los ingresos de los trabajadores. Esperamos por Cubadebate.

  • Elizabeth dijo:

    Hola. Quisiera saber cuanto va a ganar un Auxiliar Tecnico Docente que es profesor en Universidad de Ciencias Medicas. Gracias

  • Reyna zara dijo:

    Contenta de que ya sepamos cómo se va a disponer el incremento salarial, pienso que todavía se debe mejorar más y ganarse en claridad,soy de estomatología y creo que todavía se deben tener en cuenta muchas cosas para en futuro y no muy lejano se nos considere los años trabajandos ,el riesgo biológico por estar constantemente en contacto con la saliva la sangre las radiaciones y el mercurio, además del pago de las guardias , actualmente se paga la nocturnidad pero las guardias de fin de semana de dia, esas no las consideran recordar que son horas de nuestro necesario descanso después de trabajar toda la semana de lunes a sábado, , de todas formas muy agradecida por el esfuerzo que nuestro país hace por mejorar la calidad de vida de todos los que aquí vivimos y seguiremos estando siempre defendiendo lo que tenemos con dedicación y amor

  • Carolina dijo:

    Deben analizar el incremento de las pensiones que aún quedan con 200 y 210 pesos de los regímenes especiales de seguridad social y que al afiliarse no pudieron obtar por una escala superior de contribución producto de su edad. Ver como ejemplo el Decreto ley 278 de sept. Del 2010 y su artículo 13. Hay que ayudarlos igual que se hizo con los jubilados del régimen General. No se puede discriminar, unos si y otros no. Todos son Cubanos y por Constitución tienen los mismos derechos

  • Millennium dijo:

    Hola, creo q como sucedio en el anterior aumento d salario todos tenemos dudas y para aclarar algo para "A tono" (al q le resulta muy molesto q el sector d la salud se beneficie con el nuevo incremento salarial), sabias q el trabajador d la salud no puede solicitar licencia como cuentapropista, q no se nos autoriza el pluriempleo, q no podemos salir del pais a nuestro antojo y q no podemos cambiar d puesto d trabajo cuando queramos? Pese a todo continuamos trabajando xq amamos nuestro trabajo. Gracias.

  • janetlarosa dijo:

    Mi esposo trabaja en la cocina comedor del centro de alto rendimiento Giraldo Córdoba Cardin y ellos aun no saben si tienen aumento ya que ellos trabajan en una entidad del INDER y son de servicios ,entran en el incremento salarial o no,porque los salarios de el y suave compañeros es menor de 400pesos

  • OMS dijo:

    Es notable para este pueblo el trabajo que lleva nuestro Presidente Díaz Canel en función del bienestar de todos. Ojalá y cuando llegue el fin de su mandato se pueda hacer algo para q continue al frente de esta Revolución. Gracias les di al Comandante por todo lo que luchó para que esta Cuba saliera adelante y ahora le damos las gracias a usted Presidente. Somos CUBA - Somos Continuidad.

  • ATEC dijo:

    Nadie habla sobre el decimotercero que elimina el estimulo cuando en la mesa redonda dijeron que no se quitaban. Nada que a los que recibimos divisa nos cambian la moneda y además nos aplican un 5% que quisiera me expliquen en que favorece a mi jubilación porque esta es otra contribución además de la normal que hacemos todos. Necesito una Explicación por favor.

  • Rogelio Orelby dijo:

    Soy trabajador del sistema empresarial y ahora me comunican que la maestría se me paga por el coeficiente que resulte de la división de 190.6 horas entre 80 por las horas realmente elaboradas en el mes, lo que se traduce que a veces cobro más de 80 pesos de maestría o menos cuando estoy de vacaciones, qué pasa con la resolución 30 del 2005 siempre pensé que eran 80 pesos fijos.

  • Judiel dijo:

    Creo deberían ejemplificar un poco más cada caso, cuánto va ganar por ejemplo un técnico de información, un promotor cultural, una secretaria o un especialista. Realmente la resolución me dejó más dudas que respuesta. Soy profesor con categoría de Instructor, en un centro de capacitación de cultura autorizado a imprimir postgrado, me preguntó si ganaré como un instructor de la universalidad, agradecería si alguien responde mi duda....

  • Rogelio Orelby dijo:

    Por qué si la Gaceta dice que las pensiones se incrementan con el pago de agosto, la persona que cobró por tarjeta magnética este mes no le viene el incremento de julio y agosto.

  • Nety dijo:

    Cómo se en qué grupo salarial me encuentro.

  • Leonrdo felipe cabrera dijo:

    Hace falta que para esto incrementos ecidts producciones de vienes y consumo por parte del sector empresarial porque si no sería un problema para nuestra sociedad

  • Pucho dijo:

    Insisto que distorsiona el espíritu de la norma que se haga ver como que en el sector presupuestado se cobra por horas, cuando lo que se debe hacer es acogerse a una jornada laboral de 44 horas o de 40 horas semanaless, según decida el máximo dirigente de la entidad, órgano u organismo. Y el salario para descontar por ausencia se calcula dividiendo el salario escala por la horas a la que se acogió la entidad. Plantear un salario para 44 horas y otro para 40 es ilegal y en contra de los deseos del pueblo y su gobierno

  • Levis Rodríguez Rodríguez dijo:

    Falta la dispocion jurídica que modifica sistema de pago al sector estatal, en lo referido a los indicadores directivos y límites, ademas la garantia del salario básico en caso de penalización y no salario escala actualmente en aplicación.

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