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Escalas y tarifas del incremento de pensiones y salarial publicadas ya en Gaceta Oficial

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Quienes recibían pensiones inferiores a los 500 pesos son beneficiados con el incremento. Foto: Ismael Francisco/Cubadebate.

Cubadebate reproduce el texto íntegro de la Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria, publicada este 18 de julio de 2019, correspondiente a las resoluciones No. 16 y 25/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el incremento de pensiones y salarios al sector presupuestado

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2019-627-EX13

RESOLUCIÓN 16

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su artículo 68 establece que el Estado garantiza la protección adecuada a toda persona que trabaja, mediante el sistema de seguridad social, cuando se encuentra impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad y por la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, se regulan el régimen general, los regímenes especiales y de asistencia social.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, otorgadas a los pensionados de la citada Ley No. 105, “De Seguridad Social”, por lo que resulta necesario derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984, que establece el aumento de un treinta (30) por ciento de su propio monto, en las pensiones por edad, invalidez total y por causa de muerte a los beneficiarios que residen permanentemente en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, que dispone el incremento de las pensiones por edad e invalidez total de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, así como las prestaciones monetarias temporales del Régimen de Asistencia Social.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

PRIMERO: Incrementar la pensión de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, beneficiados con el incremento aprobado mediante la Resolución No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, de 242 a 280 pesos mensuales.

SEGUNDO: Los jubilados no comprendidos en el apartado anterior que cobran pensiones de 242 hasta 499 pesos mensuales, reciben un incremento gradual hasta 500 pesos mensuales.

TERCERO: Las pensiones que se conceden por el Régimen General de Seguridad Social previstas en los apartados primero y segundo, se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:

Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social vigente Cuantía

de la pensión actual

Cuantía de la pensión incrementada a percibir
Hasta 105 pesos 242.00 280.00
De 106 a 160 pesos 242.00 300.00
De 161 a 210 pesos 270.00 320.00
De 211 a 250 pesos 305.00 350.00
De 251 a 300 pesos 340.00 385.00
 

De 301 a 399 pesos

Incrementada en 40 pesos cada una hasta 400 pesos Incremento de 45 pesos cada una

Las pensiones comprendidas desde 401 a 455 pesos mensuales, reciben un incremento de 45 pesos cada una y desde 456 hasta 499 pesos mensuales, se elevan hasta 500 pesos. CUARTO: El incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, concediéndole al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008. Igual procedimiento se emplea en las nuevas pensiones que se concedan por esta causa.

QUINTO: Se mantiene el incremento de 70 pesos mensuales a los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SEXTO: Quedan encargados de la ejecución de lo que por la presente se dispone, el Instituto Nacional de Seguridad Social, con respecto a las pensiones del Régimen de Seguridad Social, así como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de trabajo de los consejos de la Administración provinciales y municipales en relación con las prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984 y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018.

OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del 1 de julio con los pagos que se realizan en el mes de agosto de 2019.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 9 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Disposiciones para los trabajadores del sector presupuestado

Los maestros y profesores cubanos, entre los trabajadores más beneficiados con el incremento salarial. Foto: Reno Massola/ Trabajadores.

GOC-2019-628-EX13

RESOLUCIÓN 25

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar el salario de los trabajadores que laboran en el sector presupuestado, para estimular la responsabilidad por desempeñar cargos de dirección y la promoción a cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos de Gobierno, por lo que resulta procedente dejar sin efecto determinados preceptos de normas jurídicas dictadas por los titulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establecen disposiciones salariales, para adecuarlas a los cambios aprobados.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO PRIMERO: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las unidades presupuestadas:

 

Grupo de Complejidad

 

Coeficiente

Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso
44 horas semanales 40 horas semanales
I 1.00 400.00 364.00
II 1.05 420.00 382.00
III 1.13 450.00 409.00
IV 1.20 480.00 436.00
V 1.28 510.00 464.00
VI 1.35 540.00 491.00
VII 1.45 580.00 527.00
VIII 1.55 620.00 564.00
IX 1.68 670.00 610.00
X 1.80 720.00 655.00
XI 1.98 790.00 718.00
XII 2.16 865.00 786.00
XIII 2.36 945.00 859.00
XIV 2.58 1030.00 937.00
XV 2.80 1120.00 1018.00
XVI 3.05 1220.00 1109.00
XVII 3.30 1320.00 1200.00
XVIII 3.56 1425.00 1296.00
XIX 3.83 1530.00 1391.00
XX 4.09 1635.00 1487.00
XXI 4.35 1740.00 1582.00
XXII 4.63 1850.00 1682.00
XXIII 4.90 1960.00 1782.00
XXIV 5.18 2070.00 1882.00
XXV 5.45 2180.00 1982.00
XXVI 5.73 2290.00 2082.00
XXVII 6.00 2400.00 2182.00
XXVIII 6.29 2515.00 2287.00
XXIX 6.58 2630.00 2391.00
XXX 6.88 2750.00 2500.00
XXXI 7.18 2870.00 2610.00
XXXII 7.50 3000.00 2728.00

SEGUNDO: Las ocupaciones y cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de las escalas siguientes: a) Las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive; b) las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive; c) las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive; d) los cargos técnicos desde el grupo V al XXIV, ambos inclusive; e) los cargos de cuadros desde el grupo IV hasta el XXXII.

TERCERO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior de la manera siguiente:

Grupo de complejidad 

Actual

Aprobado

IX

XIV

X

XV

XI

XVI

XII

XVII

CUARTO: Establecer para el cargo de Especialista Superior de Cuadros el Grupo de complejidad XXIII.

QUINTO: Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, los salarios mensuales siguientes:

Nivel

Salario Mensual

  Régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales Régimen de trabajo y descanso 40 horas semanales
Medio y Medio Superior 510.00 464.00
Ciclo Corto y Nivel Superior  865.00 786.00 

SEXTO: Aprobar para el cargo de Encargado de Almacén, perteneciente a la categoría ocupacional de trabajadores de servicios, en correspondencia con la clasificación del almacén, los grupos de complejidad y nivel de utilización siguientes:

Cargo Grupo de complejidad

Nivel de utilización

Encargado de almacén

VI

Almacén categoría A

V

Almacén categoría B

IV

Almacén categoría C

SÉPTIMO: Para la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se utiliza la clasificación de los almacenes establecida por el ministro de Comercio Interior.

OCTAVO: Aprobar el cargo de jefe de Oficina de Control de Información Clasificada (OCIC), para utilizarse en órganos, organismos y entidades nacionales, con un salario mensual de 1120 pesos.

NOVENO: Aprobar para el cargo de secretaria ejecutiva, perteneciente a la categoría ocupacional de técnicos, en correspondencia con el nivel de dirección que asiste, los salarios siguientes:

Nivel de dirección Salario Mensual

Directivos superiores

670.00

Directivos y ejecutivos cuando corresponda

620.00

DÉCIMO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. Por condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo, según lo regulado en normas específicas;
  2. por trabajar en turnos nocturnos, en las cuantías de 0.08 centavos por hora de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y 0.16 centavos por hora de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.;
  3. 80 pesos por ostentar la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior y de 150 pesos por el grado científico de doctor;
  4. coeficiente de interés económico social del treinta (30) por ciento del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo;
  5. por simultanear con el cargo de origen, la operación de grupo electrógenos, con cuantías de 50 pesos para grupos electrógenos de hasta 200 Kva y 60 pesos mensuales para grupos electrógenos de 201 a 1000 Kva.

UNDÉCIMO: Los pagos adicionales por maestría y doctorado se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.

DÉCIMOSEGUNDO: Se deja sin efecto la retribución del setenta (70) por ciento del salario correspondiente a los sábados en los regímenes de trabajo y descanso en las entidades donde está autorizado.

DÉCIMOTERCERO: Se dejan sin efecto los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas, con excepción de los aprobados para las actividades de higiene comunal de las administraciones locales, al Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) y para la producción y realización de programas de radio y televisión, incrementando el salario escala, sin crecimiento del fondo de salario planificado.

DÉCIMOCUARTO: Se dejan sin efecto para los trabajadores que laboran en entidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. De 30 pesos para los cargos técnicos;
  2. del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo;
  3. para el cargo de secretaria ejecutiva según el nivel de dirección que asiste;
  4. por certificación de áreas contables;
  5. de 65, 55, 25 y 15 pesos para el encargado de almacén, según sus categorías;
  6. de 50, 40 y 30 pesos para el cargo de operador A, B y C de grupos electrógenos.

DÉCIMOQUINTO: Mantener excepcionalmente, mediante dispensa salarial, los sala-rios que actualmente reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo.

DÉCIMOSEXTO: El pago por la Contribución Especial de la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios

DÉCIMOSÉPTIMO: Se deja sin efecto, para la actividad presupuestada, la aplicación de las resoluciones siguientes:

  1. Resolución No. 3914, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 27 de noviembre de 1984, que aprueba un pago adicional para las secretarias ejecutivas.
  2. Resolución No. 2, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 4 de enero de 1999, que regula la formación y preparación de los técnicos y especialistas en contabilidad y establece la estimulación económica a los trabajadores que desarrollan esta tarea.
  3. Resolución No. 11, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 23 de abril de 2005, que aprueba el salario mínimo de la escala.
  4. Resolución No. 30, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 25 de noviembre de 2005, que establece la escala salarial única.
  5. Apartado primero de la Resolución No. 15, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 9 de enero de 2006, que establece los pagos adicionales a los operadores de grupos electrógenos.
  6. Resolución No. 165, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 24 de mayo de 2006, que aprueba el salario para el cargo de encargado de almacén.
  7. Artículo 43 de la Resolución No. 1, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba el Reglamento sobre las relaciones laborales de los trabajadores del Sistema de Seguridad y Protección Física, del 15 de enero de 2007.
  8. Apartado decimonoveno y Anexo único de la Resolución No. 6, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba las formas y sistemas de pago, del 21 de marzo de 2016.

DÉCIMOCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 de julio con los pagos de salarios que se realizan en el mes de agosto de 2019.A

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

Se han publicado 583 comentarios



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  • Manuel dijo:

    Todo muy bonito pero el Ministerio de Salud Publica hace lo que le da la gana y viola lo establecido por la Ministra de Seguridad Social y Trabajo. Explico. Segun lo publicado en la Gazeta Oficial aquellos grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior (es mi caso) que estaban anteriormente en le grupo XII pasan ahora al XVII con un salario de 1320.00 pesos, asi dice la ley. Resulta que a ultima hora aparecio una "resolucion" del ministerio de Salud Publica que dice que a los trabajadores de laboratorios de Higiene (anteriormente en el grupo XII y que debiamos pasar al grupo XVII) solo se les va a pagar 1220,00 pesos. Puede asi de facil un Ministerio dictar una resolucion que va en contra de los legislado por la Ministra se Seguridad Social y Trabajo y que inmediatamente es acatada inmediatamente por las Direcciones de Economia de los centros de Salud. Habra alguien que pueda llamar a la cordura sobre esta situacion? Ademas es demasiado irritante la diferencia tan abismal entre los salarios de los dirigente y los de sus subordinados (a veces solo dirigen a un par de obreros) en Salud Publica. Esta situacion molesta bastante. Pudiera algun dirigente del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo responderme?

  • Daniel Masot Brito dijo:

    Solicito se me aclare el grupo salarial al que pertenezco y cuanto voy a cobrar.

    Soy trabajador del organo municipal del poder popular, soy graduado de nivel superior y ocupo un cargo de especialista.

    Antes de la resolución 25 estaba ubicado en el grupo X. Según dicha resolución, debo pasar al grupo XV y cobrar 1120 pesos; pero la resolución 27 para el cambio de salario en los órganos del poder popular en el resuelvo XVII dice:

    DECIMOSÉPTIMO: Establecer los grupos de complejidad y nivel de utilización para los cargos técnicos propios en los órganos provinciales y municipales del Poder Popular, que se relacionan en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución.

    El Anexo III dice que el Especialista Municipal de órgano del Poder Popular, pertenecen al grupo XIX y el nivel de utilización es en los Órganos Municipales.

    He indagado en otros municipios con los colegas que ocupan el mismo cargo y hay dudas y diferencias en la aplicación de estas 2 resoluciones, puesto que en el resuelvo XVIII dice:

    DECIMOCTAVO: Los salarios de los cargos técnicos que controlan políticas en las direcciones provinciales y municipales se establecen en la legislación específica del organismo rector de la rama o actividad.

    Y están aplicando este resuelvo a los especialistas del órgano municipal del poder popular y por ende no nos ubicaron en el grupo que indica la resolución 27, que es para los especialistas de las direcciones provinciales y municipales, y que es el organismo restor de la actividad que debe emitir la legislación específica para estos.

    Gracias, es espera de su orientadora respuesta. Si fuera posible enviarla a mis correos.

  • eduardo dijo:

    se habla de incremento y de años de servicio y me pregunto por que a los tecnico de rayos x , laboratorio clinico no se le paga los añlos de servicio ni peligrosidad ya que manejamos materiales toxico y estamos expuesto a coger una enfermedad profesional

  • Maylin dijo:

    Bn quisiera q se me aclarara a varias personas trabajadores del sector de salud que de donde se realiza el descuento del impuesto salarial pq según la ministra en la mesa redonda explicó q era del salario básico y no de la suma total del salario básico mas los pagos adicionales ...quiero m aclaren esto por favor pq sino no coincide lo k explicaron en la televisión con lo ejecutado en mi provincia Camagüey... Gracias ...

  • Carlos M. Reyes Fernández dijo:

    Pueden aclárame. Soy especialista b en informática. En la Universidad de Ciencias Médicas de la Habana. Grupo XI. See plantea de una resolución interna x la cual solo los especialistas principales pasan al grupo XVI y El resto nos quedamos en el XIV. De acuerdo con la ley debemos estar en el 16 y el principal uno o dos por encima, no al revés cómo se ha aplicado.

  • Teresa Deroncele dijo:

    Secretaria dijo:

    Soy de la Provincia de Santiago he recibido con satisfaccion el incremento salarial; pero tengo duda en el salario que se me aplica. La Resolucion No.25 en su apartado Noveno dice textualmente:
    Aprobar para el Cargo de Secretaria Ejecitiva, perteneciente a la Categoria Ocupacional de Tecnicos en correspondencia con el nivel de direccion que asiste los salarios siguientes: Directivos Superiores 670.00 de salario mensual y directivos y ejecutivos cuando corresponda 620.00.¿ Entonces porqué en mi provincia se nos efectua el pago de 540.00 pesos?
    He llamado por telefono a 4 municipios de igual numero de provincias y se efectuo el pago segun lo establecido en la Gaceta Oficial…. Si me pudieran explicar Gracias

  • maria elena ramos dijo:

    como es posible k un adiestrado de nivel superior gane mas k un trabajador k mas bien lo estamos enseñando no lo entiendo

  • Chely dijo:

    Aquí nadie te da respuestas o una explicación , la falta de respeto con el aumento salarial de los tecnología de la salud . Esta es la cuarta vez que lo cambian y siempre para mal será que vamos a volver al salario antiguo poco dura la felicidad en casa del pobre , no estoy inconforme con el salario de los médicos pero como siempre se a dicho el solo no resuelve nada tiene que tener un equipo que lo respalde y esta integrado por enfermeras y medios diagnóstico.
    Además la atención primaria es la que cumple con todos los programas ,realiza pesquisaje , casi tiene que amarrar a los mosquitos casa por casa y somos los menos valorados a la hora de repartir salarios INJUSTO VERDAD.

    • rauli dijo:

      que mas quieren los tecnologos si cobran igual que los enfermeros y mira que los enfermeros si trabajan

  • preocupada dijo:

    Hay algo establecido para no pagar los 80 pesos de Maestría a un cargo de especialista en el sistema empresarial mientras estás en período de prueba? Por favor si alguien sabe.....

  • Celia dijo:

    Deben estar satisfechos los enfermeros o enfermera que se cumplió su deseo bajaron el salario a los tecnología que ganaron ellos .Esa no es la politica hecharle a los demás sino unificar criterios que a todos se nos pague como Lic , de cualquier especialidad yo pienso que si seguimos en diciembre los tecnología vamos a ganar 400 pesos .

    • isa dijo:

      no es que le bajaran a las tecnologias si no que todos cobraran x igual 1220

  • Grisel Agulleiro Albornoz dijo:

    En el listin con código 081 Cuadros, del mes de julio, aparece vacaciones acumuladas 15 días, a cobrar 411.26, Mi salario anterior al aumento era de 625 incluye el 5%, este mes con el aumento recibí de salario 648.94, necesito saber a cuanto asciende el aumento correspondiente a Técnico "A" en Cuadros. Trabajo en Cardiocentro Pediátrico "William Soler" Tengo entendido que el aumento es a partir del mes de julio del 2019. Necesito esclarecer dudas. Muchas gracias.

  • Laidar3 dijo:

    Los trabajadores de empresas como Cimex, cuando nos toca el aumento y los cuc dejamos de recibirlos?

  • Yanara dijo:

    Saludos. Alguien me pueden explicar, por que una trabajadora d la salud q se encuentra de certificado porque si embarazo es de alto riesgo, no le aumentan lo que le corresponde, hasta que se incorpore a trabajar? Es decir luego que tenga su bebé y cumpla el año d licencia, no verá su aumento.Si alguien sabe al respecto que me pueda explicar.

  • Ana González Ferreiro dijo:

    Bd más que un comentario tengo una pregunta en la resolución 16 dice: De 251 a 300 pesos 340.00 385.00 por qué entonces si la pension de mi mamá era de 251.00 ahora es de $310.10 no entiendo. Por favor me pueden aclarar.

  • Yadira dijo:

    buen dia, a raiz del aumento salarial actual me ha surgido una nueva interrogante por favor si alguien pudiera informarme sobre aquellos a los que pertenecen al nuevo grupo de complejidad que va a cobrar 1159 pesos como salario basico ,sin descontar el 5%, cual era el monto que cobraban anteriormente ,o sea el basico viejo, porque no entiendo los cambios de escala que he sufrido y de esta manera sabria segun mi salario a cual grupo pertenecia antes y a cual realmente pertenezco tras el cambio de escalas. Realmente lo necesito. gracias.

    • Niurka dijo:

      Yadira hay tantas dudas y ninguna sin decifrar que no se que pensar por lo menos en mi caso siendo Técnico A en Gestión de Recursos Humanos quede en el grupo VIII como las secretarias que antes eran del Grupo VI, a los unicos que no subieron de escalas, nos dejaron en el grupo VIII y entonces quien le pone el cascabel al gato.

      • Melisa dijo:

        De acuerdo totalmente contigo, nadie sabe nada, no hay respuestas, no se aclaran dudas, los compañeros de recursos humanos no estan claros, ya se pagó el primer mes y casi se paga el segundo y nadie le pone el cascabel al gato. Me pregunto ? Por qué no se preparó detalladamente al personal de recursos humanos o a todo el necesario para que se hablara un solo lenguaje en este tema?

  • Marilyn Mendez Neyra dijo:

    El cargo de repertoriorista digitalizador archivero de bandas de conciertos a que grupo escala pertenecen.

  • yisel dijo:

    buen dia
    realmente ya no entiendo a cual grupo pertenezco pues la gaceta oficial dice y cito: "tercero: establecer los grupos de complejidad de los cargos tecnicos con requisito de califcacion de nivel superior d la manera siguente;
    GRUPO DE COMPLEJIDAD ACTUAL APROBADO
    IX XIV
    X XV
    XI XVI
    XII XVII
    Asi quedo establecido en la gaceta oficial, entonces la duda es razonable, por favor necesito respuestas que en recursos humanos no me pueden dar. gracias

  • luis dijo:

    Saludos , Soy trabajador de la Unidad Estatal de Trafico Granma , Inspector Estatal de Trafico , En Reunion del Presidente del Consejo de Estado , a los Ministro y En Mesa Redonda el Presidente informo a la Poblacion sobre el aumento de salario del Sistema presupuestado , desde el año 93 esta entidas es presupuestado , del Mitrans , encarga del Control estatal de los Titulares de la Licencia de Operacion del Transporte .el presidente dijo que los Inspectores Estatales Todos ,el salario Minimo es de 1200 pesos , por el decrimento salarial de estos cuerpo de Inspeccion , el Director provincial en una reunion de informacion , sin dar opinio , segun nos dijo el salario es diferente al que indico el presidente , donde cuando se analiza el salario anterior del Inspector es de 355 pesos y en el aumento de 855 pesos , el del director fue de 460 y con el incremento 2700 pesos , porque se viola lo indicado por el presidente , donde los trabajadores de todo el pais estamos inconforme, el director nacional quedo de venir a la provincia y no cumplio con esto . saludo Revolucionariamente Luis .

  • Yosvel dijo:

    Hola mi preocupación es el sector de la gastronomía el salario de un trabajador es de $250,sin estimulacion ni nada para un mes completo no nos dan absolutamente nada nadmas q la mercancía no nos dan uniforme nno dan utensilios de trabajo no te dan colchas para limpiar tal parece q la gastronomía es particular no estatal pero bueno yo confió en las autoridades de este país q van a hacer algo al respecto no se si tendrán conocimiento de todas esas cosas q están sucediendo Hasta pronto

  • Daisy Jiménez Esquivel dijo:

    En la Resolución 16, POR CUANTO Cuarto, recoge que en caso de viudas a las que les fue adicionadas en su chequera un porciento de la pensión del fallecido, también recibirán el aumento que éste le hubiera correspondido.
    CUARTO: El incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, concediéndole al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008.
    Igual procedimiento se emplea en las nuevas pensiones que se concedan por esta causa.Yo estoy en el caso, al fallecer mi compañero recibí incremento en mi pensión, pero ahora, en el aumento, que en mi caso es de $45.00, no recibo el aumento que a él le hubiera tocado. En la Oficina del INASS de mi municipio, Los Arabos, no tienen respuesta para mí.

  • Yudid Feria Figueredo dijo:

    Hola!!! Tengo dudas sobre algo pertenezco a la DOPI por sus siglas Departamento de Organización,Planificación e Información en el cual me desempeño como Especialista nos atiende el Vicepresidente del Órgano del Poder Popular de Palma Soriano,provincia Santiago de Cuba este departamento se creó por Acuerdo del Consejo de Ministros 7843/15 en su acuerdo segundo plantea:La Dirección y el Departamento de Organización de Actividades tienen la misión de dirigir la aplicación de las políticas y los principios sobre sistemas funcionales y la organización estructural , así como organizar y controlar la planificación de los objetivos y las políticas estatales referidas a la gestión de la información y su sistema en los órganos locales del Poder Popular.
    _La duda q nos surge es la siguiente -pertenecemos o no al Gobierno Municipal?
    Por qué no se nos aplica la resolución 27/19 y cual es la q se nos está aplicando?
    Y de no pertenecer al Gobierno informenos a cuál entidad pertenecemos?
    Necesito saber además q escala salarial se nos aplica.Por favor necesitamos se nos responda,gracias

  • Alayn frias sen dijo:

    Buen día mi nombre es alayn frias y soy trabajador de servicio del grupo 2 de la escala salarial.quisiera me den respuesta de una interrogante q me preocupa .
    Segun las nuevas normas se nos descuenta el 2.5 % denuestro salario o sea el 2.5 de 420$ pero no tenemos informacion del proceder correcto si mi salario tiene dos dias de descuento .seria descontar de 420 el 2.5 % o primero descontar 34 pesos por dos dias y luego alo queda descontar tambien el 2.5 del resto.ruego me respondan porque es necesario tener esta informacion clara para evitar ser victimas de abuso por desconocimiento.agradecido por su atencion y esperando una respuesta que logre despejar mis dudas.muchas gracias

  • Armando Pérez padrón dijo:

    Estimada ministra en las intervenciones de nuestro Presidente Miguel Díaz Canel puso de ejemplo que un profesor auxiliar ganaría más de 1600 pesos, soy profesor auxiliar de la Universidad de las Artes en Camaguey desde hace 20 años, donde más del 95% somos artistas contratados, ahora me dicen que son ocho peso por hora y por más que saco cuenta con respecto a lo que se ha dicho no encuentro salario alguno que de esa tarifa, por favor si pudiera ayudarnos a entender o enmendar si es necesario. Saludos cordiales

  • Susan@ dijo:

    Yo necesito preguntar al MFP lo referente a los pagos adicionales como máster si tambión se le descuentan el 5%.También a las vacasiones se le descuenta el 5% si eso ya se supone que ha sido descontado. saludos y gracias espero respuesta

  • Ramiro Labrada(Secretario del CTC) dijo:

    “Todos los Cubanos tenemos los mismos Deberes y Derechos.”
    JOSÉ MARTÍ.
    A: Martha Elena Fleitó Cabrera. Ministra de a.i de trabajo y seguridad social.
    D: Colectivo de Tecnólogos de la Salud de Granma, Municipio Manzanillo.
    Nosotros los tecnólogos de la salud Pública nos dirigimos a usted para esclarecer las dudas que nos surgen después de ser informado a todos nosotros la llegada de una nueva resolución, Resolución 91, donde nos hacen saber que nos han cambiado de categoría.
    Por lo que se nos hace necesario que nos dé respuesta a las siguientes inquietudes:
    -Cuando vamos al estado comparativo, de cargos técnicos propios, no aparecemos en la categoría de Tecnólogo “C” de la Salud, en esta categoría se relacionan Especialistas pero ninguno dice Especialista en Tratamiento Médico ni Tecnólogo de la Salud y no siendo así cuando vamos al estado comparativo de la categoría de Tecnólogo” de la Salud ya que en esta categoría si estamos relacionados en el cargo actual y se supone que debamos ser de esa categoría ya que es donde único aparecemos.
    -Por lo que no entendemos el porque de esa devaluación de categoría descrita en el acápite Decimoséptimo de la resolución 91 donde refieren establecer el Nivel de Utilización de los Cargos de Tecnólogos de la Salud de esta forma:
    CARGO Nivel de Utilización
    Tecnólogo A de la Salud Nivel Central OACE, Unidades
    Asistenciales de Nivel III y
    Otras autorizadas por el MINSAP.

    Tecnólogo B de la salud Dirección Provincial de Salud
    Unidades Provinciales y otras
    Autorizadas por el MINSAP.


    Tecnólogo C de la Salud Dirección Municipal de Salud
    Unidades Municipales y
    Resto de las Unidades.
    Y son esas algunas de las razones por la que no estamos de acuerdo que se nos cambie de categoría? Porque ese regionalismo si nosotros somos tan Profesionales como los Provinciales, los Nacionales porque esa categoría inferior para los Tecnólogos Municipales, si al graduarnos todos los títulos dicen lo mismo Lic en Tecnología de la Salud, y no es posible que después de 16 años de trabajo y más nos cambien de categoría.
    Esperamos una respuesta convincente a nuestras dudas.

  • celida lezcano ortiz dijo:

    Ante todo gracias al pais por los esfuerzo realizados de corazón, pero me queda duda luego de leerme la gaceta, yo soy profesora de la universidad de camaguey con 21 años de experiencia laboral en el sector, soy asistente y master me gustaria saber en que grupo salarial yo me encuentro y en que momento dice que el pago de los trabajadores es por categoria docente o cual es el criterio que se asume para determinar un grupo salarial, disculpen.

  • Leonard. Cervantes dijo:

    Por favor que me especifiquen bien el salario de nosotros los técnicos de laboratorios en el sector de Educación

  • Mariana Gamboa dijo:

    Hubo cambios en el salario de los licenciados en bioquímica? De cuanto era anteriormente?

  • Gustavo R. Alpízar Bonachea, Roberto Pulido, Lázaro Garrido Bermúdez dijo:

    Somos técnicos en Informática en diferentes Escuelas en San Antonio de los Baños, Artemisa, en nuestras funciones no tenemos tareas de docencia, estamos en el grupo VIII y el incremento salarial fue de $620.00, pero en las Escuelas, los profesores, jefes inmediatos y directivos, nos imponen realizar tareas como: cuidar pruebas, participar en los tribunales de prueba, sustituir profesores, incluso uno de nosotros es "guía base", entonces, no entendemos que nos den un tratamiento laboral y salarial de no docentes y nos impliquen en tareas propias de docencia, por lo que necesitamos que nos definan si entramos o no en la categoría DOCENTE, de ser positiva que nos den un tratamiento salarial como tal, de ser negativo que se les comunique a todos los que dirigen y demás profesores que no podemos realizar funciones de tal categoría, pues no entienden los riesgos que implican que sin estar habilitados asumamos estas funciones o no entendemos nosotros qué debemos hacer en nuestras Escuelas, además de las funciones establecidas en el calificador de cargos técnicos, relativo a Técnico en Ciencias Informáticas, grupo VIII, Resolución No. 77/2009

  • Nelida dijo:

    Soy máster y trabajo en una UBPC q está en crisis económica y que se cobra poco además lo q se produce en divisa no no los pagan x no poder tener cuentas al respecto en el banco y nadie nos da respuesta. Así como no se nos abona el monto de las deudas condonadas en 2011 y q se está pagando el 5 porciento por las ventas para el pago de ese dinero. Por favor alguien que me responda como quedamos nosotros.

Se han publicado 583 comentarios



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