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Pagar los tributos, ineludible responsabilidad social

impuestosEl año 2013 fue el primero en la implementación de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”. De conformidad con el principio de gradualidad en la implementación de los tributos, durante ese ejercicio fiscal de los 25 establecidos en la Ley Tributaria, se aplicaron 18, lo cual quedó regulado mediante la Ley del Presupuesto 2013, de conjunto con otras adecuaciones para el pago de los impuestos.

De acuerdo con el estimado de recaudación al cierre del 2013, cifras que no son definitivas pues no se ha realizado la Liquidación del Presupuesto, los ingresos derivados del cobro de impuestos, tasas y contribuciones, es decir, los ingresos tributarios, alcanzan aproximadamente el 65% del total de ingresos presupuestarios, lo cual demuestra que la aplicación de la Ley Tributaria soporta el financiamiento del gasto presupuestario.

PRINCIPALES DESTINOS: Educación, Salud, Deporte Asistencia Social.

Los principales aportes al Presupuesto corresponden a los impuestos sobre las Ventas, sobre las Utilidades, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, por la Contribución a la seguridad Social, que realiza el sector empresarial, fundamentalmente las empresas estatales, lo cual está en correspondencia con el sistema de propiedad de nuestro país, la propiedad social sobre los medios fundamentales de producción.

Este modelo económico, que se actualiza con la implementación de los Lineamientos, entre ellos, los de política tributaria, va reconociendo un mayor espacio a las formas de gestión no estatales, las que continuaron marcando durante el 2013, una tendencia en el crecimiento de sus aportes al Presupuesto. Hemos estimado que los aportes de las formas de gestión no estatal crecieron en el 2013, alcanzando aproximadamente el 3.5% de los ingresos totales.

Si bien estas contribuciones no tienen peso recaudatorio, las mismas trascienden por dos principios fundamentales: la redistribución de los ingresos, y el destino de estas recaudaciones que nutren los presupuestos locales. Es decir de los municipios y provincias.

Todos los tributos que pagan los TCP y otras formas de gestión no estatal, se destinan a estos presupuestos, que financian la vida de la propia comunidad donde estos contribuyentes se desarrollan o viven.

Debemos destacar que entre las formas de gestión no estatal, durante el 2013, comenzó el proceso de constitución de cooperativas no agropecuarias, esto fue a partir del segundo semestre del año. Como parte de los estímulos fiscales previstos para este tipo de cooperativas, en correspondencia con el Lineamiento 59, han disfrutado de la exención del pago de impuestos durante los tres primeros meses de operaciones, por lo que se prevé que sea en el 2014 que se incrementen sus aportes al Presupuesto.

Por estas razones, durante el 2013 se continuó monitoreando la aplicación de los tributos a las formas de gestión no estatal, a partir de lo cual, en el mes de septiembre pasado, mediante la Resolución No. 353 del MFP, se adecuaron algunas reglas para el pago de los mismos, entre ellas:

Incremento del nivel de gastos deducibles para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Personales, de dos importantes grupos de actividades: las de elaboración y venta de alimentos, cafeterías, paladares, de un 40% al 50%.

Actividades de servicios de construcción: albañiles, plomeros, electricista, de un 25% al 30%.

Todos lo cual tiene efecto para esta Campaña de Declaración Jurada que recién comienza.

Además, a partir de los estudios y caracterizaciones de las diferentes actividades, a nivel de territorio, los CAM, conforme a as facultades que les reconoce la Ley Tributaria han modificado cuotas tributarias mensuales en determinadas actividades y a un grupo de contribuyente. Todo ello soportado en los estudios de capacidad económica y en las acciones de control y fiscalización de ingresos desarrolladas por la ONAT.

Otra adecuación en la aplicación de los tributos, concierne al sector artístico, en función de la actualización del sistema de relaciones financieras que se aprobó para el mismo, y en correspondencia con ello, se aprobó un régimen de tributación especial para nuestros artistas y creadores, que se aplicará a partir del 2014.

Las normas correspondientes fueron aprobadas el pasado mes de octubre y se trabaja de conjunto con el MINCULT, la UNEAC, la AHS y otras entidades del sector, en la preparación de las condiciones para su aplicación, por lo que se decidió exonerar al sector de la liquidación y presentación de la Declaración Jurada de los ingresos personales, correspondientes al 2013.

Los artistas y creadores pagan el ISIP, en el 2013 insistimos, mediante el sistema de retenciones del 5% que realizan las entidades con las que se relacionan, que les pagan.

Está previsto que aquellos cuyos ingresos anuales, no superen los 12 mil pesos, pueden solicitar la devolución de las retenciones que hayan pagado.

En el 2014 se introduce el impuesto por el uso de las playas en algunas zonas costeras del país como Cayo Coco

En el 2014 se introduce el impuesto por el uso de las playas en algunas zonas costeras del país como Cayo Coco

LA POLITICA TRIBUTARIA EN 2014

Durante el 2014 avanzará al aplicación de la Ley del Sistema Tributaria, proceso que se va concretando mediante las disposiciones de la Ley del Presupuesto para este año, la Ley No. 117:

. Se mantienen los Beneficios tributarios del sector agropecuario.

. Continúa la Exención Impuesto sobre Ventas agropecuarias en Artemisa, La Habana y Mayabeque.

.Se extiende la aplicación de la Contribución Territorial para el desarrollo local a 25 municipios, en adición a los municipios de las provincias de Mayabeque y Artemisa en los que se viene aplicando desde el 2013.

.Se continúa avanzando en el perfeccionamiento y aplicación del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización de bienes.

.Se introducen Impuestos Medioambientales, con carácter gradual y experimental, como el impuesto por el uso de las playas en lugares como Cayo Coco

-Se introduce el Impuesto por ociosidad de la tierra.

En el Presupuesto 2014 se incluyeron los recursos financieros que respaldan la continuidad de políticas aprobadas de alto impacto social, como las referidas al otorgamiento de subsidios a personas para realizar acciones constructivas en sus viviendas, medidas para propiciar una mayor vitalidad y calidad del servicio de Casas de Abuelos y de Hogares de Ancianos, para las remuneraciones de atletas, entrenadores y especialistas del deporte. Todo ello demanda mayores niveles de disciplina fiscal, que garanticen los aportes oportunos de los tributos con los que se financian estos gastos.

Los tributos sostienen también la actividad deportiva y el estímulo a los atletas

Los tributos sostienen también la actividad deportiva y el estímulo a los atletas

RESULTADOS DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS EN 2013

En el 2013 presentaron la Declaración Jurada el 91%; 15505 no presentaron su Declaración; la ONAT actuó sobre este incumplimiento de deber formal aplicando las multas correspondientes y exigiendo que se presentara la Declaración, y fueron fiscalizados el 30% de los que declararon.

• Solo el 2% por ciento disfrutó del beneficio que otorga la Ley, que todos los que declaren antes del 28 de febrero se pueden descontar un 5 % de lo que les da a pagar.

El resultado de la fiscalización, evidenció una deuda con el Presupuesto del Estado de más de 130 MMP por la subdeclaración de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal 2012. Es bueno precisar que estos ingresos están destinados a los presupuestos municipales y contribuyen junto a los que aportan las empresas y las unidades presupuestas a sufragar los gastos en que incurren los Gobiernos para la prestación de servicios a la población, o sea, que lo que se aporta se redistribuye en beneficio del propio territorio donde se genera. En el 2013 se cobraron 75 MMP de deudas provenientes de las personas naturales y están aplazados y se cobrarán 30 MMP en este año y parte del próximo.

• El objetivo primero es educar en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, pero el que persista en una conducta de incumplimiento, subdeclaración y de evadir el pago de los impuestos, recibirá la actuación coactiva como establece la Ley 113 y su Reglamento y que puede ir desde embargo de bienes personales hasta ser procesado por un delito de evasión fiscal.

Del 2011 al 2013 se han presentado a los Tribunales 77 casos por este delito, de los cuales 38 corresponden al 2013.

• Al igual que en el año anterior, el proceso de fiscalización que ya se está llevando a cabo, será un proceso JUSTO, LEGAL y TRANSPARENTE.
JUSTO: En correspondencia con la capacidad económica generada por la personas naturales que declaran.
LEGAL: Basado en las normas generales y los procedimientos tributarios establecidos.
TRANSPARENTE: El contribuyente recibirá asesoría encaminada a cumplir con lo legalmente establecido y tendrá el derecho de reclamar cualquier acto de la Administración Tributaria.

A 648 contribuyentes, que reclamaron y presentaron nuevas pruebas, se les dio con lugar; a 3000 contribuyentes que reconocieron su deuda, pero pidieron graduación de la multa y habían tenido una conducta de cumplimiento, se les adecuó.

PROCESO DE DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS A LIQUIDAR EN 2014.

El proceso de Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales, Transporte Terrestre, Embarcaciones y Utilidades comenzó el 8 de enero y se extenderá hasta el 30 abril.

• Desde el año anterior se han venido creando las condiciones.

- Procedimientos técnicos y capacitación de los funcionarios y directivos que lo llevan cabo en los tres niveles de la organización.
- Coordinación con los Gobiernos Municipales para utilizar donde sea posible otros locales que faciliten brindar un servicio más ágil y personalizado, pues en algunos territorios nuestras Oficinas no tienen las condiciones idóneas para ello.
- Seminario en todas las provincias a autoridades del Gobierno, organizaciones políticas y de masas, los medios de divulgación y representantes sindicales de los TCP para que conozcan cómo se va a desarrollar este proceso en las personas naturales.

• Se elaboró y desde el mes de diciembre se comenzó la entrega de los documentos fiscales a todas las personas que tienen que presentar su declaración jurada de ingresos personales.

Se fiscalizarán todas las declaraciones juradas en el transcurso del año desde el inicio, o sea, ya se están fiscalizando según la información que cuenta la oficina según la caracterización de cada contribuyente y teniendo en cuenta los niveles de ingresos que han obtenido.

• Tiene la ventaja que los que declaren en los primeros tres meses tendrán la posibilidad de, si no declararon bien según la información con que cuenta la ONAT, reciban comunicación para que rectifiquen y si lo hacen antes que venza el periodo voluntario de pago no les significará costos adicionales.

Los Trabajadores por Cuenta Propia crecen en su contribución a los ingresos presupuestarios Foto: Roberto Suárez

Los Trabajadores por Cuenta Propia crecen en su contribución a los ingresos presupuestarios Foto: Roberto Suárez

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO TRIBUTARIO

El proceso de Declaración y pago de tributos comprende:

La presentación de la Declaración Jurada para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Personales y el Impuesto sobre Utilidades, y el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre y el Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones.

La Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, de fecha 23 de julio de 2012, establece el Impuesto sobre los Ingresos Personales, y la obligatoriedad de los contribuyentes de presentar Declaración Jurada de los ingresos percibidos durante el año.

Se establece un Impuesto sobre Utilidades al que están obligadas las personas jurídicas, cubanas y extranjeras que obtengan utilidades imponibles, y están obligadas a la presentación anual, de una Declaración Jurada por las utilidades obtenidas durante el año. La fecha de presentación de la Declaración Jurada es del 8 de Enero al 31 de Marzo.

Para ambos casos se realiza una liquidación, es decir durante el año 2013, van haciendo pagos a cuenta y con la presentación de la Declaración Jurada se hace la liquidación de sus obligaciones.

Se establece un Impuesto sobre Transporte Terrestre por la propiedad o posesión de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre para las personas naturales y jurídicas, que deben pagar del 8 de Enero al 30 de Septiembre y si lo pagan antes del 28 de febrero, reciben el beneficio fiscal del descuento del 20% del importe a pagar. Este pago es del año 2014

Se establece un Impuesto por la propiedad o posesión de embarcaciones marítimas, para las personas naturales y jurídicas, que deben pagar del 8 de Enero al 30 de Septiembre., este pago es por el año 2014

A los fines de la liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, los contribuyentes están obligados a presentar concluido cada año fiscal, la Declaración Jurada, mediante el modelo establecido por la Oficina Nacional de Administración Tributaria,

FASES EN LAS QUE INTERVIENE EL CONTRIBUYENTE

Existe una gran necesidad de que los contribuyentes obligados a presentar Declaración jurada de sus Ingresos Personales conozcan cómo deben declarar
El contribuyente debe saber que existe un modelo de Declaración Jurada, dónde adquirirla, cómo se llena, el período de presentación, los beneficios fiscales, conocer que su Declaración Jurada será revisada y fiscalizada, de no estar de acuerdo cómo reclamar ante la ONAT, etc.

Dónde se adquiere la Declaración Jurada, esta se entrega de forma gratuita por la ONAT a través de Correos, los tenedores de libros, los propios trabajadores de la ONAT, o presentándose en la oficina.

Junto con la Declaración Jurada, recibe el Instructivo sobre cómo llenarla, y la carta al contribuyente que le explica varios aspectos, la fecha de presentación, dónde presentarla, etc.
Cómo llenar su DJ, una vez adquirida, si no tiene conocimiento para llenarla, puede dirigirse a la ONAT para su asesoramiento de forma gratuita, puede dirigirse a la ANEC, a la Unión de Juristas de Cuba o contratar los servicios de un tenedor de libros.

Esta debe llenarse de forma correcta, debe cumplir los requisitos formales, con los datos completos, sin tachaduras, ni borrones, con la firma del contribuyente, es un acto solemne del contribuyente, donde declara bajo juramento su liquidación del impuesto sobre Ingresos Personales, por tanto debe existir exactitud en el contenido y datos consignados.

Período para presentar su DJ, la fecha es del 8 de Enero al 30 de abril, pero si la presenta antes del 28 de Febrero se le descuenta el 5 % del importe a pagar, que es uno de los beneficios fiscales a los que tiene derecho el contribuyente.

Dónde presentar su DJ, después de llenada de forma correcta, si el resultado da importe pagar se presenta en la sucursal del banco y si no da importe a pagar en la oficina de ONAT donde está inscrito como contribuyente.

Y cuando dé importe a pagar y no cuente con el dinero para realizar el pago, puede dirigirse a la ONAT para solicitar un convenio de pago, que la ONAT puede o no otorgárselo y cuando se le otorga se le cobra un interés del 1 %, establecido en la legislación tributaria vigente.

Este año, la Oficina fiscalizará el 100% de las declaraciones juradas presentadas, ya que uno de nuestros principales objetivos es incrementar la cultura tributaria y la responsabilidad social de los contribuyentes, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, garantizar los ingresos al Presupuesto de Estado para respaldar los gastos sociales y accionar ante las indisciplinas y conductas evasoras.

Ante cualquier dificultad en la fiscalización de su declaración jurada presentada, el contribuyente será llamado solo una vez a la Oficina y tendrá la oportunidad de rectificar su DJ a partir de requerimiento de la Oficina.

Por tanto si presenta en tiempo su DJ, y es llamado a rectificar, y lo hace antes del 30 de Abril, no se le aplica recargo ni multa porque aún está en el periodo voluntario de presentación.

El contribuyente puede no estar de acuerdo con la determinación de la deuda que realiza la ONAT, en estos casos tendrá el derecho a reclamar cualquier acto de la Administración Tributaria

Las reclamaciones se realizan presentando Recurso de Reforma en la ONAT de su municipio. No es necesario realizar el pago previo a la presentación, ni recurrir a los servicios de un abogado para hacerlo.

Ante una respuesta negativa presentará Recurso de Alzada para ser tramitado en la Oficina Provincial de la ONAT. Es requisito efectuar el pago previamente.

Fuente: Intervenciones de directivos del Ministerio de Finanzas y Precios y la ONAT en la Mesa Redonda del 22 de enero de 2013