TLCAN: Hablemos de discusión y no de renegociación

En el Artículo 2202 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se define que “las Partes podrán convenir cualquier modificación o adición a este Tratado”, de modo que es más preciso hablar de discusión y no de renegociación. No obstante, la llamada “cuarta ronda de renegociación del TLCAN" se reanudó la segunda semana de octubre.