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Consejo de Ministros
Atribuciones del Consejo de Ministros
Atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros
Miembros del Consejo de Ministros
Sitio del Gobierno de la República de Cuba http://www.cubagob.cu
El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República. El número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley. (Artículo 95 de la Constitución)
El Consejo de Ministros está integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demás miembros que determine la ley. El Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente, integran su Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que median entre una y otra de sus reuniones. (Artículos 96 y 97 de la Constitución)
El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional. (Artículo 99 de la Constitución)
Atribuciones del Consejo de Ministros (Artículo 98 de la Constitución)
Organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, »
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