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Ciudadanía y residencia: Vínculos y derechos de cubanos (+ Videos e Infografías)

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Una cubana muestra su pasaporte. Foto: Enrique de la Osa/ Reuters.

En la Universidad de La Habana, la Doctora en Ciencias Jurídicas, Martha Prieto Valdés, recuerda una escena de El hombre de Maisinicú: “Alberto Delgado, estando frente la tienda del pueblo le dicen: ‘Oiga ciudadano’, y él responde: ‘Ciudadano no, compañero, y más que usted’.

“Esa respuesta, en aquel entonces —años 1960—, se asentaba en la consideración de que la categoría de ciudadano suponía una expresión del viejo diseño político burgués, y no era incluyente. A partir del momento en que comenzó a producirse la migración política hubo un vaciamiento jurídico del contenido de la ciudadanía y se usó el término con un tono despectivo y, de hecho, se dejó de emplear en el discurso político nacional.  Además, el que emigraba no retornaba y, por tanto, dejaba de ser ciudadano, así estaba enraizado en la conciencia”, explica la experimentada profesora de Derecho Constitucional.

A finales de 1978 iniciaron las conversaciones con la comunidad cubana en el exterior, algunos de sus representativos, y los emigrados comenzaron a visitar la Isla. “¿Con qué pasaporte entraban?, con el cubano; entonces, eran ciudadanos cubanos, aunque no fueran residentes en el país”, comenta la Doctora.

Durante cuatro décadas no pocos pasos se dieron en pos de un acercamiento entre la nación y la emigración. El Gobierno fue actualizando la política migratoria y ajustándola a las condiciones del presente y el futuro previsible. Una muestra de ello fue que en enero de 2013 entró en vigor el Decreto Ley No. 302 del Consejo de Estado, que modificó la Ley de Migración de 20 de septiembre de 1976, así como otras normas complementarias, lo que propició una flexibilización de las regulaciones en la esfera a partir del presupuesto del derecho de entrada y salida de los cubanos al territorio nacional, así como las exigencias para ello tanto para los extranjeros como para los ciudadanos cubanos.

¿Y qué norma rige la ciudadanía? En Cuba, la normativa máxima vigente para la regulación de la ciudadanía se encuentra en los postulados contenidos en la Constitución de 1976. En la reforma de 1992 varios de estos preceptos se extrajeron para ser establecidos en una ley ordinaria. También rige en la materia lo que queda vigente del reformado Decreto 358 de 1944, así como la práctica jurídica desarrollada en estos años. Una Ley que integre las previsiones constitucionales, los principios técnico jurídicos que rigen la institución y las práctica que resultan de las normativas internas es una necesidad.

A mediados de 2018, a partir de la inclusión del principio de ciudadanía efectiva en el Proyecto de Constitución de la República, el debate en torno a los términos ciudadanía, nacionalidad y residencia resurgen en la agenda pública de una “tierra rodeada de mar por todas partes” —propensa a la movilidad de sus habitantes—, y se extiende más allá de la academia y los decisores.

Ciudadanía y nacionalidad, ¿iguales o diferentes?

La nacionalidad está ligada a condiciones psicosociales, culturales, históricas e identitarias. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

En la primera de las Constituciones de la República de Cuba en Armas —Guáimaro 1869—, el término ciudadanía se empleó como una forma de distinguir al cubano, de reconocer a los hijos de la patria, como una condición para participar en la vida política, además de la definición de que eran miembros del Ejército Libertador. Pero en el texto de Jimaguayú —en 1895— no se empleó este vocablo, sino el de cubano, estableciendo la obligación para todos de servir la Revolución con su persona e intereses según sus aptitudes.

“A partir de entonces y hasta la reforma constitucional de 1992, se ha empleado cubano, ciudadano, o nacional, y no ha habido en todo momento una regulación diferenciada entre nacionalidad y ciudadanía”, destaca Martha Prieto y nos remite al artículo titulado A propósito de la ciudadanía en Cuba, en el cual comparte autoría con las Doctoras Lissette Pérez Hernández y Gisselle Sarracino Rivero:

“En la Constitución de la Yaya de 1897, dentro del Título del Territorio y la Ciudadanía, se consigna quienes se consideran cubanos. El texto de la Constitución de 1901, vigente desde la proclamación de la república independiente en 1902, al referirse a las formas de adquisición de la condición de cubano, utiliza los términos ciudadanía y nacionalidad de manera indiferenciada. En la Constitución que le sucedió, promulgada en 1940, bajo el Título de la Nacionalidad, se regulan los derechos y deberes que comporta la ciudadanía, así como las formas de adquisición, pérdida y recuperación de tal institución. De igual forma es refrendada en Ley Fundamental de 1959.

“Por su parte, la actual Constitución, la de 1976, si bien regula directa y únicamente la ciudadanía, en una ocasión utilizó el término nacionalidad como sustitutivo de ciudadanía (Artículo 29, Inciso ch.). Esta insuficiencia desaparece del texto con la reforma constitucional de 1992, momento, a partir del cual, es la ciudadanía la institución jurídica, sin confu­sión terminológica, la que define al indi­viduo como portador de derechos y deberes, en vínculo directo con el Estado”.

El Teniente Coronel Roilan Hernández Concepción, jefe del Órgano Jurídico de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjeríaen Cuba, asegura que “al igual que otros países, nosotros diferenciamos los conceptos de nacionalidad y ciudadanía. Si la nacionalidad está asociada al concepto de Nación, la ciudadanía lo está al de Estado”.

Autor: Edilberto Carmona/ Cubadebate.

En algunos países latinoamericanos se utiliza la categoría de nacionalidad, para reconocer los derechos civiles, socioeconómicos y culturales y, por ejemplo, el derecho a entrada y salida de sus naturales del territorio. Mientras que la ciudadanía te permite implicarte en la vida política, ejercer el voto, ser electo.

La profesora Prieto Valdés explica que se puede ser ciudadano, aunque no se sea nacional o natural porque no se haya nacido ni desarrollado en el territorio del Estado, pero se han establecido determinados vínculos que condicionan derechos y deberes para ambos. “Cuba regula solo la ciudadanía, porque se asume la nacionalidad como una categoría psicosociológica, que la conforman la idiosincrasia, el idioma, la religión, la cultura, tradiciones, valores, todos los que definen la manera de ser de una comunidad, resultante de existir y desarrollarse en ella. Conforma la manera de ser del cubano, pero no los derechos”. ¿Qué es ciudadanía entonces?, se pregunta. “Es el vínculo político-jurídico entre los individuos y el Estado, del cual derivan —para ambas partes de la relación— derechos y deberes, los que se prevén tanto en las Constituciones como en las normativas ordinarias a fin de asegurar su realización y cumplimiento por todos”, sintetiza Prieto Valdés.

La ciudadanía, como categoría jurídico-política, tiene una estrecha relación con los elementos esenciales del Estado, poder público, territorio, población; de ahí su vínculo indisoluble. La ciudadanía es límite a la población, consecuencia de la formación de los Estados nacionales y expresión del ejercicio del poder del Estado, como manifestación de su voluntad soberana.

Prieto Valdés, M., Pérez Hernández, L.,Sarracino Rivero, G.

El jefe del Órgano Jurídico de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería explica que cuando hablamos de nacionalidad falta un elemento que lo tiene el Estado: el territorio como ámbito determinado de existencia y de ejercicio de poder. Los nacionales pueden estar diseminados por todos los países, no tener un asiento estable o sin reconocimiento formal, pero solo el Estado, definido sobre un espacio territorial y con una población asentada en él puede determinar la ciudadanía.

“Cuba opta por la ciudadanía y en el Proyecto no se regula en ningún momento la nacionalidad, porque entendemos que la nacionalidad nadie te la puede quitar, pero la ciudadanía sí. ¿Alguien te puede decir por decreto que no eres cubana o cubano? Por eso cuando se le otorga la ciudadanía a un extranjero éste ya debe hablar y entender el idioma, conocer nuestras leyes, la geografía, integrarse a nuestras costumbres, cultura y religiones”, subraya el jurista.

El Teniente Coronel Hernández Concepción aclara que “si eres ciudadano cubano, el Estado está obligado a representarte, como parte de esos vínculos jurídicos y políticos entre este y el ciudadano. Aunque no se vea tanto así, la ciudadanía implica también ser leal a ese país, cumplir con su Constitución y su sistema jurídico”.

La novedad del Título III: Ciudadanía efectiva

"La ciudadanía efectiva, logra ese equilibrio, logra que los cubanos no tengan que esconder el carácter de ser ciudadanos de otros países", dice el jurista Roilan Hernández Concepción. Foto: Abel Rojas Barallobre/ Juventud Rebelde.

El Título III del Proyecto, referido a la Ciudadanía, es uno de los más breves del texto, contiene solo siete artículos (del 32 al 38), donde podemos encontrar muy pocos cambios respecto al Capítulo II de la Constitución vigente, sin embargo, introduce una novedad significativa: “los ciudadanos cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición”, la de cubanos.

“Eso quiere decir que puedes tener otras ciudadanías, aunque no lo diga de forma expresa; pero en Cuba, sólo puedes invocar y ejercer la cubana”, El texto vigente establece que no se admite la doble ciudadanía y que cuando se adquiriera una extranjera, se perdería la cubana. “Formó parte de nuestra historia política, y tuvo su lógica: en la lucha contra España, eras cubano o español”, apunta Martha Prieto.

Según el Teniente Coronel Roilan Hernández, al establecer el principio de la ciudadanía efectiva en la Constitución o en la Ley, hay que tener en cuenta que se parte de determinar, en aquellas personas que tengan dos o más ciudadanías, cuál se le reconoce de forma efectiva dentro del territorio nacional.

En el artículo 35 no aparece explícitamente el término ciudadanía efectiva, sería oportuno mejorar la redacción del texto para lograr una mejor comprensión y hasta su aplicación. ¿Por qué no declarar literalmente que los cubanos no pierden la ciudadanía por adquirir otras, y decir que la ciudadanía que se reconoce como efectiva cuando te encuentres en el territorio nacional es la cubana? Según explica Hernández:

“El principio de ciudadanía efectiva tiene dos elementos que lo integran, una parte declaratoria que establece la seguridad jurídica de que el ciudadano que adquiera otra ciudadanía no pierde la cubana y otra donde se establece categóricamente que, cuando esto ocurra, la ciudadanía que se reconoce como efectiva es la del Estado generalmente de origen. Estos elementos integradores, cada Estado lo convierte en norma jurídica y lo expresa en su Constitución y la Ley, de acuerdo a como se considere más apropiado. La Constitución no recoge el principio expresamente de Ciudadanía Efectiva, si no que establece como se materializa en cada Estado los elementos que lo integran”.

“El país no va a oponerse a que tengas otra ciudadanía o a que viajes asiduamente, pero tampoco puedes crear un conflicto por ello. Mientras estás en Cuba eres solo cubano para hacer cualquier acto civil, político, para identificarte. Es un equilibrio necesario entre el individuo y el Estado. La ciudadanía efectiva, logra ese equilibrio, logra que los cubanos no tengan que esconder el carácter de ser ciudadanos de otros países, no hace falta. Pero tampoco por tener una múltiple ciudadanía tienes derecho a hacerle daño al Estado, en Cuba no puedes ser cubano-francés”, añade Hernández Concepción.

Autor: Edilberto Carmona/ Cubadebate.

A partir del 2013, tras el proceso de flexibilización de la legislación migratoria en Cuba, acercándolo a las condiciones reales del país y con el objetivo de que la migración cubana vaya en descenso fue necesario determinar la ciudadanía efectiva en el país.

“Hoy, aunque no se acepte la doble ciudadanía hay personas con esta condición, y los conflictos existen, y no tienes cómo resolverlos en la ley, entonces la fórmula ha sido esta: vamos a abandonar el tema de la negativa a la múltiple ciudadanía. Vale dejar claro que nunca se sancionó a nadie, a ningún cubano se le privó de la ciudadanía por tener otra, aun siendo un asunto establecido en la actual Constitución”, aclara el jefe del Órgano Jurídico de la DIIE.

Detrás de la obtención de otra ciudadanía no siempre hay una intención ilícita o motivada por intereses migratorios como pudo creerse en un momento determinado, a veces las normas de otro país te imponen la ciudadanía. “Hay quien no se propone tener otra ciudadanía, pero sucede; por ejemplo, cuando te casas o nace un niño, aunque sea por casualidad o por premura, en un territorio donde sus normas te otorguen inmediatamente su ciudadanía. Pero también es posible que si un cubano y una mexicana se casan, deciden ir a vivir a Venezuela y allí tienen hijos, estos tendrían tres ciudadanías”, ilustra Hernández Concepción.

“Cuando por ley, el gobierno español abrió la posibilidad de que los cubanos se hicieran ciudadanos españoles por grados de parentesco, alguien se preguntó: ¿los cubanos solo tienen ciudadanía española o tendrán otras? Los movimientos migratorios los condujeron en múltiples ocasiones por el camino de obtener otras ciudadanías. Después de lograr la residencia permanente en un país, la ciudadanía es la mejor opción para alcanzar la igualdad de derechos, al menos en el orden jurídico formal, aunque el tema de la discriminación se imponga en ocasiones, a pesar de la Ley”, continúa el Teniente Coronel.

¿Presentar el pasaporte español o mexicano ante las autoridades de Inmigración para salir del territorio nacional invade el principio de ciudadanía efectiva?, preguntamos a la autoridad:

“No contradice ni afecta el principio de ciudadanía, ni las normas que sobre ese tema estamos poniendo en el Proyecto de Constitución, porque una cosa es el visado y otra la ciudadanía. El hecho de que tengas otra ciudadanía no quiere decir que dentro de Cuba la estés haciendo valer, porque al salir de tu país estás presentando el pasaporte cubano vigente. Muestras el otro documento porque ahí está el visado, porque las autoridades del país deben velar porque llegues a buen puerto, que no te devuelvan, si eso sucede multan a las líneas aéreas y en sentido general los Estados son muy celosos con el tema. En este caso, el pasaporte solo es la visa”, explica el jefe del Órgano Jurídico de la DIIE.

Asimismo, al llegar a Cuba, el ciudadano cubano tiene que presentar su pasaporte cubano, “porque además no podemos tener a una persona con dos identidades en el país, porque eso puede generar un conflicto”, informa Hernández Concepción.

Ser ciudadano, ¿derechos a ultranza?

¿Los cubanos que viven fuera de Cuba deberían tener el mismo acceso a gratuidades que quienes residen permanentemente en la Isla? Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

Alcanzar la categoría de ciudadano debe suponer obtener el máximo de garantías, dice la Doctora Martha Prieto en su recinto más preciado, la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

“En esencia, si soy ciudadano debo tener la posibilidad de disfrute de todos los derechos civiles, políticos y socioeconómicos y culturales, incluyendo el derecho a la libre entrada y salida, a la residencia en todo momento. Es una condición que me da apertura a todos los derechos como ciudadano. Pero no es un derecho que te da más derechos, porque los derechos se pueden limitar o suprimir; y ello solo es posible en casos extremos, los que han de ser previstos en las Constituciones para brindarle mayor garantía”, alerta.

En los debates concluidos el 15 de noviembre y los que continúan en las calles y en foros digitales, algunos comentan: “Vienen, se operan, y se van”, en referencia a los cubanos que residen en el exterior sin trabajar ni pagar impuestos en la Isla.

He ahí una inquietud a analizar. Quizás fijando que la gratuidad de los servicios está sujeta a la residencia permanente o efectiva, pero debe definirse constitucionalmente, piensa Martha Prieto. Y en la Ley de Ciudadanía se podrían fijar entonces los términos en que se pierde el acceso a los alimentos por “la libreta de abastecimiento”, a la salud gratuita, etc, cuando la persona traslada su residencia a otro país. Quizás para unas gratuidades antes y para otras después. Siempre que se puedan recuperar luego de restablecerse en el país.

El lector Enrique comentó al pie de un artículo en Cubadebate: “Por el camino que vamos es preciso determinar qué es la residencia efectiva en Cuba, porque cuando usted le dice a alguien que puede viajar y permanecer 24 meses en el exterior, sin perder su domicilio en Cuba, con el objetivo de evitar la migración, sucede que una cantidad nada despreciable de cubanos viven la mayor parte del tiempo en otros países y vienen a Cuba una vez al año. Siguen siendo residentes permanentes en el territorio, aunque a veces no permanezcan ni 15 días en él”.

¿Ciudadanía o residencia efectivas?

Autor: Edilberto Carmona/ Cubadebate.

Muchas personas relacionan dos conceptos jurídicamente diferentes como la ciudadanía y la residencia. Quizás porque, en determinados momentos del desarrollo de la aplicabilidad de las normas y de la vida, estos pueden estar tan cercanos que es difícil determinar la línea divisoria entre uno y otro.

La Doctora Martha Prieto precisa cómo en la práctica hemos confundido estos términos. "Se supone que tú lo que limitas son los derechos, no de tus ciudadanos, sino de los que son solo residentes, porque viven en tu territorio; pero por nuestra dinámica política y la que nos rodea, por la responsabilidad que ha asumido el Estado cubano en la garantía de varios derechos, hemos reconocido también los derechos socioeconómicos para los residentes y establecido limitaciones a los del ciudadano cuando no es residente; pero tampoco los extranjeros residentes permanentemente en Cuba pueden participar en la vida política local. Todo esto merece una revisión”, indica.

Es una necesidad definir en las normativas qué derechos tiene un ciudadano cubano y cuáles un residente, es preciso ordenar mejor esos conceptos y plasmarlos en la legislación cubana.

“Si tuviésemos definido qué cosa es la residencia efectiva comprobaríamos que esa persona ha trasladado su residencia a otro país, lo que no debe traer como consecuencia ningún conflicto para la persona. Un hombre con múltiple ciudadanía no puede lograr una residencia efectiva en más de un lugar”, reflexiona el Teniente Coronel.

La definición exacta de residencia efectiva no existe en nuestra legislación, una deficiencia que trae no pocos conflictos a nivel sociológico y sociopolítico en el país.¿Cómo es posible que personas que no residen la mayor parte del año en Cuba y paguen sus impuestos en otro país tengan los mismos derechos y gratuidades que los residentes permanentes?, preguntamos.

Solucionar esta situación exige de varias normativas, la nueva Constitución podría precisar que estas se dicten. El Artículo 200 del Proyecto dice que “el voto es un derecho y un deber ciudadano”, pero establece en su inciso c) que lo podrán ejercer quienes “cumplan los requisitos de permanencia en el país previstos en la ley”. Y por qué no dice residencia, por qué el país no establece la definición de residencia efectiva.

Para definir la residencia efectiva, para acreditar qué tiempo permanezco en el país, se debe dejar explícito qué período se necesita para demostrar la permanencia estable y continua de un ciudadano en el país.

La definición del término de residencia efectiva no tiene que ser constitucional, pero la Carta Magna puede crear el camino. Puede ser de Ley, porque para todos los casos no tiene que ser igual término, para el derecho al voto puede ser de una manera, para los impuestos de otra, así como para el tratamiento migratorio o de ciudadanía, comenta Hernández.

Aunque más adelante concluye: “Lo más apropiado es que aparezca en la Constitución, para tener una norma que dé los fundamentos suficientes para establecerlo en las leyes según corresponda, porque en nuestro país cada día las personas incrementan más su movilidad migratoria”.

El ir y venir de los cubanos es tan fluido que es muy difícil saber cuántas personas residen de forma efectiva en el país. Y el Gobierno necesita saber con cuántos ciudadanos en un periodo determinado cuenta para trabajar, para garantizar su alimentación, para la planificación, para la inversión y el desarrollo.

El Teniente Coronel defiende el concepto que la residencia no se pierde, “el individuo traslada su residencia, es una decisión personal, el Estado no te conmina a hacerlo. Pero si tú estableciste la residencia en otro lugar, si no trabajas y aportas en Cuba, no debes tener los mismos derechos que los residentes que sí trabajan y contribuyen al desarrollo del país. Esa es la preocupación de la población y las dudas las tiene que despejar y resolver la norma jurídica”.

Ley de Ciudadanía y otros apuntes necesarios

Autor: Edilberto Carmona/ Cubadebate.

A partir de la formulación que tiene este Proyecto, se propone una Constitución más extensa en comparación con la vigente, pero el Título III: Ciudadanía requiere algunas precisiones y acotamientos, pues llama la atención las reiteradas referencias a las normativas —la ley establece, la ley regula.

“Cuando la Constitución señala un precepto es para que luego sea la guía para desarrollarlo en las leyes; de todas formas ilustra decir “de acuerdo a lo que está establecido en la ley” para que las personas sepan que no es solamente lo explícito en los incisos de la Carta Magna, sino que tendrá especificaciones en el aparato legal”, dice el Teniente Coronel.

Por su parte, Martha Prieto considera que “la Constitución no es para enunciar, es para mandar. No puede ser para que fije solo unos mínimos,  y después se dé la posibilidad de que se creen regulaciones que desvíen o condicionen su realización. No. Si dice que son cinco, son cinco, y no 4 o 3 en dependencia de lo que disponga la regla inferior. Sé que no es posible regularlo todo, tampoco tendríamos espacio de vida; pero si deben definirse en el magno texto los principios y reglas rectoras principales de la vida en sociedad, él ámbito de su ejercicio, los mínimos y máximos que marcan la actuación de todos. Solo así es posible brindar seguridad personal y de realización de lo previsto”.

Este Título es uno de los más breves del texto, solo siete artículos (del 32 al 38), pero la síntesis no debe dejar vacíos en el contenido u obviar elementos esenciales. Por ejemplo, en el Artículo 33 se expresan las situaciones reguladas para la condición de “ciudadanos cubanos por nacimiento”, y únicamente aparecen los requisitos y las formalidades en el inciso (a), en el resto no (b, c, d).

Para la obtención de ciudadanía, en todos los casos se solicitan requisitos y formalidades, de ahí que deberían estar expuestos en todos los incisos, porque luego la ley no debería añadir lo que no está expuesto constitucionalmente.

Cuba no tiene Ley de Ciudadanía, por eso cuando se dice conforme a los requisitos y formalidades que requiera la ley, se está pensando en una futura legislación, casi todos los temas de este Título se refieren a una norma por dictar. Solo tenemos vigente el viejo Decreto 358 de 1944.

En el inciso c) del artículo referido se define que son ciudadanos cubanos por nacimiento “los nacidos en el extranjero, de padre o madre cubanos, previo cumplimiento de las formalidades que la ley señala”, sin embargo, debería decir previo cumplimiento de los requisitos que la ley señala, los que ya están regulados en el Decreto-Ley No. 352 del 3 de diciembre de 2017.

“Efectivamente, otorgarles la ciudanía a estos niños demanda muchísimos requisitos, la norma lo regula y derogó los requisitos del avecindamiento en Cuba, dada la necesidad de propiciar que los connacionales, si así lo deseaban, vinieran a vivir en el país. Pero tenía que elaborarse un procedimiento para saber cómo realizar el proceso y para que las personas desde el exterior pudieran solicitar la ciudadanía de sus hijos. Ese niño nacido en el exterior se establece que es ciudadano cubano por nacimiento, y eso es una construcción del Derecho que requiere complementación por la Ley”, explica el jurista.

La profesora Martha Prieto apunta, además, que el otorgamiento de la ciudadanía para los extranjeros y personas sin ciudadanía es función del ejecutivo en la mayoría de las Constituciones. “Esa función aún corresponde al Consejo de Estado, porque su presidencia está en manos del Jefe de Estado, pero proponerse una diferenciación de funciones, esa facultad regresa al Presidente de la República”, agrega.

En el caso del Artículo 34, inciso b), se observa un cambio entre el Proyecto y la actual Constitución donde dice que aquellas personas “privadas arbitrariamente de su ciudadanía de origen, obtengan la cubana por decisión del Presidente de la República”, antes decía por acuerdo expreso del Consejo de Estado.

“Cuando se habla de las personas que han sido privadas arbitrariamente, por ejemplo, son casos que históricamente se refieren a luchadores por la independencia de un país, por posiciones importantes de izquierda. Esas personas eran objeto de persecución y privarlos de la ciudadanía de sus países era una forma de que no ejercieran sus derechos políticos. Entonces, se requiere que sea el Presidente quien tenga la potestad de hacer que un ciudadano de otro país, cuando realice algún acto heroico por Cuba o un gran aporte para el país. Debe especificarse que se trata en estos casos de un otorgamiento de la ciudadanía por naturalización”, opina Roilan Hernández.

El Artículo 37 establece que “los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Lo cierto es que “deberían aparecer las causas de pérdida, como la tenía el texto original del ’76, y el órgano que puede decidir, en blanco y negro”, propone la experta constitucionalista cubana.

Además debería suprimirse la sentencia: “tampoco podrán ser privados del derecho a cambiarla”, porque constituye una herencia de la Constitución vigente que debe rectificarse. “En el orden doctrinal la ciudadanía no se cambia; los procesos son de adquisición, pérdida, recobra o renuncia”, explica el Jefe del Órgano Jurídico de la DIIE.

En su departamento de la legendaria Facultad de Derecho de La Universidad de La Habana, la Doctora Martha Prieto Valdés resume que “si en el Proyecto se consagran las causas de pérdida de la ciudadanía, y quién las puede determinar; si se define la residencia efectiva y qué se privilegiará en función de los individuos que la posean —dada la situación del país que no puede garantizar todos los servicios gratuitos para aquellos ciudadanos que no sean residentes permanentes—; y si hace definitivamente la Ley de Ciudadanía, sin más dilaciones, estaríamos asistiendo a una solución válida, de la expresión de los temas relacionados con ciudadanía y residencia en la legislación cubana”.

Diferencias entre nacionalidad y ciudadanía

¿Cómo se adquiere la ciudadanía cubana?

Se han publicado 132 comentarios



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  • lgs dijo:

    interesante

  • CDMF dijo:

    Estoy de acuerdo con que se les retire los subsidios a quienes no aportan al país. Los que viven fuera de Cuba aportan directamente a sus familias, las cuales con ese dinero reciben servicios que igual costaron divisas al país. Sin embargo estoy de acuerdo con que sería discriminatorio para esos cubanos que viven fuera que sean solo ellos los que tengan que pagar por la salud etc, por eso propongo que paguen ellos y también el montón de vagos, delincuentes y antisociales que no trabajan ni aportan nada a la sociedad. También creo que se debe cobrar menos por los pasaportes a esos cubanos, muchos de ellos podrían venir a ver a sus familiares y ya eso es ganancia moral para la patria. Todos los cubanos debemos tener los mismos derechos, pero también los mismos deberes. Es lo que creo.

  • Rubisel dijo:

    No considero adecuado hacer esa diferenciación de "derechos" para los cubanos que permanecen 24 meses fuera alegando a la falta de pagar impuestos. ¿Quien paga 100 dólares cada 2 años por concepto de prórroga de pasaporte? ¿Quien paga 200 dólares por renovación de pasaporte?¿Quién paga impuestos en aduana? ¿Quien dinamiza la economía con remezas y contribuye a la creación de emprendimientos en la isla? Todo esto amigos lo hace quien puede permanecer como cubano 24 meses fuera de su tierra. Ese enfoque de diferenciar al cubano por estar x tiempo fuera es discriminatorio y no aporta nada al desarrollo del país.

  • Gamo dijo:

    Alguien pudiera orientarme para renunciar a la ciudadanía cubana? Gracias

  • S.O.S dijo:

    ES NECESARIO SE EFECTÚE UN SENSO NACIONAL YA QUE UNA INMENSA CANTIDAD DE PERSONAS RECIBEN LOS ALIMENTOS DE LA LIBRETA Y NO VIVEN EN CUBA POR DIFERENTES RAZONES NO JUSTIFICADAS SIGUEN RECIBIENDO ESTE BENEFICIO, SALIDAS ILEGALES, FALTA DE CONTROL, ETC, ESTO AFECTA NUESTRA ECONOMIA, AÑO TRAS AÑO SE ENTREGA LA NUEVA LIBRETA DE CONSUMIDORES Y NO SE VERIFICA EL STATUS DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL NÚCLEO, POR FAVOR LAS ENTIDADES, MINISTERIO Y GOBIERNO REVISAR ESTO.

  • cero a la izquierda dijo:

    Que tristeza me da leer a algunos foristas. Somos solidarios con otros de otras latitudes, ahí están los médicos aportando en muchos países y los beneficios gratuitos también los reciben los que no aportan nada a su país, delincuentes, opositores al gobierno o pandilleros y nadie cuestiona. Pero no, entre nosotros seamos residentes efectivos o no, ciudadanos, nacionales, puro egoísmo capitalista, cubano que se fue, pues que pague, se ve frustración y egoísmo, si alguien se fue a buscar mejoras económicas y sigue siendo cubano y ciudadano ¿quiénes somos los de a pie para vetarles las conquistas del socialismo? No todos los que están adentro luchan día a día por mejorar nuestro país con el sudor de su frente, enfrentando las dificultades cotidianas, hay muchos, quizás en igual proporción que están robando, desviando recursos, consumiendo combustible estatal, y reciben atención médica gratuita.
    Nuestros líderes lo dicen para que en Cuba haya abundancia hay que producir, aquí nadie produce o una minoría lo hace, vivimos querámoslo o no con parte de las remesas, la compra de los recursos necesarios para la salud solo es posible si hay tenencia de moneda dura.
    por el retrovisor: de acuerdo contigo .
    yo: de acuerdo contigo

  • dream dijo:

    Senelio ceballos, te voy a responder lo que preguntas con una frase que dijo alguien:
    "De todos los monopolios de que disfruta el Estado, ninguno será tan crucial como su monopolio sobre la definición de las palabras. El arma esencial para el control político será el diccionario". Y lo dijo, nada menos que Josip Stalin
    Creo que más claro, ni el agua.

  • Picante Mas dijo:

    Primero,considero,y me lo enseño Fidel,que la salud es un derecho de todos,como se le explicaría a un ciudadano Cubano que no puede ser atendido en su país por no residir?(estos no pasarían de unos cuantos miles)cuantos millones de ciudadanos extranjeros,dentro y fuera de Cuba han sido atendidos por médicos cubanos sin pagar un centavo?,con lo que estoy plenamente de acuerdo,por último en que categoría entraría,el alto por ciento de vagos que no aportan nada y ocacionan perdidas a las autoridades para el control de sus delitos?

  • Silter dijo:

    Encuentro muy bueno el artículo publicado, pero siempre que leo CUBADEBATE trato de leer la mayor cantidad de comentarios posibles para tener una idea de cómo están los niveles de interpretación de lo que se está publicando.
    Es un tema de mucha polémica, pero la realidad es una sola. Me gustaría poner sobre la mesa algunas preguntas.
    ¿Basado en la legislación vigente en Cuba cuales son los impuestos que pagan los cubanos residentes? Veo en los comentarios mucho énfasis en el hecho de que los cubanos que NO están en Cuba deben pagar impuesto como lo hacen los que están en Cuba, me gustaría saber cuáles impuestos pago yo que vivo en Cuba y trabajo para una empresa estatal, según mi humilde conocimiento sobre el tema yo solo estoy acumulando para mi retiro y mi casa la pague durante 20 años después que me fuera asignada por mi trabajo. Pago las MTT, el sindicato y las cuentas de agua, electricidad y teléfono. No pago por nada más. Solo supongo que con el hecho de tener un salario que ronda en total entre los 1200 y 1400 CUP mensuales (unos 56 CUC) ya estaría pagando gran impuesto al gobierno, por concepto de tener un salario que realmente no tiene el poder adquisitivo necesario para la situación económica que impera en Cuba en este momento. Soy ingeniero y directivo en mi empresa y considero que mi salario está por encima de la media, no entiendo como algunos dicen que con 800 CUP les da para vivir y cubrir sus necesidades.
    Entiendo que si la ley dice que eres ciudadano cubano y que eso te da todos los derechos constitucionales es imposible estar creando divisiones entre ciudadanos cubanos vivan o no dentro de Cuba, si la constitución de Cuba plantea que la salud es gratuita para todos los cubanos sencillamente no hay manera constitucional de hacer una diferencia, en el supuesto de que los cubanos para recibir una salud gratuita tuviesen que cumplir sus deberes de pagos de impuestos en la sociedad, por favor díganme cuales son los impuestos que existen en Cuba para un Cubano corriente que no tenga negocio privado, es decir que no tenga que pagar impuestos a la ONAT por alguna actividad que esté realizando.
    No entiendo porque hay tantos que le negarían a un cubano una operación gratis en Cuba, porque hay tanto odio a los cubanos que están fuera de Cuba, siempre la revolución nos ha enseñado a ser solidarios y hemos ido a morir en África para liberar personas que están al otro lado del atlántico y hemos mandado a nuestros hijos médicos a arriesgar su vida contra el ebola para salvar a ciudadanos de otros países y nuestros médicos han salido por el mundo en misiones de años separados de su familia para ayudar a mejorar la salud de otras personas en el mundo.
    ¿Por qué si aceptamos todo eso y lo vemos bien, no podemos salvar a cuanto cubano haya regado por el mundo que venga a buscar la ayuda de nuestro sistema de salud?
    Simplemente considero que si la salud es gratis para los cubanos de adentro también debe ser gratis para cada cubano que pise tierra cubana y que necesite atención médica.

  • Silter dijo:

    Realmente no entiendo cómo es posible defender la división cuando lo único que nos mantendrá a flote será la unidad de todos los cubanos. He tenido la posibilidad de salir de Cuba y es algo lindo ver como a los cubanos que están fuera de Cuba llevan a Cuba tan en el corazón, algunos hablan mal del gobierno otros le agradecen lo que son al gobierno pero todos hablan lindo de Cuba, todos anhelan su tierra, todos hablan un idioma español que es solo cubano, todos llevan dentro algo que los hace cubanos originales, unos se fueron niños de Cuba, otros trabajaron durante años en Cuba y aportaron eso que algunos andan buscando como requisito.
    La verdad es que si les negamos a nuestros coterráneos uno de los dos grandes derechos que tenemos los cubanos que es salud y educación, estaremos cometiendo un grandísimo error. Espero que la mayoría de los cubanos que votemos esta constitución sepamos unir a Cuba.

  • Maritere dijo:

    Leandro eso no tiene nada que ver ni con la residencia ni con la ciudadanía, solo con los sentimientos y compromisos morales de las personas que emigran, aquellos que como dice el dicho, de verdad se toman la famosa Cocacola.
    Si estuvieran aquí con una solvente situación económica tampoco se ocuparian de sus ancianos, eso va en el corazón.
    Conozco muchos hijos, sobrinos y nietos que viven en disímiles paises del mundo y se preocupan y ocupan de su familia.
    Vivo la experiencia de tenr 1 hijo emigrado y lucha duro por sostener la familia que adquirió, pero también por ayudar al máximo a los que quedamos aquí, desde los niños hasta los mayores, nos viste y nos calza y se preocupa de que no nos falte lo esencial para vivr dignamente, sin grandes lujos pero con calidad de vida para enfrentarnos a la vejez y no padecer carencias,asi siente que su sacrificio no ha sido en vano.Pero desde que estaba aquí era así, lo que no nace no crece, eso fue lo que le pasó a su sobrino, con el mayor respeto.
    Yo abogo todo el tiempo por la unión de todos los cubanos estén donde estén

  • Aleja dijo:

    Gracias Cubadebate, buen artículo, necesario para el conocimiento de muchas personas que confunden ciudadanía con nacionalidad. Este tipo de reportajes deben ser publicados con más frecuencia para ganar en cultura jurídica. Ser cultos para ser libres.

  • Aquiles dijo:

    No genera conflicto para otros paises, por que lo generaría para cuba?
    Esto es solo querer argumentar lo inargumentable.

    Un pasaporte por más de $800 por 6 años es simplemente un robo (el más caro del mundo). Pasaportes en muchos paises apenas pasan los $100 por un periodo de 10 años (sin prorroga necesaria)

    Dinero, ahí radica la verdadera justificación.

  • Dayham dijo:

    Hablan de que los que vivimos en el exterior no pagamos impuestos, yo me pregunto, el dinero por remesa que enviamos alla, cual es el destino final, la respuesta es "el estado", y hay que ver por concepto de remesa cuanto entra al país. Lo otro y mas importante, para los que hacen las leyes, los que vivimos fuera de cuba, salimos por mejorar económicamente, no por política, hagan una encuesta a los cubanos que viven en el exterior, para ver si querían irse de cuba, si todo fuera diferente, nadie saldría a vivir afuera, el cubano ama su patria, ya eso es bastante castigo, vivir fuera de ella, para que hagan mas leyes o al menos la estén pensando para seguir castigándonos.

  • roberto dijo:

    Considero que el articulo es muy bueno, responde al proposito del sitio que es propociar el debate, no tengo nada que agregar y me alegra saber que hay algunos que paricipan en diferentes debates y esto es una enseñanza para mi, lo que significa que hay un pueblo que tiene la posibilidad de expresar sus crietrios, los cientificos le llamarian una tormenta de ideas, cosa que no sucede en muchos paises y la gente tiene que salir a las calles y son reprimida, por otro lado, he vivido afuera y he aprendido, que somos capaces de discutir con mayor o menor conocimiento, con respeto, sin apasionamiento, pero con pasion, agradezco la cita de nuetro apostol, en todo su contexto, gracias a la revolucion y a Fidel, cuando dijo y cito ¨Cuba, que seria de ti si hubieras dejado morir al apostol en en año de su centenario, gracias a todos los forista de todo corazon.

  • Asdrubal Salinas dijo:

    Para mi es un honor y un derecho el poder viajar a MI PAIS utilizando el pasaporte Cubano, pues naci en Cuba y vivi en la isla los primeros 30 anyos de mi vida.
    Tengo una segunda ciudadania, la norteamericana.

    Ahora:

    Porque el pasaporte cubano cuesta mas de 400 dolares?

    Porque la prorroga de 200 dolares cada 2 anyos y porque la "prorroga en si?

    Osea (alrededor de 800 dolares cada 6 anyos.)

    El tramite de la prorroga toma 2-3 meses, en ese tiempo si se desea viajar a Cuba, incluso por algun tipo de urgencia, esto no seria posible.

    El pasaporte en un documento legal de indentificacion.

    Las cosas se complican si varios miembros de la familia desean viajar a su patria. Matematica pura.

    Gracias.

  • Ubaldo Angel Valles Monteagudo dijo:

    Como se hace para resignarse de la ćiudadania vivienda en otro pais,pasos a seguir

  • Ubaldo Angel Valles Monteagudodobre la perdida de la ciudadania dijo:

    Sobre la perdida de la ciudadania como hacer

  • Roberto Cobas Avivar dijo:

    Existe una ambiguedad seria en cuanto a "ciudadanía por nacimiento" - dice que los nacidos en Cuba son ciudadanos cubanos. PERO no refiere sobre el nacido en Cuba de padre o madre cubana y sea ciudadano de otro país y residente en el mismo. EN ESE CASO NO SE ES CIUDADANO CUBANO POR NACIMIENTO AUTOMÁTICAMENTE, esa persona debe solicitar la ciudadanía PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITO(FORMALIDADES) ESTABLECIDOS PARA ELLO. La ciudadania cubana SE ADQUIERE previo tramites legales y declaración positiviva del Ministerio de Interiro y la Oficina de Inmigacion de Cuba. Mi hijo nació en Cuba, soy cubano nacido en Cuba con pasaporte cubano y residencia en el extranjero, pero a los 5 años emigró de Cuba y reside en el extranjero y es ya mayor de edad. Mi hijo es cubano por nacimiento PERO no tiene ciudadanía cubana. Esa es la ambiguedad de la Ley. Mi hijo, residente en el exterior desde los 5 años, debe solicitar a las autoridades cubanas de imigración la ciudadanía por nacimiento, cumplir los requisitos para ello y esperar respuesta aprobatoria o no de las autoridades cubanas. Si se le concede la ciudadanía cubana entonces puede sacar su pasaporte cubano por derecho propio. ENTONCES, mientras mi hijo no posea ni ciudadanía ni pasaporte cubano CÓMO ENTRA A CUBA DE VISITA , con su pasaporte extranjero o solo podra visitar Cuba, su país de nacimiento, cuando llegue a tener algún día pasaporte cubano. Ahora mismo (dic. 2019) le están prohibiendo entrar a Cuba con su pasaporte extranjero ... porque es "nacido en Cuba", aunque no tiene otorgada ni ciudadanía cubana ni tiene correspondiente pasaporte cubano. ES CORRECTO ESO? A QUIÉN O QUE AUTORIDAD APELAR EN CUBA para que se reconozca su derecho de entrar a Cuba con su pasaporte extranjero, mientras no se haga ciudadano cubano y obtenga pasaporte cubano, después de lo cual y solo después de ello, como establece la Ley, solo podrá entrar y salir de Cuba con su pasaporte cubano.

  • Carlos Manuel Mena Medina dijo:

    ! Excelente! He quedado muy a gusto con los detalles y las recopilaciones! Llegue a esta publicación aclarandome de dudas sobre el Decreto Ley 358, La Ley 350 sobre la utilización de la tierra en usufructo en Cuba y solo la ley se limita a Persona Natural o Jurídica, por lo que deja abierto un camino para que los extranjeros residentes permanentes en Cuba, cónyuges de ciudadanos cubanos, si el cónyuge cubano adquiere una tierra en usufructo después de la unión matrimonial reconocida en el registro civil cubano, este extranjero será precepto fundamental y decisivo, por lo que podrá proseguir con el usufructo de la tierra en caso de fallecimiento del cónyuge cubano por haber obtenido los derechos hereditarios. O visto de otra forma, en caso de disolución del matrimonio el valor de los insumos y demás se adjudican a la mitad del valor de cada uno de ellos. Es complejo pero si queremos resurgir de todas estas cenizas sociales y económicas, debemos legislar con amplitud y sentido de pertenencia y no de propiedad. Muchas gracias. charlyallright@gmail.com. Barcelona 2020

  • Maria luisa lugo soberon dijo:

    Como puedo hacer la ciudadania haitiana.soy cubano.y mi papa haitiano de origen.gracias

  • Orestes milla Rodríguez dijo:

    Si una persona sale del país legalmente a México y pasa a los estados unidos por la frontera hace 5 meses puede entrar al país y con qué estatus entra

Se han publicado 132 comentarios



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Dianet Doimeadios Guerrero

Dianet Doimeadios Guerrero

Periodista cubana. Máster en Relaciones Internacionales. Subdirectora de Cubadebate de 2019 a 2021. Reportera en el periódico ¡ahora! de 2010 a 2012. Graduada de Periodismo de la Universidad de Oriente. Twitter: @ddoimeG

José Raúl Concepción

José Raúl Concepción

Periodista cubano, graduado en 2015 en la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana. En twitter: @joseraulcl

Beatriz Albert Pino

Beatriz Albert Pino

Periodista, graduada en 2015 en la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana.
En Twitter: @BettyAlbert18

Edilberto Carmona Tamayo

Edilberto Carmona Tamayo

Subdirector de Desarrollo y Soporte a los Medios de Ideas Multimedios. Licenciado en Periodismo en 2016 por la Universidad de Holguín. Contacto: edilberto@cubadebate.cu

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