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Críticas a EEUU por incumplimiento de medidas aprobadas por Órgano de Solución de Diferencias de la OMC

En la mañana del 19 de enero tuvo lugar en Ginebra la primera reunión ordinaria del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), correspondiente al año 2010.

Bajo el primer punto de la agenda se abordó el tema relativo a la Sección 211 de la Ley de Asignaciones Presupuestarias de los Estados Unidos, vigente desde1998.

Los Estados Unidos presentaron su escueto informe de situación, número ochenta y seis, en el que reiteraron que el Gobierno de ese país se encontraba trabajando con el Congreso para dar cumplimiento a las recomendaciones del OSD.

Bajo este punto de la agenda hicieron uso de la palabra, para exigir a los Estados Unidos que tome medidas concretas para resolver esta vieja litis, un total de doce delegaciones, a saber: CE (parte demandante); Cuba (país directamente afectado por la vigencia de la Sección 211); Ecuador; Brasil; China; Venezuela; Vietnam; México; Uruguay; India; Argentina y Nicaragua.

Es destacable que este continúa siendo el tema de los tratados en esta reunión en el que intervienen un mayor número de delegaciones, a pesar de ser debatido mensualmente. Los Miembros exigieron a los Estados Unidos que cumpla cuanto antes sus obligaciones y derogue la Sección 211.

El Embajador de la Misión Permanente de Cuba, Rodolfo Reyes Rodríguez, intervino con una fuerte declaración, en la que recordó que en enero de 2002 el Órgano adoptó el informe del Órgano de Apelación relativo a este caso, y en febrero del mismo año la delegación de los Estados Unidos solicitó un plazo prudencial para cumplir las resoluciones y recomendaciones, sin embargo a ocho años de los mencionados hechos, se seguían efectuando reuniones para exigir al demandado el cumplimiento de sus obligaciones.

El representante cubano denunció el robo de marcas cubanas, lo cual es un fenómeno extendido en territorio de los Estados Unidos, a pesar de que se autoproclaman como estrictos cumplidores de las reglas de propiedad intelectual.

Como ha ocurrido en reuniones anteriores de este Órgano, el representante norteamericano tras escuchar a las delegaciones, se refirió a qué los Estados Unidos ha cumplido en la mayoría de los casos y que se encontraban en desacuerdo con lo que habían escuchado. El Embajador Reyes respondió enérgicamente, aclarando que los Estados Unidos se han caracterizado por aplicar dobles estándares y por irrespetar deliberada y reiteradamente las reglas del derecho internacional.

DECLARACIÓN DEL EMBAJADOR RODOLFO REYES SOBRE LA SECCION 211 ANTE EL ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC (OSD)

19 de enero de 2010

Señor Presidente:
En enero de 2002 este Órgano adoptó el informe del Órgano de Apelación relativo a este caso, y en febrero del mismo año la delegación de los Estados Unidos solicitó un plazo prudencial para cumplir las resoluciones y recomendaciones. A ocho años de los mencionados hechos, nos encontramos aquí reunidos para exigir al demandado qué cumpla con sus obligaciones.
Sería oportuno que el demandado y el demandante expliquen qué significado tiene para ellos "plazo prudencial." Podría suceder que, en lo adelante, los Miembros llamados a cumplir resoluciones del Órgano se tomaran períodos prolongados de tiempo, alegando sin más que sus autoridades trabajan por resolver la cuestión. Ni los Estados Unidos ni la Unión Europea estarían en posición de exigir el pronto cumplimiento en beneficio de todos los Miembros, tal como aparece consagrado en el artículo 21.1 del Entendimiento. Este principio fundamental del sistema ha sido ignorado por las partes durante muchos años.

Por otra parte Presidente, hemos solicitado a los Estados Unidos un informe de situación veraz, que esté elaborado como lo establece el apartado 6 del artículo 21 del Entendimiento, en tanto presentan cada mes un informe con las mismas palabras, donde alegan como todo argumento que se han presentado en el Senado y en la Cámara de Representantes varias propuestas legislativas con respeto al artículo 211, por las que se aplicaría lo recomendado y resuelto por el OSD. No hemos obtenido respuesta y reiteramos que es irrespetuoso con la membresía presentar el mismo informe cada mes.
Queda claro que no hay nada que informar. No están trabajando por poner fin a este litigio cuya génesis está en una legislación que ya tiene más de diez años.
Señor Presidente,
El aprovechamiento del prestigio de las marcas cubanas es un fenómeno extendido en territorio de los Estados Unidos, a pesar de que se autoproclaman como estrictos cumplidores de las reglas de propiedad intelectual. En diciembre pasado se anunció que un juez federal estadounidense había fallado a favor de la compañía cubana CUBATABACO en su litigio contra la tabaquera estadounidense GENERAL CIGAR, que sepan ustedes que desde 1997 comercializa en territorio norteamericano cigarros COHIBA elaborados con tabaco no procedente de Cuba.

Lo anterior deja en evidencia cómo se aprovechan las poderosas compañías norteamericanas de las marcas cubanas, sólo que en este caso que nos ocupa, BACARDÍ, con la colaboración estrecha de las autoridades de ese país, se propuso y logró atacar los registros de marcas, para despojar así a Cuba de todo derecho.

Presidente, Cuba continuará exigiendo a las partes que adopten con celeridad las medidas necesarias para que sea derogada íntegramente la Sección 211.
Es archiconocido que los Miembros involucrados son los más preocupados por armonizar nuevos y elevados estándares en materia de observancia de los derechos de propiedad intelectual. Llamamos a qué trabajen juntos para poner fin a esta controversia, no hacerlo solo los desacredita, si tenemos en cuenta que esta legislación absurda viola los principios fundamentales del Acuerdo multilateral vigente más importante en materia de propiedad intelectual hasta la fecha.

Muchas gracias.