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Vivienda: Asesoría y simplificación de trámites (+ PDF Decreto)

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Por Santiago Hernández Linares*

Si desde el punto de vista institucional el Decreto Ley 322, que entrará en vigor en Cuba el cinco de enero de 2015, fomenta la eficiencia en el sistema de la vivienda y el traspaso de sus funciones, la población debe estar lo mejor informada posible para la realización de sus trámites.

Es sumamente ventajoso que conozca al detalle cómo orientarse para promover las reclamaciones de derecho y litigios que ahora se han transferido a otros organismos y, en particular, en la reducción de gestiones en las actuales en las oficinas correspondientes.

También es innegable la existencia de innumerables legislaciones en el país, pero en el caso del referido Decreto Ley 322, los individuos deben conocer lo que se dispone y asesorarse en los bufetes colectivos por el alto grado de sensibilidad que implica la posesión de una casa.

Incluso, pueden hacer otro tanto en las oficinas de trámites de las direcciones municipales de la Vivienda, donde radica un funcionario de las direcciones del Instituto de Planificación Física.

Tales estructuras mantienen su competencia siempre que el asunto trate de reclamaciones de derechos y el cumplimiento de las obligaciones sobre transferencia de propiedad que se deriven de las regulaciones contenidas en Ley General de la Vivienda, como queda modificada por la nueva legislación.

En estos centros pueden establecer reclamaciones de derecho y los litigios en torno a la propiedad de inmuebles, cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas.

Ante sus funcionarios pueden reclamar el cumplimiento de las obligaciones y los litigios derivados de la aplicación del régimen jurídico de las casas estatales y hasta los relacionados con las que carecen de estatus, cuartos y habitaciones.

Están facultados, igualmente, para facilitar las permutas administrativas voluntarias, siempre que alguna de las que intervienen sean estatales en arrendamiento permanente, cuartos, habitaciones y accesorias.

Así y todo: ¿qué sucede con los asuntos pendientes de solución en las direcciones de Vivienda?

Sobre el mismo tema, el Decreto Ley 322 dispone en su Disposición Transitoria Única que los asuntos en tramitación en cualquier instancia del Sistema de la Vivienda o los tribunales, relacionados con los actos pertinentes, continuarán sustanciándose conforme con las disposiciones iniciales.

Es de sumo interés también lo que se establece en su Disposición Final Primera: Las relaciones jurídicas constituidas y los derechos adquiridos al amparo de la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, antes de las modificaciones del presente Decreto-Ley se le introducen, conservan su validez.

*Director Jurídico del Instituto de La Vivienda

Descargue aquí Gaceta Oficial # 40 con las nuevas normas sobre la Vivienda y la Planificación Física.

(Tomado de la AIN)