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De Puerto Príncipe a hoy: La Historia de la abogacía cubana

Desde el justo momento de la entrada a Cuba de Cristóbal Colón, comienza un paulatino proceso de introducción de las estructuras coloniales y de la administración de justicia españolas en la Isla.

A partir de 1819, por orden del Rey Fernando VII se establecen Colegios de Abogados en La Habana y Puerto Príncipe. El primero se funda en la ciudad de Puerto Príncipe en 1831, con estatutos propios inspirados en el Colegio de Abogados de Madrid. Motivos políticos determinaron que el Colegio de Abogados de La Habana surgiera con posterioridad y que se estableciera definitivamente en 1879. Desde 1842 se habían constituido los de Santiago de Cuba y Trinidad - Remedios - Sancti Spíritus.

Los Colegios de Abogados fueron centros donde se aglutinaba una intelectualidad permeada por las ideas más liberales de la época, de ahí que muchos de los líderes de las gestas independentistas cubanas fuesen abogados o pertenecieran a los Colegios constituidos en ese período. Figuras como Carlos Manuel de Céspedes (primer Presidente de la República en Armas); El Mayor Ignacio Agramonte; Perucho Figueredo (autor del Himno Nacional de Cuba), por sólo citar algunos, eran abogados e, inclusive, dirigentes del gremio.

Carlos Manuel de Céspedes, el Padre de la Patria, fue también abogado.

Carlos Manuel de Céspedes, el Padre de la Patria, fue también abogado.

Al culminar la contienda de 1895, con el establecimiento del gobierno interventor yanqui, se dicta la disolución del Colegio de Abogados (Orden Militar No. 500, de 10 de diciembre de 1900). A partir de ese momento no era requisito la inscripción en ningún colegio de Abogados para ejercer tal profesión.

El 27 de enero de 1909, el gobernador Provisional de la Isla puso en práctica la Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto No. 127) que en su título XV, "De los abogados y procuradores" regulaba todo lo concerniente al ejercicio de la abogacía en Cuba. El artículo 328 de este cuerpo legal estableció la colegiación como requisito para el ejercicio profesional, lo cual se ratificó en la nueva Constitución de la República, promulgada en 1940.

La legislación complementaria de la Constitución, en esta materia, fueron el Decreto No. 781 de 15 de marzo y la Ley No. 4 de 13 de noviembre, ambos de 1944. En el primero se disponía que el mencionado requisito debía cumplirse por los abogados en un plazo no mayor de 30 días, mientras que la Ley concedía a las agrupaciones de abogados personalidad jurídica para actuar en el cumplimiento de sus fines y les otorgaba acción para perseguir criminalmente, como acusadores particulares, los casos de intrusismo profesional; se dispuso, asimismo, la obligación de los colegios de acordar y remitir a la Gaceta Oficial de la República de Cuba, los Estatutos o Reglamentos que regularan su vida institucional. En este sentido, en julio de 1948, la Asamblea Nacional de Abogados aprobó un Código de Ética uniforme para todos los Colegios del país.

A partir del 1ro de enero de 1959 con la llegada al poder del Gobierno Revolucionario, se produce un paulatino proceso de radicalización y de cambios en las estructuras centrales de gobierno y de todo el orden social establecido, que lógicamente incidió también en la reestructuración del Colegio de Abogados. De modo que en 1962, se aprueba un nuevo Estatuto del Colegio de Abogados de La Habana, que derogaba el establecido desde 1949, y ya el 21 de diciembre de 1964, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de La Habana, propone al Ministro de Justicia la creación de una agrupación de abogados que se denominaría Bufetes Colectivos y que debería funcionar acorde con bases propuestas por la propia Junta.

El 22 de enero de 1965, se dicta la Resolución No. 18 del Ministerio de Justicia (MINJUS), que aprueba la creación del primer Bufete Colectivo en la capital del país, que estaría sujeto a la jurisdicción del Colegio de La Habana, bajo la orientación y supervisión del Ministro.

En fecha posterior, 25 de abril de 1966, el Consejo de Ministros dicta la Ley No. 1189, que disponía la inscripción de los abogados en el Registro de Ministerio de Justicia, como condición indispensable para el desempeño profesional. De este modo, se elimina la abogacía como ejercicio privado en Cuba y propicia que el Bufete Colectivo se convierta en una dependencia más del Ministerio de Justicia. No obstante, hasta 1974 coexistieron en el país ambas modalidades de ejercicio profesional --abogados que ejercían privadamente y Bufetes Colectivos del Ministerio de Justicia--.

El 23 de junio de 1973, el Consejo de Ministros dicta la Ley No. 1250, Ley de Organización del Sistema Judicial, que elimina de manera radical el ejercicio privado de la abogacía y crea una nueva y peculiar institución, más acorde con el interés público de esa profesión y su trascendencia social, que se apartaba de la concepción organizativa y estructural existente hasta ese momento. La nueva Organización era definida por la Ley como una "institución autónoma nacional".

Esta Ley instituye los Bufetes Colectivos e instaura la categoría específica de los abogados, integrada por juristas que prestan el servicio de dirección y representación de las partes ante los órganos judiciales, arbitrales y administrativos, lo cual se ratifica en virtud de la Ley No. 4, de 10 de agosto de 1977, que sustituyó la Ley promulgada en 1973.

Posteriormente, y con el propósito de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio de la abogacía, atendiendo a las normas de la ética profesional en el ámbito de la sociedad, se procede a la reorganización total de los Bufetes Colectivos con el apoyo estatal más amplio. Por ello, el Consejo de Estado, en uso de las facultades que le confiere el artículo 88 (inciso c) de la Constitución de la República, dicta con fecha 8 de junio de 1984, el Decreto-ley No. 81, Sobre el ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, en adelante ONBC.

Bufetes Colectivos 200La Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) es una entidad autónoma nacional, no estatal, de interés social y carácter profesional; autofinanciada, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con una extensa red de 184 Bufetes a lo largo y ancho de todo el país y 79 Unidades Territoriales, contando con el Municipio Especial Isla de la Juventud, una Dirección Provincial en cada municipio cabecera de las 15 Provincias; con experiencia en la prestación de los servicios legales, integrada por mas de 2 000 abogados de gran prestigio técnico profesional en el país.

La ONBC le brinda representación legal en las diferentes materias de Derecho entre las que se destacan:

• Civil y Familia.
• Penal.
• Laboral.
• Administrativo.
• Asesoramiento Legal a Personas Jurídicas.
• Otros asuntos legales.

Además contamos con el Bufete de Servicios Especializados (BES), que es una entidad dirigida a asesorar, brindar todo tipo de asistencia legal y representar a personas naturales y jurídicas extranjeras y ciudadanos cubanos residentes en el exterior, ante los órganos de Arbitraje, Tribunales, Aduanas, Registros y cualquier otra institución del Estado.

El BES, con su Casa Matriz en la Ciudad de La Habana, cuenta con filiales en todas las capitales de provincias y polos turísticos del país, mantiene corresponsalía con varios bufetes de otros países. Es miembro asociado de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

El BES le ofrece:

• Consultas legales.
• Asesoramiento y asistencia legal en negocios.
• Procesos ejecutivos de título de créditos.
• Administrativos.
• Obtenciones y legalizaciones de documentos.
• Dictámenes legales.
• Representaciones legales.
• Instantáneas jurídicas.
• Liquidaciones de herencias.
• Filiaciones.
• Divorcios.
• Impugnaciones y reconocimientos de paternidad.
• Adopciones.
• Defensas Penales.
• Notariales: matrimonios y cartas de invitación, constitución de compañías y protocolizaciones.

La ONBC cuenta con un Sistema de Supervisión, estructurado desde la base hasta la instancia nacional, en el que participan como eslabón fundamental de este Sistema los Jefes de Equipos, Directores de Unidades y Bufetes, Supervisores Provinciales y el Departamento Técnico de la JDN, mediante el cual se consolida la aplicación de los Lineamientos Metodológicos y de los Parámetros de Calidad aprobados para la prestación del servicio a Personas Naturales y Aspectos a cumplimentar a Personas Jurídicas, garantizando además el cumplimiento de los fines previstos por la Organización y la excelencia en la calidad del servicio que prestamos.

Dentro de nuestros fines plasmados en las disposiciones legislativas que estructuran el funcionamiento de la ONBC, se encuentra además el estimular la superación jurídica y cultural de su membresía, para contribuir a elevar la eficiencia profesional en los servicios y en tal sentido se cuenta con un Programa de Desarrollo Profesional que incluye desde la preparación personal hasta la colectiva en equipo y actividades de carácter permanente como Jornadas Técnicas, Conferencias Jurídicas Provinciales y Nacionales y otras actividades de superación postgraduada.

En cuanto a Formación Académica de postgrado se ha trazado como línea de trabajo lograr la Especialización de todos los abogados y en tal sentido se desarrollan en coordinación con las Facultades de Derecho del país Especialidades y Maestrías en Derecho Mercantil, Económico y Financiero, Asesoría de Empresa, Derecho Civil, Penal, entre otras Ramas del Derecho, lo que ha permitido contar con más de 300 Especialistas y Master en todo el territorio nacional. En este orden además 30 abogados están cursando el Doctorado.

Como colofón se dan pasos para la creación de Equipos Multidisciplinarios en todas las provincias, que puedan brindar servicio Especializado en cualquier Rama del Derecho.

Para la consolidación de estos resultados en el orden profesional la ONBC tiene creados 5 Centro de Desarrollo Profesional, los que ejecutan la política aprobada en este campo y un Centro Nacional que traza, supervisa y controla las líneas de trabajo debidamente aprobadas por la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional, en función de elevar a planos superiores el desarrollo profesional de nuestra membresía.

En cumplimiento de nuestra razón de ser en la prestación de los servicios jurídicos la ONBC suscribe anualmente unos 244 mil contratos a Personas Naturales y más de 3 mil a Personas Jurídicas, además de prestar el servicio de orientación y consulta a toda la población de forma gratuita, obteniéndose un nivel anual de cerca de 30 millones de pesos en ingresos totales, incluyendo otros ingresos derivados de la misma como: servicio integral, sellos, etc.