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Ley Helms-Burton: ¡Le zumba el mango!, Mr. Harper

Por: Enrique Ojito Linares, Jorge Meneses Meneses
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El poblado de La Sierpe se levantó en una finca ganadera nacionalizada. Foto: Vicente Brito/ Escambray.

Cuando míster George K. Harper decidió invertir en el cultivo del arroz en el sur de La Sierpe, acudió a tiro hecho. Sería un negocio redondo. Hasta los oídos del estadounidense habían llegado las noticias de la calidad del cereal cosechado en la zona; tiempo después, a inicios de 1950, ya estaba sentado frente a frente con representantes de la Sucesión Valle Iznaga, dueña de gran parte de las tierras de la actual municipalidad espirituana.

Dicen que para distender la plática Mr. Harper cedió una cajetilla de Marlboro a sus interlocutores, y solo cuando el envase rojinegro estuvo casi vacío, llegaron a un acuerdo: él se quedaría con 200 caballerías en la región —incluidas áreas de Peralejos y Romero—, canjeadas por propiedades que poseía el norteamericano en Pinar del Río.

—We did an excellent business.

Con la victoria retratada en el blanquísimo rostro, Mr. Harper tomó entre sus manos su sombrero tipo vintage y partió, no sin antes dejar otra Marlboro sobre la mesa de caoba de los latifundistas.

A la postre, Mr. Harper inició la preparación de los terrenos; como novedad, construyó un secadero para el grano en Romero. Algunas caballerías las destinó al desarrollo del ganado vacuno, y así completó sus inversiones en la comarca, donde encontró, por supuesto, mano de obra barata.

Con apego a la ley

Para diciembre de 1958, no solo la suerte del dictador Fulgencio Batista estaba echada, gracias al constante empuje del Ejército Rebelde, liderado por Fidel Castro, con el aporte de otras fuerzas revolucionarias. Los inversores foráneos también tenían en veremos sus negocios en Cuba.

Ningún ardid de la administración de Estados Unidos pudo abortar el triunfo; ni el golpe de Estado militar ni el gobierno provisional… Toda maniobra quedó pulverizada; la Revolución cubana se afianzó y actuó. En virtud del Programa del Moncada, el primer ministro Fidel rubricó la Ley de Reforma Agraria el 17 de mayo de 1959, que proscribió el latifundio y pasó al Estado las propiedades de terratenientes cubanos, así como de compañías y ciudadanos extranjeros, mayormente de EE. UU. Entre los que hicieron las maletas y pusieron un pie en el avión de retorno al país norteño se encontraba Mr. Harper.

El Gobierno Revolucionario cubano obró acorde con el Derecho internacional, si se considera la Resolución Especial No. 626, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, suscrita en 1952, cuyo contenido proclama “el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales y a explotarlos libremente, dado que es un imprescindible derecho soberano y responde a los objetivos y principios de la Carta de Naciones Unidas”. El propio documento establece “la compensación con arreglo a las normas en vigor en el Estado que adoptara esas medidas, en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el Derecho Internacional”.

Veintidós años después, la Asamblea General sancionó la Resolución No. 3 281, donde se lee: “el Estado tiene derecho a nacionalizar, expropiar, o transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una compensación apropiada”.

En cuanto a este último aspecto, las autoridades norteñas nunca admitieron las propuestas de Cuba para compensar a los dueños con bienes nacionalizados, como sí las aceptaron las de países como Gran Bretaña, Canadá, España, Francia y Suiza.

En su libro Ideología y Revolución: Cuba, 1959-1962, la doctora María del Pilar Díaz Castañón expone que hasta septiembre de 1970 la Comisión de Ajuste de Reclamaciones Extranjeras de los Estados Unidos, de Washington D.C., recibió 8 765 demandas —algunas fueron rechazadas, otras reducidas y unas pocas aumentadas— por pérdidas de corporaciones e individuos norteamericanos en la isla, entre ellos George K. Harper, quien, en específico, reportaba afectaciones por 1 643 535.03 dólares.

Las reclamaciones ascendían de manera total a 3.5 billones de dólares, sin incluir ciertas firmas importantes estadounidenses y ciudadanos con propiedades activas antes de 1959 en Cuba que no formularon ninguna demanda.

Además de las resoluciones de la ONU, dos instrumentos jurídicos más sustentaron la actuación de la naciente Revolución. Por un lado, la Ley Fundamental de la República, aprobada en febrero de 1959, la cual retomó ideas esenciales de la Constitución de 1940, que instituyó la expropiación forzosa por causa de utilidad pública e interés social (artículo 24) y proscribió el latifundio (artículo 90). Por otra parte, se apoyó en la Ley No. 851, del 6 de julio de 1960, que normó los modos de indemnización.

Tal como sostiene la historiadora espirituana María Antonieta Jiménez Margolles (Ñeñeca), además de las nacionalizaciones, el Gobierno procedió a la confiscación de bienes defraudados a los fondos públicos, y para ello creó el Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados, dirigido por el cabaiguanense Faustino Pérez.

Al decir de los expertos, la confiscación se desmarca de las nacionalizaciones y no presupone la compensación, que reclamarían hoy cubanos residentes en Estados Unidos, al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, activado el pasado 2 de mayo por la administración del presidente Donald Trump.

Ese apartado de la legislación acuña la posibilidad de que nacionales estadounidenses promuevan una acción en el sistema judicial norteamericano contra personas y entidades de terceras naciones que inviertan en Cuba en propiedades nacionalizadas y, a la par, otorga autoridad de reclamantes a cubano-americanos que eran ciudadanos cubanos cuando las propiedades fueron nacionalizadas, lo cual contradice el Derecho Internacional.

La producción arrocera del municipio se obtiene, básicamente, en extensiones de tierra nacionalizadas. Foto: Vicente Brito / Escambray.

Los dueños de La tomatera

A mediados de la década de los 50 de la centuria anterior, la noticia pasó de boca en boca por la región: una compañía estadounidense, que terminaría llamándose Cotton and Masson, fomentaría el cultivo del tomate en Peralejos.

La Historia del municipio de La Sierpe, volumen inédito, recoge que la primera adquisición fue de 30 caballerías, pagadas a 200 pesos cada una como arrendamiento por los norteamericanos, quienes apelaron a Charles Morris, nativo de Trinidad y Tobago, como intérprete para sus menesteres.

Nacía lo que los lugareños denominaron La tomatera, en cuya puerta de entrada —asegura el texto— se amontonaban a veces cientos de personas, recibidas por Morris, encargado de escoger la cantidad necesaria de obreros por día, no sin antes cobrarles 20 centavos per cápita debido a la gestión del contrato. Las jornadas se pagaban a razón de 2.46 pesos a los hombres y 1.67, a las mujeres.

“Nosotras hacíamos de todo: deshijábamos, recogíamos tomate, lo envasábamos”, rememora Elba Linares, ajena hoy a que buena parte de la producción se exportaba hacia el sur de la Florida.

La notoriedad de La tomatera rebasó las fronteras locales, al punto de ser visitada por Batista, acogido con pompas por los propietarios estadounidenses, los que le manifestaron su respaldo al gobernante, quien, en general, les dio las llaves de la economía cubana a los monopolios extranjeros, en lo fundamental de EE.UU.

Aquí pensaban seguir…

Aquí pensaban seguir/ tragando y tragando tierra… De este modo, el cantautor Carlos Puebla describió cómo la isla era engullida por el capital foráneo y los corruptos gobiernos de turno; pero, él también advirtió: Y en eso llegó Fidel

Al igual que en el resto de Cuba, el proceso de nacionalización aconteció en lo que sería luego el actual municipio de La Sierpe y, en consecuencia, las grandes extensiones de arroz, ganaderas y de otros cultivos en manos estadounidenses y de latifundistas nacionales pasaron a formar parte, primero, de cooperativas, y después, de las granjas del pueblo.

Particularmente, el área donde se construyó la comunidad de La Sierpe pertenecía a la finca Piloto, dedicada a la ganadería, cuyo dueño —de apellido Talavera— abandonó el país posterior a 1959. Hasta ahora, no se conoce si él —de estar aún vivo— o sus descendientes han interpuesto demanda en una corte federal de EE. UU. bajo la tutela de la Helms-Burton. “Realmente, nunca he pensado que alguien pueda reclamar la propiedad de este lugar o que le den dinero por eso. Quien lo pida está loco, loco”, alega Bárbara María Pérez, residente en el poblado.

Esa inviable demanda la podrían establecer, igualmente, los familiares de Francisco del Valle —poseedor también de la ciudadanía estadounidense—, dueño del central Natividad, uno de los 36 ingenios azucareros nacionalizados el 6 de agosto de 1960.

Para ese entonces, la familia Valle Iznaga poseía vastas extensiones de tierras, gran parte hoy patrimonio de la Empresa de Granos Sur del Jíbaro y sus bases productivas, que abarca, asimismo, áreas nacionalizadas a norteamericanos que vinieron a coger allí mangos bajitos.

Por ello, cuando el usufructuario Ricardo Pérez, enfrentado cada día al jején, al fango y a otras vicisitudes en el cultivo del arroz allá en Peralejos, supo que Mr. Harper o sus herederos podrían reclamar la indemnización por esas tierras, profirió criollamente: “¡Le zumba el mango!”.

Se han publicado 25 comentarios



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  • El combatiente dijo:

    Jejeje Ley Son Brutos que poco conocen de la valentia del pueblo cubano, sus convicciones y su historia de luchas por la independencia, iniciada con los mambises hasta el triunfo glorioso del 1 de enero de 1959 que alcanzamos nuestra verdadera libertad y forjamos nuestros destinos con la guia imperecedera de nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz. Jamás podrán doblegarnos con nada ni con nadie A CUBA Y LOS CUBANOS SE RESPETA......

  • yoa dijo:

    Esas y otras muchas otras historias, deberian hoy disfundirse, llevarlas hasta la parte mas sencible de nuestras sociedad, los niños y jovenes, para que comprendan, el valor de lo que tienen, y hasta donde hemos llegado.
    esas son las cosas que crean valores, y fomentan sentido de pertenencia a tu Terruño, a tu Tierra.

    Para Atras, Ni para Coger Impulso.

  • R PONS dijo:

    BT: TODO ESTA CLARO ESTOS SEÑORES QUE EXPLOTABAN AL CAMPESINADO CUBANO QUE LLEGARON ALQUILAR TIERRAS PARA SUS NEGOCIOS PENSARON QUE SERIAN ETERNOS, QUE NADIE LE NACIONALIZARIA SUS INTERESES. CUANDO EL GOBIERNO CUBANO QUIZO PAGAR LA COMPENSACION ADECUADA EN AQUELLA EPOCA NO LO ACEPTARON (PENSARON QUE EL GOBIERNO NO DURARIA NI UN AÑO), SIN EMBARGO OTROS PAISES SI SE ACOGIERON A LAS LEYES Y OBTUBIERON LO ACORDADO, DE VERDAD CREEN QUE LA LEY NORTEAMERICANA PUEDEN APLICARLA EN CUBA, NI EN MUÑEQUITOS DE CIENCIA -FICCION..... GRACIAS

  • Raul Leon dijo:

    En primer lugar deseo expresar que en ambos lugares mencionados en el trabajo, tuve el honor de alfabetizar, primero en Romero y despues en Peralejo. Ensene a leery escribir a mas de 12 campesinos de esa region, eran pequenos pueblitos que despues dieron lugar a la Sierpe, hace muchos anos desde entonces pero imagino el crecimiento poblacional que tenido la Sierpe.Considero que ni la dichosa ley H-B ni otra cualquiera que inventen los norteamericanos podran arrebatarle a esos campesinos sus tierras y su cultura alcanzada con el triunfo de le Revolucion.

  • el verdadero dijo:

    Resolución Especial No. 626, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, suscrita en 1952, cuyo contenido proclama “el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales y a explotarlos libremente, dado que es un imprescindible derecho soberano y responde a los objetivos y principios de la Carta de Naciones Unidas”.

    Ahi dice "pueblos" NO "gobiernos" o estoy mal de la vista. En que momento alguien en alguna eleccion democratica eligio al gobierno que tomo esa decision??? Que yo recuerde estuvieron 16 años de "provisionalidad" adoctrinando mentes y eliminando adversarios.

    Resolución No. 3 281, donde se lee: “el Estado tiene derecho a nacionalizar, expropiar, o transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una compensación apropiada”.

    Un Estado ilegitimo que llego al poder a traves de la violencia y no ha sido legitimado nunca mediante elecciones democraticas y que ademas no indemnizo a los propietarios legales incluidos Mr. Harper que obtuvo su propiedad legalmente no por la fuerza.

    Asi mismo como confiscaron por no decir robaron las propiedades, casas, carros, etc de cientos o miles de los cubanos que se fueron a estados unidos hasta hace unos años atras negando el derecho a sus familiares para darles estos vienes a sus esbirros y lacayos, etc, etc.

    Un poco antes que esas dos Resoluiones que supuestamente los amparan salio otra, El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobo LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, CUANTOS DE SUS ARTICULOS NO SE VIOLARON DESDE EL 1 DE ENERO DE 1959 HASTA EL 22 DE MAYO DE 2019???

    Artículo 1
    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
    Artículo 2
    1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
    2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
    Artículo 3
    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
    Artículo 4
    Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
    Artículo 5
    Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
    Artículo 6
    Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
    Artículo 7
    Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
    Artículo 8
    Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
    Artículo 9
    Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
    Artículo 10
    Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
    Artículo 11
    1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
    2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
    Artículo 12
    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
    Artículo 13
    1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
    2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
    Artículo 14
    1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
    2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
    Artículo 15
    1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
    2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
    nacionalidad.
    Artículo 16
    1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
    2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
    3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
    Artículo 17
    1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
    2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
    Artículo 18
    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
    Artículo 19
    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
    Artículo 20
    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
    2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
    Artículo 21
    1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o
    por medio de representantes libremente escogidos.
    2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
    3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
    expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
    Artículo 22
    Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
    Artículo 23
    1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
    2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
    igual.
    3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
    Artículo 24
    Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
    Artículo 25
    1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
    2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
    Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
    protección social.
    Artículo 26
    1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
    2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
    3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
    Artículo 27
    1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
    2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
    Artículo 28
    Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
    Artículo 29
    1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
    3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a
    los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
    Artículo 30
    Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

    • Manuel DL dijo:

      Para EL VERDADERO tonto :
      Si hubieras ido a la escuela habrías dado en historia como surgió EE.UU al igual que nosotros , descendientes de emigrantes europeos desalojamos a los verdaderos dueños de estas tierras . EE.UU le robó casi la mitad de su territorio a México
      Que me disculpe Mister Harper .

      • Manuel DL dijo:

        Y no entiendo para qué usted puso la declaración universal de los derechos humanos .
        Míster VERDADERO !!

    • Jikí dijo:

      Verdadero, empecé a leer lo que has escrito pero no he podido concluirlo porque no lo veo nada "verdaero". En primera ¿quién eligió a Batista? ¡Le sumba el mango! y que todavía haya quien quiera hacerse el ignorante acerca de la situación del pueblo de Cuba antes del 59 y esté exigiendo elecciones cuando todo el mundo sabe que el apoyo y la aprobación de la Revolución ha sido abrumadora desde el Trinfo de 1959.
      En segundo lugar: en ese tu gran y bonito sistema de grandes abundancias, porque pocos tienen para adquirir lo que necesitan, mi padre se pudo poner el primer par de zapatos a los 12 años cuando fue capaz de hacer una vega de tabaco y venderla, pero ya araba desde los 8 años, ¿imainas a un niño de ocho años arando? Abstráete y piensa que es hijo tuyo, si es que tienes hijos, ¿cómo te resulta?, por supuesto: esa fue su primera enseñanza del analfabetismo y la ignorancia imperantes; a mi localidad en la Sierra Maestra y con varios núcleos familiares llevaban un quintal de arroz y duraba tres meses, imagina como se mantenían aquellos infelices con familias de hasta 16 y 18 personas. ¡Qué lindo! Deja tus ínfulas de estadista y jurista internacional y pon los pies en la tierra que no somos bobos. Y te digo esa es la situación de todos los pueblos de la América Nuestra, actualmente enajenados.a base de drogas y propagandas mentirosas.
      Le sumba el merequetén que alguien publique algo así.

    • pedro dijo:

      La legalidad no siempre es justicia. El gobierno de Hitler fue legal e hizo atrocidades, De manera similar, muchas veces con el ánimo de hacer justicia se han hecho cosas ilegales. La expropiación de los bienes de los capitalistas fue bien recibida por el pueblo de Cuba en su momento, porque la gente bien sabía que muchos de esos negocios habían hecho jugosas ganancias a costa del trabajo del pueblo. No creo que los argumentos que ud. esgrime prueban que las nacionalizaciones fueron hechas en contra de la voluntad del pueblo de Cuba. Eso le da legitimidad a lo que se hizo en ese momento.

    • Jose R. Oro dijo:

      Creo que el verdadero se vale de un falacia inicial para construir sobre ella un grupo de otras falsedades: "Un Estado ilegitimo que llego al poder a través de la violencia y no ha sido legitimado nunca mediante elecciones democráticas". Incluso para la jurisprudencia clásica esta afirmación es mendaz. El derrocamiento de la dictadura de Batista fue un acto de aceptada rebelión popular contra la más conspicua tiranía. El postular la ilegitimidad de la Revolución cubana es implícitamente legalizar la dictadura batistiana.
      Por otra parte yo estoy seguro que el gobierno cubano está en la más completa disposición de compensar a George K. Harper y sus descendientes y a todos los demás individuos o empresas estadounidenses que no cometieron delitos, ni trataron de intervenir en la política cubana, o financiaron a enemigos de la Revolucion, etc. Cuba ha compensado a todos los demás países. En el caso de los Estados Unidos, país que ha cometido y sigue cometiendo innúmeros ataques contra Cuba, la compensación de sus nacionales, debe necesariamente surgir de unas negociaciones sobre compensaciones mutuas. Negociación esta que Cuba ha tomado la iniciativa de proponer en varias ocasiones.
      Para poner un ejemplo, las víctimas del ataque terrorista contra las torres gemelas (incluyendo aquellos que murieron después de heridas recibidas o sufrieron trastornos de salud graves, etc.) asciende a 1.8 millones per cápita, mas pensiones a sus descendientes y otras prestaciones, hasta ahora se ha pagado a las victimas más de 9,000 millones, por lo ocurrido en unas pocas horas de septiembre 11 del 2001. Los perjuicios reclamados de 121,000 millones en seis décadas de agresiones contra Cuba me parecen muy razonables
      Completamente otra cosas es pretender no compensaciones, sino devolución de propiedades. Ni mucho menos el atribuirse por parte del gobierno de los Estados Unidos el representar a personas que eran ciudadanos cubanos en el momento en que ocurrieron los hechos, lo que es fraudulento, arbitrario e ilegal al más alto nivel imaginable

    • Juan Bastos Lechuga dijo:

      Sr. forista que se hace llamar "EL VERDADERO".
      Que el denominado "periodo de provicionalidad del gobierno revolucionario cubano" fue bastante largo (16 años), es algo con lo cual muchos coincidirán con usted, aunque también habría que reconocer que en tiempos de guerra una de las primeras afectadas es la democracia, la decisión colegiada no es la mejor manera de decidir cuando se está en guerra, y a una guerra económica, política, social, y hasta militar en no pocas ocaciones es a lo que ha sido sometida la República de Cuba desde que decidió hacer honor a su nombre y no ser más una dependencia yanqui.
      Pero en cuanto a las indemnizaciones y condenas económicas que propone la "Ley contra la democacia cubana Helms Burton", son el colmo de la desfatez, si se fija usted, los que hicieron las nacionalizaciones unos ya están muertos, otros jubilados, está por demostrar que se hayan apropiado de dinero y riquezas públicas de las nacionalizadas, si acaso usted tiene alguna prueba, pues apórtela y dejese de conjeturas, pero según lo veo, han sido los niños, los ancianos, las mujeres, los enfermos, los analfabetos, los desprotegidos, los antes desempleados.... en fin el pueblo de cuba, quien ha utilizado esas riquezas nacionalizadas.
      Lo peor, es que serán también los niños, las mujeres, los ancianos, los trabajadores, los pequeños empresarios privados (Trabajadores Por Cuenta Propia) los que tendrían que pagar una deuda enorme por muchas décadas, para que queden satisfechos los gusanos y los hijos y los nietos de gusanos que han vivido y viven de la política hostil nortemericana contra Cuba.
      A esos gusanos les importa un bledo el sufrimiento del pueblo cubano, les importa un carajo si los niños cubanos comen o no, si los enfermos tienen medicinas u hospitales, si los comerciantes privados cubanos se asfixian económicamente, si no les importa nada de eso, mucho menos les importa la democracia del pueblo cubano.
      Asi es que forista "EL VERDADERO", mejor use su verdadero nombre, que necesariamente tendría que ser "EL MENTIROSO" o el "EL LACAYO PROYANQUI" o "EL QUE DESEA LA MISERIA AL PUEBLO DE CUBA" o "EL QUE VENDER CUBA BARATA A LOS YANQUIS", todos esos nombres le vendrían bien.
      En todo caso, solo le aseguro algo, ninguna persona que quiera lucrar demandando a Cuba, para hacer sufrir al pueblo cubano, es una persona de bien, ni una buena persona.

    • KZ dijo:

      Usted (EL VERDADERO mentiroso), nos ha hecho el gran favor de relatar aquí la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De esa manera hemos venido a corroborar de qué manera tan completa se respetan y garantizan en nuestra Cuba. Gracias por su aporte y espero que viva muchos años; el tiempo suficiente para que pueda retorcerse en su salsa neocapitalista al ver como los cubanos seguimos siendo dueños de nuestro país y logramos la prosperidad en el socialismo que decidimos darnos, tan democráticamente como nunca antes en la historia, desde 1961, usando las "propiedades légitimas" de míster Harper y otros VERDADEROS, como usted.

  • Jorge luiz dijo:

    Estas leyes del imperio son las que nos hasen más fuertes más Incondicional a la dirección del país.
    Al socialismo a fidel y Raúl.
    Por nuestra patria lucharemos y venceremos.

  • Ruso dijo:

    llegaron, y a cosechar arroz, con secadero incluido...llegaron y a cosechar tomate....y así, etc, con gente haciendo cola para trabajar incluida...bien por las nacionalizaciones y la Reforma Agraria, despreciable la Hemls Burton y todos sus capítulos...pero algo debimos aprender de esa gente, al menos, en materia de productividad...pienso yo....

  • jose carlos dijo:

    Cuba es nuestra

  • José García Álvarez dijo:

    Recuerdo una vez por allá por los años 80,cuando se manipulaban los Derechos Humanos en la Comisión de Naciones Unidas y se quiso imponer un "relator especial",para enviarlo a Cuba.Nuestro eterno Comandante y Líder Histórico ;Fidel Castro Ruz,les respondio en uno de sus discursos."SI CUANDO NO QUEDE UN SOLO CUBANO EN ESTA ISLA".Así les respondemos hoy de nuevo a los Yanquis o trasnochados que sueñan con ser dueños de lo que por derecho es y sera de todos los Cubanos .

    • Revenge dijo:

      No es por quitarle efecto a su comentario, pero en la decada de los 90 y de los 00, relatores de derechos humanos visitaron Cuba.

  • Madelin dijo:

    ESE
    es mi pueblo

  • Pierret dijo:

    Todo el aparato propagandístico montado por el gobierno de Trump junto sus peones con el objetivo de afianzar la infame ley.Particularmente considero que fracasó, a veinte días de su puesta en ejecución, por lo informado no sobrepasan cinco las reclamaciones, pensaban serían cientos de reclamaciones.
    Ni una ni ninguna tendrá beneficios a la fuerza y basada en leyes que no son las nuestras.
    Cuba, según se ha pronunciado está dispuesta a analizar la parte foránea, pero será a base de también evaluar nuestras demandas, hay más de tres mil familias que perdieron seres queridos y más dedos mil que tienen en su seno discapacitados por los actos terroristas ejecutados contra nuestro país por entidades de los gobiernos de USA con conocimiento de estos basados en programas para destruir y apoderarse del país.
    Un gran fracaso para los negociantes y autores que con saña quieren ver al pueblo cubano carecer de los más elementales medios que nos proporcione una vida tranquila y dedicarnos al desarrollo el cual traiga bienestar.
    Se equivocan señores imperialistas La Revolución se hizo con el concurso de la mayoría del pueblo, dos hechos recientes demuestra el apoyo popular: La aprobación mayoritaria de la nueva Constitución y los actos del primero de mayo a lo largo y ancho del país.
    La razón y la justicia está de nuestra parte, por eso siempre los venceremos.

  • Sergio cuesta dijo:

    Señor trump por favor retirarse de la política es lo mejor q puede ser no sabe nada, en primera de política exterior y después no comprendes la valentía del pueblo cubano,somos fiel a legado.Si tan sólo comprendiera nuestra historia.!viva la revolución cubana

  • ManuelB dijo:

    "Pero quien intente apropiarse de Cuba recogerá el polvo de su suelo anegado en sangre, si no perece en la lucha. Cuba tiene muchos hijos que han renunciado a la familia y al bienestar, por conservar el honor y la Patria. Con ella pereceremos antes que ser dominados nuevamente; queremos independencia y libertad."
    Carta del Titán de Bronce, dirigida el 13 de junio de 1884 desde la ciudad hondureña de San Pedro Sula al patriota cubano José Dolores Poyo, quien era entonces Director del periódico independentista El Yara, de Cayo Hueso, en los Estados Unidos de Norteamérica.
    No Cabe otra Respuesta a las Inteciones contra esta Única Revolución Cubana.
    Así, No nos Entendemos

  • leoleo dijo:

    Ley Helms-Burton ley del egoismo, el revanchismo, la ley imperial en toda su expresion, ley racista y facista, la exencia de todos los que cocinan estas cosas. cuba seguira adelante porque la razon es de los pueblos sobre todo de aquellos que libres construyen su vedad.

  • Marcos dijo:

    Frangmento de la carta del gran jefe Seattle

    Ustedes deberán enseñar a sus hijos que la tierra que pisan, son las cenizas de nuestros abuelos. De berán honrar la tierra. Dirán a sus niños que la tierra está enriquecida con las vidas de nuestros parientes. Enseñarán a sus hijos lo que nosotros hemos enseñado
    a los nuestros: que la tierra es nuestra Madre. Todo lo que sucede a la tierra sucede también a sus hijos. Cuando los hombres escupen sobre el suelo, escupen sobre sí mismos.

  • TAMY dijo:

    EN CUBA HAY UN ESTADO DE DERECHOS, QUE REPRESENTA LOS INTERESES DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO, LA RELACION DIALECTICA PUEBLO-ESTADO ES EVIDENTE, DIALECTICA Y EMINENTEMENTE CLASISTA, PUES EL ESTADO REPRESENTA LOS INTERESES DE LA CLASE DOMINANTE EN EL PODER EN ESTE CASO TODO EL PUEBLO, Y ESO PRECISAMENTE ES LO QUE EXIGIMOS, REPETO PARA NUESTRO PUEBLO Y SU VOLUNTAD LEGAL Y POLITICA, LA LEY HELMS BURTON ES TOTALMENTE INAPLICABLE EN TERRITORIO NACIONAL POR SU MARCADO CARACTER EXTRATERRITORIAL, VIOLENTA LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL, PERO ADEMÁS CONTRAVIENE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO, VEASE EL ARTICULO 1 DE LA LEY 80 PARA QUE NOS PERCATEMOS QUE DE PLANO TODAS LAS DEMANDAS INTERPUESTAS A ESTE TENOR SON DE PLANO IMPROCEDENTES, Y SU ARTICULO 4 TAMBIEN ES ROTUNDO, ASI QUE NO SE TIREN PUES NOS SOBRAN ARGUMENTOS POLITICOS, DIGNIDAD Y LEGITIMIDAD EN NUESTROS POSTULADOS, CON POSICIONES DE FUERZA NO ENTENDEMOS Y CON AMENAZAS MENOS, CUBA ES DE LOS CUBANOS Y NUESTRAS LEYES LAS APLICAMOS NOSOTROS, LAS QUE POR DEMAS PROTEGEN A TODO SU PUEBLO.

  • Andreivy Albelo González dijo:

    Si usted es legítimo propietario de algo pues debe combatir en el “terreno adecuado” para que no le sea arrebatado, y estas personas dejaron el país al no estar de acuerdo con el proceso ni las “indemnizaciones” que les ofrecieron y ahora se ha habilitado un artículo de la ley “Ley Helms-Burton” donde le da posibilidad de “demandar”, devolución o el pago a los antiguos propietarios de las propiedades que fueron nacionalizadas el 1 de enero de 1959 o después. Ahora mismo estoy en desacuerdo con la aplicación de la ley y con los que se acojan ella… También noto que el artículo se refiera una posibilidad que ahora tienen sobre la mesa algunos propietarios cubanos de aquella época o sus herederos que tengan nacionalidad estadounidense pongan una demanda en una corte federal de EE. UU bajo la tutela de la Helms-Burton y al enterarse de eso Ricardo Pérez exclamo “”¡Le zumba el mango!”” Desde pequeño en la escuela me dijeron “CUBA” le había quitado las tierras a los ricos, avariciosos capitalistas, y con la ley de reforma agraria firmada el 17 de mayo de 1959 había comenzado un proceso de repartición de la tierra, luego un poco mayor ya más consiente del asunto ya que nací un 17 de mayo e preguntado a algunas personas y e leído sobre el método de repartición de tierras, pues actualmente se hace cumpliendo lo establecido por leyes que se han aplicado en diferentes momentos del proceso revolucionario la cual no incluye nunca la propiedad si no como “usufructo” por determinado tiempo (años) luego de vencido el plazo puede renovar o no según la ley vigente es ese momento. Como que es un usufructo tiene algunos limitantes, pues si usted es un usufructuario y ya está muy viejo, tiene alguna limitación que no le permite seguir trabajando la tierra no la podrá traspasar a nadie, debe desistir legalmente y luego alguien la puede pedir, el “estado” decidirá entregarla nuevamente o no. Entonces “”¡Le zumba el mango!””. Creo importante opinar que, el estado cubano que actúa en “representación de su pueblo” siempre expone en muchos casos que ha actuado legítimamente acorde a leyes y derechos internacionales…

Se han publicado 25 comentarios



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