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Normas jurídicas para las cooperativas agropecuarias: ¿El despegue necesario?

Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

El 24 de mayo se dieron a conocer en el país un grupo de normas jurídicas encaminadas a actualizar el funcionamiento de las cooperativas agropecuarias. ¿Cuáles son los principales cambios? ¿Qué elementos se mantienen de las legislaciones anteriores? ¿Cómo impactan estas decisiones en el proceso de actualización de la economía cubana? Sobre estos temas dialogaron este martes en la Mesa Redonda directivos del Ministerio de la Agricultura.

Un poco de historia

Sobre la historia del movimiento cooperativo campesino en Cuba, Ricardo Monzón Novoa, Director de Desarrollo del Ministerio de la Agricultura, recordó que las raíces de todo el proceso están en la firma de la Ley de Reforma Agraria. El histórico documento, aseguró, fue un hecho trascendental para el desarrollo del campesinado cubano, “porque no solo les entregó las tierras, sino que con ellas les garantizó opciones para su bienestar”.

Monzón Novoa agregó que con ese precedente comenzó en la década de 1960 la creación de las Cooperativas de Créditos y Servicios, como la primera manera de organizar a los campesinos en el campo.

Más tarde surgieron las Cooperativas de Producción Agropecuaria, “bajo la premisa de ser más eficientes y productivos en el trabajo de la tierra”. Finalmente, en 1993 aparecieron las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC).

Según el Director de Desarrollo del Ministerio de la Agricultura, todas esas formas de propiedad cooperativa encarnaron desde su nacimiento las ideas de Fidel y de la Revolución Cubana.

Sobre las nuevas normas para el sector cooperativo agropecuario se dialogó en la Mesa Redonda. Foto: Roberto Garaicoa./ Cubadebate.

Sobre el desarrollo de todas las cooperativas agropecuarias existentes en el país, el directivo apuntó que aunque su función básica radica en la producción de alimentos, también tienen una responsabilidad social en el apoyo a otras actividades en las comunidades y zonas donde funcionan.

“Nuestras cooperativas aportan a las actividades políticas y culturales, atienden las escuelas y ayudan en el mantenimiento de la comunidad, los consultorios médicos o los caminos. Ellas realizan una acción significativa en la elevación del nivel de vida no solo de sus miembros o sus familias, sino de los lugares donde están enclavadas”, agregó.

En ese sentido, agregó que las cooperativas cubanas desempeñas también una función organizativa y de carácter político, en correspondencia con los principios de la Revolución.

Detalles de las nuevas normas

Específicamente sobre las nuevas normas jurídicas aprobadas, que aparecen en el Decreto Ley No. 365 y su reglamento complementario, el Director Jurídico del Ministerio de la Agricultura, Orlando Díaz Rodríguez, puntualizó que llegan como parte del perfeccionamiento de la base productiva en el país.

“Las normas recién actualizadas forman parte del proceso de mejoras continuas de otras políticas ya aprobadas en Cuba. Entre ellas se incluyen las de consolidación de la entrega de tierras ociosas en usufructo, el perfeccionamiento de las UBPC y la vinculación de agricultores pequeños a las instituciones del turismo. Asimismo, también aparecen las encaminadas a ordenar el tratamiento financiero a los miembros de alguna cooperativa agropecuaria.

Según explicó el Director Jurídico del Ministerio de la Agricultura, uno de los propósitos de las nuevas medidas radica en eliminar las trabas que pudieran entorpecer el funcionamiento de las cooperativas agropecuarias y crear condiciones para facilitar su gestión.

“Se trata de equiparar las modalidades de cooperativas agropecuarias y unificarlas en un solo cuerpo legal. El objetivo es lograr igual trato laboral, régimen disciplinario o solución de conflictos”, comentó.

El Director Jurídico del Ministerio de la Agricultura, Orlando Díaz Rodríguez

Del mismo modo, agregó que se busca establecer los principios para el funcionamiento de las cooperativas del sector agropecuario. Entre ellos mencionó la voluntariedad, cooperación y ayuda mutua, así como la disciplina cooperativista, entre otros.

De igual manera, precisó las normas incorporan tres principios novedosos al funcionamiento de las cooperativas: la autosustentabilidad económica, la existencia de un patrimonio indivisible y la educación cooperativa. Sobre este último, apuntó que se trata de que las cooperativas no solo se dediquen a producir alimentos, sino que también adquieran mayor responsabilidad en la educación, asesoría y capacitación de sus miembros.

Sobre la denominación de los órganos de dirección, Díaz Rodríguez apuntó que el nuevo Decreto-Ley estipula que se establece muy claro la ratificación de las funciones y principios de las cooperativas. Junto a la producción de alimentos, quedan claras el apoyo en la gestión y la prestación de servicios a sus cooperativistas o representarlos legalmente.

Para todos los tipos de cooperativas agropecuarias, dijo, existen tanto la Asamblea General como la Junta Directiva. A su vez, aseguró que se norma mejor el vínculo de los cooperativistas con entidades estatales y trabajadores por cuenta propia, así como la unificación del régimen económico.

Finalmente, el directivo ratificó que los aspectos que no fueron objeto de actualización ahora se mantienen según estaban establecidos. De igual modo también continúa la política de facilitar la compra de productos directamente a través del sistema logístico de la agricultura, así como de permitir que las cooperativas comercialicen sus productos en otros mercados luego de cumplir con sus encargos estatales.

Más autonomía financiera

Ricardo Monzón Novoa, director de Desarrollo Cooperativo del MINAG

Al comentar sobre la unificación del régimen económico de las cooperativas, Ricardo Monzón Novoa, director de Desarrollo Cooperativo del MINAG, explicó que antes de la promulgación de la nueva norma jurídica existían entidades que podían retener hasta el 50 % de las utilidades, mientras que otras carecían de las facultades para ello. “Lo que se establece ahora es que sea potestad de la asamblea a partir de la propuesta de la junta directiva, sin intermediaciones de ningún elemento externo a la misma. Los cooperativistas determinarán los montos del fondo de desarrollo y el fondo socio-cultural”, precisó.

En el caso del fondo de desarrollo, se dedica a la adquisición de medios básicos, la construcción de instalaciones productivas y sociales, el desarrollo científico técnico y actividades de capacitación y a la protección del medio ambiente. “El monto de este fondo se aprueba en la Asamblea General a partir de las utilidades después del pago de impuesto”, acotó.

Por su parte, el fondo de sociocultural se emplea en las actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas. A la vez, puede ser utilizado para el desarrollo de obras sociales de beneficio colectivo, la estimulación a cooperativistas destacados, así como para la ayuda económica a los cooperativistas que lo necesiten.

El nuevo decreto ley posibilita además que los propietarios y usufructuarios puedan poner los medios de su propiedad al servicio de personas naturales y jurídicas sin intermediación de entidad alguna, lo que a juicio de Monzón Novoa es una medida que parte desde los propios principios del cooperativismo.

También se define que las CCS pueden crear cuentas por donde circular el dinero para el pago a las ventas que realizan los productores, el que no es patrimonio de esta, por lo que no puede ser objeto de retención.

La contratación económica se fortalece

Otro elemento significativo es que “la empresa, a la cual se vincula la cooperativa, asume la responsabilidad de controlar el cumplimiento de las normas técnicas que rigen el proceso productivo”. Al tiempo que los órganos y organismos de la Administración Central y entidades tienen el encargo de “asesorar, atender y controlar” a estas organizaciones.

Orlando Díaz Rodríguez, director Jurídico del Ministerio de la Agricultura aclaró que este vínculo se basa en las obligaciones contractuales recíprocas que se establecen entre la cooperativa y las empresas u organismos del estado. “Esto las ponen en igualdad. En el contrato entre la cooperativa y la empresa se establecen las normas técnicas del cultivo”.

Principales transformaciones ocurridas en el sector agrícolas en los últimos años:

Esta decisión ha contribuido a que la administración de la superficie agrícola del país se realice cada vez más por formas no estatales. En la actualidad los actores económicos en la agricultura son las CCS (que agrupan al mayor número de usufructuarios), CPA, UBPC, los productores individuales (hay más de 30 mil) y las granjas estatales.

Infograf{ia: Edilberto Carmona / Cubadebate

Infograf{ia: Edilberto Carmona / Cubadebate

En video, la Mesa Redonda