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Empresa estatal cubana: más autonomía, más posibilidades, mejor remuneración

Antillana de Acero

Antillana de Acero

MEDIDAS Y NORMAS JURÍDICAS QUE FLEXIBILIZAN LA GESTIÓN DE LA EMPRESA ESTATAL SOCIALISTA.

El Lineamiento 02 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución señala que: El modelo de gestión reconoce y promueve, además de la empresa estatal socialista, que es la forma principal en la economía nacional, las modalidades de inversión extranjera previstas en la ley (empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, entre otras), las cooperativas, los agricultores pequeños, los usufructuarios, los arrendatarios, los trabajadores por cuenta propia y otra formas, todas las que, en conjunto, deben contribuir a elevar la eficiencia.

Este lineamiento fue ratificado por el General de Ejercito Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y Ministros, en las conclusiones del XX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba, el pasado 22 de Febrero al declarar: ”Nunca debemos olvidar que el sistema económico que prevalecerá en la Cuba socialista, independiente y soberana, continuará basándose en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y que la empresa estatal es y será la forma principal en la economía nacional, de cuyos resultados dependerá la construcción de nuestro socialismo próspero y sostenible”.

En función de lograr ese fortalecimiento de la empresa estatal socialista, se aprueba por el Consejo de Ministro el pasado año las Directivas para el proceso de elaboración del plan y el presupuesto 2014, que contienen un conjunto de medidas encaminadas a flexibilizar la actividad empresarial, dar más autonomía e independencia a la empresas, las cuales se implementan a través de Normas Jurídicas que se han publicado de forma escalonada y paulatinamente, por diferentes Organismos de la Administración Central del Estado.

Entre las medidas que se aplican a través las normas, se encuentran:

Por el Ministerio de Economía y Planificación:

Flexibilización de los objetos sociales de las empresas: pasó de la aprobación en detalle de lo que podía comercializar una entidad, especificando el tipo de moneda, destino, actividades auxiliares como por ejemplo comedores, alquiler de parqueo, productos secundarios, a solo fijar, la actividad fundamental que la identifica (productivas, comerciales y servicios), sin definir moneda y destino. Es facultad del director de la empresa decidir qué actividades secundarias derivadas de su actividad fundamental y de apoyo se pueden realizar, aprovechando eficientemente sus potencialidades.

• Se define en las Indicaciones Metodológicas para la elaboración del plan 2014, un sistema de indicadores directivos más reducido, para medir el desempeño de las empresas:

En relación al Encargo Estatal, se autorizó, una vez cumplido este, la entidad podrá comercializar sus excedentes por eficiencia o inejecuciones, a precios fijados por correlación entre la oferta y la demanda o por comparables de acuerdo al mercado. Es facultad del director de la empresa aprobar este precio.

Se ha identificado al comercio mayorista como primer destino del excedente del Encargo Estatal y para insumo de producciones o servicios de quien los adquiera finalmente.

El plazo para dar como cumplida la comercialización del Encargo Estatal según el destino previsto, se define en el contrato, concediendo 30 días adicionales por encima de lo pactado.

El Plan de las empresas se aprueba por el Presidente del la Organización Superior de Dirección o Grupos Empresariales, antes era aprobado por el Ministro del Organismo de la rama a la que pertenecen, o por el Presidente del Consejo de la Administración del Provincial, si la empresa es de subordinación local.

Inversiones: Se definió un monto para resto de inversiones que son de aprobación de las Organizaciones Superiores de Dirección y deciden por si mismo cómo distribuirlo a sus empresas. El director de cada empresa podrá aprobar las inversiones que se presenten como imprevistos dentro de ese monto. Anteriormente este marco se centralizaba en el Organismo Central.

Este es un tema que se continúa trabajando, recientemente se aprobó la Política para las Inversiones, estando en proceso de aprobación las normas jurídicas que la implementa.

• Todo lo anterior tributa a la separación de las funciones estatales y empresariales: hay muchas funciones que se realizaban por los organismos sin dar participación al sistema empresarial, que atenta el buen funcionamiento de ambos, ya que se diluye la responsabilidad y la facultad que tiene cada cual, es una Política aprobada, la cual lleva un proceso de implementación gradual y paulatina.

Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

Se eliminan las restricciones para la formación del salario en el sector empresarial, este estará en correspondencia con el cumplimiento de los indicadores directivos y del resultado del trabajo, se elimina el tope en su distribución.

Por el Ministerio de Finanzas y Precios:

• Se emite resolución para la formación de precios del excedente del Encargo Estatal.

• Se aprueba un nuevo Sistema de Relaciones Financieras para las empresas estatales, que comprende varios capítulos con el tratamiento a :

Además de la emisión de estas normativas, se modificó las relacionadas con las empresas que aplican el perfeccionamiento empresarial, se integran a las políticas del modelo económico.

En paralelo, como parte de todo lo que se está trabajando, se perfeccionan los organismos y organizaciones centrales del Estado, cambios de estructura, creación de las OSDE fortalecidas, aplicación de la separación de las funciones estatales de las empresariales y se ejecuta experimentalmente cambios en los Territorios en las Provincias de Artemisa y Mayabeque, que llega hasta las empresas de subordinación local.

Este es un proceso que recién comienza, se debe aplicar escalonadamente, está acompañado de capacitación a dirigentes y trabajadores de todos los niveles, que conlleva a la evaluación de su implementación el cual de tener un tiempo de maduración de cada una de las medidas, aparejado con el aumento de la responsabilidad de los Directivos.

Fábrica Vanesa

Fábrica Vanesa

PRINCIPALES MEDIDAS IMPLEMENTADAS EN EL SISTEMA DE RELACIONES FINANCIERAS DE LAS EMPRESAS ESTATALES CON EL ESTADO.

Con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la empresa estatal, se han implementado un grupo de modificaciones en el sistema de relaciones financieras de las empresas estatales con el Estado.

Las principales son las siguientes:

1.- Hasta el año 2013, las empresas estatales podían retener hasta el 30% de la utilidad después de impuestos, deducido el monto para incrementar la Reserva para Pérdidas y Contingencias, con el objetivo de constituir Reservas Voluntarias.
A partir del año 2014, el porciento se incrementa al 50%.
Esta medida permite a las empresas estatales disponer de mayor liquidez y amplía su capacidad de constituir reservas voluntarias, para financiar gastos de capacitación, desarrollo e investigaciones, inversiones, pérdidas contables de años anteriores, amortizar créditos para inversiones e incrementar su capital de trabajo, entre otros fines.

2.- Como parte de estas reservas voluntarias, se incluye una reserva para el pago por la eficiencia económica de los trabajadores, lo que conduce a una participación efectiva de los trabajadores en la distribución de utilidades.
Para ello, se establecerán por el Ministerio de Finanzas y Precios los indicadores financieros que deben cumplir las empresas.
Se establece como condicionante para la determinación del monto a distribuir como estímulo, que la correlación entre el ingreso medio por trabajador (salario medio más estímulo promedio por la eficiencia económica) y la productividad del trabajo, sea inferior a uno (1).
La cuantía a otorgar por trabajador puede ser el equivalente de hasta tres (3) salarios mensuales.

La distribución del estímulo no es igualitaria y está en correspondencia con el tiempo real trabajado, la complejidad y responsabilidad de las tareas asumidas y el aporte realizado por cada trabajador. Para ello, se pueden utilizar mecanismos que garanticen que el trabajador que más aporte a los resultados de la entidad, sea el que más gane; (Coeficiente de Participación Laboral u otros).

3.- La prioridad en la utilización y cuantía de las reservas voluntarias no está preestablecida y se evalúa por la empresa según su propuesta de plan económico-financiero y sus objetivos estratégicos.
Las reservas no utilizadas al cierre del año no tienen que aportarse al Presupuesto del Estado y se acumulan para el próximo período.

4.- Se autoriza también la constitución de reservas voluntarias a nivel de las Organizaciones Superiores de Dirección, a partir de las utilidades a retener de las empresas estatales y sociedades mercantiles que la integran o se relacionan, destinadas a financiar inversiones y el pago por la eficiencia económica de los trabajadores. La cuantía a aportar por cada empresa estatal o sociedad mercantil se determina teniendo en cuenta los resultados económicos-financieros y las características técnicos-productivas de cada una.

5.- Como parte de las reservas voluntarias, se puede constituir un fondo de compensación a nivel de las Organizaciones Superiores de Dirección, el que tiene como propósito cubrir desbalances financieros temporales de las empresas estatales y las sociedades mercantiles que la integran.
Este Fondo permite que las empresas no vean interrumpido su ciclo de reaprovisionamiento por déficits coyunturales de su flujo de caja.
El monto del Fondo y el importe que cada entidad que integra la Organización Superior de Dirección le aporta, lo aprueba la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta las características de cada empresa. De no existir Junta de Gobierno, lo aprueba la propia Organización Superior de Dirección, previo análisis y acuerdo del Consejo de Dirección. La fuente del importe definido es un por ciento (%) del monto destinado a la creación de reservas voluntarias.
Las empresas que reciben recursos del Fondo de Compensación para cubrir desbalances financieros temporales, elaboran convenios de pago y devuelven estos recursos al Fondo libre de intereses y teniendo en cuenta sus características económico-productivas, en correspondencia con el procedimiento que a estos efectos sea aprobado por la Organización Superior de Dirección.

6.- Otra medida destinada a favorecer la liquidez de las empresas estatales es que a partir del año 2014 estas empresas no aportan la Depreciación ni la Amortización de los activos fijos tangibles e intangibles, ni la amortización de gastos diferidos a largo plazo. Estos recursos los destinan a financiar las inversiones, el reequipamiento, la modernización y otros destinos, según los intereses que determinen para su desarrollo y la ampliación de sus actividades y se utilizan según determinación de la propia empresa estatal o sociedad mercantil, a partir del plan de inversiones aprobado en el año.
El no aporte de la depreciación genera liquidez a la empresa, ya que este es un gasto no desembolsable.

7.- Se adopta además la decisión de facultar a los jefes máximos de las empresas, a aprobar los precios mayoristas para la venta de las producciones que constituyen excedentes del encargo estatal, según la correlación entre la oferta y la demanda, teniendo en cuenta el mercado y cubriendo todos los costos, gastos y compromisos tributarios.
Esta medida permite que las empresas estatales puedan obtener ingresos adicionales, cuando logran producir eficientemente y alcanzar niveles productivos que excedan los compromisos previamente establecidos con el Estado.

Impacto en el Presupuesto del Estado:
La implementación de estas medidas de apoyo a la gestión financiera de las empresas estatales, reduce los ingresos al Presupuesto del Estado en el corto plazo, ya que se retienen más recursos financieros por las empresas.

No obstante, estratégicamente tienen un efecto positivo si se alcanzan los niveles productivos que se proyectan, ya que una mayor eficiencia de la empresa estatal, generará ingresos superiores al Presupuesto del Estado.

empresa estatal 2MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SALARIO

Existe conciencia y se ha reconocido en el proceso de actualización del modelo económico y social que el actual sistema salarial no garantiza que el trabajador reciba su salario según su aporte a la sociedad, que no satisface todas las necesidades de este y su familia, lo que genera desmotivación hacia el trabajo.

Por otro lado se han evaluado los efectos negativos que se producirían de disponer un aumento generalizado de los salarios en el sector estatal, de no estar debidamente respaldado por un incremento suficiente de la oferta de bienes y servicios.

Como se ha expresado la empresa estatal es la forma principal en la economía nacional y en ella recae la responsabilidad en el incremento de esa oferta de bienes y servicios, por lo que las medidas enunciadas y otras en proceso de evaluación crean las condiciones para incrementar los ingresos de los trabajadores.

En el sistema empresarial el salario se determina a partir de su vinculación a los resultados, las medidas están dirigidas a perfeccionar estos mecanismos con el objetivo de propiciar el incremento de la productividad del trabajo; entre sus principales objetivos se destacan los siguientes:

1. Modificar las facultades para la aprobación de los sistemas de vinculación del salario a los resultados.

Esta era una facultad de los ministros, jefes de entidades nacionales, presidentes de los consejos de administración y directores de empresas en perfeccionamiento empresarial que se descentraliza a las organizaciones empresariales y empresas que no se han integrado a las organizaciones empresariales.

2. Eliminar las restricciones administrativas relacionadas con los límites, la formación y la distribución del salario por rendimiento.

Anteriormente se establecían límites al salario asociados al cumplimiento del plan y hasta un 30 porciento para los trabajadores no vinculados directamente a la producción y los servicios.

Estos límites desaparecen y el nivel del salario de los trabajadores en la empresa dependerá de los resultados que obtengan, en correspondencia con el cumplimiento de los indicadores directivos aprobados por el ministerio de economía y planificación y su distribución a partir del aporte individual y colectivo. Estos temas son facultad de la autoridad que aprueba el sistema, previo acuerdo con el sindicato.

3. Los recursos financieros destinados al salario de los trabajadores de la empresa se crean por esta a partir del nuevo valor creado.

Uno de los cambios más importantes está referido a que la empresa tiene que crear los recursos financieros que destine al pago de los salarios de sus trabajadores a partir del cumplimiento del principio de sustentabilidad económica. No se puede distribuir lo que no se crea, este es un principio básico que no se puede violar.

4. Desplegar las reservas de productividad que hoy existen, asociadas a problemas de la organización, la racionalidad, la disciplina, al control y la creatividad entre otras.

De la capacidad, inteligencia y preparación de los cuadros y trabajadores en la implementación de todas las medidas de forma integral dependerán los resultados.

Empresa de Cereales de Cienfuegos. Foto: Modesto Gutiérrez/AIN

Empresa de Cereales de Cienfuegos. Foto: Modesto Gutiérrez/AIN

PASOS A TONO CON LOS LINEAMIENTOS

El primer tema abordado es relacionado con la necesidad de vincular las medidas aprobadas para flexibilizar la gestión empresarial con la implementación de los lineamientos, poniendo como eje central el Lineamiento No 2 que define que la empresa estatal es la forma principal de la economía, pasando por otros, no menos importantes como es el referido a la separación de las funciones estatales de las empresariales, el papel de la planificación empresarial y la vinculación del salario a los resultados, entre otros.

En este sentido es importante señalar que no sólo es significativo hablar de una u otra norma jurídica, sino de un paquete de medidas que se han aprobado después de la celebración del VI Congreso que tienen una alta incidencia en la empresa estatal, no solo las normas jurídicas aprobadas recientemente, sino otras como la Ley tributaria, el Decreto de la Contratación, la Resolución de Objetos social además de las que integran la reciente gaceta oficial extraordinaria No. 21 del 2014.

Es preciso profundizar en que sin un conjunto de medidas que ceda más flexibilidad a la empresa estatal, es imposible cumplimentar el principio de que la empresa es el eslabón fundamental de la economía y por otra parte lograr la construcción de una sociedad socialista próspera y sostenible.

Otro elemento importante es el grado de interrelación que tiene unas con otras medidas, no podemos ni es correcto verlas de manera aislada, obedecen a decisiones y medidas que de cara a la empresa tienen una alta dependencia, por ejemplo: entre la flexibilidad del objeto social con la definición del encargo estatal; entre los indicadores directivos que son aprobados centralmente a la empresa y los otros indicadores que son facultad de la empresa aprobarlos y decidirlo centralmente; entre la aprobación de formas y sistemas de pago como una facultad de la empresa, vinculado al cumplimiento de los indicadores directivos y límites que no es facultad de esta, entre otros ejemplos.

Resumiendo: No son medidas aisladas, son medidas que obedecen en primera instancia a la implementación de los lineamientos, que tienen una alta dependencia, que se ejecutan de forma paulatina y que dependen en gran medida del grado de preparación de los directivos para asumir estas nuevas facultades.

En este sentido es bien importante estudiar las normas y prepararse, estas medidas entrañan más facultades y más responsabilidad. Esto también conlleva a la necesidad de fortalecer el análisis en colectivo en las empresas, en los consejos de dirección, en los comités de contratación, entre otros.

Otro elemento importante es señalar la relación de estas medidas con la aplicación del perfeccionamiento empresarial:

El perfeccionamiento que tiene sus génesis en los finales de la década de los 80 y que fue aprobada su generalización en el V Congreso del PCC, ha nutrido sin lugar a dudas lo que hoy hacemos de cara a la empresa estatal como parte de la Actualización del Modelo Económico Cubano, es por ello que el lineamiento No. 15 plantea que el Perfeccionamiento Empresarial, se integra a las Políticas de actualización del modelo económico cubano, pero también reconoce, y de hecho ha sucedido así, que este proceso genera formas superiores para la empresa, no prevista en el proceso de perfeccionamiento empresarial, motivo por el cual después del Congreso del Partido se han efectuado dos actualizaciones a las normas jurídicas que rigen este proceso.

Hoy conviven en el país empresas que aplican el perfeccionamiento y otras que no; las que aplican están en mejores condiciones para asumir estas nuevas medidas, pues están más entrenadas en el acto de organizar sus empresas en función del incremento de la eficiencia y han demostrado ser más organizadas, tener mejor control y mayores resultados.

El proceso de perfeccionamiento continúa, se enriquece con la actualización del modelo económico cubano y se transita en el país para crear condiciones en la instauración de un modelo único de gestión y dirección empresarial que tenga como salida la aprobación de una Ley de empresas en nuestro país para el 2015-2016.

Fuente: Intervenciones de los panelistas en la Mesa Redonda del 28 de mayo de 2014.