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¿Cómo se implementarán las nuevas medidas migratorias anunciadas por Cuba? (+ PDF)

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Cuatro nuevas medidas migratorias entraron en vigor desde el primero enero. Foto: Archivo.

Cuatro nuevas medidas migratorias entraron en vigor desde el primero enero. Foto: Archivo.

Como anunció el Canciller cubano el pasado 28 de octubre, desde este primero de enero de 2018 entraron en vigor las cuatro nuevas medidas migratorias que buscan fortalecer aún más las relaciones de Cuba con su emigración. Para su implementación, se emitieron un grupo de normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial desde el 30 de diciembre del pasado año.

Dichas disposiciones, ordenan el modo en que se implementarán cada una de las regulaciones enunciadas, el procedimiento de la tramitación de las solicitudes de ciudadanía, así como establece los términos, tiempos y limitaciones de cada proceso.

Cubadebate hace un repaso de cada una de ellas:

1- ¿Cuáles son las cuatro medidas migratorias vigentes desde el primero de enero?

Desde inicios del presente año se decidió eliminar el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.

Además, se suprime la “habilitación” del pasaporte de los ciudadanos cubanos emigrados para el arribo al territorio nacional; y se autorizó la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero.

Igualmente se decidió permitir la entrada a Cuba de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo. Con esta medida, los que emigraron de manera ilegal ya no deben esperar ocho años para regresar a Cuba. Válido aclarar que aquí no se incluyen a las personas que abandonaron misiones médicas, diplomáticas o delegaciones deportivas u otro tipo.

¿Qué significan las nuevas medidas migratorias de Cuba?

2- ¿Cómo se adquirirá de la ciudadanía cubana por nacimiento?

Como bien hemos explicado en Cubadebate, la eliminación del requisito de avecindamiento facilita que los hijos de los cubanos residentes en el exterior puedan adquirir la ciudadanía cubana sin necesidad de vivir por un periodo de tiempo en Cuba.

Según refleja la Gaceta Oficial No. 63 Extraordinaria de 30 de diciembre de 2017, desde este momento, cuando el interesado, sus padres o representantes legales se encuentran en el extranjero, las solicitudes de adquisición de la ciudadanía cubana se presentan ante el consulado cubano con jurisdicción en el país de que se trate o en la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior que corresponda, siempre que el solicitante se encuentre en el territorio nacional.

En el caso de los menores de edad, o de las personas incapacitadas para hacerlo, la solicitud debe tramitarse por los padres o sus representantes legales; y en el caso de que ambos no concurran hacerlo debe acreditarse la autorización del que no se presente mediante documento expedido ante Notario Público o el Cónsul correspondiente.

pasaporte-cubano

Documentos a presentar:

  • Declaración del interesado o sus representantes legales cuando proceda, donde haga constar expresamente su voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento.
  • Certificación de Nacimiento expedida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, cuando la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana se realice desde el exterior.
  • Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado. En los casos que proceda, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante.
  • Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización para que el interesado se domicilie en su vivienda, cuando la pretensión de este sea residir en el país.

Plazos:

Según dicta la norma, los consulados cubanos y las oficinas de Trámites del MININT cuentan con un plazo de veinte días hábiles para remitir los expedientes iniciados al jefe de la DIIE, el que decidirá admitir; denegar; o devolver el pedido. El Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) contará con treinta días hábiles para hacerlo.

Fuentes oficiales aclararon a Cubadebate que cuando el expediente de adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento no cuente con los documentos referidos anteriormente o los presentados no reúnen los requisitos establecidos, el Jefe de la DIIE, en un término de siete días hábiles, puede devolverlo con las indicaciones correspondientes para su completamiento.

Se explica además que los expedientes que resultan devueltos, deben ser completados por los interesados en un plazo inferior a un año natural, contado a partir de la notificación por el Consulado cubano o la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior. Transcurrido este tiempo se archiva el expediente.

En el caso que sea denegando la solicitud, el interesado o su representante legal pueden presentar Recurso de Reforma en un plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación. Además contra lo resuelto en el recurso de Reforma el interesado puede presentar la solicitud de Revisión ante el ministro del Interior, en igual plazo a partir de la fecha de notificación.

Otros elementos necesarios a conocer:

Se advirtie que cuando el padre o madre cubanos o los representantes legales de los menores de edad hayan cometido hechos o “realizado acciones contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano”, se archiva el expediente iniciado y se notifica al solicitante.

No obstante, los hijos menores de edad de las personas descritas, al arribar a la mayoría de edad, pueden solicitar la adquisición de la ciudadanía cubana siguiendo las normas ya explicadas.

Es importante resaltar que los hijos nacidos en el exterior de quienes adquieran la ciudadanía cubana por nacimiento, cuando arriben a la mayoría de edad, pueden solicitar de igual forma la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, siempre que demuestren lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un período mínimo de dos años anteriores a presentar la solicitud y aprueben el examen de ciudadanía.

Este examen- una práctica internacional- comprobará que el interesado habla con claridad el idioma español y lo entiende sin dificultad; “conoce las regulaciones constitucionales sobre la organización política, administrativa y social del país; los símbolos nacionales; los derechos y deberes ciudadanos; los períodos históricos y sus principales líderes; las características geográficas del país y los conocimientos generales actuales del acontecer nacional”, según informa la Gaceta.

3- ¿Novedades sobre el pasaporte?

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Entre las nuevas medidas vigentes está la supresión de la habilitación del pasaporte de los ciudadanos cubanos emigrados para la entrada al territorio nacional. Dicha disposición obliga a modificar los artículos 23, inciso b), y 44 del Decreto No. 26 “Reglamento de la Ley de Migración”, de 19 de julio de 1978, en relación con los requisitos que deben cumplir los hijos de los ciudadanos cubanos que residen en el exterior y adquieren la ciudadanía, con el fin de solicitar el Pasaporte Corriente, y la habilitación de este documento para la entrada al país de los ciudadanos cubanos emigrados.

Ahora los ciudadanos cubanos que residen en el exterior, al realizar una solicitud de Pasaporte Corriente, deben cumplir los requisitos siguientes:

  • Formular la solicitud en el modelo oficial.
  • Presentar el pasaporte anterior, la Certificación de Nacimiento, la Resolución que aprueba la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana, la Carta de Ciudadanía o una certificación de este último documento expedido por la autoridad competente.
  • Aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales de los menores de 18 años de edad o incapaces, que correspondan.
  • Entregar dos (2) fotos 4 x 4 cm.
  • Entregar la constancia de pago del arancel consular.

Entre tanto el “Artículo 44” queda de la siguiente manera:

“Para entrar al territorio nacional los ciudadanos cubanos deben poseer pasaporte cubano vigente expedido a su nombre o documento equivalente”.

¿Qué debemos conocer sobre los viajes de cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo?

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En consonancia con la autorización de la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero se decidió modificar de la Resolución No. 187 “Normas para el despacho y el control aduanero de buques y aeronaves”, del Jefe de la Aduana General de la República, del primero de septiembre de 2008, los artículos 79 y 80.

A partir de este primero de enero, el yatista que interese desembarcar sus efectos personales o que deba declarar dinero, valores o realizar alguna importación temporal, debe presentarse en la Oficina de Aduanas para realizar el despacho aduanero en un término de hasta seis horas siguientes al despacho de la embarcación y dentro del horario establecido a este fin.

También se estipula que en caso que requiera exceder ese plazo debe realizar la coordinación con la Aduana.

El organismo precisó además que las embarcaciones de recreo extranjeras que arriben a la República de Cuba solo pueden ser utilizadas para realizar operaciones con fines turísticos.

“Los yatistas a bordo de ellas se abstienen de efectuar cualquier otra actividad mercantil no autorizada por las autoridades cubanas competentes, durante su estancia en el territorio nacional o durante la vigencia del permiso especial de navegación.”

Queda establecido además que los yatistas solo pueden importar sus efectos personales “a condición que las cantidades, artículos y valores se correspondan con lo establecido en la legislación vigente”.

Por último, se autorizar la importación temporal de vehículos automotor que arriben a bordo de las embarcaciones de recreo solo a los yatistas extranjeros.

Descargue en PDF (636 KB): Ley No. 1312 “Ley de Migración” (Actualizada en 2012)

Descargue en PDF (456 KB): Gaceta Oficial No. 63 Extraordinaria de 30 de diciembre de 2017

Estas medidas beneficiarán a miles de emigrados cubanos y forman parte del proceso de normalización de las relaciones con los residentes en otros países.

Pese a que Estados Unidos ha aprobado arbitrariamente medidas que afectan los vínculos de los emigrados cubanos con su país de origen, el gobierno de La Habana ha anunciado que continuará estudiando nuevas disposiciones para actualizar su política migratoria.

Se han publicado 70 comentarios



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  • julio francisco yerdy villa dijo:

    Creo que esto es un paso importante en la politica de nuestro pais en cuanto a la migracion ya es hora que nos vean comom hijos de la patria independientemente de las creencias politicas o religiosas que puedan tener la emigracion es un derecho natural del ser humano que puede ser promovidas por razones economicas , climaticas ,politicas o por causas exepcionales una guerra, es muy positivo la decision del gobierno ,ya que las razonesque conllevaron a tomar un grupo de madidas migratoria ya no existen por lo tanto es hora de seguir haciendo apertura en ese sentido.

  • raul dijo:

    todas son facilidades para los que estan fuera, esa gente ya se fueron; y los que estamos aqui que bola?

  • Hasta cdo? dijo:

    Lo que tienen que hacer es bajarle el precio absurdo al pasaporte cubano y quitar también lo de las prorrogas, otra manera de incrementar el valor del dichoso pasaporte. Hasta cuando los que vivimos fuera de la Isla tenemos que pagar por esa barbaridad de dinero para poder regresar al lugar donde nacimos?

  • Julieta jardines dijo:

    Deberian bajar el precio del pasaporte pues se sabe de sobra que ese precio es ridiculo para el 97% de los cubanos...y esas absurdas prorrogas!!

  • raudel perez perez dijo:

    buenos dias yo quisiera saber en mi caso tengo una hermana que salio de mision de cuiltura a venezuela y deserto en estos momentos se encuentra en los EU que tiempo debe estar sin entrar al pais si puede entar al año o tiene que esperar mas tiempo

  • xiomara dijo:

    #SomosPinarPlenamente de acuerdo con derechos de ciudadanía y asi pueda relacionarse con sus familias

  • Cubana dijo:

    Hola, quisiera saber si tiene derecho a ser ciudadano cubano un menor de edad cuando uno de los padres es cubano legítimo y el otro no. Debe esperar hasta mayoría de edad y hablar perfectamente el español para hacer el examen de ciudadanía o puede solicitar ya su ciudadanía por nacimiento????

  • lazarof dijo:

    yo tengo a un hermano y familia que su pasaporte cubano vence en el 2020 tienen que hacer una prorroga para entrar de visita en este año

    • Willie dijo:

      No mi amigo, ya no hay q renovar mas nunca el pasaporte, solo debe de estar vigente dentro de los 6 años.

  • mara dijo:

    Leo continuamente las opiniones de nuestos ciudadanos, aveces coincido con algunos otras veces no, pero quisiera dar mi parecer sobre los pofesionales pues me encuentro en esa situacion mi hija y su esposo, cumplieron mision en brasil entrando al brasil en el 2014 y en 2017 terminan sus tres años de contrato, dias despues deciden emigrar a los EEUU, se que no regresaron al pais, pero porque esa sancion de ocho años, por que esa separacion de las familias cubanas,aportaron al pais, cumplieron con su contrato solo que decidieron vivir en otro pais, pudo haber sido, argentina, venezuela, etc, no mas separacion de las familias, no mas sufrimiento para las esposas, hijas, madres, hermanas,

  • Lissett dijo:

    Se cierto q a partir de febrero bajan Los precios de Los pasaportes necesito saber ya el mio se Vence y necesito renoverlo si no para empezar hacerlo ya

    Gracias

  • raul dijo:

    Art. 32. (1) Pierden la ciudadanía cubana:
    a) los que adquieran una ciudadanía extranjera;

  • Sergio dijo:

    Me he dirigido a varias instituciones para aclarar la cituacion migratorias de mi hermano y nadie me sabe dar una respuesta, me pueden decir ustedes a quién me puedo dirigir? les explicó, él salió por una invitacion a Guatemala, el ICAIC les solicitó el permiso y les dieron pasaporte oficial porque es el que ellos dan, no regresaron en el tiempo que le dieron y algunos cruzaron para los EU, se puede demostrar que no fueron a cumplir misión y por el mal trabajo de alguien aquí fueron calificados como desertores y no pueden entrar al país en ocho años, espero que ustedes me puedan dar una respuesta, saludos a ustedes, Sergio.

  • José Antonio Vila Campos dijo:

    Me pregunto como es posible que se esten haciendo esas modificaciones a las leyes migratorias dando la posibilidad a muchos se obtener la ciudadania cubana y AUN ESTA VIGENTE EN LA CONSTITUCIÓN QUE QUIEN OSTENTENTE DOBLE CIUDADANIA PIERDE LA CIUDADANIA CUBANA COSA ESTA INCONCEIBLE Y CONTRADICTORIA CON LAS NUEVAS MEDIDAS QUE ADEMAS POR ESTE CONCEPTO HACE EXCLUIR A QUIENES TIENEN ESA CONDICIÓN PARA OCUPAR CARGOS CON LA NOMENCLATURA DE CUADROS ........ ES INEXPLICABLE

  • Miyell dijo:

    Cuál seran los precios de cada una de estas nuevas regulaciones.? Es decir cual es la cuantia a cobrar ?

  • Kirenia dijo:

    Hola quisiera saber si los rumores que quitan la prórroga cada dos años es cierta y si es verdad que no hay que repatriarse con el pasaporte ya se hace el carnet me podrían aclarar

  • Pedro Pablo dijo:

    No entiendo porque para el cubano es tan difícil viajar a otros países. Queremos conocer otros territorios. Pero lo malo es a la hora del visado que es mucho lo que piden a mi me gustaría que fuera asi de yo cojer mi pasaporte y viajar a cualquier pais con el fin de conocer cultura y todo eso

  • Pedro Pablo dijo:

    El bloqueo es verdad que afecta al país. Pero nosotros mismos nos estamos bloqueando internamente por favor dejen al cubano conocer el mundo de manera fácil

  • Ernesto mena dijo:

    Buenas tardes quisiera saber si todavía los cubanos tenemos que entrar antes de los dos años a cuba para no perder el derecho como ciudadano muchas gracias

  • Pedro dijo:

    Tengo un familiar que se fue por el Mariel , nunca ha venido a Cuba y quiere venir , que debe hacer par sacar su pasaporte, quiero esta respuesta para enviarsela pues hay mucha tergiversasion al respecto.

    Gracias

  • Abdel dijo:

    Por ejemplo yo salí de cuba hace 5 años vine de turista a Venezuela mi pasaporte esta Vigente pero se me venció la visa por cuestión de un robo q me hicieron y tube q pagar por él pasaporte y ya estaba vencida la visa y me acerque al Saime para ver q resorvia y piden una suma de dinero inmensa o sea no he podido viajar a mi país hace 5 años quien me puede explicar si yo puedo entrar a cuba normal y no me retengan allá y pueda salir a otro país

  • Rene Perez fernandez dijo:

    Excelente medidas pero lo q abandonaron misión x 8 8 año no se entiende en q se afecta tal situación

  • Monica dijo:

    porque si cuba vive del turismo los cubanos no pueden salir de la isla con tanta traba que les ponen ,la visa el pasaporte carisimo y,la solvencia economica,que que tiene que ver si yo invito a un cubano a mi casa y cubro sus gastos ,realmente es ridiculo lo que pasa alla,sabido es que los sueldos de 60 dolares mensuales solo les alcanza para comer

  • Eduardo dijo:

    I was born in Cuba but I am a USA citizen I left Cuba about 20 years ago I am not a Cuban citizen and if I am I renounce to it have no interes in Cuba affairs, don’t care for anything in Cuba, they took everything I had when I left the country which is fine but guess what if I want to visit my family they force you to pay for a Cuban passport, is not the money is the principle. For many years the government has held hostage the Cuban family causing great pain, they called us traitors, worms and now we are Cuban citizens living abroad, I don’t think so. I will go back the day they let me in as an American with my USA passport

  • Leonardo Pina Valdés dijo:

    Porqué solo se admiten la nacionalidad durante dos años fuera de Cuba cuándo en realidad siempre seguimos siendo cubanos

  • Daisy dijo:

    K pasa si no estoy de acuerdo en hacer a mi hijo nacido aki en españa ciudadano cubano, obligatorio ya k sus padres son cubanos en españa de forma irregular.

  • Jorge dijo:

    Por qué razón la ley no contempla aquellos casos donde los padre cubanos con hijos nacidos fuera de la isla (Extranjeros), simplemente no quieren nacionalizar como cubanos a sus hijos. Y se les presenta desde migración como única solución posible la nacionalización del menor, para prorrogar su estancia en Cuba.
    En nuestro caso concreto los progenitores creemos que nos corresponde a nosotros el quebrantar un derecho inalienable de la personas, en este caso nuestro hijo, dado que corresponde a él tomar una decisión que atañe única y exclusiva a su libertad de elección cuando sea un adulto. Por otro lado siendo los dos progenitores cubanos porque razón no se le otorgan la residencia permanente al niño, a nuestro juicio la solución más viable y necesaria.

  • rafael dijo:

    si tengo una casa y carro y paso mas e dos año fuera de cuba pierdo las propiedades

  • Pamela andrea arce solano dijo:

    Porfavor necesito saber si soy cubana sali de cuba el 23 de agosto del 2018 por 7 dias para Guyana donde me quede y brindando fronteras e llegado a Panamá. Pero quiero regresar a cuba y estar con mi familia. Necesito saber si puedo y si tendria que enfrentar algún cargo por ello y si en un futuro como y cuando podria salir al exterior nuevamente a y por sierto solisite refujio en panama como me afecta esto .espero su respuesta porfabor .gracias

  • María López dijo:

    Hola, necesito hacer una consulta: Es correcto que al ir a la oficina de registro de inmigración para renovar la visa de una ciudadana extranjera, no sea posible hacerlo porque no tienen pegatina, dando como solución ir a otro municipio, cuando se ha ido en tiempo y esa solución puede atentar el que no llegue a tiempo o que al llegar me digan a ese otro municipio que tampoco tienen pegatina. Pregunto por qué ante una situación como esta no imputable al usuario no exista otra alternativa cuando es responsabilidad de la oficina que debió percatarse con tiempo que quedaban pocas pegatinas para no quedarse en esa situación, teniendo en cuenta es cabecera de provincia por ende mayor demanda. Favor le pido me aclare porque ademas dicha persona se siente mal de salud y se ve obligada a hacer el tramite cuando estuvo a tiempo a realizar su renovación. Situación que afectó a varias personas.
    Desde mi punto de vista pienso que debemos dar la mejor imagen y no crear dificultad al usuario; pudiera la propia oficina solicitar a los municipios le envíen pegatinas hasta tanto la reciban o darle al usuario un documento oficial que le permita mantenerse sin que le cree dificultad para su permanencia porque entiendo debieron tomar medidas a tiempo.
    Agradezco su rápida atención. Mis saludos

  • Janet González dijo:

    Me gustaría aclarar una duda. Mi hermano vive hace 5 años en EU,era músico,salió de gira para México con pasaporte oficial y no regresó y emigró a EU. Vino en 2018 y le negaron la entrada alegando q debía cumplir una penalidad de 5 años. Ya se cumplieron los 5 años,quiere venir y está preocupado porque le dijeron ahora q son 8 años....

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Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Subdirector de medios digitales de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@oigc.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

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