¿Pueden los cubanos residentes en el exterior invertir en nuestro país?

Déborah Rivas Saavedra, directora general de Inversión Extranjera en el Mincex, expuso ante los inversionistas las garantías que ofrece Cuba en el contexto actual. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.
“La Ley 118 de Inversión Extranjera no establece ninguna limitación respecto al origen del capital”, escribió en la red social Twitter el pasado viernes 31 de mayo, el ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX), Rodrigo Malmierca Díaz.
Razón por la cual, ciudadanos cubanos con residencia permanente en el exterior no están limitados de invertir en la Isla, añadió el titular del sector.
Para profundizar en este tema tan poco divulgado, Cubadebate contactó con Déborah Rivas Saavedra, directora general de Inversión Extranjera del MINCEX.
—¿Significa esto que un cubano residente en el exterior (CRE) puede presentar ahora un proyecto de inversión en Cuba? ¿Bajo qué condiciones?
—No es de ahora, desde la aprobación de la Ley 118 en el 2014 en la Asamblea Nacional del Poder Popular se difundió la posibilidad de inversiones de ciudadanos cubanos residentes en el exterior al amparo de esta ley. Fíjate en la definición de inversionista extranjero: “la persona natural o jurídica, con domicilio y capital en el extranjero, que participa como accionista en una empresa mixta o participe en una empresa de capital totalmente extranjero o figure como parte de un contrato de asociación económica internacional”.
No señala en ningún lugar la ciudadanía u origen, pero sí queda claro que el inversionista tiene el domicilio y capital fuera de Cuba.
Las condiciones son las que establece la propia ley, su Reglamento, el Decreto 325 de 2014 y el resto de las normas complementarias, es decir, para presentar un proyecto al MINCEX deben hacerlo a través de un órgano, organismo o entidad nacional patrocinador.
Los patrocinadores son las instituciones cubanas que presentan al MINCEX los proyectos del inversionista extranjero que se correspondan con las políticas sectoriales de interés público establecidas en el país. Estas políticas se pueden encontrar en la Cartera de Oportunidades de Negocios que se ha publicado cada año desde el 2014.
Por ejemplo, si un ciudadano que reside permanentemente fuera de Cuba quiere invertir en una fábrica de envases para el mercado nacional y la exportación, debe dirigirse al grupo empresarial GEMPIL para iniciar el proceso de preparación del negocio hasta la conformación del expediente que debe ser presentado al MINCEX, en este caso por el MINDUS como organismo patrocinador, para cumplimentar el trámite de evaluación y aprobación establecido en las normas vigentes.
—¿Por qué tendrían que acogerse a la Ley de Inversión Extranjera si son cubanos?
—Porque no son residentes permanentes en Cuba. Su capital y sus negocios radican fuera del país y la entrada de esos recursos que aportarán para el negocio es un flujo de inversión que no tiene su origen aquí.
Para seguir el ejemplo de la fábrica de envases, ese inversionista de origen cubano seguramente tendrá algún negocio similar en el país donde reside permanentemente, experiencia en ese sector, mercado y por supuesto capital para invertirlo en Cuba, ya sea desde el banco donde tiene sus cuentas o solicitando fondos a bancos extranjeros.
Es decir, lo que se reconoce como aportes o aportaciones al negocio procede del extranjero, no se origina en Cuba.
—¿En qué sectores pueden invertir los CRE?
—Como comentaba, la política pública de inversión extranjera ha identificado los sectores en los que se requiere la atracción de capital foráneo: producción eléctrica con fuentes renovables de energía, las industrias ligera, agroalimentaria, farmacéutica y biotecnológica, la construcción, el turismo, entre otros. La Cartera de Oportunidades de Negocios con Inversión Extranjera 2018-2019 cuenta con 525 proyectos en todos los sectores priorizados para atraer capital foráneo.
Se pueden proponer, además, proyectos no incluidos en la Cartera, pero siempre que se correspondan con las políticas sectoriales aprobadas. Debemos recordar que la inversión extranjera se considera una actividad fundamental para nuestro desarrollo para determinados sectores y actividades, como por ejemplo los antes mencionados.
No existe un monto de capital establecido en nuestras normas como mínimo para aprobar las inversiones extranjeras; en todos los casos se realiza el análisis integral del proyecto propuesto y el capital a desembolsar se corresponde con la inversión a ejecutar. Los indicadores de rentabilidad internacionalmente establecidos, que resultan de los estudios técnico económicos exigidos como requisito para evaluar los negocios, son los criterios que priman al determinar la factibilidad del negocio.
Existe una norma del MINCEX, la Resolución 207/2018, que explica cómo se presentan los estudios de pre factibilidad que deben formar parte de la propuesta y expediente del negocio.
—¿Tendrán que invertir a título personal o ser accionistas en una empresa mixta? ¿Podrán ser partícipe de una empresa de capital totalmente extranjero como permite la Ley cubana?
—Como hemos explicado, no hay distinción en el trato a los inversionistas extranjeros que sean cubanos residentes en el exterior. Igual que para el resto de los inversionistas, el tipo de establecimiento responderá al proyecto que se proponen realizar. Recomiendo volver a revisar la definición.

—¿Qué garantías tendrán de no perder su inversión?
—Las mismas que establece la Ley 118, “de la Inversión Extranjera”, para todos los inversionistas extranjeros, refrendadas en el Artículo 28 de la Constitución de la República de Cuba proclamada el pasado 10 de abril de 2019.
—La Ley 118 está aprobada desde 2014, ¿ciudadanos de origen cubano residentes en otros países han realizado ya alguna inversión o presentado algún proyecto?
—Sí, han existido varias propuestas. Algunas no han prosperado por estar orientadas a actividades que no están comprendidas en las políticas sectoriales definidas para el capital foráneo. También hay algunas en proceso de negociación y en preparación para presentarse a aprobación.
—¿Por qué retoman este tema ahora?
—No estamos retomando el tema. Siempre ha estado presente, pues desde que fue aprobada la Política para la Inversión Extranjera en el año 2013 se concibió que el capital foráneo es necesario para promover el desarrollo económico de Cuba y no se estableció ninguna limitación por el origen de los inversionistas. Todos los que se sientan comprometidos con ese objetivo, incluso si son cubanos que residan permanentemente en el exterior, pueden de esta forma contribuir también.
Por otra parte, aprovechamos esta oportunidad para volver a explicar algunos elementos sobre los que evidentemente hay confusión en relación con la posibilidad de que cubanos que residen permanentemente en Cuba reciban el tratamiento previsto en la Ley de Inversión Extranjera para los inversionistas foráneos. En ese caso se encuentran:
- las personas naturales o jurídicas cubanas que residen permanentemente en el país y que cuentan con inversiones (TCP o cooperativas, fundamentalmente) y/o;
- aquellos cubanos que salen temporalmente al exterior, ya sea a trabajar o de vacaciones, e ingresan capital por esa vía y lo invierten en sus negocios aquí.
Los dos casos anteriores son inversiones nacionales, las realizan los cubanos residentes permanentes en Cuba con el capital que obtienen aquí o el que reciben por sus compromisos o salidas al extranjero de forma temporal. Estas inversiones se regulan mediante las normas que el país tiene aprobadas para estas personas naturales o jurídicas y en ningún caso por la Ley de la Inversión Extranjera.
—¿Qué posibilidades reales tienen los cubanos residentes en EE.UU. de poder invertir en Cuba bajo las leyes del bloqueo?
—Por nuestra parte no hay ninguna limitación. De hecho hay empresas norteamericanas que están invirtiendo en Cuba.
En el caso de los EE.UU., las limitaciones están del lado estadounidense, debido a que el Gobierno de ese país trata de obstaculizar con el bloqueo económico, comercial y financiero nuestro desarrollo. En ese sentido, cualquier potencial inversionista deberá obtener una licencia de determinadas autoridades estadounidenses para que les permitan invertir en su país de origen, sin recibir multas o sanciones por hacerlo.
—Ante la activación del Título III de la Ley Helms-Burton, el embajador de la Unión Europea en La Habana, Alberto Navarro, dijo el viernes último: “Más allá de mirar al pasado y de criticar la Ley Helms-Burton, también hay una oportunidad aquí para mejorar la seguridad de las inversiones, para facilitar el comercio y las inversiones y ahí la Unión Europea va a estar con ustedes”.
¿Habrá mayor apertura comercial? ¿Qué medidas han tomado para agilizar los trámites y las negociaciones de un proyecto de inversión?
—Estos comentarios del embajador Navarro tienen mucho que ver con la propia implicación que está teniendo la Unión Europea, mediante la cooperación internacional, en acciones que estamos desarrollando para facilitar los negocios en Cuba.
En estos momentos estamos trabajando en la preparación de una Ventanilla Única para la Inversión Extranjera con el propósito de brindar información y asesoría a los inversionistas nacionales y extranjeros, promover las oportunidades de negocios, facilitar la constitución de las modalidades de la inversión extranjera, la realización de sus procesos inversionistas y la tramitación de los permisos, licencias y autorizaciones; así como su seguimiento.
Específicamente pretendemos procesar y gestionar toda la documentación que los inversionistas nacionales y extranjeros requieran tanto antes de su establecimiento como cuando estén en funcionamiento, acortar los plazos para el establecimiento de las inversiones extranjeras en Cuba, simplificar los permisos, licencias y autorizaciones que se requieren para las ejecuciones de las inversiones y como novedad, desarrollar un Software que permita conocer a los inversionistas nacionales y extranjeros el estado de los trámites que están realizando a través de la ventanilla única.
La implementación de la Ventanilla Única se sumará a la revisión que hicimos en 2018 de las normas de inversión extranjera para acortar plazos y trámites. Estas adecuaciones ya se encuentran en vigor.
En conclusión, seguimos dando pasos con el objetivo de crear un ambiente más propicio para facilitar las inversiones extranjeras en Cuba.
—¿Qué garantías jurídico-financieras ofrece la Isla a los empresarios extranjeros ante la Helms-Burton?
—Las garantías se establecen en 3 normas fundamentales:
- La Constitución en su Artículo 28:
El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales.
- La Ley No. 118 de 2014, en varios artículos, uno de ellos señala que las inversiones extranjeras son protegidas en el país, contra reclamaciones de terceros que se ajusten a derecho o la aplicación extraterritorial de leyes de otros estados, conforme a las leyes cubanas y a lo que dispongan los tribunales cubanos.
- La Ley 80/1996. Ley de reafirmación de la Dignidad y Soberanía cubanas, que establece con claridad las medidas a través de las cuales el Estado apoya a los inversionistas extranjeros:
Ante todo declara ilícita la Ley Helms-Burton, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno. Consecuentemente se considera nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad.
Encarga al Gobierno de la República de Cuba la adopción de las disposiciones, medidas y facilidades adicionales que resulten necesarias para la total protección de las actuales y potenciales inversiones extranjeras en Cuba y la defensa de los legítimos intereses de éstas frente a las acciones que pudieran derivarse de la Ley Helms-Burton.
Faculta al Gobierno de la República de Cuba para aplicar o autorizar las fórmulas que se requieran para la protección de los inversionistas extranjeros contra la aplicación de la Ley Helms-Burton, incluyendo el traslado de los intereses del inversionista extranjero a empresas fiduciarias, entidades financieras o fondos de inversión.
Establece que los órganos estatales competentes, que autorice el Gobierno de la República de Cuba, cumpliendo lo dispuesto en las regulaciones legales vigentes, proporcionarán a los inversionistas extranjeros que así lo soliciten, la información y documentación disponibles que les sean necesarias para la defensa de sus legítimos intereses frente a las disposiciones de la Ley Helms-Burton.
También dispone que la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Gobierno de la República de Cuba cooperarán y coordinarán con otros parlamentos, gobiernos y organismos internacionales, con el fin de promover cuantas acciones se entiendan necesarias para impedir la aplicación de la Ley “Helms-Burton”.
Es decir, que los inversionistas extranjeros que nos han acompañado todos estos años y los nuevos, incluidos los de origen cubano residentes en cualquier parte del mundo, cuentan con las herramientas necesarias para protegerse ante cualquier ilegítima reclamación basada en la Ley Garrote.

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Muy bien, espero q al fin del 2019 haya alguna estadistica de inversores cubanos de dentro y de afuera. Entonces si creo q aunque sea se este logrando igualdad entre los dueños de cuba (nosotros los cubanos) y los inversionistas extranjeros.
Que impide que el Estado cubano organice ese negocio para que el sector privado, que recibe divisas del exterior, legalizado mediante licencia, pueda adquirir los bienes que requiere para mantener y desarrollar la actividad económica que realiza, directamente en el país en un almacén in bond, especialmente habilitado en Zona Franca?
No tiene ningún sentido ni económico ni político que el Estado renuncie, como lo está haciendo, a organizar y facilitar el funcionamiento y desarrollo de un sector de la economía que mueve 2 o 3 mil millones de dólares en el año, solo porque pertenece al sector privado, o no estatal como se prefiera denominar. La institución del Estado a la que corresponde esa función es al Ministerio de Comercio. Requeriría la colaboración de la Aduana, del Banco, y la experiencia del Comercio exterior. No significaría gasto adicional alguno en divisas en las cuentas del Estado, aunque si se reflejaría en la balanza de ingresos y egresos en divisas del País y seguramente en el aporte del sector privado y cooperativo al crecimiento del PIB. Esta es una muestra dolorosa del mal que nos puede causar el inmovilismo y ausencia de iniciativa creadora en nuestro aparato estatal.
Una Propuesta para resolver el problema puede ser la siguiente:
Establecer un MERCADO MAYORISTA en la Zona Franca de BERROA, que funcionaria de la forma siguiente:
Encargar a una Empresa Estatal cubana, con experiencia en Comercio Exterior, a que establezca en Berroa, sin necesidad de hacer ninguna inversión en almacenes nuevos, quizás solo reparándolos, un MERCADO MAYORISTA, para ofertarles productos, según demanda, a los Trabajadores por Cuenta Propia (TPCP), Cooperativas no agropecuarias (CNA) y PYMES cuando sean autorizadas.
Esa Empresa gestionaría que grandes proveedores extranjeros, principalmente con experiencia de suministros al País, financien y pongan en esos almacenes, en condiciones in bond, al costo de ellos, mercancías para ser adquiridas en efectivo en divisas por TPCP y CNA.
La Empresa Estatal cubana, en base a su conocimiento del precio de productos similares en el área (Panamá, Cancún, R. Dominicana y otros) acuerda con el proveedor extranjero los precios de venta a los compradores en dólares. Ese precio debe cubrir los costos de alquiler de los almacenes y una utilidad aprobada por el MINCEX para la empresa estatal cubana. Los precios deben ser aproximadamente iguales a los de los productos similares en los mercados de referencia.
La Empresa Estatal cubana, solicita al BFI que abra una sucursal en la Zona de Berroa, que opere solo en moneda extranjera. Que los TPCP y las CNA, con Licencia legal autorizada puedan abrir cuentas en ese banco en divisas para pagar sus compras en el Mercado Mayorista. Una vez realizadas sus compras, emiten orden de pago a la Empresa estatal cubana, por el monto de las compras realizadas, La Oficina Central del BFI, establecería los procedimientos correspondientes para garantizar la trazabilidad de las operaciones.
Una vez al mes la Empresa cubana operadora del Almacén Mayorista, concilia con cada proveedor extranjero lo vendido en el mes y le transfiere a su cuenta bancaria en divisas lo vendido en ese mes. El proveedor extranjero podrá a su vez, sin limitaciones, transferir de inmediato hacia el exterior, lo cobrado, a fin de que pueda asegurar el reabastecimiento de la mercancía vendida.
Para tener derecho a adquirir productos en el Almacén Mayorista de Berroa, cada TPCP o CNA se inscribirá en el mismo, presentando su licencia, mediante el pago de una cuota mensual y recibirá un carnet oficializado y firmado por la Oficina aduanera de Berroa. Sin la presentación de ese carnet no será posible comprar en los almacenes ni extraer la mercancía comprada.
El pago de la cuota y la obtención del carnet, es una práctica que utilizan almacenes similares en otros países, como COSTCO, SAM,S y demás cadenas en el área, que venden mayorista. La Empresa cubana operadora del almacén mayorista, tendría que habilitar un registro con los datos oficiales y de la licencia de cada TPCP o CNA que solicita ser cliente del almacén. Con ello se garantizaría el control mínimo suficiente para no contaminar el mercado con clientes ajenos. Los aparatos de Supervisión de los Ministerios de Comercio Exterior, del Comercio Interior y de la Aduana General de la Republica, podrían una vez al ano, verificar la fidelidad del registro y del funcionamiento del sistema.
Coincido que esta es una de las vías y similar debería establecerse una zona franca para la compra en USD o la divisa que se considere de las tantas cosas que salen los cubanos a comprar en el exterior y que el país por esta simple vía podría estar evitando la fuga de tanto capital al exterior, se estima en más de mil millones de USD anualmente. Solo debería sin ser abusivo establecer un % o margen de ganancia que permita aportar a otros sectores del país.
Impresionante aclaracion, por parte de la funcionaria del Mincex, todo cubano que vive en el exterior anela ayudar a su patria, pero concidero que se debe de tomar un conjunto de medidas mas que de primer orden, todo pequeño empresario en el mundo entero lo que se llama en mi isla TCP, paga impuesto donde existen mecanismos mas que eficientes para caontrolar los ingresos de mencionados empresario, ahora me pregunto y le pregunto a alguien que me pueda responder, Porque....... si tengo carne TCP, suficiente efectivo para comprar mi materia prima en el exterior, no puedo desarrollarme, hacer yo mismo mi propias inversiones sin que medie nadie, sin que el mecanismo diabolico de la aduaname declare caracter comercial y me descomise lo que con tanto sacrifio me costo lograr????, soy de los que creen que si se puede, que solo es cuestion de mentalidad y falta de control y vison.
Uno mas, estoy de acuerdo pero una de las trabas es que los TCP son personas naturales y no juridicas, algo que se hizo mal en un inicio x tanto el primer paso sería revertir eso pero creo que falta voluntad que ligado con el desconocimiento es una mezcla fatal
Digamos, por ejemplo, a si quiero invertir en una fábrica de cartuchos de papel para el mercado nacional, e ir eliminando las jabas plasticas que tanto dañan el ambiente, y la exportación, me dirijo al Director del grupo empresarial GEMPIL para iniciar el proceso de preparación del negocio, pero si este me dice que no, hasta ahí llego todo? Si llego hasta la conformación del expediente, puede ser vetado luego por el MINDUS, y hasta ahí las clases? , y si tengo suerte, y el MINDUS lo aprueba, lo presenta al MINCEX.... pero alli tambien deciden si va o no va mi Inversion? Me parece que este sistema no viabiliza mucho ni atrae inversionistas.... porque doy por sentado que hay muchos cubanos que gustosamente invertirian su capital en su tierra, pero no soportan tanta burocracia. . No se puede hacer mas expedito este camino? No puede directamente el MINCEX tener los especialistas que decidan todo, y conozcan y controlen las politicas, y los intereses del Pais en este sentido?
Hola, con éste artículo me surgen un par de dudas, ojalá alguien las pueda responder ya que pueden ser dudas de varios.
- Cómo se define cubano residente en el exterior (CRE)?
- Cuándo un cubano se repatria, pierde su condición de CRE?
- Puede un cubano repatriado invertir en Cuba amparado en la Ley de Inversión Extranjera?
- Ésta información no entra en contradicción con la nueva Constitución, donde se reconoce la ciudadanía efectiva, por lo cual un cubano para entrar y salir de Cuba debe utilizar pasaporte cubano, por lo que, según la ciudadanía efectiva, es un cubano invirtiendo al amparo de la Ley de Inversión Extranjera?
Podran decir ahora lo que quieran, los QUE HEMOS ESTADO INVOLUCRADOS EN ESTE TEMA, sabemos BIEN que no ha sido asi, Jamas se nos ha entregado ni tan siquiera la famosa visa comercial, solo una visa categoria P..y con muchas trabas, en la practica se hos ha bloqueado e impedido hasta participar en reuniones, la voluntad ha sido negativa hacia la presencia de cubanos en conversaciones de negocios, esa ha sido la realidad, no por gusto cuatro anos despues no hay ni tan siquiera una sola experencia.
Te creo Pedro Perez.
A mi me parece, que lo que esta pasando aqui es un cambio en la estrategia para enfrentar todos los problemas de sanciones externas que se nos vienen arriba.
Esa afirmacion de que bajo la ley 118 los CRE siempre han podido invertir en Cuba es poco creible, una cosa es que la ley lo permita y otra es que se les halla facilitado eso a los largo de estos años.
Si no es asi, entonces me gustaria escuchar una explicacion bien clara y creible de por que no existen experiencias de CRE con inversiones en este tiempo, los CRE no han querido invertir en Cuba o ha sido mal trabajo de MINCEX??
Propongo que se realize una Mesa Redonda sobre este tema donde asistan a la TV los principales responsables del MINCEX y que alli expliquen todo esto y las tantas dudas que hay sobre este tema.
Luego se haria otro foro debaje para ver el termometro del pueblo que temperatura registra sobre este tema (en estos momentos de vida o muerte para el pais, que no lo dude nadie).
Saludos
Saludos
Una buena medida, pero sería aún mejor que le permitieran invertir a los cubanos que viven aquí. No sería entonces un incentivo más para emigrar
Que buena notica!!!, mas apertura, menos burocratismo. Saludos.
BT: PARECE QUE NUESTRAS EMBAJADAS EN EL EXTERIOR NO HAN ESCLARECIDO SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CRE PARA INVERTIR EN CUBA, POR EL DESCONOCIMIENTO QUE SE PLANTEA, ADEMAS SI ESTA LEY QUE SE APROBO EN EL 2014, ESTAMOS EN EL 2019 Y COMO SE DICE TODAVIA EN 5 AÑOS, NO ESTA FUNCIONANDO NINGUNA DE ESTAS INVERSIONE PROPUESTAS QUE HA PASADO? PORQUE TANTO TIEMPO Y NADA ESTA LEY SE HIZO PARA HACER O CRIAR TORTUGAS, QUE MARCHA TAN LENTA. HASTA TANTO NO SE CAMBIE LA MENTALIDAD NO SE PODRA AVANZAR, ESTUBE OBSERVANDO EN DIAS PASADO, LA ESTIMULACION EN INGLATERRA PARA LA PERFORACION Y EXTRACCION DE PETROLEO Y SE DECIA DE FIRMAR LOS CONTRATOS EN jUNIO DEL 2020, UN AÑO PARA FIRMAR UN CONTRATO, ASI NO LE GANAMOS NI A SOMBRERASO AL BLOQUEO... GRACIAS
Hola!
En dos palabras, NO PROHIBE, pero no da facilidades y por sobre todo debe ser de interés para el país, los mecanismos de aprobación son demasiados,,para alguien que tiene el dinero y quiere invertirlo.
Ejemplo, En Panamá Zona Libre de impuestos,,,si tienes el dinero inviertes en el Proyecto que deseas, el Estado no te pone trabas, por eso el Comercio fluye.
Sugerencia, que eliminen los mecanismos Burocráticos para salir adelante.
Deberían abrir otras posibilidades, como dejar que medianos empresarios abran tiendas de ropa, equipos, etc o de comercio en general y de gastronomía en Cuba, he escuchado de casos que han querido abrir una tienda aunque sea y no se lo han permitido, que los dejen, paguen sus impuestos y ya, eso también generará empleos, también porque no dejan a un cubano residente en Cubac que invierta en su pais, si tiene un familiar en el extranjero que le manda mucho dinero o le dejan una herencia de parientes extranjeros porque no puede con ese dinero fundar su empresa o invertir como socio en una ya existente, queda mucho por hacer para que tengamos derechos iguales a los extranjeros y hablo de derechos en todos los puntos.
Donde puedo encontrar la ley 118 actualizada despues de los ultimos cambios y el portafolio de inversiones,,en diferentes idiomas, estuvo publicado en su version vieja pero no lo he visto en la nueva, por ejemplo en chino o ingles. Tengo amistades interesadas.
Comparto el criterio que debe existir una sola ley de Inversión para Cuba, si se quiere que se desglose acápite para extranjeros y otro para cubanos.
Reitero la idea a única fuerza de trabajo e inversionista a largo plazo con que cuenta Cuba son los cubanos, no es posible crear una sociedad socialista donde no se compartan riesgos, posibilidades y beneficios con todos y cada uno de los ciudadanos.
Como es posible que un cubano sea extranjero para invertir y a la vez necesite un pasaporte cubano para ir a Cuba?
Vuelvo hacer la pregunta que nunca me responden
P q para el cubano residente fuera de Cuba si y para el residente en Cuba no?
Es decir, que se hace necesario emigrar para invertir en tu propio pais?
Creo que han sido lo suficientemente claros con respecto a este tema, pero no quiero que algun dia me digan... "hubieses preguntado..."
Me gustaría saber si esta modalidad de inversiones se aplica solo para CRE o algun otro extranjero podra hacerlo. Desearia, por favor, me aclare la duda el MINCEX, pues conozco ciudadanos canadienses con mucha voluntad para invertir aqui. Gracias
Vaya para ver si entiendo... ¿Si soy cubano y me nacionalizo extranjero puedo invertir y si soy cubano y me quedo en Cuba no puedo invertir?
Y los que nos quedamos vemos como todo mejora... Gracias a los que se van, ¡Qué ricoooo!
Oiga jefe... 6 años para abrir una ventanilla única necesitándose miles de millones de dólares frescos..... Oiga eso ta duro compay.... Jajajaja... De quién es la culpa del bloqueo Interno o externo??? Realmente eso es un insulto a la inteligencia humana
Muchos términos atractivos los de "ventanilla única" y "cartera de oportunidades"... pero la verdad es que hay más frenos que oportunidades...
Estimo que en unos 10 años todavía no tendremos inversiones serias de CRE porque sencillamente el riesgo es muy grande... la burocracia inmensa... y las verdaderas oportunidades poquisimas...
Me parece muy bien q los cubanos de fuera inviertan en Cuba...pero los de aquí seguimos castigados sin poder tener empresas reales y reconocidas!!! Es un absurdo espantoso, y los grandes activos inmovilizados en los bancos cubanos??? Quien mejor q los cubanos q estamos aquí para importar, exportar, producir para nuestro país
Primero no está constitucionalizado y ello fue una petición del pueblo durante los debates sobre el proyecto de constitución. Segundo se viola la constitución al establecer diferencias de derechos entre los ciudadanos cubanos. Tercero exhorta a abandonar el país para poder invertir en el. Me pregunto para qué cumplimos tantas misiones en Africa si no tenemos derecho a nada. Cuarto se miente sobre la posibilidad de los cubanos a invertir tanto que lo demuestra el funcionario al decir que no hay no un solo ejemplo y lo justifica a que buscan sectores no incluidos en la cartera de inversiones. Por favor es más valiente decir que nos hace falta el capital venga de donde venga y punto.
Aprecio mucho el esfuerzo del MINCEX por proporcionar y ampliar información y orientación sobe este importante tema una y otra vez en el curso del debate. Esto es un paso importante de avance. Sin embargo, siento que la posibilidad de que los cubanos residentes en el exterior, o en Cuba, inviertan se ha dilatado demasiado por la vieja mentalidad de que habla Raúl, por razones burocráticas y por falta de audacia y operatividad. Admito no tener la verdad absoluta pero sinceramente, retrasar oportunidades de inversión de cualquier tipo por trámites engorrosos y temor a equivocarnos es un lujo que ya no podemos seguirnos dándonos frente a un enemigo cuyo objetivo es asfixiarnos como el faro de dignidad y de socialismo en acción que representa nuestra amada Cuba martiana y fidelista.
Todo individuo trata de emplear su capital de tal forma que su producto tenga el mayor valor posible. Generalmente, ni pretende promover el interés público ni sabe cuando lo esta promoviendo. Lo único que busca es su propia seguridad, solo su propio provecho. Y al hacerlo, una mano invisible lo lleva promover un fin que no estaba en sus intenciones. Al buscar su propio interés, a menudo promueve el de la sociedad más eficazmente que si realmente pretendiera promoverlo.
Adam Smith, La riqueza de las naciones(1776)
como es posible. .si haces negocio en Cuba teniendo el Pre. i..permiso de recidencia en el exterior y no puedes tener una cuenta en el banco con pasaporte cubano por que vives en el exterior?....idonde depositar parte del dinero que ganaria en Cuba o como transferir de Un banco del pais donde vivo a una cuenta mia en Cuba para un futuro negocio.
Pregunta:—¿Qué garantías tendrán de no perder su inversión?
Respuesta:—Las mismas que establece la Ley 118, “de la Inversión Extranjera”, para todos los inversionistas extranjeros, refrendadas en el Artículo 28 de la Constitución de la República de Cuba proclamada el pasado 10 de abril de 2019, pero que a su vez tienen el inconveniente del Articulo 5 de la propia Constitución que indica que,El Partido Comunista de Cuba, es la fuerza "Superior" de la Sociedad y el Estado, por lo tanto, esta por encima del Estado y de la propia Constitución y puede en cualquier momento, tomar acciones en contra de lo establecido, siempre que sea así considerado por quienes presiden el Partido. Esto hace que la seguridad jurídica sea endeble y no se base en leyes que son de estricto cumplimiento por la sociedad, porque existe un ente Superior (El PCC), que no rinde cuentas ni depende, ni del Estado ni de la propia Constitución....
Entonces elininemos el articulo 5 y LISTO.
Buen artículo y mejores noticias.
Creo que toda inversión en producción de bienes materiales no debe ser rechazada, en cualquier área o sector productivo. Estamos necesitados de toda inversión productiva. Talleres, pequeñas fábricas, que logren en la base lo que es imposible de ver desde la Planificación Centralizada y que ayude y complemente a esta. Los famosos encadenamientos productivos que reclama nuestro Presidente.
Hay que engrasar el mecanismo de aprobación de emprendimientos de este tipo.
Otra cosa son los servicios donde hay una sobre oferta, sobre todo ahora en el turismo, donde ha crecido y sigue creciendo la oferta de habitaciones en el sector estatal y la competencia con el sector privado es demasiado alta.
Asi pasa con la oferta gastronómica, esta casi toda creciendo gracias al sector privado nacional, con financiamiento de CREs y local.
En los servicios que hay que dejar invertir es en los de recreación, todavía muy por debajo de lo que se necesita, sobre todo en polos turísticos del interios, cayos, y demás, donde se necesita urgentemente una revolución de oferta extrahotelera,
Agrego cultura en todas sus facetas, pero aquí es más fácil el control para evitar lo que no se quiere, la mediocridad y la anti-cultura, confío en que las autoridades del sector puedan inteligentemente canalizar las inversiones hacia el enriquecimiento cultural del país y como sub-producto, también del destino turístico Cuba, todos sus destinos.
Gracias.
Le digo a mi presidente que puede contar con nosotros, los cubanos que vivimos dentro, que a pesar de los pesares nunca nos fuimos. No te vamos a fallar. Pero necesitamos tener el protagonismo que merecemos en la actual situación económica. Los que se fueron, es cierto, son también excelentes cubanos, pero yo no me fui
Ha sido tu decisión, vive con ella.
Necesitamos una nueva ley "SE PROHÍBE PROHIBIR "
Un tema a analizar en las inversiones que ejecutan los gobiernos municipales con capital nacional. Que se permita la participación de capital de cubanos residentes en Cuba como accionistas. Fijando que siempre el inversionista principal sea el gobierno municipal.
rcm--- Ponga los pies sobre la tierra y abra bien los ojos, parese que usted no se estudio la constitucion de la republica.