
Foto: La Vanguardia.
Uno de los pilares fundamentales del Derecho del Trabajo en Cuba es el principio de igualdad y no discriminación. Este principio proscribe cualquier forma de exclusión o trato diferenciado que vulnere la dignidad humana, ya sea por razones internas o externas al ejercicio profesional, tales como la edad biológica, la identidad de género o las creencias religiosas.
En este marco, el presente artículo aborda el fenómeno de la discriminación por edad, también denominado “edadismo”, particularmente en el ámbito laboral y de la seguridad social, y cómo este desafío se enfrenta desde la legislación cubana vigente.
Marco constitucional y legal de protección
Desde la Constitución de la República de Cuba de 2019, se establece en su Artículo 42 la igualdad de todas las personas ante la ley, sin distinción alguna. Esta norma suprema garantiza el derecho al trabajo en condiciones equitativas y proscribe expresamente la discriminación por motivos de edad:
“Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de […] edad […], o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana”.
De esta forma, cualquier práctica que contravenga este mandato es considerada nula y debe ser rectificada de inmediato. Ni el acceso al empleo, ni la formación profesional, ni la promoción laboral pueden estar condicionados por la edad, siempre que el trabajador demuestre aptitud y capacidad para el desempeño. Esta protección se refrenda en el Código de Trabajo de 2014, que establece como principio rector la prohibición de cualquier forma de discriminación desde el momento de la convocatoria hasta la evaluación del desempeño laboral.
Edadismo: definición, causas y consecuencias
El “edadismo” —término acuñado para describir la discriminación por edad— es una forma de exclusión que, a diferencia de otras, afecta potencialmente a todas las personas en algún momento de sus vidas. La Organización Mundial de la Salud (OMS) lo define como una práctica que “categoriza y divide a las personas por su edad, provocando daños, desventajas e injusticias”, y puede manifestarse en forma de prejuicios, políticas o prácticas institucionales que perpetúan creencias estereotipadas.
En el contexto laboral, el edadismo se manifiesta cuando se desestima a un candidato o empleador por su edad, ya sea por considerarlo demasiado joven (por falta de experiencia) o demasiado mayor (por supuesta pérdida de habilidades, productividad o adaptabilidad tecnológica). Este fenómeno afecta con mayor frecuencia a personas mayores de 45 años.
Manifestaciones del edadismo en el entorno laboral cubano
En Cuba, persisten prácticas laborales que contradicen la normativa vigente. Algunas convocatorias públicas exigen, como requisito excluyente, tener entre 18 y 45 años, ignorando que la Ley 105/2008 de Seguridad Social y su Reglamento (Decreto 283/2009) fijan la edad de jubilación en 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.
Entre los comportamientos más frecuentes de discriminación se encuentran: La preterición de candidatos mayores aunque no existan postulantes más jóvenes, el traspaso injustificado de funciones a empleados más jóvenes, la no inclusión de trabajadores mayores en actividades de formación o superación profesional y la invisibilización dentro de los equipos de trabajo.
Especialmente preocupante es el impacto de estas prácticas sobre mujeres que, por razones familiares, se retiraron del mercado laboral y luego intentan reinsertarse. Estas mujeres enfrentan una doble carga: la del estereotipo de género y la del edadismo.
Envejecimiento demográfico y necesidad de políticas inclusivas
Cuba, al igual que otras naciones, atraviesa un proceso acelerado de envejecimiento poblacional. Con una esperanza de vida que ronda los 79 años y un índice de fecundidad en descenso, el país se encamina a una sociedad cada vez más envejecida. Las proyecciones de la ONU indican que la población mundial mayor de 65 años alcanzará los 1 500 millones en 2050.
En este contexto, se hace imprescindible aprovechar el potencial de las personas mayores. La legislación cubana no establece la jubilación obligatoria ni impide la recontratación posterior. Además, el Decreto 283, modificado por normas posteriores, garantiza el derecho del pensionado a percibir su pensión junto al salario del nuevo cargo desempeñado. Al terminar esa nueva etapa, se le incrementa proporcionalmente el monto de su pensión.
La posibilidad de realizar teletrabajo, pluriempleo y acceder a programas de capacitación científica y tecnológica está abierta a los pensionados, siempre que conserven su capacidad física e intelectual.
Falsas creencias y valor del trabajador mayor
Es cierto que con el paso del tiempo pueden presentarse deterioros funcionales, como la pérdida de visión o audición. Sin embargo, estos pueden ser compensados con habilidades adquiridas: experiencia, responsabilidad, capacidad de análisis, anticipación ante conflictos y compromiso laboral. Estudios internacionales han demostrado que en ciertas funciones, los trabajadores mayores son incluso más productivos que sus pares jóvenes.
La exclusión por edad también genera consecuencias negativas para el colectivo laboral: pérdida de experiencia acumulada, necesidad constante de formar a nuevos empleados, y ruptura en la transmisión de saberes.
Recomendaciones para erradicar el edadismo laboral
Para eliminar la discriminación por edad en el empleo, se proponen algunas medidas concretas:
Promover la heterogeneidad generacional: Fomentar la convivencia de personas de distintas edades en los colectivos laborales, facilitando la transmisión de conocimientos.
Flexibilizar las jornadas laborales: Permitir horarios adaptables, trabajo a distancia o contratos de tiempo parcial, especialmente para quienes enfrentan dificultades de movilidad.
Elaborar guías de actuación para personal de recursos humanos: Que eviten prácticas discriminatorias basadas en criterios ajenos a las competencias laborales.
Combatir comportamientos edadistas, tales como: Aislar a las personas mayores en espacios sin interacción, excluirlos de procesos de capacitación y subestimar su capacidad laboral o intelectual.
Estas propuestas deben ir acompañadas por el cumplimiento del Decreto 96/2023, que establece el protocolo de actuación frente a situaciones de discriminación, violencia y acoso en el trabajo.
A modo de cierre y reflexión
No existen fundamentos científicos ni jurídicos que asocien la edad con incapacidad o ineficiencia laboral. La legislación cubana es clara al respecto, pero en la práctica persisten conductas discriminatorias que deben ser erradicadas. En el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible —especialmente el Objetivo 8, sobre trabajo decente para todos—, es indispensable diseñar políticas inclusivas que garanticen el derecho al trabajo de todas las personas, sin distinción de edad.
El Plan de Desarrollo Económico y Social de Cuba hasta 2030, dentro del eje estratégico “Demografía y Potencial Productivo, Tecnológico y Humano”, señala como prioridad la atención, motivación y estabilidad del personal altamente calificado y de mayor experiencia. Esto incluye fortalecer la protección a la población adulta mayor, promover su inclusión económica y social, y diversificar los servicios de cuidado.
Solo mediante el respeto a la dignidad y la equidad intergeneracional se logrará una sociedad verdaderamente justa e inclusiva, donde el trabajo digno sea un derecho garantizado para todas las edades.